Download 10204.59.59.2.anexo mir
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
TRAMITE MODIFICADO #6 Nombre del tramite Expedición de permiso para la operación y explotación de transportación terrestre de o hacia puertos marítimos y aeropuertos (Personas Morales) Clave RFTS SCT-03-042-A Se mantienen en los mismos términos Articulos aplicables COMPARACION DEL TRAMITE ANTES Y DESPUES DEL PROYECTO Características Antes Después Se mantiene Se mantiene Plazo de resolución Efecto de no resolución Requisitos y documentos antes Requisitos y documentos después Se mantienen en los mismos términos Criterios para la resolución antes Se mantienen en los mismos términos Vigencia Se mantienen en los mismos términos TRAMITE MODIFICADO #7 Nombre del tramite Expedición de permiso para la operación y explotación de transportación terrestre de o hacia puertos marítimos y aeropuertos (Personas Físicas) Se mantienen en los mismos términos Criterios para la resolución después A los ya existentes se adiciona: Sólo se podrán dar de alta vehículos que por el año modelo de fabricación aseguren que permanecerán por lo menos dos años en operación, de acuerdo al tiempo máximo que se autoriza para prestar el servicio en esta clasificación, en el Acuerdo por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para los efectos de ingreso de unidades vehiculares a dichos servicios y fecha límite de operación. Se mantienen en los mismos términos Clave RFTS SCT-03-042-B Se mantienen en los mismos términos Articulos aplicables COMPARACION DEL TRAMITE ANTES Y DESPUES DEL PROYECTO Características Antes Después Se mantiene Se mantiene Plazo de resolución Efecto de no resolución Requisitos y documentos antes Requisitos y documentos después Se mantienen en los mismos términos Criterios para la resolución antes Se mantienen en los mismos términos Vigencia Se mantienen en los mismos términos Se mantienen en los mismos términos Criterios para la resolución después A los ya existentes se adiciona: Sólo se podrán dar de alta vehículos que por el año modelo de fabricación aseguren que permanecerán por lo menos dos años en operación, de acuerdo al tiempo máximo que se autoriza para prestar el servicio en esta clasificación, en el Acuerdo por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para los efectos de ingreso de unidades vehiculares a dichos servicios y fecha límite de operación. Se mantienen en los mismos términos