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RESOLUCION 646
Por la cual se requiere la modificación parcial
de la Resolución de Emergencia Nº 01182,
expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que suspende la expedición de
Documentos o Permisos Zoosanitarios para las
importaciones de pollitos de un día, aves
adultas y demás especies susceptibles y sus
productos procedentes del Estado Zulia,
Venezuela, por riesgo de transmisión de la
enfermedad de Newcastle, ocasionada por el
virus velogénico
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del
Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que
aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO: Que el 20 de junio de 2002, el Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA), a los efectos de la notificación de normas de emergencia prevista
en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión, envió a la Secretaría General la
Resolución de Emergencia Nº 01182, publicada en el Diario Oficial Nº 44830 de 11 de
junio de 2002, mediante la cual se suspendió la expedición de Permisos o Documentos
Zoosanitarios para la Importación de pollitos de un día, aves adultas y demás especies
susceptibles y sus productos procedentes del Estado Zulia, Venezuela, por el riesgo de
transmisión del virus velogénico ya que, de acuerdo a la información oficial del Servicio
Autónomo de Sanidad Agropecuaria de Venezuela, se han registrado brotes de la
enfermedad Newcastle en explotaciones comerciales de pollo de engorde localizados
en los Municipios Maracaibo y Urdaneta del Estado Zulia;
Que, en la citada Resolución, el ICA solicita al Servicio Autónomo de Sanidad
Agropecuaria de Venezuela que le remita información periódica de los focos de la
enfermedad que existan o que vayan apareciendo hasta que se considere erradicada.
Asimismo informa que estará suspendida la expedición de documentos zoosanitarios
para la importación de las aves y sus productos especificados anteriormente hasta por
el término de 21 días después de la aparición del último caso de la enfermedad
informado por Venezuela;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la
Comisión, con el fin de conocer la opinión de los demás Países Miembros al respecto,
la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/0802-2002 de 21 de junio
de 2002, les envió la citada Resolución del ICA;
Que el cuarto aparte del artículo 32 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría
General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la
verificación de los expertos, o del suyo propio, podrá “…autorizar o requerir al País
Miembro que la notificó su modificación o disponer la suspensión temporal o definitiva
de la norma adoptada” (subrayado agregado);
Que la enfermedad de Newcastle, ocasionada por el virus velogénico, está incluida
en la lista A de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y es considerada como una
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de las enfermedades de importancia en el comercio internacional de las aves y de sus
productos o subproductos;
Que, mediante comunicación Nº 1600-2002-AG-SENASA de 26 de junio de 2002
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú y comunicación Nº VREI-DGOE-109
del 3 de julio de 2002 del Viceministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, estos
Países Miembros expresaron no tener observaciones respecto a la medida de emer gencia adoptada por Colombia siempre que se tome de conformidad con la normativa
comunitaria andina vigente;
Que, hasta la fecha, Ecuador y Venezuela no han dado respuesta a la
comunicación de la Secretaría General SG/X/4.5.1/ 0802-2002 de 21 de junio de 2002,
habiéndose concluido el plazo para recibir tal pronunciamiento, además que el
segundo país no ha informado que se hayan extinguido los brotes de la enfermedad
objeto de la medida;
Que, tal como está redactada la Resolución del ICA, se evidencia que se está
suspendiendo la expedición de permisos o documentos zoosanitarios para las
importaciones de pollitos de un día, aves adultas y demás especies susceptibles y sus
productos procedentes del territorio del Estado Zulia, Venezuela;
Que el artículo 41 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina,
establece que “Los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios para Importación se
utilizarán para identificar los requisitos fito y zoosanitarios que los Países Miembros
establecen para la importación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, los que deben estar en correspondencia con las
Normas Comunitarias o las normas nacionales registradas” (subrayado agregado). Por
su lado, el Anexo 1 de la mencionada Decisión establece la definición de Permiso o
Documento Fito o Zoosanitario de Importación como el “Documento oficial expedido
por la Autoridad Competente del País Miembro importador, con la única finalidad de
informar al importador y a la Autoridad Competente del país exportador, sobre los
requisitos o condiciones fito o zoosanitarios vigentes que deben cumplir las plantas,
productos vegetales importados, artículos reglamentados; animales y sus productos
importados” (subrayado agregado);
Que, para cumplir con el fin buscado por la Resolución del ICA, la disposición
adecuada a la terminología de la Decisión 515 de la Comisión no debe ser la de
suspender la expedición de Documentos Zoosanitarios o que identifican los requisitos
para poder importar, sino que debe suspender directamente las importaciones de los
rubros mencionados;
Que, por otro lado, el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión, establece que
las normas sanitarias y fitosanitarias de emergencia deben precisar su duración;
Que el artículo tercero de la Resolución 01182 del ICA establece la vigencia de la
norma con una condición resolutiva que supone el cumplimiento de un supuesto de
hecho sin una clara precisión en el tiempo; y,
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la
presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los 45 días siguientes
a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de
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nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años
siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Requerir al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que modifique la
Resolución Nº 01182, expedida el 29 de mayo de 2002, mediante la cual adoptó la
suspensión de la expedición de Permisos o Documentos Zoosanitarios para la
Importación a Colombia de pollitos de un día, aves adultas y demás especies
susceptibles y sus productos procedentes del Estado Zulia, Venezuela, en el sentido
de corregir la terminología utilizada en su parte resolutiva para adecuarla a los
conceptos de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina con respecto a
la suspensión de importaciones y no de la suspensión de la expedición de Permisos o
Documentos Zoosanitarios para la Importación. De igual forma, la Resolución deberá
establecer un plazo de duración o vigencia determinado.
Artículo 2.- Se concede un plazo de veinte días hábiles al Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA) para modificar la Resolución según los términos de lo indicado en
el artículo anterior, y para notificar a la Secretaría General sobre la nueva Resolución.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de setiembre del
año dos mil dos.
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
Secretario General