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DECLARATORIA DE MONUMENTO HISTORICO DEL INMUEBLE
CONOCIDO COMO "INTERNADO NO. 7, CRNL. J. CRUZ GÁLVEZ",
HERMOSILLO, SONORA
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
con fundamento en los artículos 2o., 3o., 5o., 21, 22, 23, 35 y 44 de la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos; 9o. de su Reglamento, y 2o. de la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Antropología e Historia y,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce el valor de
nuestras profundas raíces históricas y culturales para darnos sentido de
Nación y que, para construir el México pleno de unidad nacional al que
aspiramos, es necesario preservar y difundir nuestra riqueza cultural;
Que el actual internado No. 7 “Crnl. J. Cruz Gálvez”, en Hermosillo
Sonora, es resultado de un compromiso de honor entre Plutarco Elías
Calles y José Cruz Gálvez donde el que sobreviviera a la Revolución
Mexicana, se obligaba a dar “protección a los huérfanos, sin distinción
de partidos políticos, pero en especial a los hijos de militares muertos en
campaña;
Que fue fundada el 29 de octubre de 1915 por el General Plutarco Elías
Calles, según consta en el decreto número 12 de su mandato como
Gobernador del estado de Sonora, como “Hospicio y Escuela de Artes y
Oficios” para huérfanos hijos de militares muertos en campaña, sin
distinción de partidos políticos;
Que para su edificación cooperaron desde el Presidente de la República
Venustiano Carranza, haciéndolo a título personal, hasta militares y
civiles sonorenses de todos los estratos sociales;
Que la construcción se realizó con el proyecto de Arturo Romo en 1917
bajo el cuidado del General Plutarco Elías Calles, entrando en
funcionamiento en 1919;
Que el proyecto social consiste, en el desarrollo intelectual y en la
capacitación a los niños y niñas, en artes y oficios para incorporarlos a la
vida productiva desde temprana edad, brindando un servicio de
internado;
Que el General Plutarco Elías Calles se ocupó del buen funcionamiento
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de la institución durante su vida, aún siendo Presidente de la República,
como lo confirman documentos custodiados en el Fideicomiso Archivo
Plutarco Elías Calles y Fernando Torreblanca;
Que en 1925, la escuela Crnl. J. Cruz Gálvez se incorporó a la
Secretaría de Educación Pública, en el recién creado Departamento de
Enseñanza Técnica, Industrial y Comercial; en 1937, se incorporó a la
sección IV de Escuelas Industriales “Hijos del Ejército”, y en 1938
dependen de la Secretaria de la Defensa Nacional;
Que en 1941, todas las escuelas dependientes de la Secretaria de la
Defensa Nacional, incluyendo la escuela Crnl. J. Cruz Gálvez, se
incorporan a la Dirección General de Enseñanza Superior e
Investigación Científica, después Departamento de Enseñanza Superior
Técnica de la Secretaria de Educación Pública;
Que en 1944 la escuela Crnl. J. Cruz Gálvez se incorpora al
Departamento de Internados de la Secretaría de Educación Pública,
después Dirección General de Internados, como internado número 7;
Que el modelo de su reglamento fue solicitado por el gobierno de la
República Dominicana por ser considerado eficiente y la institución fue
reconocida como inédita en los Estados Unidos de Norte América;
Que en la actualidad su nombre oficial es: “Internado No.7 Crnl. J. Cruz
Gálvez”, imparte la educación primaria con servicio de internado a 300
niños de seis a catorce años hijos de familias de barrios marginados de
Sonora y de otros estados;
Que las características específicas del monumento histórico, materia de
este Decreto son las siguientes:
El partido arquitectónico del conjunto está compuesto por el edificio
principal, en donde se encuentra la dirección del plantel, las áreas de
coordinación, las aulas de enseñanza y los talleres. Se distingue en la
fachada del edificio un pórtico con un frontón triangular sostenido por
cuatro columnas jónicas. A los lados, muestra hiladas horizontales de
argamasa y ventanas verticales con rejas de hierro. La calidad y
proporción de los elementos formales hacen del edificio principal y del
comedor un ejemplo del uso de elementos estilísticos del neoclásico
tardío. Los edificios de la lavandería y de la zona de dormitorios
corresponden a periodos constructivos posteriores, destacando la parte
del inmueble que actualmente tiene uso de dormitorio para niñas, donde
se plasmaron elementos arquitectónicos correspondientes a la
arquitectura nacionalista mexicana. Los partidos arquitectónicos
responden a las necesidades con las que fueron diseñados. Una de las
características relevantes del conjunto es el valor ambiental, donde
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destaca el sembrado de árboles conocidos como “yucatecos” y las áreas
de esparcimiento exterior para los alumnos.
Que se trata de un inmueble construido en la segunda década del siglo
XX, vinculado a la historia de la Nación por ser la primera en su género,
por sus características arquitectónicas, por ser una institución de
beneficencia y porque sirvió como modelo a otras instituciones con el
mismo nombre y propósito social, extendido a niños desprotegidos en
algunos lugares del territorio nacional;
Que para atender convenientemente a la preservación de este legado
histórico, sin alterar o lesionar su armonía urbana, se ha considerado
conveniente incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual
dispone que es de utilidad pública la investigación, protección,
conservación y recuperación de los monumentos y zonas de
monumentos históricos que integran el patrimonio cultural de la Nación,
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1o.- Se declara monumento histórico el inmueble de
propiedad estatal conocido "Internado No. 7, Crnl. J. Cruz Gálvez",
ubicado en la calle Revolución 93 norte en la ciudad de Hermosillo,
municipio del mismo nombre, estado de Sonora.
ARTICULO 2o.- El monumento histórico materia de este Decreto ocupa
un área de 31,636.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y
colindancias: al Norte 242.00 metros con callejón retorno de privada
Cruz Gálvez; al Sur en línea quebrada de 66.00, 67.50 y 50.00 metros
con varios predios de propiedad particular ubicados en la privada Cruz
Gálvez; al Este 147.75 metros con predio de propiedad del gobierno del
estado y al Oeste 151.50 metros con calle Revolución.
ARTICULO 3o.- Las construcciones, ampliaciones y en general cualquier
obra permanente o provisional, que se realicen en el monumento
histórico a que se refiere este Decreto, así como las obras de
excavación, cimentación, construcción o demolición que realicen los
propietarios de los inmuebles colindantes al monumento, están sujetas a
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos y su Reglamento.
ARTICULO 4o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, emitirá
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dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente
Decreto, los lineamientos generales a los que deberán de sujetarse las
obras en el monumento histórico que se declara.
ARTICULO 5o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así
como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio
Cultural, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea y los
particulares, podrán apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de
Antropología e Historia en cumplimiento de lo previsto en esta
declaratoria y harán del conocimiento de las autoridades competentes
cualquier situación que ponga en peligro el monumento histórico a que
se refiere el presente ordenamiento.
ARTICULO 6o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia definirá
los criterios de protección del monumento histórico de que se trata,
promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre
la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio de este
patrimonio cultural.
ARTICULO 7o.- Los notarios públicos, en los actos translativos de
dominio que intervengan respecto de este inmueble declarado
monumento histórico, citarán lo conducente a esta declaratoria y darán
aviso al Instituto Nacional de Antropología e Historia de la operación
celebrada en un plazo no mayor de treinta días.
ARTICULO 8o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilará
el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las
disposiciones aplicables.
ARTICULO 9o.- Inscríbase el presente Decreto, con los planos oficiales
respectivos, expediente y demás anexos que la integran, en el Registro
Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos,
dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como
en el Registro Público de la Propiedad en la entidad federativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos
de lo señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos
y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento.
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Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA
LA SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL
EL SECRETARIO DE EDUCACION
PUBLICA
JOSEFINA E. VAZQUEZ MOTA
REYES S. TAMEZ GUERRA
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