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07 de julio de 2011
DF-OF-1108-2011
Licenciado
Juan de Dios Rojas Cascante
Subgerente de Operaciones
Estimado señor:
En atención a la solicitud de nuestra Junta Directiva, realizada mediante acuerdos Nº11
de la sesión 25-2011 y N°10 de la sesión 45-2011, referente a la solicitud del Colegio de
Trabajadores Sociales sobre acatamiento de la normativa vigente, remitida mediante
oficio CTS-111-2011, de fecha 29 de marzo de 2011, en el cual se solicita que la
elaboración de estudios sociales a las familias que se postulan para bono familiar de
vivienda al amparo del Art. 59 de la Ley del SFNV sean de aplicación exclusiva para los
Trabajadores Sociales, se detalla lo siguiente:
Antecedentes
 Mediante acuerdo Nº17 de la sesión 88-2009, en fecha 30 de noviembre
de 2009, la Junta Directiva de BANHVI solicitó a la Dirección FOSUVI
la consideración respecto a la autorización de profesionales en Psicología,
para la elaboración del estudio social solicitado por el BANHVI a las
familias que se postulan para bono familiar de vivienda, al amparo del
Art. 59 de la Ley del SFNV.
 En oficio DF-OF-1554-2010, la Dirección FOSUVI en respuesta a la
solicitud del acuerdo Nº17 de la sesión 88-2009, avaló la recomendación
del Colegio de Trabajadores Sociales donde se indicó que son únicamente
los profesionales en Trabajo Social realicen la elaboración del “Estudio
para la calificación de familias dentro de los programas especiales del Art.
59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
 En acuerdo N°16 de la sesión 66-2010, de fecha 15 de noviembre de
2010, la Junta Directiva de BANHVI dio la siguiente instrucción:
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“Autorizar que el “Estudio para la calificación de familias
dentro de los programas especiales del artículo 59 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, sea aplicado
por parte de profesionales en las disciplinas del área social, con
título académico reconocido…” (el subrayado no es del original)
Análisis de la solicitud
La Dirección FOSUVI, mediante oficio DF-OF-1554-2010 avaló la recomendación
realizada por el Colegio de Trabajadores Sociales en oficio CTS-038-10, donde se
indicó que son únicamente los profesionales en Trabajo Social realicen la elaboración
del “Estudio para la calificación de familias dentro de los programas especiales del Art.
59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Pese a lo anterior, la Junta Directiva de BANHVI, reconsideró dicha recomendación y
en acuerdo 16 de la sesión 66-2010, avaló la apertura a los profesionales de las
disciplinas del área social para la ejecución de los estudios sociales.
En oficio CTS-111-2011, de fecha 29 de marzo del presente año, la Junta Directiva del
Colegio de Trabajadores solicita la consideración de la siguiente normativa:
Normativa
Ley Orgánica del
Colegio de Trabajadores Sociales de
Costa Rica
(Ley N° 3943 29 de agosto, 1967)
Reglamento de la Ley Orgánica del
Colegio de Trabajadores Sociales de
Costa Rica
Artículo
Artículo 12: Solo los Miembros del Colegio serán considerados
como profesionales en Servicio Social, por los organismos oficiales
y particulares. Quién no sea Miembro del Colegio no podrá
desempeñar ningún cargo en la Administración Pública que por su
naturaleza o el carácter de sus funciones requiera conocimiento en
Servicio Social.
Artículo 67: El ejercicio del Trabajo Social es exclusivo de los
miembros del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, tal
como lo indica el artículo 12 de la Ley Constitutiva del Colegio de
Trabajadores Sociales de Costa Rica.
Artículo 68: Las personas que no siendo miembros del Colegio,
realicen las funciones establecidas en el artículo 66 del presente
Reglamento y no estén debidamente autorizadas por el Colegio,
serán sancionadas de acuerdo con el artículo 16 de la Ley
Constitutiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica y
penados por las leyes de la República.
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Considerando los beneficios que se pretenden lograr con el nuevo instrumento de
valoración de casos, esta Dirección considera que el perfil profesional del Trabajador
Social es el ideal para analizar la situación socioeconómica de las familias.
Por lo anterior la Dirección FOSUVI ratifica, salvo mejor criterio, la recomendación
realizada en el oficio DF-OF-1554-2010, donde se indicó que son únicamente los
profesionales en Trabajo Social quienes deben realizar la elaboración del “Estudio para
la calificación de familias dentro de los programas especiales del Art. 59 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”.
Quedamos a sus órdenes para ampliar cualquier información.
Atentamente,
Martha Camacho Murillo, MBA
Directora FOSUVI
MCM/pqe/hmc*
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