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PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE RESOLUCIÓN Nº 0676/99 DE LA MUNICIPALIDAD DE COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA DEL CHUBUT Y ORDENANZA N º 6830/99 DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE DICHA CIUDAD, A VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS ESCOLARES, DE JURISDICCION LOCAL (VTJL). Dada la Resolución Nº 0676/99 de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, la Ordenanza Nº 6830/99 del Honorable Consejo Deliberante de dicha ciudad y en virtud del convenio suscrito recientemente, por el cual las revisiones técnicas de los vehículos de Jurisdicción Local afectados, se realizarán en el Centro de Revisión Técnica del Sistema C.E.N.T. 020- 101, este aplicará el siguiente procedimiento. 1.- Su aplicación rige a partir de la fecha 11/12/2006. 2.- Deben contar con orden de inspección de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia. En dicha Autorización debe constar Dominio, número de chasis, número de motor y cantidad de asientos destinados a escolares (pasajeros). 3.- Alcanza a vehículos M1, M2 y M3 con un máximo de antigüedad de 10 años. Se deben diferenciar 2 (dos) casos: 3.1.- Vehículos que están en servicio, con su respectiva licencia otorgada por el municipio, en la actualidad: 3.11.- Se admitirán hasta el cumplimiento de los 10 (diez) años de antigüedad los vehículos carrozados fuera de fábrica destinados al transporte de pasajeros, que deberán cumplir con lo siguiente: 3.1.1.1.- Presentación de un plano del vehículo según lo dispuesto por la Resolución 401/92 de la Secretaría de Transporte de la Nación e instructivos de la Comisión Nacional Reguladora del Transporte, con la firma de un profesional de la ingeniería con incumbencia, visado por el Colegio de Ingenieros de la Jurisdicción por única vez en oportunidad de realizar la primera RTO. 3.2.- Vehículos que se presenten a realizar la RTO (Certificado de eficiencia técnica, Artículo 1º, Inciso C, Ordenanza N º 6830/99), con el objetivo de ingresar al servicio, en fecha posterior a los 30 días de entrar en vigencia el presente procedimiento. 3.2.1.- Cumplirán con la Resolución de la Secretaría de Industria N º 838/99 (Licencia de Configuración de Modelos). 3.2.2.- La cédula verde y título de propiedad del vehículo deberá expresar como destino de uso “Transporte de Pasajeros” 4.- Se debe asentar en el certificado VTJL, Pasajeros, uso: Otros, Transporte Escolar. Con una vigencia de la RTO de seis (6) meses. 5.- De los colores del vehículo: Los vehículos deberán ser pintados y/o tratados con sistema de ploteado, con los siguientes colores distintivos: Blanco en la parte superior (parantes y techo). Anaranjado en la parte inferior de la carrocería, admitiendo en este caso que las baguetas queden en su color original, o en su defecto una franja de 15 centímetros de ancho como máximo a media altura de la carrocería color Blanco. 5.1.- En ambos laterales, en su parte media e inmediatamente por debajo del nivel inferior de las ventanillas, como así también en la parte anterior y posterior llevará letreros con la leyenda “ESCOLARES” en color Negro, letras imprenta mayúscula tipo “metro black Nº 2” de 15 centímetros de alto y 15 milímetros de trazo. 5.2.- En la puerta trasera derecha deberá llevar estampado el Nº de habilitación perfectamente legible. 6.- El vehículo deberá contar con luces intermitentes, tipo baliza, que se encenderá cuando sé este realizando el ascenso y descenso de pasajeros. 7.- La cantidad de pasajeros estará inscripta en la orden de inspección extendida por la autoridad municipal correspondiente, no obstante lo cual se controlarán las medidas mínimas admisibles que a continuación se detallan que serán idénticas a las que figuren en los planos del punto 3. 7.1.- Altura mínima del asiento al piso 35 centímetros. Ancho mínimo del asiento para una persona, 35 centímetros, múltiplo de 40 centímetros para 2 (dos) o más personas. Profundidad mínima de banqueta 35 centímetros. Altura mínima de respaldo 50 centímetros, dotado de apoyacabeza. 7.2.- Los espacios libres entre asientos tomados desde el borde delantero hasta la parte trasera del respaldo anterior serán como mínimo de 24 centímetros, mientras que los pasillos de circulación tendrán como mínimo 30 centímetros de ancho libre. 7.3.- Queda absolutamente prohibido el uso de transportines (asientos rebatibles) o provisorios. 7.4.- La altura mínima interior (de techo a piso) será de 105 centímetros para camionetas, rurales, kombi y 170 centímetros para ómnibus y microómnibus. 7.5.-Todos los asientos deberán estar provistos de cinturón de seguridad. 8.- El vehículo deberá contar con una puerta o salida de emergencia expulsable o volcable, que se pueda operar tanto del interior como el exterior del vehículo, contando con la señalización adecuada que permita su rápida y fácil identificación, mediante leyendas e iluminación. 8.1.- Deberán contar con 2 (dos) puertas de ascenso y descenso, cada una de ellas en cada lateral de la unidad. Las utilizadas para el ascenso y descenso de los alumnos, no podrán ser accionadas por los mismos, sino que deberán responder a la voluntad y comando del conductor. Cuando los vehículos sean del tipo ómnibus, se admitirán hasta dos puertas del lado derecho, provistas de pasamanos sólidamente fijados a la carrocería. Delante del primer asiento y del lado de la puerta deberán tener una defensa que impida en caso de maniobras bruscas, que los ocupantes puedan ser despedidos del interior del móvil. 9.- Los vehículos estarán dotados de 2 (dos) espejos retrovisores, uno en cada lateral, montados en el exterior de la carrocería y regulables. 10.- Deben contar con Calefacción y equipo de audio o radio, siendo opcional el aire acondicionado. 11.- No se admitirán vidrios polarizados (mediante colocación de films adicionales) en ninguna de las superficies vidriadas y los mismos serán en su totalidad templados. 12.- Deberá presentar póliza de seguros de Responsabilidad Civil y personas transportadas (menores y celadores si correspondiere), por el monto mínimo que fije la Superintendencia Nacional de Seguros. Un certificado del mismo será colocado en el interior del vehículo en lugar visible, emitido por la aseguradora con su vigencia y tipo claramente identificables. 13.- El vehículo contará con una iluminación interior adecuada a las dimensiones del mismo y embutida en el recubrimiento interior de la carrocería. 14.- Deberán contar con bandas retrorreflectivas en la parte anterior, posterior y laterales del vehículo. 14.1.- En la parte delantera 2 (dos) trozos de 5 cm de ancho por 50 cm de longitud, color blanco cumpliendo Norma IRAM 3952 14.2.- En la parte trasera 2 (dos) trozos de 5 cm de ancho por 50 cm de longitud, color rojo cumpliendo Norma IRAM 3952. 14.3.- En los laterales se cubrirá un 80 % de la longitud del mismo con banda color blanco o amarillo, de 5 centímetros de ancho, cumpliendo norma IRAM 3952. 14.4.- En la parte posterior llevará un círculo retrorreflectivo IRAM 3952, indicando la velocidad máxima de circulación de 60 Km./h . Su diámetro será de 250 milímetros (+/- 5 mm), el fondo blanco y leyenda en negro, centrada de 150 milímetros de altura y 20 milímetros de trazo. 15.- Deberán contar con: Un botiquín de primeros auxilios, un matafuego de 1 (un) kg. (camionetas, rurales, kombis) y 2,5 Kg. (ómnibus), triclase, polvo químico, fijado mediante su soporte original y en un lugar de fácil acceso y dos balizas. 16.- Las unidades deberán contar con un dispositivo Limitador de Velocidad a 60 Km./h. Deberá asentarse en certificado, en los campos destinados a tacógrafo marca; tacógrafo N º , de ser posible su lectura, marca del dispositivo y el número de serie respectivamente. 17.- El piso de los vehículos deberá estar recubierto con material de fácil limpieza, antideslizante y carente de todo tipo de intersticio. 18.- Todo aquello no expresado en el presente procedimiento se ajustará a los procedimientos del “Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” y COF Nº 219 que se aplica. Se adjunta copia de Resolución Nº 0676/99 Municipalidad de Comodoro Rivadavia y Ordenanza Nº 6830/99 del Honorable Consejo Deliberante de la Ciudad como respaldo legal al presente procedimiento.