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Normativa referente a la exención
sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos
en diferentes provincias del país
BUENOS AIRES: Ley provincial Nº 13136, Art 14 beneficiarios de la LEY ALASDISPOSICION NORMATIVA RENTAS SERIE “B” Nº 043/07. Los Monotributistas
Sociales adquieren el beneficio por Convenio de Cooperación firmado con el Ministerio
de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
CATAMARCA: Se encuentra presentado un proyecto de ley ante el congreso de la
provincia en el cual se establece la exención del pago del impuesto sobre los Ingresos
Brutos para todos los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores.
CHACO: Ley provincial Nº 6047/07, Art. 2 (modificatoria del Código Tributario
Provincial- Art. 128).
CÓRDOBA: Decreto Nº 501/2008 (ratificado por Ley 9520/2008).
CORRIENTES: Ley 5870/08 El articulo 1º expresa: “…Incorporar al artículo 134,
Exenciones, de la Ley 3037 – Código Fiscal de la Provincia de Corrientes – en su
Título II, Impuesto a los Ingresos Brutos, el inciso p), que versará de la siguiente
manera:“…p) Las actividades ejercidas por contribuyentes que acrediten su calidad de
MONOTRIBUTISTA SOCIAL, determinado por la Administración Federal de
Impuestos, según Ley 25.865 y Decreto 806/2004 Capítulo III Sujetos Inscriptos en el
Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía. La caducidad de la
exención se producirá cuando resulte de aplicación el Art. 51 del Decreto Nº 806/04
del Poder Ejecutivo Nacional”.
ENTRE RIOS: Ley provincial Nº 9779/07 Art. 4º - “Eximir del pago de todo impuesto
provincial a las operaciones de microcrédito, el Programa Manos a la Obra, y a los
efectores de desarrollo local y economía social…”
FORMOSA: Ley 1525/08 Art. 1º Inc. v) - (decreto reglamentario Nº 31577/08). Artículo
1º.- Incorpórase como incisos u), v) y w) al artículo 229 del Código Fiscal de la
provincia de Formosa (Decreto Ley 865/80 T.O. Decreto Nº 1418/83 y sus
modificatorias), los siguientes textos: v) Las actividades realizadas por los efectores
sociales comprendidos en la Ley Nº 26.223 y debidamente inscriptos en el Régimen
Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social y mientras resulten
encuadrados en las categorías A y F del Régimen de Monotributo o escala equivalente
que lo modifique o sustituya.
JUJUY: Por medio de una Disposición de rentas de la Provincia se estableció una
reducción en la Alícuota en el impuesto sobre los ingresos brutos.
LA PAMPA: Ley Provincial N° 2236/05, Art. 70: “Facúltase al Poder Ejecutivo para
eximir del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los pequeños contribuyentes
inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social (…) que cumplan los requisitos que reglamentariamente se dispongan…” Se
reglamentó mediante Decreto Nº 891/06.
MENDOZA: Ley provincial Nº 7833/08, modificatorio del Art. 185 del Código fiscal,
incorpora al elenco de las exenciones las siguientes “(…) 2- Los pequeños
contribuyentes comprendidos en la ley 26223, inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores, encuadrados en las categorías A y F…”
MISIONES: Se encuentra presentado un proyecto de ley ante el congreso de la
provincia en el cual se establece la exención del pago del impuesto sobre los Ingresos
Brutos para todos los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores.
NEUQUEN: Ley 2560/09 Artículo 1º: Exímase del pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos a las actividades desarrolladas por pequeños contribuyentes –
personas físicas o proyectos productivos o de servicios integrados con hasta tres (3)
personas físicas- y asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado por Decreto N°
189/2004 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación, mientras dure su inscripción en el citado Registro...”
RIO NEGRO: Resolución (DGR Río Negro) Nº 655/2005, ha aprobado la aplicación de
exenciones sobre los ingresos brutos a pequeños contribuyentes eventuales, que se
encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. La misma amplía el
marco de la ley provincial N° 3921, del año 2005, en la cual se aplican exenciones del
mencionado impuesto a diversas categorías de contribuyentes (art. 1° de la ley N°
3921/05).
SALTA: Ley provincial Nº 7520/08, Art. 1º “Exímase del pago del impuesto a las
Actividades Económicas (…), a aquellas personas que se encuentran inscriptas en el
registro Nacional de Efectores…”
SAN JUAN: Ley provincial Nº 7547, Art. 1º: “Exceptúase del pago del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar (Ley Nº 5287), a los contribuyentes que
acrediten su inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación….”
SANTA FE: Ley provincial N° 12393/05, modificatoria del art. 160 de la ley N° 3456, se
expresa: “ El impuesto que corresponda tributar por aquellos pequeños contribuyentes
-personas físicas o proyectos productivos o de servicios- inscriptos en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (...) procederá por el
término de veinticuatro (24) meses a partir de la sanción de la presente ley y tendrá
efectos a condición de que se produzca la respectiva inscripción dentro de los treinta
(30) días corridos contados desde la fecha de iniciación de actividades...”
SANTIAGO DEL ESTERO: Se encuentra presentado un proyecto de ley ante el
congreso de la provincia en el cual se establece la exención del pago del impuesto
sobre los Ingresos Brutos para todos los pequeños contribuyentes inscriptos en el
Registro Nacional de Efectores.
TUCUMAN: Decreto provincial Nº 4194/07, Art. 1º “Establécese que las actividades
desarrolladas, dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, por quienes revistan la
condición de inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social creado mediante Decreto N° 189/04 del Poder Ejecutivo Nacional y
se encuentren inscriptos en el Régimen del Monotributo Social ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), tributarán, a partir de su inscripción en el
mencionado Registro, el impuesto sobre los Ingresos Brutos con la alícuota del cero
por ciento (0%).