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
INFORME FINAL DE LA VIGESIMASEXTA REUNION
DEL COMITÉ TECNICO ANDINO DE SANIDAD AGROPECUARIA (COTASA)
Durante los días 17 al 20 de agosto de 1999 se llevó a cabo en la sede de la Secretaría
General de la Comunidad Andina la XXVI Reunión del Comité Técnico Andino de
Sanidad Agropecuaria, Grupo Sanidad Animal, en la que participaron los representantes
oficiales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
La relación de los nombres y cargos de los delegados se presenta en la lista de
participantes.
En el acto inaugural el doctor Alfredo van Kesteren, Coordinador de la Secretaría
General de la Comunidad Andina, dio el saludo de bienvenida a los representantes
oficiales de los Países Miembros y solicitó su colaboración para revisar
exhaustivamente los requisitos zoosanitarios para la actualización de las Resoluciones
347, 449 y 028 de las especies animales y productos pecuarios propuestos por el Perú.
Acto seguido y a solicitud de la Secretaría General se le dio el uso de la palabra al
doctor Hernán Arciniegas, Coordinador de la Secretaría General, con el propósito que
informe a los delegados de los Países Miembros sobre las acciones que la Secretaría
General viene desarrollando a nivel de fronteras para permitir una mayor transparencia
en la coordinación de acciones de las autoridades de transporte, aduanas y sanitarias.
Hizo énfasis en la conformación de los centros binacionales en frontera, donde los
funcionarios de sanidad agropecuaria tendrán una participación significativa en la
facilitación del comercio de los productos agropecuarios.
A continuación asumió la Presidencia de la Reunión, el doctor Oscar Domínguez
Falcón, Director General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
del Ministerio de Agricultura del Perú, país que actualmente ejerce la Presidencia de la
Comisión.
El doctor Domínguez agradeció por su designación y sometió a
consideración de los asistentes la agenda de la reunión, la cual fue aprobada conforme
se presenta a continuación:
AGENDA APROBADA
1. Lectura del Acta Final de la Vigésima Cuarta Reunión del Comité Técnico Andino de
Sanidad Agropecuaria, Grupo Sanidad Animal.
2. Revisión de la Propuesta del Perú para la modificación de los requisitos
zoosanitarios de los animales vivos: Bovinos para reproducción, engorde o ceba,
exposición o ferias y para matanza, pollitos y pollitas de un día, pavos recién
nacidos, aves corredoras, equinos para competencia y deporte, para exposición o
ferias; y de los productos: huevos fértiles o embrionados de aves de corral y aves
corredoras y carne de ave, contenidos en las Resoluciones 347, 449 y 028.
3. Asuntos varios.
-2DESARROLLO DE LA REUNION
Con relación al punto 1 de la agenda, la Secretaría General dio lectura al Informe
Final de la Vigésima Cuarta Reunión del COTASA, Grupo Sanidad Animal, a cuyo
término se informó sobre los avances logrados respecto a los compromisos asumidos.
El delegado de Ecuador expuso su desacuerdo con relación a lo expresado en el acta
sobre el debilitamiento de los servicios veterinarios de su país, y manifestó que en la
verificación binacional realizada en el Departamento de Nariño, Colombia y en la
Provincia del Carchi, Ecuador, no había sido posible establecer en cuál de ellas se
había originado el brote de fiebre aftosa.
Con relación al punto 2 de la Agenda, se sometió a consideración de los delegados la
Propuesta de Perú, así como los documentos de trabajo preparados por la Secretaría
General, de cuya revisión y con los aportes realizados por los representantes de los
Países Miembros, se efectuaron los ajustes correspondientes recomendándose que
sean adoptados por Resolución de la Secretaría General conforme se precisan en los
anexos al presente Informe Final, para los siguientes animales vivos y productos:
01.02 F
BOVINOS PARA REPRODUCCION
01.02E
BOVINOS PARA EXPOSICIÓN O FERIAS
01.02A
BOVINOS PARA MATANZA (MACHOS CASTRADOS)
01.02B
BOVINOS PARA MATANZA (MACHOS NO CASTRADOS)
01.02C
BOVINOS PARA ENGORDE O CEBA
01.02D
BOVINOS PARA ESPECTACULO (LIDIA A MUERTE)
01.05H
POLLITOS Y POLLITAS RECIEN NACIDOS
04.07B
HUEVO FERTIL O EMBRIONADO
01.05E
PAVOS (RECIEN NACIDOS)
01.06 M
AVES CORREDORAS (RATITES)
04.07 D
HUEVOS FERTILES O EMBRIONADOS DE AVES CORREDORAS
(RATITES)
02.07A
GALLINA, POLLO Y PAVO, ENTEROS, FRESCOS, REFRIGERADOS O
CONGELADOS, sin menudillos (menudos = menudencias)
02.07B
GALLINA, POLLO Y PAVO, EN TROZOS, FRESCOS, REFRIGERADOS
O CONGELADOS, sin menudillos (menudos=menudencias)
Respecto a la revisión de los requisitos zoosanitarios para los equinos destinados a
competencia y deporte de ingreso temporal y para exposición y ferias, así como para
equinos de otros usos, se acordó revisarlos en la próxima Reunión del COTASA, Grupo
Sanidad Animal, recomendando que sea convocada por la Secretaría General para que
se lleve a cabo los días 22 al 27 de noviembre del año en curso en su sede en Lima,
Perú.
-3Con relación al punto Varios, la Secretaría General dio a conocer que en la carpeta
de documentos repartidos para esta Reunión se había incluido la comunicación
JFRR/MP de 06-08-99, del Consejero Económico y Comercial de la Embajada de
Francia en el Perú y los documentos que adjuntó a la misma relacionados con los
óvulos/embriones de bovino procedentes de ese país.
RECOMENDACIONES
Durante la reunión se llegaron a las siguientes recomendaciones:
El COTASA, Grupo Sanidad Animal, recomienda a la Secretaría General que se adopte
por Resolución los requisitos zoosanitarios trabajados en la presente Reunión, en
sustitución de los correspondientes requisitos para animales y productos que fueron
adoptados por las Resoluciones 347 de la Junta y 028 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina.
Los delegados de los Países Miembros recomiendan a la Secretaría General precisar
en la Propuesta Modificatoria de la Decisión 328 que la emisión de los permisos y
certificados zoosanitarios se realice por Médicos Veterinarios Oficiales, y cuyas firmas y
sellos deben ser enviados a la Secretaría General y a los demás Países Miembros para
su conocimiento.
Respecto a la propuesta de la Embajada de Francia en Perú, los delegados de los
Países Miembros recomendaron a la Secretaría General que se mantenga la
prohibición de importación adoptada por Resolución 146 de la Secretaría General y que
se agradezca a la Embajada de Francia por la información proporcionada, solicitándole
al mismo tiempo que mantenga informados a los Países Miembros sobre los avances
en los trabajos de investigación que se logren sobre este tema.
Se recomendó a la Secretaría General y a los Países Miembros actualizar el Inventario
de Plagas y Enfermedades de los Animales existentes en la Subregión Andina y el
Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas de los Animales a la Subregión,
efectuando una revisión de las mismas a fin de seleccionar aquellas que sean de mayor
significación para la salud animal y para el comercio pecuario.
Respecto a la información zoosanitaria recomiendan que es necesario mejorarla, para
lo cual los Países Miembros deben comunicar oportunamente a la Secretaría General
sobre las ocurrencias, de manera que ésta lo haga del conocimiento de los otros Países
Miembros. Así se promoverá el principio de transparencia.
Igualmente, el COTASA recomienda a los Países Miembros que tomen conocimiento de
una ocurrencia zoosanitaria, cuyo riesgo no sea posible manejar mediante la aplicación
de las Normas Subregionales o una Norma Nacional inscrita en el Registro Subregional
de Normas Sanitarias previsto en la Decisión 328 de la Comisión, apliquen la medida
temporal de emergencia prevista en el Artículo 17 de la citada Decisión que afecte en el
menor grado al País Miembro que informó de la ocurrencia, tratando de evitar que la
medida incluya la prohibición de importación.
Con relación a la realización de las pasantías que la Secretaría General viene
desarrollando para profesionales de los Servicios Oficiales de los diversos sectores
públicos de los Países Miembros, recomendaron que se envíe copia de las
-4convocatorias a las Direcciones de Sanidad Agropecuaria de los Ministerios de
Agricultura para que presenten candidatos. Igualmente solicitaron que se les informe
sobre la posibilidad de enviar a sus técnicos, asumiendo los costos de pasajes y estadía
los respectivos países.
ANGEL QUITON PEREZ
Representante de Bolivia
MIRYAM LUZ GALLEGO ALARCON
Representante de Colombia
RUBEN VINUEZA
Representante de Ecuador
LILIAN CHEA SOTO
Representante de Perú
LUCAS E. MENDOZA OSTOS
Representante de Venezuela
-5-
LISTA DE PARTICIPANTES
BOLIVIA
ANGEL QUITON PEREZ
Jefe Unidad Sanidad Animal
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
COLOMBIA
MIRYAM LUZ GALLEGO ALARCON
Director Sanidad Animal
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
MAIRO ENRIQUE URBINA AMARIS
Coordinador Inspección Cuarentena Animal
Instituto Colombiano Agropecuario
ECUADOR
RUBEN VINUEZA ANDRADE
Jefe División de Acreditación Fitozoosanitaria
Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA)
Ministerio de Agricultura y Ganadería
ALEXANDRA BURBANO ENRIQUEZ
Responsable de Cuarentena Pecuaria
Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria
Ministerio de Agricultura y Ganadería
GUSTAVO OÑATE OSORIO
Especialista en Enfermedades Aviares
Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria
Ministerio de Agricultura y Ganadería
PERU
OSCAR DOMINGUEZ FALCON
Director General de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)
Ministerio de Agricultura
LILIAN CHEA SOTO
Directora de Defensa Zoosanitaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Ministerio de Agricultura
CARMEN OCHOA VIGO
Subdirectora de Organismos Multilaterales de Comercio Internacional
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales
-6VENEZUELA
LUCAS EVANGELISTA MENDOZA OSTOS
Jefe de la División de Cuarentena Animal
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA)
Ministerio de Agricultura y Cría
INVITADO
ARTURO SALAS
Patólogo Aviar
Asociación Peruana de Avicultura
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
ALFREDO VAN KESTEREN
Coordinador
HERNANDO ARCINIEGAS SERNA
Coordinador
CARLOS VERGARA SANCHEZ
TEODORICO TERRY ELEJALDE
ALVARO GUTIERREZ
-7-
ANEXO I
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL COMERCIO INTRASUBREGIONAL DE
LOS SIGUIENTES ANIMALES Y PRODUCTOS PECUARIOS
Código
01.02 A
BOVINOS PARA MATANZA (MACHOS CASTRADOS)
01.02 B
BOVINOS PARA MATANZA (MACHOS NO CASTRADOS)
01.02 C
BOVINOS PARA ENGORDE O CEBA
01.02 D
BOVINOS PARA ESPECTACULO (LIDIA A MUERTE)
01.02 E
BOVINOS PARA EXPOSICION O FERIAS
01.02 F
BOVINOS PARA REPRODUCCION
01.05 E
PAVOS (RECIEN NACIDOS)
01.05 H
POLLITOS Y POLLITAS RECIEN NACIDOS
02.07 A
GALLINA, POLLO Y PAVO, ENTEROS, FRESCOS, REGRIGERADOS O
CONGELADOS, sin menudillos (menudencia)
02.07 B
GALLINA, POLLO Y PAVO, EN CORTES, FRESCOS, REFRIGERADOS
O CONGELADOS, sin menudillos (menudencias)
04.07 B
HUEVO FERTIL O EMBRIONADO
-8Código
01.02 A
01.02 B
BOVINOS PARA MATANZA (MACHOS CASTRADOS)
BOVINOS PARA MATANZA (MACHOS NO CASTRADOS)
El animal o los animales estarán amparados por un Certificado Zoosanitario Andino
para Exportación, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del País
Miembro exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. Han nacido o al menos permanecido 12 meses en el País Miembro Exportador.
2. El animal o los animales han sido marcados en caliente o frío, en forma indeleble,
en la región masetérica izquierda, con la letra "M" de 5 cm de alto por 3 cm de
ancho en la finca o establecimiento de origen y mantenidos en aislamiento bajo
supervisión oficial en la finca o establecimiento de origen en los 30 días previos a la
fecha de embarque.
3. Proceden de una finca o establecimiento donde no se ha presentado en los últimos
90 días ningún brote de ESTOMATITIS VESICULAR.
4. FIEBRE AFTOSA:
El animal o los animales estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos
cuando procedan de un País Miembro en el que ocurra la FIEBRE AFTOSA ocasionada
por virus de los tipos A, O o ambos:
4.1 Proceden de una finca o establecimiento que participa en el Plan Nacional de
erradicación de la FIEBRE AFTOSA.
4.2 En los 90 días previos a la fecha de embarque no ha ocurrido la FIEBRE AFTOSA
en un radio de no menos de 10 km del lugar de la finca o establecimiento de origen.
Este plazo se reduce a 30 días si se aplica el sacrificio sanitario.
4.3 Proceden de una finca o establecimiento donde se ha registrado oficialmente la
realización sistemática de la vacunación contra la enfermedad al menos en los 4
últimos períodos, con vacuna inactivada, elaborada con inactivantes de primer
orden y con adyuvante oleoso, que proteja contra los tipos y subtipos de virus de la
FIEBRE AFTOSA existentes en el País Miembro exportador.
4.4 En los 12 meses precedentes, así como la finca de origen, no han estado expuestos
a la FIEBRE AFTOSA.
El animal o los animales estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos antes citados
y adicionalmente de los siguientes, cuando procedan de un País Miembro que no esté
libre del virus de la FIEBRE AFTOSA tipo C y se destinen a otro País Miembro libre de
virus de este tipo:
4.5 Proceden de una finca o establecimiento donde en un radio de 10 km, y al menos
en los 24 meses previos a la fecha de embarque, no ha ocurrido la FIEBRE
AFTOSA ocasionada por virus de tipo C, y la zona comprendida dentro de dicho
radio se encuentra sometida a vigilancia epidemiológica oficial y vacunación con
-9cobertura mayor al 80 por ciento de la población bovina, con vacuna inactivada con
inactivantes de primer orden y adyuvante oleoso que proteja contra dicho Tipo;
4.6 Han sido aislados en el predio de origen durante 30 días y adicionalmente
sometidos a cuarentena, en los 30 días previos a la fecha de embarque, en un lugar
de cuarentena aceptado por la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro
importador;
4.7 Durante el aislamiento han resultado negativos a dos pruebas de EITB o ELISA,
con una obtenida en la finca y la otra obtenida en el lugar aprobado para la
cuarentena.
5. No recibieron en los 14 días previos a la fecha de embarque ningún tipo de vacuna.
6. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o
establecimiento de origen, por un Médico Veterinario Oficial o acreditado por la
Autoridad de Sanidad del País Miembro de origen, no mostrando signo alguno de
ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, NI PRESENCIA DE ECTOPARASITOS
7. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque, en el punto de salida del
país, por un Médico Veterinario Oficial de Sanidad del País Miembro de origen, no
mostrando signo alguno de ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, NI PRESENCIA DE
ECTOPARASITOS.
8. El vehículo o vehículos de transporte local hasta el lugar de embarque o puesto
fronterizo o internacional, fueron lavados, desinsectados y desinfectados
previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos
autorizados por el País Miembro exportador. El desinfectante es reconocido como
eficaz contra el virus de la FIEBRE AFTOSA.
PARAGRAFO:
I.
El animal o los animales deberán ser transportados directamente al matadero
autorizado, en vehículos que serán precintados al momento del embarque en el
país Miembro de origen, por un Médico Veterinario oficial. Dichos precintos
únicamente podrán ser retirados por un Médico Veterinario oficial del País Miembro
de origen, tránsito o destino, si esto fuera necesario, debido a parada de descanso,
otras causas de importancia o por cruces fronterizos. El mismo personal, será el
único autorizado para colocarlos nuevamente, debiendo acompañar al embarque un
breve informe justificatorio de la medida adoptada, en el que se precise el lugar de
la intervención, la fecha, el nombre y firma de la autoridad responsable. Finalmente,
los sellos serán eliminados definitivamente en el matadero de destino autorizado.
II. El animal o los animales deberán ser faenados en un plazo no mayor al tiempo
necesario para su movilización hasta el matadero autorizado más el período de
descanso antes del sacrificio.
III. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que
acompañen a los bovinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso.
En el caso de embalajes, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados
con desinfectantes efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA.
- 10 01.02 C
BOVINOS PARA ENGORDE O CEBA
El animal o los animales estarán amparados por un Certificado Zoosanitario Andino
para Exportación, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del País
Miembro exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. Han nacido o al menos permanecido 12 meses en el País Miembro Exportador.
2. Han sido identificados mediante arete numerado, tatuaje o microchip, y mantenidos
en aislamiento bajo supervisión oficial en la finca o establecimiento de origen, en los
30 días previos a la fecha de embarque.
3. Proceden de una finca o establecimiento donde no se ha presentado en los últimos
90 días ningún brote de ESTOMATITIS VESICULAR.
4. FIEBRE AFTOSA:
El animal o los animales estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos
cuando procedan de un País Miembro en el que ocurra la FIEBRE AFTOSA ocasionada
por virus de los tipos A, O o ambos:
4.1 Proceden de una finca o establecimiento que participa en el Plan Nacional de
erradicación de la FIEBRE AFTOSA.
4.2 En los 90 días previos a la fecha de embarque no ha ocurrido la FIEBRE AFTOSA
en un radio de no menos de 10 km del lugar de la finca o establecimiento de origen.
Este plazo se reduce a 30 días si se aplica el sacrificio sanitario.
4.3 Proceden de una finca o establecimiento donde se ha registrado oficialmente la
realización sistemática de la vacunación contra la enfermedad al menos en los 4
últimos períodos, con vacuna inactivada, elaborada con inactivantes de primer
orden y con adyuvante oleoso, que proteja contra los tipos y subtipos de virus de la
FIEBRE AFTOSA existentes en el País Miembro respectivo.
4.4 En los 12 meses precedentes, así como la finca de origen no han estado expuestos
a la FIEBRE AFTOSA.
4.5 Durante el aislamiento fueron sometidos a una prueba serológica de EITB o ELISA1,
con resultado negativo.
El animal o los animales estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos antes citados
y adicionalmente de los siguientes, cuando procedan de un País Miembro que no esté
libre del virus de la FIEBRE AFTOSA tipo C y se destinen a otro País Miembro libre de
virus de este tipo:
4.6 Proceden de una finca o establecimiento donde en un radio de 10 km, y al menos
en los 24 meses previos a la fecha de embarque, no ha ocurrido la FIEBRE
AFTOSA ocasionada por virus de tipo C, y la zona comprendida dentro de dicho
1
La interpretación de los resultados de las pruebas de EITB o ELISA se establecerá con base en los
criterios recomendados por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa.
- 11 radio se encuentra sometida a vigilancia epidemiológica oficial y vacunación con
cobertura mayor al 80 por ciento de la población bovina, con vacuna inactivada con
inactivantes de primer orden y adyuvante oleoso que proteja contra dicho tipo.
4.7 Han sido aislados en el predio de origen durante 30 días y adicionalmente
sometidos a cuarentena, en los 30 días previos a la fecha de embarque, en un lugar
de cuarentena aceptado por la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro
importador.
4.8 Durante el aislamiento han resultado negativos a dos pruebas de EITB o ELISA 1,
con una muestra obtenida en la finca y la otra obtenida en el lugar aprobado para la
cuarentena.
5. BRUCELOSIS BOVINA:
5.1 Proceden de una finca o establecimiento reconocido oficialmente libre de
BRUCELOSIS BOVINA Brucella abortus, y resultaron negativos a una prueba
diagnóstica realizada en los 30 días previos a la fecha de embarque; o proceden de
una finca o establecimiento en el que no ha ocurrido la BRUCELOSIS BOVINA en
los últimos 6 meses previos al embarque y resultaron negativos a dos pruebas
diagnósticas con un intervalo de 30 días, la segunda realizada en los 15 días
previos a la fecha de embarque. Estas pruebas no se consideran válidas en las
hembras si se realizan dentro de los 14 días posteriores al parto.
5.2 Los bovinos deberán ser negativos a la prueba serológica, con excepción de las
hembras vacunadas oficialmente cuando fueron terneras con vacuna Cepa 19 e
identificadas de modo permanente, las que se considerarán negativas hasta los 18
meses de edad. Para hembras vacunadas con base en la cepa RB 51 se exigirá
que sean negativas a cualquiera de las pruebas serológicas.
Pruebas Serológicas:
ROSA DE BENGALA2 o
FIJACION DE COMPLEMENTO: [Positiva 20 UIFCT/ml. En hembras mayores de
18 meses vacunadas oficialmente cuando fueron terneras de 3 a 8 meses de edad,
con vacuna Cepa 19, se considerará Positiva 30 UIFCT/ml (UIFCT= Unidades
Internacionales Fijadoras de Complemento por mililitro); o
ELISA.
6. TUBERCULOSIS BOVINA:
6.1 Proceden de una finca o establecimiento declarado oficialmente libre de
TUBERCULOSIS BOVINA y han resultado negativos a una prueba diagnóstica
realizada 30 días previos a la fecha de embarque o proceden de una finca o
establecimiento en el que los animales resultaron negativos a dos pruebas
diagnósticas realizadas con un intervalo de 60 días, la segunda realizada en los
15 días previos a la fecha de embarque, en la totalidad del lote sujeto a exportación.
2
Frente a un resultado positivo a la prueba de Rosa de Bengala, los animales pasarán a la prueba de
fijación de complemento o ELISA, con resultado negativo.
- 12 Prueba diagnóstica: Prueba de intradermorreacción con tuberculina bovina PPD en
la tabla del cuello. Negativo, menor o igual de 2 mm.
7. RABIA: Proceden de zonas en las que no se presento RABIA en el año precedente
al embarque o si proceden de zonas donde ocurre la transmisión por quirópteros
hematófagos, se practica la vacunación.
8. CARBUNCO BACTERIDIANO y CARBUNCO SINTOMATICO/EDEMA MALIGNO:
Proceden de una finca o establecimiento en el que en los 30 días previos al
embarque no se registro ningún caso de estas enfermedades. Si proceden de una
zona con presencia de estas patologías han recibido entre los 6 meses y 30 días
previos a la fecha de embarque las vacunas contra estas enfermedades.
9. No recibieron en los 14 días previos a la fecha de embarque ningún tipo de vacuna.
10. Han recibido 2 tratamientos contra PARASITOS EXTERNOS, con intervalo de 14
días y realizado el segundo 48 horas antes del embarque, con productos
autorizados por el País Miembro exportador (se deberá especificar el nombre del
producto, el laboratorio productor y la fecha de su aplicación).
11. Han recibido un tratamiento contra PARÁSITOS INTERNOS 15 días antes de la
fecha de embarque con productos autorizados por el País Miembro exportador (se
deberá especificar el nombre del producto, el laboratorio productor y la fecha de su
aplicación).
12. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o
establecimiento de origen, por un Médico Veterinario Oficial o acreditado por la
Autoridad de Sanidad del País Miembro de origen, no mostrando signo alguno de
ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, NI PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.
13. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque, en el punto de salida del
país, por un Médico Veterinario Oficial de Sanidad del País Miembro de origen, no
mostrando signo alguno de ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, NI PRESENCIA DE
ECTOPARASITOS.
14. El vehículo o vehículos de transporte local hasta el lugar de embarque o puesto
fronterizo o internacional, fueron lavados, desinsectados y desinfectados
previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos
autorizados por el País Miembro exportador. El desinfectante es reconocido como
eficaz contra el virus de la FIEBRE AFTOSA.
- 13 01.02 D
BOVINOS PARA ESPECTACULO (LIDIA A MUERTE)
El animal o los animales estarán amparados por un Certificado Zoosanitario Andino
para Exportación, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del País
Miembro exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. Han nacido o al menos permanecido los últimos 12 meses en el País Miembro
exportador.
2. Proceden de una finca o establecimiento donde no se ha presentado en los últimos
90 días ningún brote de ESTOMATITIS VESICULAR.
3. El animal o los animales han sido identificados individualmente de forma visible y
adicionalmente con el hierro de la ganadería de origen y mantenidos en aislamiento
bajo supervisión oficial en la finca o establecimiento de origen en los 30 días previos
a la fecha de embarque.
4. FIEBRE AFTOSA:
El animal o los animales estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos
cuando procedan de un País Miembro en el que ocurra la FIEBRE AFTOSA ocasionada
por virus de los tipos A, O o ambos:
4.1 Proceden de una finca o establecimiento que participa en el Programa Nacional de
Erradicación de la FIEBRE AFTOSA.
4.2 En los 90 días previos a la fecha de embarque no ha ocurrido la FIEBRE AFTOSA
en un radio de no menos de 10 km del lugar de la finca o establecimiento de origen.
Este plazo se reduce a 30 días si se aplica el sacrificio sanitario.
4.3 Proceden de una finca o establecimiento donde se ha registrado oficialmente la
realización sistemática de la vacunación contra la enfermedad en al menos los 4
últimos períodos, con vacuna inactivada, elaborada con inactivantes de primer
orden y con adyuvante oleoso, que proteja contra los tipos y subtipos de virus de la
FIEBRE AFTOSA existentes en el País Miembro exportador.
4.4 En los 12 meses precedentes, así como la finca o establecimiento de origen no han
estado expuestos a la FIEBRE AFTOSA.
El animal o los animales estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos antes citados
y adicionalmente de los siguientes, cuando procedan de un País Miembro que no esté
libre del virus de la FIEBRE AFTOSA tipo C y se destinen a otro País Miembro libre de
virus de este tipo:
4.5 Proceden de una finca o establecimiento donde en un radio de 10 km, y al menos
en los 24 meses previos a la fecha de embarque, no ha ocurrido la FIEBRE
AFTOSA ocasionada por virus de tipo C, y la zona comprendida dentro de dicho
radio se encuentra sometida a vigilancia epidemiológica oficial y vacunación con
cobertura mayor al 80 por ciento de la población bovina, con vacuna inactivada con
inactivantes de primer orden y adyuvante oleoso que proteja contra dicho tipo.
4.6 Han sido aislados en el predio de origen durante 30 días y adicionalmente
sometidos a cuarentena, en los 30 días previos a la fecha de embarque, en un lugar
- 14 de cuarentena aceptado por la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro
importador.
5. No recibieron en los 14 días previos a la fecha de embarque ningún tipo de vacuna.
6. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o
establecimiento de origen, por un Médico Veterinario Oficial o acreditado por la
Autoridad de Sanidad del país de origen, no mostrando signo alguno de
ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, NI PRESENCIA DE ECTOPARASITOS
7. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque, en el punto de salida del
país, por un Médico Veterinario Oficial de Sanidad del país de origen, no mostrando
signo alguno de ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, NI PRESENCIA DE
ECTOPARASITOS.
8. El animal o los animales han sido transportados hasta el lugar de embarque o
puesto fronterizo encajonados y cargados en un vehículo o vehículos que han sido
lavados, desinfectados y desinsectados, utilizándose productos autorizados por el
País Miembro de origen.
PARAGRAFO:
I.
Una vez cargados, el vehículo o los vehículos serán precintados, por el Médico
Veterinario que haya designado la Autoridad de Sanidad Animal, de manera que el
transporte se realice directamente y sin desviaciones hasta el lugar de embarque o
puesto fronterizo correspondiente o lugar de confinamiento cuarentenario en el País
Miembro de destino.
II. El transporte se realizará sin desviaciones hasta los corrales de la plaza de toros,
donde quedarán bajo aislamiento cuarentenario hasta su lidia a muerte. Podrán
trasladarse a lugares de confinamiento cuarentenario previamente aprobados por la
Autoridad de Sanidad Animal hasta su traslado a la plaza de toros, de manera que
no tengan relación con otros animales que no vayan a ser muertos.
III. Los precintos podrán ser retirados por personal oficial del País Miembro de origen,
tránsito y de destino. El mismo personal será el único autorizado para colocarlos
nuevamente, debiendo acompañar al embarque un breve informe justificatorio de la
medida adoptada, en el que se precise el lugar de la intervención, la fecha, el
nombre y firma de la autoridad responsable. Finalmente, los precintos serán
eliminados a la llegada del o de los vehículos a su destino. A la llegada, los piensos
y cualquier residuo deberán ser incinerados y los cajones y el vehículo deberán ser
lavados, desinfectados y desinsectados después de descargar los animales. El
desinfectante deberá ser eficaz contra el virus de la FIEBRE AFTOSA.
IV. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que
acompañen a los bovinos, los mismos que deberán ser destruidos en el punto de
ingreso. Los embalajes, ropas y ropas y otros equipos deberán ser desinfectados,
con productos autorizados, por ser activos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA.
V. En caso de indulto, el animal será sometido a cuarentena en el lugar aprobado por
la Autoridad de Sanidad Animal del País Importador, en tanto se cumplan los
requisitos aplicables a bovinos para reproducción.
- 15 01.02 E
01.02 F
BOVINOS PARA EXPOSICIÓN O FERIAS
BOVINOS PARA REPRODUCCION
El animal o los animales estarán amparados por un Certificado Zoosanitario Andino
para Exportación, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del País
Miembro exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. Han nacido o al menos permanecido 12 meses en el País Miembro Exportador.
2. Han sido identificados mediante arete numerado, tatuaje o microchip, y mantenidos
en aislamiento bajo supervisión oficial en la finca o establecimiento de origen, en los
30 días previos a la fecha de embarque.
3. Proceden de una finca o establecimiento donde no se ha presentado en los últimos
90 días ningún brote de ESTOMATITIS VESICULAR.
4. FIEBRE AFTOSA:
El animal o los animales estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos
cuando procedan de un País Miembro en el que ocurra la FIEBRE AFTOSA ocasionada
por virus de los tipos A, O o ambos:
4.1 Procedan de una finca o establecimiento que participa en el Plan Nacional de
erradicación de la FIEBRE AFTOSA.
4.2 En los 90 días previos a la fecha de embarque no ha ocurrido la FIEBRE AFTOSA
en un radio de no menos de 10 km del lugar de la finca o establecimiento de origen.
Este plazo se reduce a 30 días si se aplica el sacrificio sanitario.
4.3 Proceden de una finca o establecimiento donde se ha registrado oficialmente la
realización sistemática de la vacunación contra la enfermedad al menos en los 4
últimos períodos, con vacuna inactivada, elaborada con inactivantes de primer
orden y con adyuvante oleoso, que proteja contra los tipos y subtipos de virus de la
FIEBRE AFTOSA existentes en el País Miembro respectivo
4.4 En los 12 meses precedentes, así como la finca de origen, no han estado expuestos
a la FIEBRE AFTOSA;
4.5 Durante el aislamiento fueron sometidos a una prueba serológica de EITB o ELISA
con resultado negativo3;
El animal o los animales estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos antes citados
y adicionalmente de los siguientes, cuando procedan de un País Miembro que no esté
libre del virus de la FIEBRE AFTOSA tipo C y se destinen a otro País Miembro libre de
virus de este tipo:
4.6 Proceden de una finca o establecimiento donde en un radio de 10 km, y al menos
en los 24 meses previos a la fecha de embarque, no ha ocurrido la FIEBRE
3
La interpretación de los resultados de las pruebas de EITB o ELISA se establecerá con base en los
criterios recomendados por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa.
- 16 AFTOSA ocasionada por virus de tipo C, y la zona comprendida dentro de dicho
radio se encuentra sometida a vigilancia epidemiológica oficial y vacunación con
cobertura mayor al 80 por ciento de la población bovina, con vacuna inactivada con
inactivantes de primer orden y adyuvante oleoso que proteja contra dicho tipo.
4.7 Han sido aislados en el predio de origen durante 30 días y adicionalmente
sometidos a cuarentena, en los 30 días previos a la fecha de embarque, en un lugar
de cuarentena aceptado por la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro
importador.
4.8 Durante el aislamiento han resultado negativos a dos pruebas de EITB o ELISA,
con una muestra obtenida en la finca y la otra obtenida en el lugar aprobado para la
cuarentena.
El animal o los animales que procedan de zonas de un País Miembro infectadas por la
FIEBRE AFTOSA y se destinen a zonas libres con vacunación o zonas en proceso
documentado y verificable de ser reconocidas libres de FIEBRE AFTOSA con
vacunación sea del mismo País Miembro o de otro País Miembro, estarán sujetos al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
4.9 La finca o predio de origen debe estar registrado en una oficina local del Servicio
de Sanidad Animal del País Miembro de origen.
4.10 La finca o establecimiento de origen ha registrado oficialmente la realización
sistemática de la vacunación contra FIEBRE AFTOSA al menos en los 4 últimos
períodos, con vacuna inactivada, elaborada con inactivantes de primer orden y con
adyuvante oleoso, que proteja contra los tipos de FIEBRE AFTOSA existentes en
el País Miembro de origen.
4.11 En los 90 días previos a la fecha de embarque no ha ocurrido FIEBRE AFTOSA en
un radio no menos de 10 km del lugar de la finca o establecimiento de origen.
Este plazo se reduce a 30 días si se aplica el sacrificio sanitario.
4.12 Su movilización debe tener como finalidad la reproducción.
4.13 Han permanecido en la finca o establecimiento de origen desde su nacimiento o
por lo menos 3 meses antes de la importación.
4.14 Permanecieron en aislamiento y cuarentena en un sitio aprobado por la autoridad
sanitaria del País Miembro importador durante los 60 días previos al embarque,
donde fueron sometidos, con resultado negativo, a 2 pruebas diagnósticas de
EITB o ELISA realizadas con un intervalo de 30 días.
4.15 El transporte de los animales se realizó directamente desde el sitio de cuarentena
al lugar de destino en vehículos lavados, desinfectados, desinsectados y
precintados. El desinfectante es reconocido por ser eficaz contra el virus de la
FIEBRE AFTOSA.
5.
BRUCELOSIS BOVINA:
5.1 Proceden de una finca o establecimiento reconocido oficialmente libre de
BRUCELOSIS BOVINA Brucella abortus, y resultaron negativos a una prueba
diagnóstica realizada en los 30 días previos a la fecha de embarque; o proceden
- 17 de una finca o establecimiento en el que no ha ocurrido la BRUCELOSIS BOVINA
en los últimos 6 meses previos al embarque y resultaron negativos a dos pruebas
diagnósticas con un intervalo de 30 días, la segunda realizada en los 15 días
previos a la fecha de embarque. Estas pruebas no se consideran válidas en las
hembras si se realizan dentro de los 14 días posteriores al parto.
5.2 Los bovinos deberán ser negativos a la prueba serológica, con excepción de las
hembras vacunadas oficialmente cuando fueron terneras con vacuna Cepa 19 e
identificadas de modo permanente, las que se considerarán negativas hasta los 18
meses de edad. Para hembras vacunadas con base en la cepa RB 51 se exigirá
que sean negativas a cualquiera de las pruebas serológicas:
Pruebas Serológicas:
ROSA DE BENGALA4 o
FIJACION DE COMPLEMENTO: [Positiva 20 UIFCT/ml. En hembras mayores de
18 meses vacunadas oficialmente cuando fueron terneras de 3 a 8 meses de
edad, con vacuna Cepa 19, se considerará Positiva 30 UIFCT/ml (UIFCT=
Unidades Internacionales Fijadoras de Complemento por mililitro); o
ELISA.
6.
TUBERCULOSIS BOVINA:
6.1 Proceden de una finca o establecimiento declarado oficialmente libre de
TUBERCULOSIS BOVINA y han resultado negativos a una prueba diagnóstica
realizada 30 días previos a la fecha de embarque o proceden de una finca o
establecimiento en el que los animales resultaron negativos a dos pruebas
diagnósticas realizadas con un intervalo de 60 días, la segunda realizada en los
15 días previos a la fecha de embarque, en la totalidad del lote sujeto a
exportación.
Prueba diagnóstica: Prueba de intradermorreacción con tuberculina bovina PPD
en la tabla del cuello. Negativo, menor o igual de 2 mm.
7.
LEPTOSPIROSIS: Han sido tratados con 2 inyecciones de dihidroestrepotomicina
en la dosis de 25 miligramos por kilo de peso vivo, con 14 días de intervalo,
practicándose la segunda inyección en el día del embarque.
8.
CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL y TRICOMONIASIS:
Prueba diagnóstica: Resultaron negativos a 2 pruebas diagnósticas de cultivo
directo de muestras de esmegma prepucial o secreción vaginal, con intervalo de
7 días. (Quedan exentos de esta prueba las hembras vírgenes y los machos
jóvenes que no han sido utilizados para la monta).
9.
4
RABIA: Proceden de zonas en las que no se presento RABIA en el año
precedente al embarque o si proceden de zonas donde ocurre la transmisión por
quirópteros hematófagos, se practica la vacunación.
Frente a un resultado positivo a la prueba de Rosa de Bengala, los animales pasarán a la prueba de
fijación de complemento o ELISA, con resultado negativo.
- 18 10. CARBUNCO BACTERIDIANO y CARBUNCO SINTOMATICO/EDEMA MALIGNO:
Proceden de una finca o establecimiento en el que en los 30 días previos al
embarque no se registro ningún caso de estas enfermedades. Si proceden de una
zona con presencia de estas patologías han recibido entre los 6 meses y 30 días
previos a la fecha de embarque las vacunas contra estas enfermedades.
11. No recibieron en los 14 días previos a la fecha de embarque ningún tipo de vacuna.
12. Han recibido 2 tratamientos contra PARASITOS EXTERNOS, con intervalos de 14
días realizando el segundo 48 horas antes del embarque con productos autorizados
por el País Miembro exportador (se deberá especificar el nombre del producto, el
laboratorio productor y la fecha de su aplicación).
13. Han recibido un tratamiento contra PARÁSITOS INTERNOS 15 días antes de la
fecha de embarque con productos autorizados por el País Miembro exportador (se
deberá especificar el nombre del producto, el laboratorio productor y la fecha de su
aplicación).
14. Han sido inspeccionados en el
establecimiento de origen, por un
Autoridad de Sanidad Animal del
alguno
de
ENFERMEDAD
ECTOPARASITOS.
momento de su embarque en la finca o
Médico Veterinario Oficial o acreditado por la
País Miembro de origen, no mostrando signo
TRANSMISIBLE,
NI
PRESENCIA
DE
15. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque, en el punto de salida del
país, por un Médico Veterinario Oficial de Sanidad Animal del País Miembro de
origen, no mostrando signo alguno de ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, NI
PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.
16. El vehículo o vehículos de transporte local hasta el lugar de embarque o puesto
fronterizo o internacional, fueron lavados, desinsectados y desinfectados
previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos
autorizados por el País Miembro exportador. El desinfectante es reconocido como
eficaz contra el virus de la FIEBRE AFTOSA.
- 19 01.05 E
PAVOS (RECIEN NACIDOS)
El ave o las aves estarán amparadas por un Certificado Zoosanitario Andino para
Exportación, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro
exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. Proceden de aves que nacieron en plantas de incubación y fueron criadas en
granjas del País Miembro exportador, cuyos nombres y ubicación se indican.
2. El plantel o los planteles de origen de las aves y la planta o plantas de incubación
donde nacieron los pavos (recién nacidos) mantienen un programa de control
zoosanitario bajo supervisión oficial y se aplican las Medidas de Higiene y
Seguridad Sanitarias previstas en el Anexo 4.2.4.1 del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
3. En los 6 meses previos a la fecha de embarque, en el plantel o los planteles de
origen de las aves y los planteles que se encuentran dentro de un radio de cuando
menos 5 km no ha habido resultados positivos a la prueba diagnóstica para:
MICOPLASMOSIS AVIAR Mycoplasma.gallisepticum, M. sinoviae, M. meleagridae,
M. iowae, M. gallopavoni), SALMONELOSIS Salmonella arizonae y ENFERMEDAD
DE NEWCASTLE.
4. El ave o las aves proceden de un plantel o planteles que cuenta con supervisión
oficial y donde no ha habido resultados positivos a la prueba diagnóstica para la
ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA, dentro de
los 6 meses previos a la fecha del embarque.
5. En el plantel o los planteles de origen de las aves que se encuentran bajo
supervisión oficial, se ha constatado la ejecución de un programa de vacunación
contra ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, BRONQUITIS INFECCIOSA.
6. El plantel o los planteles de origen de las aves están libres de MICOPLASMOSIS
AVIAR Mycoplasma gallisepticum, M. sinoviae, M. meleagridis, M. iowae, M.
gallopavoni y en los mismos se somete a control a las aves mediante la prueba de
seroaglutinación con resultado negativo a un 5% de las aves (con un máximo de
100 aves) representativas de los distintos grupos de edad presentes en la
explotación a las 10, y 20 semanas de edad y seguidamente, cada 4 semanas,
habiendo resultado negativos al menos los dos últimos exámenes y se aplican las
medidas de Higiene y Seguridad Sanitaria previstas en el Anexo 4.2.4.1 del Código
Zoosanitario Internacional de la OIE.
7. El plantel o los planteles de origen de las aves están libres de SALMONELOSIS
Salmonella arizonae con base en la aplicación de las Medidas de Higiene y
Seguridad Sanitaria previstas en el Anexo 4.2.4.1 del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE y no tuvieron contacto durante la incubación o la eclosión
con aves o cualquier materia procedentes de planteles que no cumplían con este
requisito.
8. Las cajas y embalajes utilizados para el transporte de las aves son nuevos y no han
estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.
- 20 9. El vehículo o vehículos de transporte desde la granja de origen al lugar de
embarque, han sido lavados, desinsectados y desinfectados previamente al
embarque de los animales utilizando productos autorizados por el país exportador.
PARAGRAFO:
I.
No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a
las aves.
- 21 01.05 H
POLLITOS Y POLLITAS RECIEN NACIDOS
El ave o las aves estarán amparadas por un Certificado Zoosanitario Andino para
Exportación, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro
exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. Los pollitos y pollitas proceden de aves que nacieron en plantas de incubación y
fueron criadas en granjas del País Miembro exportador, cuyos nombres y ubicación
se indican.
2. El plantel o los planteles de origen de los huevos fértiles y la planta o plantas de
incubación donde nacieron los pollitos y pollitas mantienen un programa de control
zoosanitario bajo supervisión oficial y se aplican las Medidas de Higiene y
Seguridad Sanitarias previstas en el Anexo 4.2.4.1 del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
3. En los 6 meses previos a la fecha de embarque en el plantel o los planteles de
origen de las aves y los planteles que se encuentran dentro de un radio de cuando
menos 5 km no ha habido prueba diagnóstica positiva para: ENFERMEDAD
INFECCIOSA DE LA BURSA/ENFEMEDAD DE GUMBORO, ENFERMEDAD DE
MAREK, ENFERMEDADES NEOPLASICAS (Retículoendoteliosis y Leucosis),
PULOROSIS Salmonella pullorum, TIFOIDEA AVIAR (Tifosis) Salmonella gallinarun
y MICOPLASMOSIS Mycoplasma gallisepticum, M. Sinoviae y BRONQUITIS
INFECCIOSA AVIAR.
4. El ave o las aves proceden de un plantel o planteles con supervisión oficial y donde
no ha habido un diagnóstico positivo para la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE
VELOGENICA VISCEROTROPICA, dentro de los 6 meses previos a la fecha del
embarque.
5. En el plantel o los planteles de origen de las aves, que se encuentran bajo
supervisión oficial se ha constatado la ejecución de un programa de vacunación,
con vacunas aprobadas por la Autoridad Oficial del país exportador, para las
siguientes enfermedades:
REOVIROSIS, ENCEFALOMIELITIS AVIAR,
ENFERMEDAD INFECCIOSA DE LA BURSA/ENFERMEDAD DE GUMBORO,
ENFERMEDAD DE MAREK, ENFERMEDAD DE NEWCASTLE y BRONQUITIS
INFECCIOSA.
6. El plantel o los planteles de origen de las aves, están libres de la MICOPLASMOSIS
AVIAR Mycoplasma gallisepticum, M. Sinoviae y en los mismos se somete a control
a las aves mediante la prueba de seroaglutinación con resultado negativo a un 5%
de las aves (con un máximo de 100 aves) representativas de los distintos grupos de
edad presentes en la explotación a las 10, y 20 semanas de edad y seguidamente,
cada 4 semanas, habiendo resultado negativos al menos los dos últimos exámenes
y se aplican las medidas de Higiene y Seguridad Sanitaria previstas en el Anexo
4.2.4.1 del Código Zoosanitario Internacional de la OIE.
7. El plantel o los planteles de origen de las aves están libres de
PULOROSIS/TIFOIDEA AVIAR (Tifosis) Salmonella pullorum y Salmonella
gallinarum con base en la aplicación de las Medidas de Higiene y Seguridad
- 22 Sanitaria previstas en el Anexo 4.2.4.1 del Código Zoosanitario Internacional de la
OIE y no tuvieron contacto durante la incubación o la eclosión con aves o cualquier
materia procedentes de planteles que no cumplieron con este requisito.
8. Los pollitos y pollitas fueron vacunados en la planta de incubación con vacuna
contra la ENFERMEDAD DE MAREK utilizándose vacuna con virus apatógeno,
cepa SB1 o HVT.
9. Las cajas y embalajes utilizados para el transporte de las aves son nuevos y no han
estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.
10. El vehículo o vehículos de transporte desde la granja de origen al lugar de
embarque, han sido lavados, desinsectados y desinfectados previamente al
embarque de los animales utilizando productos autorizados por el país exportador.
PARAGRAFO:
I.
No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a
las aves.
- 23 02.07A
02.07B
GALLINA, POLLO Y PAVO, ENTEROS, FRESCOS, REFRIGERADOS O
CONGELADOS, sin menudillos (menudencias)1
GALLINA, POLLO Y PAVO, EN CORTES, FRESCOS, REFRIGERADOS
O CONGELADOS, sin menudillos (menudencias)1
Las carnes y despojos de aves estarán amparados por un Certificado Zoosanitario
Andino para Exportación, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal del País
Miembro exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. Las carnes o despojos comestibles proceden de aves que han sido criadas y
engordadas en el País Miembro de origen.
2. En los 120 días previos a la fecha de embarque de las aves hacia el matadero, el
plantel o los planteles de origen así como los planteles que se encuentran dentro de
un radio de cuando menos 6 km no se han registrado ENFERMEDAD DE
NEWCASTLE, MICOPLASMOSIS AVIAR Micoplasma gallisepticum, M. sinoviae,
ENFERMEDAD INFECCIOSA DE LA BURSA/ENFERMEDAD DE GUMBORO,
ENFERMEDAD
DE
MAREK,
ENFERMEDADES
NEOPLASICAS
(Reticuloendoteliosis y Leucosis).
3. La ruta seguida para el transporte de las aves, desde el plantel o los planteles de
origen de origen hasta el matadero, no ha cruzado por ninguna zona que haya
estado sometida a cuarentena por razones sanitarias y las aves no han tenido
contacto con otros animales durante su transporte.
4. El matadero donde han sido procesadas las aves cuenta con registro oficial del País
Miembro exportador, y reconocido por el País Miembro importador con base en las
normas establecidas en el Codex Alimentarius FAO-OMS, incluyendo los puntos
críticos de control (HACCP) reconocidos por dicho Código.
5. Las aves han sido sometidas a inspección antemortem y postmortem por un Médico
Veterinario oficial o acreditado por el Servicio de Sanidad Animal del País Miembro
de origen.
6. La carne cuenta con un certificado oficial de la autoridad competente del País
Miembro de origen, que la acredita como apta para consumo humano.
7. La carne ha sido empacada en envolturas de polietileno autorizadas para uso
alimentario que identifique el nombre y ubicación del matadero y planta
procesadora, la fecha del empaque y colocadas en cajas precintadas y rotuladas
para su identificación.
8. El vehículo de transporte ha sido lavado y desinfectado previamente al embarque
del producto, con un desinfectante autorizado por la autoridad sanitaria del País
Miembro de origen.
1
Menudillos (menudos), el hígado de donde se ha quitado la vesícula biliar, el corazón con o sin
pericardio y la molleja, de la que se ha eliminado la membrana y el contenido, y cualquier otro material
considerado comestible por el país consumidor a condición de que todo este material haya sido
preparado y lavado convenientemente.
- 24 PARAGRAFO:
I.
La carne deberá transportarse en vehículos tipo termorrefrigerador, que garanticen
la temperatura de refrigeración o congelación, según el caso.
II. En los casos en que la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro de destino
considere necesario, podrán tomarse las muestras requeridas por contenedor para
el reconocimiento de las características organolépticas, así como para realizar los
análisis para determinar ausencia de contaminación microbiana o química,
determinación de presencia de aditivos y residuos tóxicos para los análisis que
deberán realizarse en laboratorios oficiales.
- 25 04.07 B
HUEVO FERTIL O EMBRIONADO
Los huevos fértiles o embrionados están amparados por un Certificado Zoosanitario
Andino para Exportación, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal del País
Miembro exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. Los huevos proceden de aves nacidas o criadas del País Miembro exportador.
2. El plantel o los planteles de origen de los huevos mantienen un programa de control
zoosanitario bajo supervisión oficial y se aplican las Medidas de Higiene y
Seguridad Sanitarias previstas en el Anexo 4.2.4.1 del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
3. En los 6 meses previos a la fecha de embarque en el plantel o los planteles de
origen de las aves y los planteles que se encuentran dentro de un radio de cuando
menos 5 km no ha habido resultados positivos prueba diagnóstica para:
ENFERMEDAD INFECCIOSA DE LA BURSA/ENFERMEDAD DE GUMBORO,
ENFERMEDAD
DE
MAREK,
ENFERMEDADES
NEOPLASICAS
(Reticuloendoteliosis y Leucosis), PULOROSIS Salmonella pullorum, TIFOIDEA
AVIAR (Tifosis) Salmonella gallinarum, MICOPLASMOSIS Mycoplasma
gallisepticum, M. sinoviae, y BRONQUITIS INFECCIOSA AVIAR.
4. Los huevos proceden de un plantel o planteles con supervisión oficial y donde no ha
habido resultados positivos a una prueba diagnóstica para la ENFERMEDAD DE
NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA dentro de los 6 meses previos a
la fecha del embarque.
5. En el plantel o los planteles de origen de los huevos, que se encuentran bajo
supervisión oficial se ha constatado la ejecución de un programa de vacunación,
con vacunas aprobadas por la Autoridad Oficial del país exportador, para las
siguientes enfermedades:
REOVIROSIS, ENCEFALOMIELITIS AVIAR,
ENFERMEDAD INFECCIOSA DE LA BURSA/ENFERMEDAD DE GUMBORO,
ENFERMEDAD DE MAREK, ENFERMEDAD DE NEWCASTLE y BRONQUITIS
INFECCIOSA.
6. El plantel o los planteles de origen de los huevos, están libres de MICOPLASMOSIS
AVIAR Mycoplasma gallisepticum, M. sinoviae y en los mismos se somete a control
a las aves mediante la prueba de seroaglutinación con resultado negativo a un 5%
de las aves (con un máximo de 100 aves) representativas de los distintos grupos de
edad presentes en la explotación a las 10, y 20 semanas de edad y seguidamente,
cada 4 semanas, habiendo resultado negativos al menos los dos últimos exámenes
y se aplican las medidas de Higiene y Seguridad Sanitaria previstas en el Anexo
4.2.4.1 del Código Zoosanitario Internacional de la OIE.
7. El plantel o los planteles de origen de los huevos están libres de
PULOROSIS/TIFOIDEA AVIAR (Tifosis) Salmonella pullorum y Salmonella
gallinarum con base en la aplicación de las Medidas de Higiene y Seguridad
Sanitaria previstas en el Anexo 4.2.4.1 del Código Zoosanitario Internacional de la
OIE y no tuvieron contacto durante la incubación o la eclosión con aves o cualquier
materia procedentes de planteles que no cumplían con este requisito.
- 26 8. Los huevos fueron manipulados en conformidad con las medidas previstas en el
anexo 4.2.4.1 Medidas de Higiene y Seguridad Sanitaria del código Zoosanitario
Internacional de la OIE y acondicionados en cajas y embalajes nuevos que exhiben
la identificación de la granja de origen, el número de huevos y la fecha de
embarque, habiéndose colocado el sello oficial.
9. Las cajas y embalajes utilizados para el transporte de los huevos son nuevos y no
han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.
10. El vehículo o vehículos de transporte desde la granja de origen al lugar de
embarque, han sido lavados y desinfectados previamente al embarque de los
huevos utilizando productos autorizados por el país exportador.
- 27 -
ANEXO II
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE AVES CORREDORAS
(RATITES) Y SUS HUEVOS FERTILES O EMBRIONADOS
01.06 M
AVES CORREDORAS (RATITES)
AVESTRUCES Struthio camelus y EMUS Dromaeus novae-hollandiae
04.07 D
HUEVOS FERTILES O EMBRIONADOS DE AVES CORREDORAS
(RATITES)
AVESTRUCES Struthio camelus y EMUS Dromaeus novae-hollandiae
- 28 01.06 M
AVES CORREDORAS (RATITES)
AVESTRUCES Struthio camelus y EMUS Dromaeus novae-hollandiae
El ave o las aves estarán amparadas por un Certificado Zoosanitario para Exportación,
expedido por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. El país exportador está libre de la FIEBRE HEMORRAGICA DE CRIMEA-CONGO,
la ENFERMEDAD DE WESSELSBRON, PARESIA INFECCIOSA/ENFERMEDAD
DE BORNA, y ENTERITIS CORONAVIRAL.
2. El país esta libre de INFLUENZA AVIAR o las aves proceden de zonas o áreas que
por análisis de riesgo fueron reconocidas por el País Miembro Importador como
apta para llevarse a cabo la importación y en la granja o establecimiento de origen
se realiza un monitoreo oficial de prueba y sacrificio para esta enfermedad habiendo
resultado negativo.
3. El ave o las aves corredoras nacieron y fueron criadas en el país exportador, en sus
mismas granjas de origen, las que cuentan con instalaciones que permiten su
aislamiento, en las que no ingresaron avestruces u otras aves durante el período de
postura.
4. La granja o las granjas mantienen un control zoosanitario bajo supervisión oficial,
estando reconocidas como libres de PULOROSIS Salmonella pullorum y TIFOIDEA
(Tifosis) Salmonella gallinarum y TUBERCULOSIS AVIAR Mycobaterium avium y
MICOPLASMOSIS Mycoplasma gallisepticum, Mycoplasma sinoviae y Mycoplasma
meleagridis.
5. La granja o las granjas mantienen un procedimiento que permite la identificación de
cada ave mediante arete, anillo, tatuaje o por medio de la implantación de un
microchip. La identificación de la granja o granjas de origen y del ave o las aves
corredoras aparecen en este certificado.
6. En los 6 meses previos a la fecha del embarque en la granja o granjas de origen de
las aves corredoras no ocurrió ni estuvieron expuestas a la ENFERMEDAD DE
NEWCASTLE, CLAMIDIASIS/ORNITOSIS (Chlamidia psittaci),
ENCEFALITIS
EQUINA TIPO ESTE Y TIPO OESTE y TUBERCULOSIS Mycobacterium avium.
7. El ave o las aves corredoras fueron aisladas en cuarentena, supervisada por un
Médico Veterinario Oficial, antes de la exportación por un mínimo de 30 días, no
mostrando signo alguno de enfermedad transmisible ni presencia de ectoparásitos.
8. El ave o las aves han sido tratadas contra parásitos internos y externos con un
parasiticida registrado en el país de origen con productos registrados para uso en
esta especie en el país exportador y aplicados en los 15 días previos a la fecha de
embarque bajo supervisión oficial.
9. Durante la cuarentena se les practicaron las siguientes pruebas diagnósticas con
resultado negativo:
- 29 intradérmica
con
Tuberculina
Aviar
PPD
o
-
Tuberculosis:
Prueba
seroaglutinación.
-
Enfermedad de Newcastle: Inhibición de la hemoaglutinación.
-
Influenza aviar: Inhibición de la hemoaglutinación.
-
Micoplasmosis: Aglutinación Mycoplasma gallisepticum, sinoviae y meleagridis.
-
Salmonelosis: aglutinación en placa o cultivo de muestra obtenida mediante un
hisopo cloacal.
10. En la inspección realizada por un Médico Veterinario oficial previa al embarque el
ave o las aves corredoras se encontraron en condiciones normales de salud, libres
de parásitos y de lesiones externas.
11. Se cargó al ave o a las aves corredoras en la granja o las granjas de origen en
jaulas especiales lavadas, desinfectadas y desinsectadas previo al embarque.
PARAGRAFO:
I.
El certificado debe estar escrito en el idioma oficial del país de origen y tener
traducción al español, y llevar la firma, nombre, cargo y sello de la Autoridad
Veterinaria que lo suscribe.
II. No se permitirá el ingreso de viruta de madera u otra cama ni de alimento que
hayan sido embarcados con el ave o las aves corredoras.
III. El ave o las aves corredoras permanecerán en cuarentena, bajo aislamiento
completo de otras aves, en la granja de destino o en la estación cuarentenaria que
determine la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro importador, por un
período mínimo de 30 días, y serán sometidas a los exámenes y pruebas
diagnósticas que determine la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro de
destino.
IV. El importador deberá proporcionar los servicios de personal especializado en el
manejo de las aves corredoras durante el período de cuarentena.
V. Para la identificación del ave o de las aves corredoras que hayan sido implantadas
con un microchip electrónico, el lector tipo escáner será suministrado por el
importador a la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro de destino.
VI. Por razones de seguridad y facilidad en el manejo, se importarán polluelos de talla
inferior a 1 metro y un peso de hasta 14 kilogramos, compatibles con su edad.
- 30 04.07 D
HUEVOS FERTILES O EMBRIONADOS DE AVES CORREDORAS
(RATITES)
AVESTRUCES Struthio camelus y EMUS Dromaeus novae-hollandiae
El huevo o los huevos estarán amparados por un Certificado Zoosanitario para
Exportación, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador, en el
que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. El país exportador está libre de la FIEBRE HEMORRAGICA DE CRIMEA-CONGO,
la ENFERMEDAD DE WESSELSBRON, PARESIA INFECCIOSA/ENFERMEDAD
DE BORNA y ENTERITIS CORONAVIRAL.
2. El país esta libre de INFLUENZA AVIAR o los huevos proceden de aves ubicadas
en zonas o áreas que por análisis de riesgo fueron reconocidas por el País Miembro
Importador como apta para llevar a cabo la importación y en la granja o
establecimiento de origen se realiza un monitoreo oficial de prueba y sacrificio,
habiendo resultado negativo.
3. Los huevos proceden de aves corredoras nacidas y criadas en el país exportador,
en sus mismas granjas de origen, las que cuentan con instalaciones que permiten
su aislamiento.
-
La granja o las granjas mantienen un control zoosanitario bajo supervisión
oficial, estando reconocidas como libres de PULOROSIS Salmonella pullorum y
TIFOIDEA (Tifosis) Salmonella gallinarum, TUBERCULOSIS AVIAR
Mycobaterium avium y MICOPLASMOSIS Mycoplasma gallisepticum, sinoviae y
meleagridis.
4. En los seis meses previos a la fecha de embarque en la granja o las granjas de
origen de las aves de las que proceden los huevos no ocurrió ni estuvieron
expuestas a la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, CLAMIDIASIS/ORNITOSIS
Clamydia psittaci, ENCEFALITIS EQUINA tipo ESTE y tipo OESTE.
5. La granja o las granjas de origen de los huevos mantienen un procedimiento que
permite la identificación de cada ave mediante arete, anillo, tatuaje o por medio de
la implantación de un microchip y los huevos fueron identificados mediante tinta
atóxica indeleble que señala la fecha, la granja, el código de la hembra que lo puso
y el País de origen según el código utilizado en el país exportador.
6. Durante la estación de postura no ingresó a la granja o a las granjas de origen
ninguna ave.
7. Los huevos fueron manipulados en conformidad con las medidas previstas en el
anexo 4.2.4.1 Medidas de Higiene y Seguridad Sanitaria del código Zoosanitario
Internacional de la OIE y acondicionados en cajas y embalajes nuevos que exhiben
la identificación de la granja de origen, el número de huevos y la fecha de
embarque.
8. La granja o granjas son inspeccionadas regularmente por un Médico Veterinario
oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal, y en la fecha de la
- 31 inspección previa al embarque las aves de la granja o granjas de origen se
mostraban sanas y el huevo o los huevos se encontraron limpios, con su
identificación legible, y no mostraban alteraciones en su cascarón.
PARAGRAFO:
I.
El certificado debe estar escrito en el idioma oficial del país de origen y tener
traducción al español, y llevar la firma, nombre, cargo y sello de la Autoridad
Veterinaria que lo suscribe.
II. La planta de incubación y la granja de destino en el País Miembro importador
estarán sujetas a inspección por la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro
importador, la que podrá disponer los exámenes y pruebas que considere del caso.
Los huevos cuyos embriones mueran durante la incubación (aproximadamente
24 días) podrán ser sometidos a los análisis en el laboratorio que determine dicha
Autoridad de Sanidad Animal, manteniéndose el control cuarentenario hasta 30 días
después del nacimiento de la última ave corredora del lote.
III. El importador deberá proporcionar los servicios de personal especializado para la
manipulación de los huevos.
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