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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS FINANCIEROS, ECONOMÍA Y COMERCIO
Al contestar refiérase
al oficio Nº
7698
11 de julio, 2001
FOE-FEC-505
Licenciado
Bernardo Alfaro Araya
SUPERINTEDENTE GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Estimado señor:
Asunto:
Seguimiento de las disposiciones giradas al BANHVI, en el
informe Nº FOE-FEC-7/2001 emitido por esta Contraloría
General
Esta Contraloría General emitió el informe No. FOE-FEC-7/2001 relacionado a
la asistencia financiera brindada por el BANHVI a COOVIVIENDA R. L. a efecto de
redimir los títulos valores emitidos por ese ente cooperativo con la garantía subsidiaria
e ilimitada del BANHVI y del Estado, copia del cual se remitió a su despacho, mediante
el oficio No. 3448.
El Lic. Ricardo León Sandí, Gerente General de ese Banco Hipotecario, remitió
a esta Contraloría la nota No. GG-0926-2001 del 28 de mayo del presente año,
mediante la cual expuso las acciones tomadas por ese Banco Hipotecario a efecto de
dar cumplimiento a las disposiciones emitidas en el citado informe No. FOE-FEC7/2001.
Sobre el particular, una vez analizado lo indicado en la citada nota No. GG0926-2001, esta Contraloría remitió al BANHVI el oficio N° 7696 del 11 de julio de
2001, copia de la cual se adjunta a esta nota, a efecto de que esa Superintendencia,
analice y valore lo ahí consignado y ejerza las acciones que correspondan en materia
de su competencia.
Del análisis realizado sobre el cumplimiento, por parte de la Administración del
BANHVI, de las disposiciones emitidas en el citado informe No. FOE-FEC-7/2001, así
como otra información relacionada con la situación del BANHVI se desprende que:
a)
El BANHVI al otorgar la garantía, subsidiaria e ilimitada, de esa entidad
bancaria y del Estado sobre los títulos valores emitidos por las entidades autorizadas
del SFNV, debe analizar la situación financiera de las esas entidades, su propia
situación financiera, y el nivel del Fondo de Garantías, función que debe realizar con
prudencia, dada la situación que presentan tales variables, a saber:
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i)
Algunas asociaciones mutualistas presentan algún grado de
riesgo de acuerdo con la calificación de riesgos que realiza esa Superintendencia.
ii)
La situación financiera del BANHVI se ha visto afectada a causa
de la obligación que debió asumir, esa entidad bancaria, para proceder al pago de los
títulos valores emitidos por COOVIVIENDA R.L. con la garantía subsidiaria e ilimitada,
de esa entidad bancaria y del Estado.
iii)
El nivel del Fondo de Garantías apenas garantiza una ínfima
parte de las obligaciones contingentes que ha asumido el BANHVI y, por ende, el
Estado, por concepto de la garantía subsidiaria e ilimitada sobre las captaciones de las
entidades autorizadas.
b)
El BANHVI debe tomar acciones concretas y urgentes para tratar de
recuperar, en el menor tiempo posible, los recursos relacionados con la cartera
hipotecaria recibida, a COOVIVIENDA R. L., en dación de pago, a efecto de disminuir
las pérdidas que por el pago de los títulos valores emitidos por ese ente cooperativo,
lleguen a asumir el BANHVI y el Estado.
c)
La fijación de límites de concesión de autorización, a las entidades
autorizadas del SFNV, para emitir títulos valores con la garantía subsidiaria e ilimitada
del BANHVI y del Estado, es un acto eminentemente administrativo de dicha entidad
bancaria, que debe tomarse siguiendo las disposiciones normativas pertinentes, así
como las directrices emanadas por el CONASSIF y por la SUGEF.
Dado lo anterior, es de gran importancia que esa Superintendencia General
realice un exhaustivo seguimiento de la evolución financiera-económica del BANHVI, y
tome, en caso de proceder, las medidas que sean necesarias a efecto de mejorar los
indicadores económicos financieros de ese Banco, que se hubieren deteriorado a
causa de la citada asistencia. En tal sentido, resulta pertinente que esa
Superintendencia supervise por todos los medios a su alcance que las acciones
realizadas por el BANVHI, a efecto de recuperar los recursos relacionados con la
cartera hipotecaria recibida en dación de pago a COOVIVIENDA R. L. y otorgados en
fideicomisos a varias entidades autorizadas del SFNV, sean oportunas, pertinentes y
adecuadas, todo en procura de obtener la mayor recuperación posible de tales
recursos y, por ende, disminuir las pérdidas que finalmente deba asumir el BANHVI y el
Estado producto de la referida asistencia financiera concedida.
Por otra parte, en virtud de que existía discrepancia entre el criterio del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y las autoridades del
Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en cuanto al límite de crecimiento global
de las asociaciones mutualistas, medido por el índice de endeudamiento económico
fijado por esa Superintendencia y sobre el otorgamiento de la garantía del BANHVI y
del Estado concedida sobre las captaciones efectuadas por las entidades autorizadas,
esta Contraloría General dispuso en el referido informe No. FOE-FEC-7/2001, a la
Junta Directiva de la citada entidad bancaria, que el límite del otorgamiento de la
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garantía concedida a las entidades autorizadas, sobre los títulos valores que emitieran,
respetara el límite máximo de endeudamiento establecido por el CONASSIF para las
entidades autorizadas del SFNV, dado que no es procedente otorgar dicha garantía en
exceso al endeudamiento permitido por ese Consejo de Supervisión.
Sobre el particular, el Gerente General del BANHVI, Lic. Ricardo León Sandí,
mediante nota No. GG-0926-2001 del pasado 28 de mayo, señaló lo que a
continuación se transcribe:
“El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó
mediante Artículo 6, del Acta de la sesión 207-2001 del 12/2/2001 el nuevo
modelo de calificación de Entidades SUGEF-27-00 ´Reglamento para
Juzgar la Situación Económica – Financiera de las Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda´. Dicho modelo de
calificación omite el indicador de Endeudamiento Económico incorporado
en el modelo anteriormente vigente, lo cual responde a la consideración por
parte de la SUGEF de que este aspecto se encuentra regulado a través de
los requerimientos referentes a la Suficiencia Patrimonial, establecidos en
forma directa por la Ley 7558./ Esta modificación al modelo de calificación
aplicable a las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la
Vivienda es consistente con la posición de este Banco; en este sentido, al
utilizar únicamente la Suficiencia Patrimonial se reconoce que las Mutuales
tienen una mayor posibilidad de endeudamiento debido a que la mayor
parte de sus activos están ponderados a un 50% de riesgo./ De
conformidad con lo anterior, la Metodología para el Cálculo del Tope
Máximo de Crecimiento Global ...regula el Tope de Crecimiento Global
entendido como una razón de canalización de recursos. A partir de lo
señalado, se pretende que los recursos captados con la garantía del
Estado sean canalizados estrictamente hacia Activos Productivos.
Asimismo, el nivel de endeudamiento máximo será fijado expresamente
para cada entidad según lo dispuesto en el ´Reglamento del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda sobre Garantías de los Títulos
Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías y Estabilización´.”.
Dado lo anterior, resulta oportuno que esa Superintendencia General de
Entidades Financieras, supervise, en forma exhaustiva y oportuna, las acciones del
BANHVI, así como de las asociaciones mutualistas, que tengan relación con la
garantía otorgada por esa entidad bancaria y el Estado, sobre las captaciones que
realicen tales asociaciones.
./.
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Lic. Bernardo Alfaro A.
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Mucho le agradeceré informar a esta Contraloría, en los próximos quince días,
sobre las acciones dispuestas por esa Superintendencia, en relación con lo expuesto
en este oficio.
Atentamente,
Lic. Federico Castro Páez
Gerente de Área
EBV/FCP/lss
Adjunto:
Copia oficio No. 7696
ci
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario de CONASSIF
Lic. Walter Ramírez Ramírez, Gerente DFOE
Expediente
Archivo Central (2)
Copiador 
NI:
8303, 10468, 10898, 10900, 10902, .10903, 12371

Oficios con disposiciones y/o recomendaciones