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TN/AG/GEN/33
TN/AG/SCC/GEN/12
24 de octubre de 2013
(13-5897)
Página: 1/3
Comité de Agricultura en
Sesión Extraordinaria
Subcomité sobre el Algodón
Original: francés
NEGOCIACIONES SOBRE LA AGRICULTURA EN LA OMC
Comunicación de los países proponentes de
la iniciativa sectorial sobre el algodón1
La siguiente comunicación, de fecha 24 de octubre de 2013, se distribuye a petición de los países
proponentes de la iniciativa sectorial sobre el algodón.
_______________
PROYECTO DE DECISIÓN SOBRE EL ALGODÓN2
Los Ministros,
Destacando la importancia vital del algodón para las economías de varios países africanos, en
general, y para las de los países menos adelantados (PMA), en particular;
Preocupados por las consecuencias negativas que tienen para el mercado del algodón las
medidas de ayuda interna causantes de distorsión del comercio y las subvenciones a la
exportación;
Preocupados también por las consecuencias que tienen estas medidas en las economías de los
países en desarrollo, y en particular en las de los países menos adelantados (PMA), así como en
las condiciones sociales de las poblaciones de las comunidades rurales productoras de algodón en
esos países;
Destacando la urgencia de solucionar los problemas con que se enfrentan los países
pertenecientes al Grupo de los Países Menos Adelantados (PMA), como consecuencia de las
medidas de ayuda interna causantes de distorsión del comercio y las subvenciones a la
exportación de algodón;
Haciendo referencia a la Declaración adoptada en la Quinta Conferencia Ministerial de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrada en Hong Kong en diciembre de 2005, y, en
especial, a sus párrafos 11 y 12 relativos al algodón;
Preocupados por la falta de progresos sobre la cuestión del algodón en las negociaciones
comerciales; y
Sin perjuicio de la conclusión global de las negociaciones sobre la agricultura en el marco del
Programa de Doha para el Desarrollo;
Benin, Burkina Faso, el Chad y Malí.
En este proyecto se tomarán en cuenta, cuando corresponda, los datos, las implicaciones y los factores
económicos y comerciales asociados a la producción y comercialización del algodón en el mercado mundial y en
la política comercial de los Miembros, de aquí a la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), que se celebrará en Bali en diciembre de 2013, y posteriormente, en el caso de que se
constaten efectos o repercusiones.
1
2
TN/AG/GEN/33 • TN/AG/SCC/GEN/12
-2Deciden lo siguiente:
1 COMPONENTE COMERCIAL
1.1 ACCESO A LOS MERCADOS
1.
Los países desarrollados Miembros, y los países en desarrollo Miembros que se declaren en
condiciones de hacerlo, darán, a partir del 1º de enero de 2015, acceso a los mercados libre de
derechos y de contingentes para el algodón procedente de los PMA exportadores de algodón.
2.
Los países en desarrollo Miembros que declaren que no están en condiciones de dar acceso
libre de derechos y de contingentes a las exportaciones de algodón procedente de los PMA
exportadores de algodón, a partir del 1º de enero de 2015, se comprometerán a considerar con
espíritu constructivo las posibilidades de aumentar las oportunidades de importación de algodón
procedente de los PMA.
3.
El Subcomité de Países Menos Adelantados (PMA) examinará, durante sus reuniones, la
aplicación por los Miembros de las disposiciones que figuran en los párrafos A.1 y A.2 supra.
4.
De conformidad con su mandato en el marco del Programa de Trabajo para los PMA, el
Subcomité de PMA incluirá en su labor los siguientes elementos específicos:
i.
la identificación y examen de los obstáculos al acceso a los mercados, incluidos los
obstáculos arancelarios y no arancelarios para la entrada del algodón exportado por
los PMA productores de algodón;
ii. exámenes anuales en el Subcomité de las mejoras registradas en materia de acceso
a los mercados, de cualesquiera medidas de acceso a los mercados adoptadas por
los Miembros, incluida la identificación de los obstáculos al acceso del algodón
exportado por los PMA productores de algodón en los mercados de interés para ellos.
Estos informes se basarán en los estudios anuales fácticos realizados por la
Secretaría de la OMC o cualquier otra organización internacional competente; y
iii. el estudio de posibles medidas adicionales para obtener mejoras progresivas y
previsibles en el acceso a los mercados, en particular, la eliminación de los
obstáculos arancelarios y no arancelarios al algodón exportado por los PMA
productores de algodón.
1.2 AYUDA INTERNA
5.
Reafirman el mandato impartido por los Miembros en la Decisión adoptada por el Consejo
General el 1º de agosto de 2004, en la que se pide que se trate el algodón ambiciosa, rápida y
específicamente, y exhortan a todas las partes interesadas en la cuestión del algodón a que
participen de forma efectiva y sin demora en las negociaciones, sobre la base de los resultados de
los trabajos realizados en el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria y que figuran en los
informes del Presidente de las negociaciones sobre la agricultura;
6.
Encomiendan al Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria y al Subcomité sobre el
Algodón que intensifiquen y completen los trabajos relativos a esta importante cuestión, sobre la
base de las actuales propuestas oficiales formuladas por los Miembros, y que presenten al Consejo
General, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, un proyecto de Decisión sobre la resolución
definitiva de la cuestión del algodón;
7.
Piden a la Secretaría de la OMC que distribuya una compilación de las ayudas internas
(MGA, compartimento azul, de minimis, compartimento verde, etc.) de los últimos diez (10) años
en los principales países productores, exportadores e importadores de algodón.
1.3 SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN
8.
La Secretaría de la OMC rendirá informe a los Miembros en cada período de sesiones de la
Conferencia Ministerial sobre la aplicación por los países desarrollados Miembros de la Decisión
TN/AG/GEN/33 • TN/AG/SCC/GEN/12
-3adoptada en Hong Kong en relación con la eliminación en 2006 de todas las formas de
subvenciones a la exportación de algodón.
9.
Los países desarrollados Miembros que todavía no hayan puesto en aplicación la Decisión
adoptada en Hong Kong en relación con la eliminación en 2006 de todas las formas de
subvenciones a la exportación de algodón lo harán inmediatamente después de la adopción de la
presente Decisión.
2 COMPONENTE "DESARROLLO"
10.
Deberá establecerse la vinculación necesaria entre el aspecto de la cuestión del algodón
relativo al desarrollo y la iniciativa de Ayuda para el Comercio a fin de definir, sobre la base de las
prioridades identificadas por los países menos adelantados productores de algodón, un marco
propicio para la elaboración de programas o proyectos multidimensionales e integrados, de alcance
subregional o regional, para su presentación a los asociados para el desarrollo.
11.
Los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados (PMA) para los cuales el
algodón reviste un interés comercial sustancial, formularán y presentarán a los asociados para el
desarrollo proyectos integradores, de alcance regional, si es necesario, vinculados al sector del
algodón o a ámbitos conexos.
3 APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO
12.
El Subcomité de Países Menos Adelantados (PMA) incluirá en el orden del día de sus
reuniones, conforme al mandato establecido en el Programa de Trabajo para los PMA, un punto
titulado "Seguimiento de las Decisiones/Declaraciones Ministeriales", en el marco del cual se
invitará a los Miembros a que informen de las medidas que hayan adoptado en cumplimiento de
las Decisiones y Declaraciones Ministeriales de la OMC relativas al algodón.
13.
Se encomienda al Consejo General que, de aquí a que venza el plazo del 31 de diciembre
de 2014 mencionado en el párrafo 6 supra, examine periódicamente la aplicación de las
disposiciones de la presente Decisión, en el marco de sus trabajos para el año 2014, sobre la base
de los informes presentados por el Comité de Negociaciones Comerciales, el Subcomité de PMA, el
Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria y el Subcomité sobre el Algodón.
14.
Por último, se invita al Director General de la OMC a que presente informes periódicos sobre
la aplicación de la presente Decisión, teniendo en cuenta tanto los aspectos de la cuestión del
algodón relativos a las políticas comerciales como los relativos a la asistencia para el desarrollo.
__________