Download 10204.59.59.2.anexo mir

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
TRAMITE MODIFICADO #6
Nombre del tramite
Expedición de permiso para la operación y explotación de transportación
terrestre de o hacia puertos marítimos y aeropuertos (Personas Morales)
Clave RFTS
SCT-03-042-A
Se mantienen en los mismos términos
Articulos aplicables
COMPARACION DEL TRAMITE ANTES Y DESPUES DEL PROYECTO
Características
Antes
Después
Se mantiene
Se mantiene
Plazo de resolución
Efecto de no resolución
Requisitos y documentos antes
Requisitos y documentos después
Se mantienen en los mismos términos
Criterios para la resolución antes
Se mantienen en los mismos términos
Vigencia
Se mantienen en los mismos
términos
TRAMITE MODIFICADO #7
Nombre del tramite
Expedición de permiso para la operación y explotación de transportación
terrestre de o hacia puertos marítimos y aeropuertos (Personas Físicas)
Se mantienen en los mismos términos
Criterios para la resolución después
A los ya existentes se adiciona:
Sólo se podrán dar de alta vehículos que por el año modelo de fabricación
aseguren que permanecerán por lo menos dos años en operación, de acuerdo
al tiempo máximo que se autoriza para prestar el servicio en esta
clasificación, en el Acuerdo por el que se establecen modalidades en la
prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para
los efectos de ingreso de unidades vehiculares a dichos servicios y fecha
límite de operación.
Se mantienen en los mismos términos
Clave RFTS
SCT-03-042-B
Se mantienen en los mismos términos
Articulos aplicables
COMPARACION DEL TRAMITE ANTES Y DESPUES DEL PROYECTO
Características
Antes
Después
Se mantiene
Se mantiene
Plazo de resolución
Efecto de no resolución
Requisitos y documentos antes
Requisitos y documentos después
Se mantienen en los mismos términos
Criterios para la resolución antes
Se mantienen en los mismos términos
Vigencia
Se mantienen en los mismos
términos
Se mantienen en los mismos términos
Criterios para la resolución después
A los ya existentes se adiciona:
Sólo se podrán dar de alta vehículos que por el año modelo de fabricación
aseguren que permanecerán por lo menos dos años en operación, de acuerdo
al tiempo máximo que se autoriza para prestar el servicio en esta
clasificación, en el Acuerdo por el que se establecen modalidades en la
prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para
los efectos de ingreso de unidades vehiculares a dichos servicios y fecha
límite de operación.
Se mantienen en los mismos términos