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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS FINANCIEROS, ECONOMÍA Y COMERCIO Al contestar refiérase al oficio Nº 7698 11 de julio, 2001 FOE-FEC-505 Licenciado Bernardo Alfaro Araya SUPERINTEDENTE GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS Estimado señor: Asunto: Seguimiento de las disposiciones giradas al BANHVI, en el informe Nº FOE-FEC-7/2001 emitido por esta Contraloría General Esta Contraloría General emitió el informe No. FOE-FEC-7/2001 relacionado a la asistencia financiera brindada por el BANHVI a COOVIVIENDA R. L. a efecto de redimir los títulos valores emitidos por ese ente cooperativo con la garantía subsidiaria e ilimitada del BANHVI y del Estado, copia del cual se remitió a su despacho, mediante el oficio No. 3448. El Lic. Ricardo León Sandí, Gerente General de ese Banco Hipotecario, remitió a esta Contraloría la nota No. GG-0926-2001 del 28 de mayo del presente año, mediante la cual expuso las acciones tomadas por ese Banco Hipotecario a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas en el citado informe No. FOE-FEC7/2001. Sobre el particular, una vez analizado lo indicado en la citada nota No. GG0926-2001, esta Contraloría remitió al BANHVI el oficio N° 7696 del 11 de julio de 2001, copia de la cual se adjunta a esta nota, a efecto de que esa Superintendencia, analice y valore lo ahí consignado y ejerza las acciones que correspondan en materia de su competencia. Del análisis realizado sobre el cumplimiento, por parte de la Administración del BANHVI, de las disposiciones emitidas en el citado informe No. FOE-FEC-7/2001, así como otra información relacionada con la situación del BANHVI se desprende que: a) El BANHVI al otorgar la garantía, subsidiaria e ilimitada, de esa entidad bancaria y del Estado sobre los títulos valores emitidos por las entidades autorizadas del SFNV, debe analizar la situación financiera de las esas entidades, su propia situación financiera, y el nivel del Fondo de Garantías, función que debe realizar con prudencia, dada la situación que presentan tales variables, a saber: DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS FINANCIEROS, ECONOMÍA Y COMERCIO Lic. Bernardo Alfaro A. -2- 11 de julio, 2001 i) Algunas asociaciones mutualistas presentan algún grado de riesgo de acuerdo con la calificación de riesgos que realiza esa Superintendencia. ii) La situación financiera del BANHVI se ha visto afectada a causa de la obligación que debió asumir, esa entidad bancaria, para proceder al pago de los títulos valores emitidos por COOVIVIENDA R.L. con la garantía subsidiaria e ilimitada, de esa entidad bancaria y del Estado. iii) El nivel del Fondo de Garantías apenas garantiza una ínfima parte de las obligaciones contingentes que ha asumido el BANHVI y, por ende, el Estado, por concepto de la garantía subsidiaria e ilimitada sobre las captaciones de las entidades autorizadas. b) El BANHVI debe tomar acciones concretas y urgentes para tratar de recuperar, en el menor tiempo posible, los recursos relacionados con la cartera hipotecaria recibida, a COOVIVIENDA R. L., en dación de pago, a efecto de disminuir las pérdidas que por el pago de los títulos valores emitidos por ese ente cooperativo, lleguen a asumir el BANHVI y el Estado. c) La fijación de límites de concesión de autorización, a las entidades autorizadas del SFNV, para emitir títulos valores con la garantía subsidiaria e ilimitada del BANHVI y del Estado, es un acto eminentemente administrativo de dicha entidad bancaria, que debe tomarse siguiendo las disposiciones normativas pertinentes, así como las directrices emanadas por el CONASSIF y por la SUGEF. Dado lo anterior, es de gran importancia que esa Superintendencia General realice un exhaustivo seguimiento de la evolución financiera-económica del BANHVI, y tome, en caso de proceder, las medidas que sean necesarias a efecto de mejorar los indicadores económicos financieros de ese Banco, que se hubieren deteriorado a causa de la citada asistencia. En tal sentido, resulta pertinente que esa Superintendencia supervise por todos los medios a su alcance que las acciones realizadas por el BANVHI, a efecto de recuperar los recursos relacionados con la cartera hipotecaria recibida en dación de pago a COOVIVIENDA R. L. y otorgados en fideicomisos a varias entidades autorizadas del SFNV, sean oportunas, pertinentes y adecuadas, todo en procura de obtener la mayor recuperación posible de tales recursos y, por ende, disminuir las pérdidas que finalmente deba asumir el BANHVI y el Estado producto de la referida asistencia financiera concedida. Por otra parte, en virtud de que existía discrepancia entre el criterio del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y las autoridades del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en cuanto al límite de crecimiento global de las asociaciones mutualistas, medido por el índice de endeudamiento económico fijado por esa Superintendencia y sobre el otorgamiento de la garantía del BANHVI y del Estado concedida sobre las captaciones efectuadas por las entidades autorizadas, esta Contraloría General dispuso en el referido informe No. FOE-FEC-7/2001, a la Junta Directiva de la citada entidad bancaria, que el límite del otorgamiento de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS FINANCIEROS, ECONOMÍA Y COMERCIO Lic. Bernardo Alfaro A. -3- 11 de julio, 2001 garantía concedida a las entidades autorizadas, sobre los títulos valores que emitieran, respetara el límite máximo de endeudamiento establecido por el CONASSIF para las entidades autorizadas del SFNV, dado que no es procedente otorgar dicha garantía en exceso al endeudamiento permitido por ese Consejo de Supervisión. Sobre el particular, el Gerente General del BANHVI, Lic. Ricardo León Sandí, mediante nota No. GG-0926-2001 del pasado 28 de mayo, señaló lo que a continuación se transcribe: “El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó mediante Artículo 6, del Acta de la sesión 207-2001 del 12/2/2001 el nuevo modelo de calificación de Entidades SUGEF-27-00 ´Reglamento para Juzgar la Situación Económica – Financiera de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda´. Dicho modelo de calificación omite el indicador de Endeudamiento Económico incorporado en el modelo anteriormente vigente, lo cual responde a la consideración por parte de la SUGEF de que este aspecto se encuentra regulado a través de los requerimientos referentes a la Suficiencia Patrimonial, establecidos en forma directa por la Ley 7558./ Esta modificación al modelo de calificación aplicable a las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda es consistente con la posición de este Banco; en este sentido, al utilizar únicamente la Suficiencia Patrimonial se reconoce que las Mutuales tienen una mayor posibilidad de endeudamiento debido a que la mayor parte de sus activos están ponderados a un 50% de riesgo./ De conformidad con lo anterior, la Metodología para el Cálculo del Tope Máximo de Crecimiento Global ...regula el Tope de Crecimiento Global entendido como una razón de canalización de recursos. A partir de lo señalado, se pretende que los recursos captados con la garantía del Estado sean canalizados estrictamente hacia Activos Productivos. Asimismo, el nivel de endeudamiento máximo será fijado expresamente para cada entidad según lo dispuesto en el ´Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías y Estabilización´.”. Dado lo anterior, resulta oportuno que esa Superintendencia General de Entidades Financieras, supervise, en forma exhaustiva y oportuna, las acciones del BANHVI, así como de las asociaciones mutualistas, que tengan relación con la garantía otorgada por esa entidad bancaria y el Estado, sobre las captaciones que realicen tales asociaciones. ./. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS FINANCIEROS, ECONOMÍA Y COMERCIO Lic. Bernardo Alfaro A. -4- 11 de julio, 2001 Mucho le agradeceré informar a esta Contraloría, en los próximos quince días, sobre las acciones dispuestas por esa Superintendencia, en relación con lo expuesto en este oficio. Atentamente, Lic. Federico Castro Páez Gerente de Área EBV/FCP/lss Adjunto: Copia oficio No. 7696 ci Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario de CONASSIF Lic. Walter Ramírez Ramírez, Gerente DFOE Expediente Archivo Central (2) Copiador NI: 8303, 10468, 10898, 10900, 10902, .10903, 12371 Oficios con disposiciones y/o recomendaciones