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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Al contestar refiérase al oficio Nº 04202 05 de mayo, 2000 DI-AC-427 Licenciada Rosaura Montero Chacón Directora, Asesoría Jurídica Ministerio de Obras Públicas y Transportes Estimada señora: Asunto: Contratos suscritos por el MOPT con el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y con el Consorcio PTC. Damos respuesta a sus oficios No. 2001154 del 28 de marzo, y 0159-2000, del 06 de abril, ambos del año en curso, mediante los cuales nos remite para su estudio y eventual aprobación los contratos suscritos por ese Ministerio con el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y con el Consorcio P.T.C. para la construcción del Proyecto “Ampliación y Rehabilitación del rompeolas del Puerto Caldera, Tercera Etapa.” I. Sobre el Convenio de Mutua Cooperación suscrito con INCOP le manifestamos lo siguiente: 1) El convenio no posee un expediente debidamente levantado al efecto como se exige mediante el artículo 7 de la Ley y el artículo 9 del Reglamento de Contratación Administrativa. Este último literalmente dispone lo siguiente: “9.- Inicio del procedimiento de contratación 9.1 La decisión inicial que origina los procedimientos ordinarios de contratación administrativa debe adoptarse por el órgano o funcionario competente, una vez verificada la necesidad de su realización y preparadas las condiciones del concurso. Deberá hacerse mención expresa de la finalidad pública que se persigue satisfacer con el procedimiento, y una referencia a su justificación dentro del presupuesto por programas de la Administración respectiva o del Plan Nacional de Desarrollo o el instrumento similar que corresponda. Licda. Rosaura Montero Chacón 2 05 de mayo, 2000 9.2 Una vez que se adopte la decisión inicial, se formará un expediente al cual se incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de los procedimientos, y original o copia de todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con la contratación. 9.3 La decisión inicial indicará la unidad administrativa que estará a cargo de la tramitación del procedimiento y ordenará que se realicen los actos de comunicación que correspondan según el tipo de concurso. Esta unidad tendrá bajo su custodia el expediente. Los folios estarán debidamente numerados y se deberá incorporar los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o se producen por las unidades administrativas internas. No podrá postergarse la inclusión de documentos en el expediente a la espera de la adopción del acto de adjudicación.” ( Los destacados no pertenecen al original). Por tanto, los contratos y los convenios de cooperación interinstitucional, en los cuales se comprometan fondos del Estado deberán cumplir con lo dispuesto por este artículo, así como los siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 2) Según información de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa en su Sección de Presupuestos Públicos, no se han realizado las gestiones para incorporar los recursos que se requieren para la ejecución de este convenio, incumpliéndose lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de Contratación Administrativa que al respecto dispone: “10.- Disponibilidad presupuestaria 10.1 En la decisión inicial deberá indicarse expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación. 10.2 Cuando una contratación se desarrolle por más de un período presupuestario, la Administración se encuentra obligada a señalar esta circunstancia en la decisión inicial, y a tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones que contraerá. Cuando se incumpliere esta obligación, la Administración deberá adoptar las medidas que corresponda en contra del funcionario responsable, de acuerdo con su régimen disciplinario interno. Licda. Rosaura Montero Chacón 3 05 de mayo, 2000 10.3 Excepcionalmente, podrá darse inicio a un procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, si se tiene la seguridad que se contará con ellos en el momento de la ejecución. En estos casos, la Administración solicitará autorización a la Contraloría General, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre el particular. En las bases del concurso se advertirá expresamente sobre esta circunstancia, y se indicará que la adjudicación queda condicionada a la efectiva existencia de los recursos presupuestarios.” Si bien es cierto, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico comparten la competencia en la ejecución de obras de infraestructura portuaria, no consideramos adecuado que una vez promovido un concurso y adjudicado debidamente bajo la responsabilidad del Ministerio, el INCOP participe realizando una transferencia de ¢880.000.000,00. Lo correcto hubiera sido que previo al inicio de los procedimientos, las administraciones hubieran concertado los acuerdos respectivos para determinar las obligaciones a cargo de ambas, y no como en la especie se pretende, que el INCOP realice gestiones para que en el período del año 2001, se le transfiera al MOPT los recursos con los que no cuenta para hacer frente a una contratación que éste promovió. Así las cosas, no encontramos fundamento legal que dé base al presente convenio, dado que el mismo está siendo sujeto a una condición suspensiva, esto es contar con los recursos para realizar la respectiva transferencia. II. Sobre el Contrato de Obra Pública para la construcción del Proyecto Ampliación y Rehabilitación del Rompeolas Puerto Caldera, Tercera Etapa, suscrito por ese Ministerio con el Consorcio PTC: 1. El contrato es suscrito por el Ministerio con las empresas SO. CO. GEN S.P.A, PIACENTINI CONSTRUZIONI (S.P.A) y TURCHI CESARE S.R.L., aspecto que no concuerda con el acto de readjudicación del 15 de noviembre de 1999, el cual se dio al CONSORCIO PTC, conformado por las siguientes empresas: EDILCONSOL SOCIETA PER AZIONI, PIACENTINI CONSTRUZIONI SOCIETA PER AZIONI y TURCHI CESARE SOCIETA A REPONSABILITE. Si bien es cierto, de la información que se aportó se documenta la fusión que se dio entre las sociedades por acciones EDILCONSOL y SO.CO.GEN, que se produjo en Italia el 31 de julio de 1998, el acto de readjudicación, que es posterior a la fusión, no consignó la participación de SO. CO.GEN en el consorcio adjudicatario. Licda. Rosaura Montero Chacón 4 05 de mayo, 2000 Dado que EDILCONSOL a partir de la fusión desaparece y asume sus derechos y obligaciones SO.CO.GEN., es necesario que se modifique el acto de adjudicación en cuanto a la integración del Consorcio, para efectos de establecer las responsabilidades en la eventual ejecución del contrato y sobre todo que para todos los efectos, la empresa EDILCONSOL S.P.A ya no existe. 2) De acuerdo con la información suministrada por parte de nuestra División de Fiscalización Operativa y Evaluativa en su Sección de Presupuestos Públicos, ese Ministerio dispone únicamente de un monto de ¢350.000.000,00 que aparece en fondos de terceros y otro por ¢489.919.374,18, la cual está contenida en la Solicitud de Mercancías 0002, que vencerá el 30 de junio de este año. Según el oficio No. 0159-2000, suscrito por el Ingeniero Fabio Gutiérrez Jiménez, para dotar de recursos suficientes en este período fiscal se requiere además de una incorporación de recursos del INCOP por un monto de ¢175.000.000,00 -que según información verbal suministrada por la Sección de Presupuestos Públicos no se ha producido-, por lo que no se podría iniciar el proyecto sin contar con la totalidad del contenido presupuestario para hacer frente a las erogaciones correspondientes al año 2000. 3) Finalmente, no encontramos justificación alguna para que lo expresado en el artículo 8 del contrato, el cual indica que la facturación la harán por partes iguales las empresas SO.CO.GEN S.P.A y PIACENTINI COSTRUZIONI S.P.A y no el consorcio adjudicado que incluye además a la compañía TURCHI CESARE SRL. Por todo lo anterior, lamentamos devolver sin el refrendo de ley los referidos documentos. Atentamente, Lic. Elías Delgado Aiza Subdirector General AUR/EBS ci Archivo Central Ni: 05427, 05964 E000285 Convenios y contratos. Contrato de obra pública.