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PROCEDIMIENTO
APLICACIÓN DE RESOLUCIÓN Nº 0676/99 DE LA MUNICIPALIDAD DE
COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA DEL CHUBUT Y ORDENANZA N º
6830/99 DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE DICHA CIUDAD,
A VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS ESCOLARES, DE
JURISDICCION LOCAL (VTJL).
Dada la Resolución Nº 0676/99 de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia,
Provincia del Chubut, la Ordenanza Nº 6830/99 del Honorable Consejo
Deliberante de dicha ciudad y en virtud del convenio suscrito recientemente, por
el cual las revisiones técnicas de los vehículos de Jurisdicción Local afectados, se
realizarán en el Centro de Revisión Técnica del Sistema C.E.N.T. 020- 101, este
aplicará el siguiente procedimiento.
1.- Su aplicación rige a partir de la fecha 11/12/2006.
2.- Deben contar con orden de inspección de la Dirección de Tránsito y
Transporte de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia. En dicha Autorización
debe constar Dominio, número de chasis, número de motor y cantidad de
asientos destinados a escolares (pasajeros).
3.- Alcanza a vehículos M1, M2 y M3 con un máximo de antigüedad de 10
años.
Se deben diferenciar 2 (dos) casos:
3.1.- Vehículos que están en servicio, con su respectiva licencia otorgada por el
municipio, en la actualidad:
3.11.- Se admitirán hasta el cumplimiento de los 10 (diez) años de antigüedad los
vehículos carrozados fuera de fábrica destinados al transporte de pasajeros, que
deberán cumplir con lo siguiente:
3.1.1.1.- Presentación de un plano del vehículo según lo dispuesto por la
Resolución 401/92 de la Secretaría de Transporte de la Nación e instructivos de la
Comisión Nacional Reguladora del Transporte, con la firma de un profesional de
la ingeniería con incumbencia, visado por el Colegio de Ingenieros de la
Jurisdicción por única vez en oportunidad de realizar la primera RTO.
3.2.- Vehículos que se presenten a realizar la RTO (Certificado de eficiencia
técnica, Artículo 1º, Inciso C, Ordenanza N º 6830/99), con el objetivo de ingresar
al servicio, en fecha posterior a los 30 días de entrar en vigencia el presente
procedimiento.
3.2.1.- Cumplirán con la Resolución de la Secretaría de Industria N º 838/99
(Licencia de Configuración de Modelos).
3.2.2.- La cédula verde y título de propiedad del vehículo deberá expresar como
destino de uso “Transporte de Pasajeros”
4.- Se debe asentar en el certificado VTJL, Pasajeros, uso: Otros, Transporte
Escolar. Con una vigencia de la RTO de seis (6) meses.
5.- De los colores del vehículo: Los vehículos deberán ser pintados y/o tratados
con sistema de ploteado, con los siguientes colores distintivos: Blanco en la parte
superior (parantes y techo). Anaranjado en la parte inferior de la carrocería,
admitiendo en este caso que las baguetas queden en su color original, o en su
defecto una franja de 15 centímetros de ancho como máximo a media altura de la
carrocería color Blanco.
5.1.- En ambos laterales, en su parte media e inmediatamente por debajo del nivel
inferior de las ventanillas, como así también en la parte anterior y posterior llevará
letreros con la leyenda “ESCOLARES” en color Negro, letras imprenta
mayúscula tipo “metro black Nº 2” de 15 centímetros de alto y 15 milímetros de
trazo.
5.2.- En la puerta trasera derecha deberá llevar estampado el Nº de habilitación
perfectamente legible.
6.- El vehículo deberá contar con luces intermitentes, tipo baliza, que se encenderá
cuando sé este realizando el ascenso y descenso de pasajeros.
7.- La cantidad de pasajeros estará inscripta en la orden de inspección extendida
por la autoridad municipal correspondiente, no obstante lo cual se controlarán las
medidas mínimas admisibles que a continuación se detallan que serán idénticas a
las que figuren en los planos del punto 3.
7.1.- Altura mínima del asiento al piso 35 centímetros. Ancho mínimo del asiento
para una persona, 35 centímetros, múltiplo de 40 centímetros para 2 (dos) o más
personas. Profundidad mínima de banqueta 35 centímetros. Altura mínima de
respaldo 50 centímetros, dotado de apoyacabeza.
7.2.- Los espacios libres entre asientos tomados desde el borde delantero hasta la
parte trasera del respaldo anterior serán como mínimo de 24 centímetros, mientras
que los pasillos de circulación tendrán como mínimo 30 centímetros de ancho
libre.
7.3.- Queda absolutamente prohibido el uso de transportines (asientos rebatibles)
o provisorios.
7.4.- La altura mínima interior (de techo a piso) será de 105 centímetros para
camionetas, rurales, kombi y 170 centímetros para ómnibus y microómnibus.
7.5.-Todos los asientos deberán estar provistos de cinturón de seguridad.
8.- El vehículo deberá contar con una puerta o salida de emergencia expulsable o
volcable, que se pueda operar tanto del interior como el exterior del vehículo,
contando con la señalización adecuada que permita su rápida y fácil
identificación, mediante leyendas e iluminación.
8.1.- Deberán contar con 2 (dos) puertas de ascenso y descenso, cada una de ellas
en cada lateral de la unidad. Las utilizadas para el ascenso y descenso de los
alumnos, no podrán ser accionadas por los mismos, sino que deberán responder a
la voluntad y comando del conductor. Cuando los vehículos sean del tipo
ómnibus, se admitirán hasta dos puertas del lado derecho, provistas de pasamanos
sólidamente fijados a la carrocería. Delante del primer asiento y del lado de la
puerta deberán tener una defensa que impida en caso de maniobras bruscas, que
los ocupantes puedan ser despedidos del interior del móvil.
9.- Los vehículos estarán dotados de 2 (dos) espejos retrovisores, uno en cada
lateral, montados en el exterior de la carrocería y regulables.
10.- Deben contar con Calefacción y equipo de audio o radio, siendo opcional el
aire acondicionado.
11.- No se admitirán vidrios polarizados (mediante colocación de films
adicionales) en ninguna de las superficies vidriadas y los mismos serán en su
totalidad templados.
12.- Deberá presentar póliza de seguros de Responsabilidad Civil y personas
transportadas (menores y celadores si correspondiere), por el monto mínimo que
fije la Superintendencia Nacional de Seguros. Un certificado del mismo será
colocado en el interior del vehículo en lugar visible, emitido por la aseguradora
con su vigencia y tipo claramente identificables.
13.- El vehículo contará con una iluminación interior adecuada a las dimensiones
del mismo y embutida en el recubrimiento interior de la carrocería.
14.- Deberán contar con bandas retrorreflectivas en la parte anterior, posterior y
laterales del vehículo.
14.1.- En la parte delantera 2 (dos) trozos de 5 cm de ancho por 50 cm de
longitud, color blanco cumpliendo Norma IRAM 3952
14.2.- En la parte trasera 2 (dos) trozos de 5 cm de ancho por 50 cm de longitud,
color rojo cumpliendo Norma IRAM 3952.
14.3.- En los laterales se cubrirá un 80 % de la longitud del mismo con banda
color blanco o amarillo, de 5 centímetros de ancho, cumpliendo norma IRAM
3952.
14.4.- En la parte posterior llevará un círculo retrorreflectivo IRAM 3952,
indicando la velocidad máxima de circulación de 60 Km./h . Su diámetro será de
250
milímetros (+/- 5 mm), el fondo blanco y leyenda en negro, centrada de
150 milímetros de altura y 20 milímetros de trazo.
15.- Deberán contar con: Un botiquín de primeros auxilios, un matafuego de 1
(un) kg. (camionetas, rurales, kombis) y 2,5 Kg. (ómnibus), triclase, polvo
químico, fijado mediante su soporte original y en un lugar de fácil acceso y dos
balizas.
16.- Las unidades deberán contar con un dispositivo Limitador de Velocidad a 60
Km./h. Deberá asentarse en certificado, en los campos destinados a tacógrafo
marca; tacógrafo N º , de ser posible su lectura, marca del dispositivo y el número
de serie respectivamente.
17.- El piso de los vehículos deberá estar recubierto con material de fácil limpieza,
antideslizante y carente de todo tipo de intersticio.
18.- Todo aquello no expresado en el presente procedimiento se ajustará a los
procedimientos del “Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de
Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” y COF Nº 219 que se aplica.
Se adjunta copia de Resolución Nº 0676/99 Municipalidad de Comodoro
Rivadavia y Ordenanza Nº 6830/99 del Honorable Consejo Deliberante de la
Ciudad como respaldo legal al presente procedimiento.