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DECRETO Nº 2494 MDS
Paraná, 1 de agosto de 2012
VISTO:
Las Leyes Nº 9779 y 10.151; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 9779 se declara de interés Provincial y se adhiere
la Ley Nacional Nº 26.117 de Promoción y Regulación del Microcrédito, al decreto
del Poder Ejecutivo Nacional Nº 189/2004, de creación del Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y toda otra norma
complementaria y/o modificatoria de las antes mencionadas;
Que por lo Ley Nº 10.151 se creo el Régimen de Promoción y Fomento de
la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos, ampliando y complementando el
marco normativo;
Que, desde el Ministerio de Desarrollo Social se ha proyectado la
reglamentación de determinados artículos de la referida ley, a los efectos de la
aplicación de la misma, habiendo tomado intervención el Ministerio de Economía,
Hacienda y Finanzas;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia de Entre Ríos
DECRETA:
Art. 1º: Incorpórese al artículo 142º del Reglamento de las Contrataciones
del Estado aprobado por Decreto 795/96 MEOSP y sus modificatorias, el siguiente
apartado:
“16) La Administración Pública Provincial, sus organismos autárquicos o
descentralizados, las sociedades y empresas del Estado Provincial, en todo
procedimiento tendiente a la contratación de bienes o servicios, y cuyo proveedor
resulte comprendido en el punto 15 del apartado b) inc. e, del artículo 27º de la
Ley Nº 5140 (t.o. Decreto 404/95 MEOSP y modif), incorporado por artículo 9º de
la Ley 10.151, deberán requerir informe y la constancia de inscripción vigente al
Registro de Efectores de la Economía Social de la Provincia”.
Art. 2º: Establécese que la duración del mandato de vocales que integren el
Consejo Provincial de las organizaciones de la economía social creado por el
artículo 11º de la Ley Nº 10.151, será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por
igual período. Los tres (3) representantes de las organizaciones de la economía
social, serán elegidos en Asamblea Provincial de Organizaciones Libres del
Pueblo, convocada por el Ministerio de Desarrollo Social a tal efecto.
Art. 3º: Dispónese que el fondo de financiamiento para la economía social
creado por el artículo 15º de la Ley Nº 10.151, tendrá vigencia a partir del 1º de
agosto de 2012. A partir de dicha fecha se producirá el devengamiento de los
recursos establecidos en el inciso d) del mencionado artículo. El Ministerio de
Desarrollo
Social
tendrá
a
su
cargo
la
administración
del
Fondo
de
Financiamiento, a través de una cuenta bancaria especial y debiendo realizar la
estimación de los recursos específicos y las partidas de erogaciones para su
formulación e incorporación al presupuesto de la Administración Pública
Provincial.
Art. 4º: Establécese que el Ministerio de Desarrollo Social como autoridad
de aplicación en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 10.151, tendrá
competencia
y
atribuciones
para
dictar
disposiciones
reglamentarias
y
complementarias, establecer procedimientos y todas aquellas medidas que
resultan necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la ley.
Art. 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado de Desarrollo Social y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
Carlos G. Ramos