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Transcript
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los
artículos 2o., 5o., 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6o. y 10, de la Ley
General de Asentamientos Humanos; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 29, 43 y 47
de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Antropología e Historia; así como 32 y 38, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la ciudad conocida como Cadereyta de Montes, municipio del mismo nombre,
en el estado de Querétaro Arteaga, fue fundada el día 29 de junio de 1640, en una
región habitada por indígenas chichimecas, jonaces y pames, denominada así en
honor al virrey don Lope Diez de Armendáriz, Marqués de Cadereyta;
Que el 16 de febrero de 1641 fue concedida la merced real para la fundación
oficial de la Villa de Cadereyta, como localidad de españoles; donde el juez
fundador, Capitán Alonso de Tovar Guzmán, repartió las tierras del valle de Maya,
para labores y crianza de ganado, asignó solares a colonos e inició el trazo de la
villa de acuerdo a las ordenanzas de Felipe II;
Que como parte del proyecto de evangelización de los indígenas de la Nueva
España, Fray Pablo de Betancourt de la orden franciscana, tomó posesión de un
solar al centro de la villa, donde se fundó y construyó el templo y convento, con lo
cual inició la empresa evangelizadora de los indios chichimecas de la región de la
Sierra Gorda;
Que la Villa de Cadereyta formó parte de la jurisdicción de Xilotepec y Huichapan,
de la Provincia de México hasta el año 1653, posteriormente fue ascendida a la
categoría de Alcaldía Mayor, y adquirió la jurisdicción del Real de Minas de San
Pedro Escanela, pasando a ser la cabecera de gobierno de un extenso territorio
que incluyó la Sierra Gorda;
Que debido a la actividad minera de los Reales de San Pedro Escanela, Pinal de
Amoles, El Doctor, Maconi y Río Blanco, así como a la rica producción agrícola de
los ranchos y haciendas, y por ser punta nodal de importantes rutas comerciales,
la población de Cadereyta aumentó considerablemente, redundando en una
importancia política, económica y social en la región;
Que el día 29 de diciembre de 1690, por iniciativa del Virrey don Gaspar de
Sandoval Conde de Galve, se repartieron tierras para el ejido del pueblo,
1
denominado San Gaspar de los Reyes, que se constituyó en República de Indios
con su propio cabildo, cuya jurisdicción incluía los barrios de Boxasní y Tixbatá,
así como el pueblo de San Miguel Tetillas y sus barrios, por lo que desde su
origen Cadereyta conformó una población multiétnica;
Que el 24 de diciembre de 1754 fue secularizada la doctrina franciscana de San
Pedro y San Pablo de Cadereyta, separándola del curato de Huichapan, y se
erigió jurídicamente en parroquia del Arzobispado de México, consolidando así su
importancia eclesiástica como centro de evangelización y doctrina católica;
Que por iniciativa del Ayuntamiento de Cadereyta, el 11 de mayo de 1904, el H.
Congreso del Estado decretó que la ciudad fuera denominada “Cadereyta de
Montes”, en honor a una de los más ilustres liberales de Querétaro, Ezequiel
Montes Ledesma; nacido en la localidad el 25 de noviembre de 1820, fue Diputado
Local y Federal, y Ministro de Relaciones Exteriores y de Justicia, destacó por sus
aportaciones a la ciencia jurídica nacional;
Que a lo largo de tres siglos y medio, la ciudad de Cadereyta de Montes ha
configurado sus características urbanas como población de gran relevancia
política, religiosa y cultural, desarrollándose en un entorno geográfico agreste, en
el que la perseverancia y el esfuerzo de sus habitantes han hecho posible su
continuidad y permanencia;
Que las características formales de la edificación de la ciudad, la relación de
espacios y su estructura urbana, tal como hoy se conservan son elocuente
testimonio de su excepcional valor para la historia social, política y artística de
México;
Que las características específicas de la zona de monumentos históricos materia
de este Decreto, son las siguientes:
A).- Está formada por 57 manzanas las cuales comprenden 185 inmuebles
construidos entre los siglos XVII al XIX, en ellos se combinan diversas
manifestaciones arquitectónicas de cada etapa histórica, de los cuales algunos
fueron destinados al culto religioso entre los que pueden señalarse, el Templo
Parroquial y Antiguo Convento de San Pedro y San Pablo, el Templo de Nuestra
Señora de la Soledad, el Templo de San Gaspar, las capillas de la Santa Escala,
de la Concepción, de Nuestra Señora de Lourdes, así como las de los barrios: Los
Llanitos, Pueblo Nuevo, La Magdalena, Puerto de la Concepción y San Diego,
además de la capilla del Cementerio Municipal, por otro lado destacan las
construcciones realizadas a lo largo del siglo XIX, las llamadas Bóvedas o capillas
familiares en los barrios indígenas, que forman parte importante del contexto
urbano de los solares pertenecientes a familias con ascendencia otomí y que
representan un legado indígena fundamental. Asimismo la ciudad cuenta con
vestigios importantes del servicio público como el sistema de recolección y
distribución de agua potable edificado a finales del siglo XVIII, significativo por su
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ubicación dentro de la zona semiárida, destacan los canales y los depósitos de
agua conocidos como las fuentes de San Juan Bautista, San Francisco de Paula y
la Fuente Grande o El Pilancón, así como las antiguas presas de San Gaspar, de
En Medio y del Llano y diversas construcciones que caracterizan la ciudad como
Las casas reales y la casa del Portal Grande;
Los edificios restantes son inmuebles de carácter civil en los que sus partidos
arquitectónicos, elementos formales y fisonomía urbana datan de los siglos XVII al
XIX, los que en conjunto adquieren especial relevancia para la armonía de esta
zona y cuya conservación integral es de interés nacional,. Estos inmuebles se
adaptan al terreno, así como a las condiciones climáticas y geográficas de la
región; están alineados a la calle, tienen un solo nivel, vanos verticales, patio
central o lateral, sistema constructivo con base en muros de piedra y adobe,
cubiertas planas de estructura de madera con el sistema de terrado, que en
conjunto, muestran la herencia colonial española y la esencia local. Son el
resultado de una adaptación completa a las necesidades humanas y al desarrollo
económico generado por la minería, la agricultura y la ganadería; todos estos
elementos forman una unidad y se vinculan de manera fundamental al paisaje
natural semiárido de toda la región.
B).- La zona presenta una traza casi regular, solo interrumpida por los arroyos y
los canales que conducían el agua a los jagüeyes de la ciudad, que se ubica al pie
de una prominencia rocosa muy pronunciada sobre un sitio con ligera pendiente
hacia el poniente cuya topografía determinó la forma y estructura del
asentamiento, ordenándose el desarrollo de la ciudad a partir de dichos canales y
en torno a las plazas y los edificios religiosos, alrededor de los cuales se
construyeron las casas importantes, que son limitadas por calles angostas en
diferentes ángulos o en curva que determinan perspectivas sorprendentes a cada
momento.
C).- La traza del siglo XVII ha sido la base del crecimiento y el orden urbano
posterior a su fundación, donde destaca el barrio de otomíes, denominado San
Gaspar de los Reyes, que se constituyó en República de Indios con su propio
cabildo. Esta traza se conserva hoy en día y es un documento histórico y cultural
de indudable valor;
Que para atender a la preservación del legado histórico que tiene esta zona, sin
alterar o lesionar su armonía urbana, se ha considerado conveniente otorgarle la
protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos
casos, incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad
pública la investigación, protección, conservación y recuperación de los
monumentos y zonas de monumentos históricos que integran el patrimonio cultural
de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
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DECRETO
ARTICULO 1o.- Se declara una zona de monumentos históricos en la Ciudad de
Cadereyta de Montes, municipio del mismo nombre, estado de Querétaro Arteaga,
con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 2o.- La zona de monumentos históricos, materia de este Decreto, de
acuerdo al plano topográfico realizado por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia, comprende un área de 1.216 kilómetros cuadrados y tienen los siguientes
linderos:
PERÍMETRO ÚNICO.- Partiendo del vértice identificado con el número (1) de
coordenadas UTM X= 414425.351, Y= 2288668.865; situado en el cruce de los
ejes de las calles Felipe Angeles y Lázaro Cárdenas, continuando por el eje de la
calle Lázaro Cárdenas hasta su cruce con el eje de la calle 20 de Noviembre (2)
de coordenadas UTM X= 414790.313, Y= 2288566.435; siguiendo por el eje de la
calle 20 de Noviembre, hasta su cruce con el eje de la calle José López Portillo (3)
de coordenadas UTM X= 414866.000, Y= 2288927.000; continuando por el eje de
la calle José López Portillo, hasta su cruce con el eje de la calle Ignacio Zaragoza
Norte (4) de coordenadas UTM X= 415127.304, Y= 2288822.355; siguiendo por el
eje de la calle Ignacio Zaragoza Norte, hasta su cruce con el eje de la calle
Reforma (5) de coordenadas UTM X= 415180.351, Y= 2289010.569; continuando
por el eje de la calle Reforma, hasta su cruce con el eje de la calle Ezequiel
Montes (6) de coordenadas UTM X= 415550.720, Y= 288856.303; prosiguiendo
por el eje de la calle Ezequiel Montes, hasta su cruce con el eje de la Carretera
Federal 120 (7) de coordenadas UTM X= 415602.902, Y= 2289064.449;
continuando por el eje de la Carretera Federal 120, hasta su cruce con el eje del
camino de terracería (8) de coordenadas UTM X= 415837.657, Y= 2289100.000;
continuando por el eje del camino de terracería hasta su cruce con los ejes de las
calles Heroico Colegio Militar y Pilancón (9) de coordenadas UTM X= 415696.535,
Y= 2287896.461; siguiendo por el eje de la calle Pilancón, hasta su cruce con el
eje de la calle Las Fuentes (10) de coordenadas UTM X= 415658.535, Y=
2287918.461; continuando por el eje de la calle Las Fuentes, hasta su cruce con la
prolongación del eje del callejón de la Hormiga (11) de coordenadas UTM X=
415638.777, Y= 2287767.810; siguiendo por el eje del callejón de la Hormiga,
hasta su cruce con el eje del callejón Invierno (12) de coordenadas UTM X=
415129.574, Y= 2288004.601; prosiguiendo por el eje del callejón Invierno, hasta
su cruce con el eje de la calle Río de la Loza (13) de coordenadas UTM X=
415002.904, Y= 2287682.480; continuando por el eje de la calle Río de la Loza,
hasta su cruce con los ejes de las calles Ignacio Zaragoza Sur y 20 de Noviembre
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(14) de coordenadas UTM X= 414712.454, Y= 2287799.840; siguiendo por el eje
de la calle 20 de Noviembre, hasta su cruce con el eje de la calle Revolución (15)
de coordenadas UTM X= 414667.098, Y=; 2287963.651; prosiguiendo por el eje
de la calle Revolución, hasta su cruce
con el eje de la calle 20 de Noviembre
(16) de coordenadas UTM X= 414736.303, Y= 2288193.099; continuando por el
eje de la calle 20 de noviembre, hasta su cruce con el eje de la calle Santos
Degollado (17) de coordenadas UTM X= 414896.927, Y= 2288189.923; siguiendo
por el eje de la calle Santos Degollado, hasta su cruce con el eje de la calle Felipe
Angeles (18) de coordenadas UTM X= 414463.109, Y= 2288250.417;
prosiguiendo por el eje de la calle Felipe Angeles, hasta su cruce con el eje de la
calle Lázaro Cárdenas, identificado con el vértice número (1); cerrándose así este
perímetro.
ARTICULO 3o.- Para los efectos de la presente declaratoria, se hace la relación
de las obras civiles y religiosas relevantes construidas durante los siglos XVII al
XIX, comprendidas dentro de la zona, que por determinación de la ley son
monumentos históricos, cuya antigüedad se comprueban mediante las
constancias fehacientes que se integran en el expediente abierto para estos
efectos, y se encuentra en poder del Instituto Nacional de Antropología e Historia
para la consulta de las partes interesadas:
Calle Ignacio Allende, número 2, (región 1, manzana 6, predios 3, 4).
Calle Ignacio Allende, número 4, (región 1, manzana 6, predio 5).
Calle Ignacio Allende, número 6, esquina calle Ezequiel Montes, (región 1,
manzana 6, predios 6 y 7).
Calle Ignacio Allende, sin número, esquina calle Ezequiel Montes, (región 1,
manzana 42, predio 1), Capilla de Nuestra Señora de la Concepción.
Calle Ignacio Allende, número 7, (región 1, manzana 40, predio 12).
Calle Ignacio Allende, número 10, esquina calle Francisco Javier Mina, (región 1,
manzana 20, predio 6).
Calle Ignacio Allende, número 11, esquina calle Francisco Javier Mina, (región 1,
manzana 40, predios 1, 10 y 11).
Calle Ignacio Allende, número 12, esquina calle Francisco Javier Mina, (región 1,
manzana 21, predio 6).
Calle Ignacio Allende, número 14, (región 1, manzana 21, predio 7).
Calle Ignacio Allende, número 18, (región 1, manzana 21, predio 8), Auditorio
Municipal Ezequiel Montes.
Calle Ignacio Allende, números 20 y 22, (región 1, manzana 21, predios 2 y 11).
Calle Ignacio Allende, número 22-B, (región 1, manzana 21, predio 9).
Calle Ignacio Allende, sin número, esquina calle Melchor Ocampo Sur, (región 1,
manzana 38, predio 1), Templo Parroquial y Antiguo Convento de San Pedro y
San Pablo.
Calle Ignacio Allende, sin número, esquina calle Melchor Ocampo Sur, (región 1,
manzana 38, predio 1), Templo de Nuestra Señora de la Soledad.
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Calle Ignacio Allende, sin número, esquina calle Melchor Ocampo Sur, (región 1,
manzana 38, predio 1), Capilla de la Santa Escala.
Calle Ignacio Allende, número 24, esquina calle Melchor Ocampo Norte (región 1,
manzana 22, predios 5 y 7).
Calle Ignacio Allende, número 28, (región 1, manzana 22, predio 4), Casa Braniff.
Calle Ignacio Allende, número 30, (región 1, manzana 22, predio 3).
Calle Ignacio Allende, número 32, esquina calle Benito Juárez, (región 1, manzana
22, predio 2), Casa del Portal Chiquito.
Calle Ignacio Allende, número 34, esquina calle Benito Juárez y calle Francisco I.
Madero, (región 1, manzana 23, predio 3).
Callejón de la Hormiga, sin número, esquina privada Primavera, (región 4,
manzana 1), Ermita de las Animas y Santa Cruz de las Indulgencias.
Calle Nicolás Bravo, número 7, (región 1, manzana 47, predio 2).
Calle Nicolás Bravo, número 8, (región 1, manzana 34, predio 16).
Calle Nicolás Bravo, número 18, esquina calle Ignacio Zaragoza Sur, (región 1,
manzana 34, predio 20).
Calle Vicente Guerrero, número 2, esquina calle Ezequiel Montes, (región 1,
manzana 18, predio 2).
Calle Vicente Guerrero, número 4, (región 1, manzana 18, predio 3).
Calle Vicente Guerrero, número 5, esquina calle Francisco Javier Mina, (región 1,
manzana 21, predio 5).
Calle Vicente Guerrero, número 16, esquina calle Melchor Ocampo Norte, (región
1, manzana 16, predios 7 y 20).
Calle Vicente Guerrero, número 23, esquina calle Francisco I. Madero, (región 1,
manzana 24, predio 1).
Calle Vicente Guerrero, número 24, (región 1, manzana 16, predios 10 y 11).
Calle Vicente Guerrero, número 25, esquina calle Ignacio Zaragoza Norte, (región
1, manzana 24, predio 16).
Calle Vicente Guerrero, número 26, (región 1, manzana 16, predios 12 y 13).
Calle Vicente Guerrero, número 28, esquina calle Francisco I. Madero, (región 1,
manzana16, predios 14,15 y 16).
Calle Vicente Guerrero, sin número, esquina calle Francisco I. Madero, (región 1,
manzana 23, predio 1).
Calle Vicente Guerrero, número 30, esquina calle Francisco I. Madero, (región 1,
manzana 15, predios 5 y 7), Casa del bachiller don Rafael Aguilar.
Calle Vicente Guerrero, número 32, (región 1, manzana 15, predios 8 y 9).
Calle Vicente Guerrero, sin número, esquina calle Mariano Escobedo, (región 1,
manzana 59, predio 2).
Calle Heroico Colegio Militar, número 6, esquina Callejón Neptuno, (región 4,
manzana 2, predio 10).
Calle Heroico Colegio Militar, número 10, (región 4, manzana 3, predio 2).
Calle Heroico Colegio Militar, número 14, (región 4, manzana 3, predio 4).
Calle Heroico Colegio Militar, número 16, (región 4, manzana 3, predio 5).
Calle Heroico Colegio Militar, sin número, esquina Callejón de los Suspiros,
(región 4, manzana 3, predio 28), Fuente de San Juan Bautista.
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Calle Heroico Colegio Militar, sin número, esquina Callejón de los Suspiros,
(región 4, manzana 4, predio 1), Fuente de San Francisco de Paula.
Calle Heroico Colegio Militar, número 26, (región 4, manzana 4, predio 2).
Calle Heroico Colegio Militar, número 28, (región 4, manzana 4, predio 3).
Calle Heroico Colegio Militar, sin número, (región 4, manzana 5, predio 1),
conjunto Fuente Grande y Pilancón.
Calle Miguel Hidalgo, esquina calle Melchor Ocampo, y calle Benito Juárez,
(región 1, manzana 36, predio 1), Plaza de Armas.
Calle Miguel Hidalgo, número 5, (región 1, manzana 37, predios 7 y 8).
Calle Miguel Hidalgo, número 7, (región 1, manzana 37, predios 5 y 6).
Calle Miguel Hidalgo, número 10, esquina calle Francisco I. Madero, (región 1,
manzana 35, predio 6).
Calle Miguel Hidalgo, número 11, (región 1, manzana 37, predios 3 y 4).
Calle Miguel Hidalgo, número 13, esquina calle Benito Juárez, (región 1, manzana
37, predios 1 y 2).
Calle Miguel Hidalgo, número 14, esquina calle Ignacio Zaragoza Norte, (región 1,
manzana 24, predio 8).
Calle Miguel Hidalgo, número 16, (región 1, manzana 25, predios 10 y 11).
Calle Miguel Hidalgo, número 18, (región 1, manzana 25, predio 12).
Calle Miguel Hidalgo, número 20, (región 1, manzana 25, predio 13).
Calle Miguel Hidalgo, número 25, (región 1, manzana 34, predio 5 y 6).
Calle Miguel Hidalgo, número 36, (región 1, manzana 25, predio 14).
Calle Miguel Hidalgo, número 38, (región 1, manzana 25, predio 15).
Calle Miguel Hidalgo, número 40, (región 1, manzana 25, predio 16).
Calle Miguel Hidalgo, número 41, esquina calle Ignacio Zaragoza Sur, (región 1,
manzana 33, predio 1).
Calle Miguel Hidalgo, número 42, (región 1, manzana 25, predio 1).
Calle Miguel Hidalgo, número 43, (región 1, manzana 33, predio 18 y 24).
Calle Miguel Hidalgo, número 45, (región 1, manzana 33, predio 17).
Calle Miguel Hidalgo, número 46, esquina calle 20 de noviembre, (región 1,
manzana 25, predios 18 y 19).
Calle Miguel Hidalgo, número 47, (región 1, manzana 33, predio 16).
Calle Miguel Hidalgo, número 50, esquina calle 20 de Noviembre, (región 1,
manzana 26, predio 6).
Calle Miguel Hidalgo, número 51, (región 1, manzana 33, predio 14).
Calle Miguel Hidalgo, número 53-A, (región 1, manzana 33, predio 14).
Calle Miguel Hidalgo, número 55, esquina calle 20 de Noviembre, (región 1,
manzana 33, predio 11).
Calle Miguel Hidalgo, número 59, esquina calle 20 de Noviembre, (región 1,
manzana 32, predios 10 y 11).
Calle Miguel Hidalgo, número 60, (región 1, manzana 26, predio 3).
Calle Miguel Hidalgo, número 63, (región 1, manzana 32, predio 9).
Calle Miguel Hidalgo, número 65, (región 1, manzana 32, predio 8)
Calle Miguel Hidalgo, sin número, (región 1, manzana 32, predio 5).
Calle Miguel Hidalgo, sin número, (región 1, manzana 26, predio 2).
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Calle Miguel Hidalgo, sin número, (región 1, manzana 26, predio 14).
Calle Miguel Hidalgo, sin número, esquina Privada de San Isidro, (región 1,
manzana 32, predio 2).
Calle Miguel Hidalgo, sin número, esquina calle Felipe Angeles, (región 1,
manzana 32, predio 1), Templo de San Gaspar, Anexos y Atrio.
Calle Miguel Hidalgo, sin número, esquina calle Felipe Angeles, (región 1,
manzana 32, predio 1), Plaza y Jardín de San Gaspar.
Calle Miguel Hidalgo, sin número, esquina calle Felipe Angeles, (región 1,
manzana 27, predio 1).
Calle Benito Juárez, número 1, esquina calle Vicente Guerrero, (región 1,
manzana 22, predio 1).
Calle Benito Juárez, número 2, esquina calle Vicente Guerrero, (región 1,
manzana 23, predio 2).
Calle Benito Juárez, número 5 (región 1, manzana 22, predio 8).
Calle Benito Juárez, número 7, (región 1, manzana 37, predio 19).
Calle Benito Juárez, sin número, esquina calle Ignacio Allende, (región 1,
manzana 35, predios 1, 2, 7, 8, 9 y 10).
Calle Benito Juárez, número 9, (región 1, manzana 37, predio 18).
Calle Benito Juárez, número 10, (región 1, manzana 35, predio 3), Palacio
Municipal y antigua Cárcel Municipal.
Calle Benito Juárez, número 11, (región 1, manzana 37, predio 17).
Calle Benito Juárez, número 12, esquina calle Miguel Hidalgo, (región 1, manzana
35, predio 4), Casa de don Francisco Barbero y Valdés ó Portal Grande.
Calle Benito Juárez, número 13, esquina calle Nicolás Bravo, (región 1, manzana
37, predio 16).
Calle Benito Juárez, número 14, esquina calle Miguel Hidalgo, (región 1, manzana
34, predio 10), Casa de don Francisco Almaráz ó La Palanca.
Calle Benito Juárez, número 15, esquina calle Nicolás Bravo (región 1, manzana
47, predio 1).
Calle Benito Juárez, número 16, (región 1, manzana 34, predio 11).
Calle Benito Juárez, número 17, esquina calle Guadalupe Victoria, (región 1,
manzana 48, predio 1).
Calle Benito Juárez, número 18, (región 1, manzana 34, predios 12,13 y 14).
Calle Benito Juárez, número 19, (región 1, manzana 48, predio 3).
Calle Benito Juárez, número 24, esquina calle Nicolás Bravo, (región 1, manzana
34, predio 15 y 16).
Calle Benito Juárez, número 28, (región 1, manzana 50, predio 6).
Calle Benito Juárez, número 30, esquina calle Revolución, (región 1, manzana 50,
predio 8).
Calle Francisco I. Madero, número 1, esquina calle Miguel Hidalgo, (región 1,
manzana 24, predio 6).
Calle Francisco I. Madero, número 7, (región 1, manzana 24, predio 7).
Calle Francisco I. Madero, número 17, (región 1, manzana 15, predio 6), Antigua
Capilla de Nuestra Señora de Lourdes.
Calle Francisco I. Madero, número 19, (región 1, manzana 15, predio 4).
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Calle Francisco I. Madero, número 20, (región 1, manzana 16, predio 17).
Calle Francisco I. Madero, número 21, (región 1, manzana 15, predio 3).
Calle Francisco I. Madero, número 28, (región 1, manzana 16, predio 1).
Calle Francisco I. Madero, número 32, esquina calle José María Morelos Poniente,
(región 1, manzana 16, predio 1).
Calle Ezequiel Montes, sin número, esquina calle Heroico Colegio Militar, (región
1, manzana 44, predio 24).
Calle Ezequiel Montes, sin número, esquina Plazoleta Guillermo Prieto, (región 1,
manzana 44, predio 14).
Calle Ezequiel Montes, número 3, (región 1, manzana 40, predio 5).
Calle Ezequiel Montes, número 6, (región 1, manzana 42, predio 12).
Calle Ezequiel Montes, número 8, (región 1, manzana 42, predio 13).
Calle Ezequiel Montes, número 10, (región 1, manzana 42, predio 6).
Calle Ezequiel Montes, número 22, (región 1, manzana 6, predio 17).
Calle Ezequiel Montes, sin número, entre carretera federal 120 y calle Aquiles
Serdán, Antigua Presa del Llano.
Calle José María Morelos Poniente, número 14, (región 1, manzana 8, predio 14).
Calle José María Morelos Poniente, número 16, esquina calle Media Luna, (región
1, manzana 9, predio 8).
Calle José María Morelos Poniente, número 18, (región 1, manzana 9, predio 9).
Calle José María Morelos Poniente, número 22, esquina calle Ignacio Zaragoza
Norte, (región 1, manzana 2, predio 4).
Calle José María Morelos Poniente, número 38, esquina calle 20 de Noviembre,
(región 1, manzana 2, predio 6), Panteón Municipal.
Calle Melchor Ocampo Norte, número 5, esquina calle Vicente Guerrero, (región 1,
manzana 22, predios 6 y 10).
Calle Melchor Ocampo Norte, número 9, (región 1, manzana 16, predio 6).
Calle Melchor Ocampo Norte, número 10, esquina calle Vicente Guerrero, (región
1, manzana 17, predio 9).
Calle Melchor Ocampo Norte, número 12, (región 1, manzana 17, predio 10).
Calle Melchor Ocampo Sur, número 1, esquina calle Guillermo Prieto, (región 1,
manzana 38, predio 1).
Calle Melchor Ocampo Sur, número 2, esquina calle Miguel Hidalgo, (región 1,
manzana 37, predios 9 y 20), Antigua Aduana.
Calle Melchor Ocampo Sur, número 4, (región 1, manzana 37, predio 10).
Calle Melchor Ocampo Sur, número 5, esquina calle Revolución, (región 1,
manzana 39).
Calle Melchor Ocampo Sur, número 6, (región 1, manzana 37, predio 11).
Calle Melchor Ocampo Sur, número 8, (región 1, manzana 37, predio 12).
Calle Melchor Ocampo Sur, número 10, (región 1, manzana 37, predio 13).
Plazuela Ezequiel Montes, sin número, (región 1, manzana 44, predio 2).
Plazuela Guillermo Prieto, número 1, (región 1, manzana 44, predio 13).
Plazuela Guillermo Prieto, número 3, (región 1, manzana 44, predio 9).
Calle Guillermo Prieto, número 2, esquina calle Melchor Ocampo Sur, (región 1,
manzana 39, predio 1).
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Calle Guillermo Prieto, número 4, (región 1, manzana 39, predio 2).
Calle Guillermo Prieto, número 6, (región 1, manzana 39, predio 3).
Calle Guillermo Prieto, número 7, esquina calle Francisco Javier Mina, (región 1,
manzana 40, predio 7).
Calle Guillermo Prieto, número 8, (región 1, manzana 39, predio 4), Casa del
destierro de Guillermo Prieto,
Calle Guillermo Prieto, número 9, (región 1, manzana 40, predio 6).
Calle Guillermo Prieto, número 12, esquina calle Francisco Javier Mina, (región 1,
manzana 39, predio 5).
Privada de San Isidro, sin número, al Sureste del Templo de San Gaspar, (región
1, manzana 32, predio 20), Antigua Presa del pueblo de San Gaspar de los Reyes.
Calle Revolución, sin número, entre calle Melchor Ocampo y calle Francisco Javier
Mina (región 1), Presa de en medio y Puente del Arroyo.
Calle Revolución, número 3, (región 4, manzana 1, predio 39).
Calle Revolución, número 10, (región 1, manzana 50, predio 12).
Calle Revolución, número 11, (región 4, manzana 1, predio 36)
Calle Revolución, número 13, (región 4, manzana 1, predio 35)
Calle Revolución, número 15, (región 4, manzana 1, predio 33)
Calle Revolución, sin número, esquina calle 20 de Noviembre, (región 1, manzana
52, predio 12), Fuente del Arroyo.
Calle Guadalupe Victoria, número 1, esquina calle Revolución, (región 1, manzana
48, predio 2).
Calle Guadalupe Victoria, números 3 y 3-B, esquina calle Benito Juárez, (región 1,
manzana 50, predio 5).
Calle Guadalupe Victoria, número 7, (región 1, manzana 50, predio 2).
Calle Guadalupe Victoria, sin número, esquina calle Ignacio Zaragoza Sur, (región
1, manzana 50, predio 1), Templo de Nuestra Señora del Refugio de Pecadores.
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 1, esquina calle Miguel Hidalgo, (región 1,
manzana 34, predios 1, 3 y 4).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 2, (región 1, manzana 33, predio 2).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 3, (región 1, manzana 34, predio 25).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 5, (región 1, manzana 34, predio 24).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 6, (región 1, manzana 33, predio 4).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 7, (región 1, manzana 34, predios 23 y 24).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 8, (región 1, manzana 33, predio 5).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 9, (región 1, manzana 34, predio 22).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 10, (región 1, manzana 33, predio 21).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 11, (región 1, manzana 34, predio 21).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 12 (región 1, manzana 33, predio 5).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 14, (región 1, manzana 33, predio 6).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 16, (región 1, manzana 33, predio 7).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 18, (región 1, manzana 33, predio 20).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 19, (región 1, manzana 50, predio 17).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 20, esquina calle Santos Degollado, (región 1,
manzana 33, predio 22).
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Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 21, (región 1, manzana 50, predio 16).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 27, esquina calle Revolución, (región 1,
manzana 50, predio 13).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 40, esquina calle Revolución, (región 1,
manzana 52, predio 1).
Calle Ignacio Zaragoza Sur, número 50, esquina calle Revolución, (región 1,
manzana 52, predio 11).
Calle Ignacio Zaragoza Norte, número 4, (región 1, manzana 24, predios 9,10 y
121).
Calle Ignacio Zaragoza Norte, números 7 y 9, (región 1, manzana 25, predio 7).
Calle Ignacio Zaragoza Norte, número 13, (región 1, manzana 25, predio 6).
Calle Ignacio Zaragoza Norte, número 14, (región 1, manzana 24, predio 15).
Calle Ignacio Zaragoza Norte, número 15, esquina calle Lázaro Cárdenas, (región
1, manzana 25, predio 5).
Calle Ignacio Zaragoza Norte, números 17 y 19, (región 1, manzana 59, predios 4
y 5).
Calle Ignacio Zaragoza Norte, número 21, esquina calle Vicente Guerrero, (región
1, manzana 59, predios 1 y 3).
Calle Ignacio Zaragoza Norte, número 25, esquina calle Vicente Guerrero, (región
1, manzana 14, predio 2).
Calle Ignacio Zaragoza Norte, número 27, (región 1, manzana 14, predio 15).
Calle Ignacio Zaragoza Norte, número 33, (región 1, manzana 14, predio 14).
Calle Ignacio Zaragoza Norte, número 35, (región 1, manzana 14, predio 13).
ARTICULO 4o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia dará a conocer
información de carácter científico sobre la zona de monumentos materia de este
decreto, con el fin de promover y difundir su protección y conservación, bajo los
siguientes criterios generales:
1. Los particulares podrán consultar la información correspondiente a la zona de
monumentos en las oficinas del Instituto.
2. Las construcciones, ampliaciones y cualquier obra permanente o provisional
que se pretenda realizar en la zona de monumentos, deberán ser analizadas y
evaluadas por el Instituto, mediante la presentación de la solicitud y proyecto
respectivos, para lo cual se atenderá fundamentalmente a la conservación y
recuperación del valor cultural de la zona de monumentos y de su entorno. En su
caso, deberán contar invariablemente con la autorización del Instituto y de las
autoridades federales y locales competentes.
3. No se podrá realizar obra alguna sin atender previamente las recomendaciones
del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
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4. Las personas que tengan algún interés jurídico deberán asistir al Instituto
Nacional de Antropología e Historia o la delegación del Instituto más cercana a fin
de solicitar la asesoría correspondiente en términos de lo que establece el artículo
9º de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos.
ARTICULO 5o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, promoverá
programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el
conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la referida zona.
ARTICULO 6o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilará el
cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las
disposiciones aplicables.
ARTICULO 7o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la
Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos
del Acuerdo Presidencial que la crea y los particulares, podrán apoyar y auxiliar al
Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en
este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier
situación que ponga en peligro la zona de monumentos históricos o los inmuebles
a los que se refiere la presente declaratoria.
ARTICULO 8o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de
monumentos históricos materia de este Decreto, el Gobierno Federal por conducto
de la Secretaría de Desarrollo Social, propondrá al gobierno del estado de
Querétaro Arteaga, con la participación que corresponda al municipio de
Cadereyta de Montes, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco
de la Ley de Planeación, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de las
leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales dichos
órdenes de gobierno conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la
regulación del uso del suelo, para la preservación de la zona y su entorno, así
como para su infraestructura y equipamiento urbano. El Instituto Nacional de
Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el
mencionado acuerdo de coordinación.
ARTICULO 9o.- Inscríbase la presente declaratoria de zona de monumentos
históricos, con los planos oficiales respectivos y demás anexos que la integran, en
el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos,
dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el
Registro Público de la Propiedad de la entidad.
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Asimismo, inscríbase en el primero de los registros mencionados el listado de
edificios y obras civiles que se encuentran dentro de la zona, en términos de los
artículos 2o. y 3o. de este Decreto, previa notificación personal a los propietarios
de los inmuebles y de conformidad con los procedimientos legales y
reglamentarios respectivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo
señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento.
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ÚLTIMA HOJA DE LA DECLARATORIA DE UNA ZONA DE
MONUMENTOS HISTÓRICOS EN LA CIUDAD DE
CADEREYTA DE MONTES, ESTADO DE QUERÉTARO DE
ARTEAGA
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
LA SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL
MARÍA BEATRIZ ZAVALA PENICHE
LA SECRETARIA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
JOSEFINA EUGENIA VÁZQUEZ MOTA
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