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1. ------IND- 2015 0307 NL- ES- ------ 20150706 --- --- PROJET
Reglamento del Ministro de Asuntos Económicos de
,
nº WJZ/15031513, por el que se designan las instalaciones de producción
para la generación de electricidad renovable mediante la energía eólica
producida en alta mar, como pertenecientes a una categoría elegible para
la obtención de subvenciones en el marco del fomento de la producción
de energía sostenible (Reglamento relativo a la energía eólica en alta mar
de 2015)
El Ministro de Economía, previa consulta con el Ministro de Finanzas;
Visto el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Ley marco sobre subvenciones del
Ministerio de Economía (Kaderwet EZ-subvenciones), y los artículos 2, apartados
2 a 4 y 6; 6, apartado 3; 7; 8, apartado 1; 19, apartado 2; 20, apartado 1; 22,
apartado 5; 23, apartados 3 a 5; 56, apartados 1 y 3; 60, apartado 2; 61,
apartados 1 y 3; y 63, apartado 2, del Decreto sobre el fomento de la producción
de energía sostenible;
Por la presente decreta lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento se utilizarán los siguientes términos y
definiciones:
Decreto Decreto relativo a la promoción de la producción de energía sostenible;
Lote: Lote en el sentido del artículo 1 de la Ley de energía eólica en alta mar;
Lote I: Lote I de la zona del parque eólico de Borssele según se designa en la
decisión del lote correspondiente;
Lote II: Lote II de la zona del parque eólico de Borssele según se designa en la
decisión del lote correspondiente;
Decisión del lote: Decisión del lote en el sentido del artículo 1 de la Ley de energía
eólica en alta mar;
Ministro: el Ministro de Economía.
Valor neto P50 de horas de funcionamiento a plena carga: El número de horas de
funcionamiento a plena carga donde la producción de energía anual esperada para
una determinada combinación de ubicación y planta de producción para la
producción de electricidad renovable utilizando energía eólica debe determinarse
con una probabilidad del 50 %;
Potencia nominal: Potencia máxima de la planta de producción que podría
explotarse en condiciones nominales para la producción de electricidad renovable,
y que está garantizada por el proveedor en caso de uso continuo;
Zona del parque eólico de Borssele: Zona del parque eólico de Borssele designada
en el Plan Hidrológico Nacional, según lo contemplado en el artículo 4.1 de la Ley
del agua.
Artículo 2. Energía eólica en alta mar
Artículo 2
Previa petición, el Ministro podrá expedir una subvención a un productor de
electricidad renovable generada por una planta para la producción de electricidad
renovable utilizando la energía eólica en alta mar situada en la Parcela I o la
Parcela II.
Artículo 3
La potencia nominal de la planta de producción contemplada en el artículo 2 será:
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a. Al menos 351 MW por lote, menos la cantidad de MW de la turbina eólica con la
menor potencia en la planta de producción pertinente, y
b. Un máximo de 380 MW por lote.
Artículo 4
1. Las solicitudes de subvención deberán recibirse en el periodo comprendido
entre el día siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento y hasta las 5
p.m. del 31 de marzo de 2016.
2. Si el presente Reglamento entra en vigor después del 3 de marzo de 2016, el
periodo contemplado en el apartado 1 expirará a las 5 p.m. del quinto jueves
después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Las plantas de producción contempladas en el artículo 2 deberán designarse
como plantas de producción para las que puede presentarse una solicitud conjunta
según se especifica en el artículo 56, apartado 1, segunda oración, del Decreto.
4. Para cada solicitante, como máximo podrán presentarse una solicitud no
conjunta por lote y una solicitud combinada para ambos lotes durante el periodo
mencionado en el apartado 1.
Artículo 5
1. El Ministro deberá denegar en todo caso la concesión de una subvención si:
a. El apoyo financiero previsto en el artículo 56, apartado 2, letra e), del Decreto
muestra que el volumen de fondos propios del solicitante es menor que el 10 %
de los costes totales de inversión para la planta de producción correspondiente o,
en el caso de una solicitud conjunta, para ambas plantas de producción en
conjunto;
b. La solicitud no se ha presentado en tiempo y forma según lo previsto en el
artículo 20, apartado 1, de la Ley de energía eólica en alta mar;
c. La solicitud no cumple los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 1,
letras d) o f), o el párrafo segundo de la Ley de energía eólica en alta mar.
2. Si el solicitante de la subvención es una sociedad, el importe de los fondos
propios contemplados en el apartado 1, letra a), deberá ser igual al volumen total
de fondos propios de los participantes en la sociedad. Si el solicitante de la
subvención es una filial, el importe de los fondos propios contemplados en el
apartado 1, letra a), deberá ser igual al volumen total de fondos propios de la
empresa matriz y la filial.
Artículo 6
1. El límite de la subvención ascenderá a 2 500 000 000 euros por lote.
2. El Ministro distribuirá la suma indicada en el apartado 1 entre las solicitudes por
orden de clasificación de las solicitudes.
3. Los criterios de clasificación contemplados en el artículo 60, apartado 1, letras
b) y c), del Decreto, no se aplicarán.
4. Para cada lote, se concederá la subvención a un productor como máximo.
5. Las solicitudes deberán clasificarse por lote con arreglo a la oferta de licitación
para dicho lote.
6. Una solicitud conjunta solo será elegible para subvención si la solicitud en la
clasificación de ambos lotes ha tenido al menos una clasificación tan alta como la
solicitud no conjunta mejor clasificada.
7. Si varias solicitudes conjuntas en la clasificación de ambos lotes tienen una
clasificación más alta que la solicitud no conjunta mejor clasificada, la clasificación
mutua de estas solicitudes conjuntas se basará en la oferta de licitación media por
kWh de las solicitudes pertinentes.
8. Si en la clasificación de los dos lotes una solicitud no conjunta del mismo
solicitante está clasificada en el puesto más alto y si el volumen de fondos propios
del solicitante es menor del 10 % de los costes totales de inversión para las dos
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plantas de producción en conjunto, solo una de los dos solicitudes podrá ser
objeto de subvención. En ese caso, al presentar las solicitudes, el solicitante
deberá indicar qué presentación debe desestimarse.
9. Si más solicitudes se clasifican en el puesto más alto para un lote, el Ministro
determinará la clasificación mutua de estas solicitudes mediante un sorteo.
Artículo 7
La oferta de licitación deberá ser como máximo de 0,124 euros por kWh.
Artículo 8
1. La decisión de conceder la subvención se concederá con la condición suspensiva
de que en las dos semanas siguientes a la fecha de esta decisión se habrá llegado
a un acuerdo de aplicación entre el Estado y el beneficiario de la subvención de
conformidad con el acuerdo que se incluye en el anexo.
2. La decisión de conceder la subvención se concederá con la condición suspensiva
de que el beneficiario de la subvención demuestre en las cuatro semanas
siguientes a la fecha de esta decisión que se ha emitido un aval bancario según lo
previsto en el artículo 2, apartado 1, del acuerdo que se incluye en el anexo.
Artículo 9
1. La subvención se expedirá por un periodo de 15 años.
2. Las plantas de producción contempladas en el artículo 2 deberán designarse
como plantas de producción según lo previsto en el artículo 6, apartado 3, del
Decreto.
3. Las plantas de producción contempladas en el artículo 2 deberán designarse
como plantas de producción según lo previsto en el artículo 23, apartados 3 y 4,
del Decreto.
Artículo 10
1. El beneficiario de la subvención pondrá en funcionamiento la planta de
producción en un plazo de cinco años a partir de la fecha de concesión de dicha
subvención.
2. Si la decisión del lote correspondiente se convierte en irrevocable después de la
fecha de la decisión de concesión de la subvención, el beneficiario de la
subvención deberá poner en funcionamiento la planta de producción dentro de los
cinco años siguientes a la fecha en que dicha decisión del lote se hizo firme.
Artículo 11
1. El precio básico de la electricidad contemplado en el artículo 20, apartado 1, del
Decreto será de 0,029 euros por kWh para las plantas de producción tal como se
define en el artículo 2.
2. El número máximo de horas de funcionamiento a plena carga contemplado en
el artículo 23, apartado 5, del Decreto para las plantas de producción definidas en
el artículo 2 será igual al valor neto P50 de horas de funcionamiento a plena carga
que se incluye en la solicitud.
Artículo 12
1. Para determinar las correcciones para la concesión del anticipo para el año
2016, se utilizará el valor promedio en el periodo comprendido entre el 1 de mayo
de 2014 y el 30 de abril de 2015 para el precio de la electricidad.
2. Las correcciones de la oferta de licitación para la concesión del anticipo del año
2016 se determinarán de la siguiente manera:
a. 0,037681 euros por kWh para el precio de la electricidad contemplado en el
artículo 22, apartado 1, letra a), del Decreto;
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b. 0 euros por kWh para el valor de los avales de origen contemplados en el
artículo 22, apartado 1, letra b), del Decreto.
Artículo 3. Disposiciones finales
Artículo 13
Las disposiciones generales de aplicación para el fomento de la producción de
energía sostenible se modificarán como sigue:
A
El artículo 1, apartado 1, se modifica como sigue:
1. A las letras i a t se les asignarán las letras k a v.
2. Se añadirán dos apartados con el siguiente texto tras la letra h:
i. Prototipo certificado: Una turbina eólica de la que un experto independiente, que
revisa un sistema prácticamente probado de normas relativas al diseño de las
instalaciones en un parque eólico, ha declarado por escrito que un prototipo
basado en ella se ha instalado en alta mar al menos seis meses antes de la fecha
de solicitud que es lo suficientemente fuerte para resistir las fuerzas que se
esperan como resultado de la fuerza del viento, el oleaje, las corrientes marinas y
el uso de la turbina, o, en el caso de un modelo modificado de una turbina eólica
certificada, que un prototipo de la turbina eólica se ha instalado en tierra al menos
seis meses antes de la fecha de solicitud que es lo suficientemente fuerte para
resistir las fuerzas que se esperan como resultado de la fuerza del viento, el
oleaje, las corrientes marinas y el uso de la turbina;
j. Turbina eólica certificada: Una turbina eólica de la que un experto
independiente, que revisa un conjunto prácticamente probado de normas relativas
al diseño de las instalaciones en un parque eólico, ha declarado por escrito que es
lo suficientemente fuerte para resistir las fuerzas que se esperan como resultado
de la fuerza del viento, el oleaje, las corrientes marinas y el uso de la turbina.
B
El artículo 2 se modificará como sigue:
1. En el apartado 2, letra e), «un cálculo del rendimiento de la energía eólica» se
sustituirá por: un cálculo realista del rendimiento de la energía eólica.
2. El apartado 3 se modifica como sigue:
a. La letra c) pasará a tener la siguiente redacción:
c. Si la cuota de los fondos propios es inferior al 20 % de la inversión en la
planta de producción, deberá incluir una declaración de intenciones de un
proveedor de fondos de financiar la planta de producción para la que se solicita la
subvención, o en el caso de una solicitud de una subvención para una planta de
producción para la producción de electricidad renovable utilizando energía eólica
en alta mar, deberá incluir una declaración de intenciones de un proveedor de
fondos de financiar el resto de ese 20 %;
b. Deberá añadirse una letra con el siguiente texto:
d. Si se trata de una solicitud de una subvención para una planta de producción
para la producción de electricidad renovable utilizando energía eólica en alta mar,
deberá incluir presupuestos para las turbinas y los cimientos.
3. Deberán añadirse cuatro apartados con el siguiente texto:
4. En el caso de una solicitud de una subvención para una planta de producción
para la producción de electricidad renovable utilizando energía eólica en alta mar,
el resumen contemplado en el artículo 56, letra f), del Decreto deberá ir firmado
por cada uno de los participantes en la sociedad.
5. El apartado 2, letra e), incisos 1 y 3, no se aplicarán a la solicitud de una
subvención para una planta de producción para la producción de electricidad
renovable utilizando energía eólica en alta mar.
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6. Al calcular el valor P50 contemplado en el apartado 2, letra e), inciso 4, de una
planta de producción para la producción de electricidad renovable utilizando
energía eólica en alta mar, solo se tendrán en cuenta las plantas de producción
para la producción de electricidad renovable a través de la energía eólica en alta
mar que hayan sido puestas en funcionamiento antes del 1 de julio de 2015.
7. En el caso de una solicitud de una subvención para una planta de producción
para la producción de electricidad renovable utilizando energía eólica en alta mar,
la perspectiva sobre los fondos propios contemplados en el apartado 3, letra b), se
proporcionará al facilitar los estados financieros que se hayan adoptado más
recientemente del solicitante, su empresa matriz o los participantes en la
sociedad. El año al que hacen referencia los estados será como máximo tres años
naturales anteriores al año en el que se recibirán las solicitudes de subvención a
más tardar.
C
Después del artículo 2, se añade un artículo con la siguiente redacción:
Artículo 2a
La solicitud de subvención para una planta de producción para la producción de
electricidad renovable utilizando energía eólica en alta mar deberá ir acompañada
de un documento que demuestre que es una turbina eólica certificada o un
prototipo certificado.
D
Se añadirá un apartado con el siguiente texto en el artículo 3, con lo que se
modificará la numeración desde el cuarto apartado al quinto apartado:
4. El apartado 1 no se aplicará al beneficiario de una subvención para una planta
de producción para la producción de electricidad renovable utilizando energía
eólica en alta mar.
Artículo 14
El presente Reglamento entrará en vigor el martes, 01 de diciembre de 2015. Si la
decisión del lote relativa al lote I o al lote II entra en vigor después del 1 de
diciembre de 2015, el presente Reglamento entrará en vigor en el momento en
que la decisión del lote que entre en vigor en último lugar entre en vigor.
Artículo 15
El presente Reglamento recibirá la siguiente denominación: Reglamento sobre
energía eólica en alta mar de 2015.
El presente Reglamento será publicado en el Boletín Oficial junto con la exposición
de motivos.
La Haya,
El Ministro de Economía,
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Anexo del artículo 8
Acuerdo de aplicación para garantizar el inicio de las actividades con respecto a
las cuales se ha concedido la subvención con arreglo al Reglamento de 2015 sobre
energía eólica en alta mar
1. El Estado de los Países Bajos (en adelante, el Estado), representado legalmente
por el Ministro de Economía,
y
2. ......... ......, establecido en ......... (en adelante, el Empresario);
.................................................
(en adelante también juntos, las Partes);
Consideran:
a. Como se desprende de una decisión con referencia ......, en adelante, la
Decisión, una copia de la cual se adjunta a este acuerdo como Anexo A, el Ministro
de Economía ha concedido una subvención al Empresario tal como se define en el
artículo 2 del Reglamento de 2015 sobre energía eólica en alta mar, en adelante,
el Reglamento.
b. La Decisión incluye la condición suspensiva de que en el plazo de dos semanas
desde la emisión de la Decisión, el presente acuerdo de aplicación (en adelante, el
Convenio), se ha formalizado entre el Estado y el beneficiario de la subvención.
c. Por medio del presente Convenio, el Ministro de Economía tiene como objetivo
garantizar que el Empresario pondrá en funcionamiento la planta de producción
contemplada en la Decisión en el momento oportuno.
A tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1. Puesta en marcha de la planta de producción en tiempo
El Empresario se comprometerá con el Estado para poner en funcionamiento la
planta de producción contemplada en la Decisión en el momento oportuno, dentro
del plazo establecido en el artículo 10 del Reglamento, o, si se ha concedido una
exención en virtud del artículo 62, apartado 3, del Decreto sobre el fomento de la
producción de energía sostenible, dentro del plazo que se incluye en la exención.
Artículo 2. Contenido y alcance del aval
1. El Empresario se comprometerá a prestar, y a seguir prestando, garantía
financiera en beneficio del Estado por un importe de 10 000 000 (diez millones) de
euros dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha de la Decisión para
garantizar el cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 1, así como
las multas impuestas en caso de cumplimiento tardío, mediante la emisión al
Estado de un aval bancario emitido por un banco con sede en la Unión Europea
que se ha elaborado utilizando el modelo que figura en el anexo.
2. El Empresario se comprometerá a prestar, y a seguir prestando, garantía
financiera en beneficio del Estado por un importe de 35 000 000 (treinta y cinco
millones) de euros dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la Decisión
para garantizar el cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 1, así
como las multas impuestas en caso de cumplimiento tardío, mediante la emisión
al Estado de un aval bancario emitido por un banco con sede en la Unión Europea
que se ha elaborado utilizando el modelo que figura en el anexo.
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3. La obligación contemplada en el apartado 2 expirará si el Estado revoca la
Decisión en un plazo de 12 meses después de su emisión.
Artículo 3. Liberación del aval
1. La obligación de seguir proporcionando los avales bancarios previstos en el
artículo 2 solo expirará mediante notificación por escrito del Estado al Banco de
que la obligación se ha cancelado total o parcialmente. El Empresario recibirá una
copia de la notificación de cancelación.
2. En cuanto la obligación se haya cancelado completamente, el Estado devolverá
el aval bancario al Banco.
3. El Estado enviará la notificación por escrito contemplada en el apartado 1 con
respecto a la totalidad del aval bancario contemplado en el artículo 2, apartado 1,
cuando se haya emitido el aval bancario contemplado en el artículo 2, apartado 2.
Artículo 4. Multas
1. Si el Empresario no ha puesto en funcionamiento la planta de producción
dentro del plazo establecido en el artículo 1, el Empresario adeudará al Estado en
concepto de sanción la cantidad de 3 500 000 euros (tres millones quinientos mil
euros).
2. Si posteriormente el Empresario sigue incumpliendo la puesta en
funcionamiento de la planta de producción, el Empresario adeudará una sanción
mensual de 3 500 000 euros (tres millones quinientos mil euros) en la medida en
que no haya puesto en funcionamiento la planta de producción en el primero de
cada uno de los meses posteriores.
3. Si el Estado, a petición del Empresario, revoca la decisión dentro de los 12
meses siguientes a su emisión, los apartados 1 y 2 no se aplicarán y el
Empresario adeudará al Estado en concepto de sanción una cantidad única de
10 000 000 euros (diez millones de euros).
4. Si el Empresario no ha proporcionado el aval bancario contemplado en el
artículo 2, apartado 2, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la Decisión,
el Empresario adeudará al Estado en concepto de sanción una cantidad única de
10 000 000 euros (diez millones).
5. Las multas previstas en los apartados 1 a 4, con un total máximo de , serán
pagaderas por el mero vencimiento del plazo y sin necesidad de una notificación
de incumplimiento.
6. Por la presente, el Empresario autorizará al Estado irrevocablemente a cobrar
las sanciones mediante invocación del importe de la multa del aval bancario cada
vez que una sanción resulte pagadera.
7. Si la decisión del lote correspondiente se modifica después de la fecha de la
Decisión como resultado de un procedimiento de apelación, el Empresario puede
solicitar en un plazo de seis semanas después de esta modificación que se
revoque la Decisión sin una sanción pagadera por motivo del apartado 3 o por no
poner en funcionamiento la planta de producción en el momento oportuno en el
periodo posterior.
Artículo 5. Aviso legal
1. El Empresario no puede obtener ningún derecho contra el Estado a partir del
contenido de los informes de investigación sobre la zona del parque eólico de
Borssele que el Estado pone a disposición.
2. El inicio de la construcción de la planta de producción antes de que la decisión
del lote correspondiente sea definitiva correrá por cuenta y riesgo del Empresario.
Artículo 6. Inicio y fin del Convenio
1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por las partes.
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2. El presente Convenio finalizará legalmente mediante la devolución de ambos
avales bancarios por el Estado al Banco.
Artículo 7. Dirección para notificaciones
1. El Estado elegirá las oficinas de la Agencia de Empresas de los Países Bajos
(Rijksdienst voor Ondernemend Nederland), parte del Ministerio de Economía,
Hanzelaan 310 8017 JK Zwolle, como dirección para la aplicación del presente
Convenio.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código civil, todos los avisos, notificaciones,
solicitudes, permisos y otras comunicaciones relacionadas con el presente
Convenio deben realizarse por escrito.
3. Los avisos, notificaciones, solicitudes, permisos y otras comunicaciones que no
se hayan realizado de conformidad con el apartado 2 no tendrán efecto legal.
4. El Estado podrá desviarse unilateralmente de lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo 8. Jurisdicción
1. El presente Convenio estará sujeto únicamente a la legislación neerlandesa.
2. Todas las controversias en relación con el presente Convenio o con las
disposiciones relativas al mismo serán resueltas por el tribunal competente en La
Haya.
Artículo 9. Título abreviado
El presente Convenio será citado por las partes como el «Convenio de energía
eólica marítima del Estado/ ..................... lote ... Borssele».
Celebrado y firmado por duplicado
en ......
Empresario
en la Haya, el ………………
El Ministro de Economía.
Anexo del Convenio de energía eólica marítima del Estado/ .....................
Modelo de aval bancario
EL ABAJO FIRMANTE,
.............................., con sede en ......, en adelante, el «Banco»,
CONSIDERANDO QUE:
A. .............................., con sede en ........., (en adelante, el Empresario), y el
ESTADO de los PAÍSES BAJOS, (en adelante, el Estado), cuya sede está ubicada
en La Haya, representado por ..................... a los efectos de la aplicación del
Convenio, representado por la presente por el Ministerio de Economía en ............
el «Convenio de energía eólica marítima del Estado/... lote ... Borssele (en
adelante, Convenio) firmado;
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B. De conformidad con el artículo 2 del Convenio, el Empresario debe prestar, y
debe seguir prestando, garantía financiera en beneficio del Estado por un importe
de 10 000 000 euros dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha de la
decisión de concesión de la subvención, debe prestar y debe seguir prestando
garantía financiera en beneficio del Estado por un importe de 35 000 000 euros
dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la decisión de concesión de la
subvención, ambos mediante la emisión al Estado de un aval bancario emitido por
un banco cuya redacción se ajusta al modelo que figura como anexo en el
Convenio;
C. El Banco está dispuesto a emitir el aval bancario pertinente en beneficio del
Estado de conformidad con las condiciones indicadas a continuación;
ESTABLECE LO SIGUIENTE:
1. Por la presente, el Banco deberá prestar, de manera irrevocable e
incondicional, un aval como empresa independiente hacia el Estado por todo lo
que el Estado reclame al Empresario en virtud del Convenio hasta un importe de
... euros (o bien 10 000 000 euros o bien 35 000 000 euros).
2. El presente aval bancario constituirá una garantía contingente abstracta. El
banco no podrá, en ninguna circunstancia, depender de la relación jurídica
subyacente entre el Estado y el Empresario, de conformidad con el Convenio.
3. A la primera solicitud por escrito del Estado, el Banco deberá proceder, sin
exigir ninguna especificación de las razones ni pruebas adicionales, a abonar todo
lo que el Empresario adeude en virtud del Convenio de conformidad con un
informe del Estado.
4. El presente aval bancario solo expirará mediante notificación por escrito del
Estado al Banco de que la obligación se ha cancelado total o parcialmente.
5. El Ministro de Economía devolverá el aval bancario al Banco lo antes posible
tras su cancelación total.
6. El presente aval bancario estará sujeto a la legislación neerlandesa. Todas las
controversias en relación con el presente aval bancario serán resueltas por el
tribunal competente en La Haya.
7. Si debe devolverse el aval bancario, la devolución se realizará enviándolo a la
dirección: ……………
Firmado en
El
El Banco.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Generalidades
1. Orígenes y objetivo
El 6 de septiembre de 2013, se celebró el Acuerdo energético para el crecimiento
sostenible entre empleadores, empleados, organizaciones medioambientales y
para la conservación de la naturaleza, empresas de energía, autoridades locales,
gobierno nacional y muchas otras organizaciones. Uno de los pilares del Acuerdo
energético es la ampliación de la generación de energía renovable. El objetivo es
alcanzar un 14 % de energía renovable en 2020 y un 16 % en 2023. Una de las
fuentes para ello es la energía eólica en alta mar. Los parques eólicos en alta mar
no se realizarán sin subvenciones en los próximos años. Por tanto, se ha
acordado, específicamente para los parques eólicos en alta mar, que en los
próximos años habrá subvenciones por un total de 3 500 MW, que se dividirán en
700 MW por año en el periodo 2015-2019. El Decreto relativo a la promoción de la
producción de energía sostenible (en adelante, Decreto de SDE) creó una
disposición para estimular la producción de energía renovable. El presente
Reglamento dará mayor efecto a esto mediante la regulación de la concesión de
subvenciones para la producción de electricidad renovable utilizando energía
eólica en alta mar.
2. Resumen
En virtud del presente Reglamento, la subvención puede solicitarse para los
primeros 700 MW de energía eólica en alta mar. Estos 700 MW se alcanzan en dos
lotes en la zona del parque eólico de Borssele. La Ley de energía eólica en alta
mar ha proporcionado un marco jurídico global para la producción a gran escala
de energía eólica en alta mar. La premisa de esta Ley es que los parques eólicos
puedan construirse solo en lugares designados (lotes) en una decisión del lote, y
si se ha concedido una licencia. Los lotes se designan exclusivamente dentro de
una zona designada en el Plan hidrológico nacional. El Plan hidrológico nacional es
un plan de política que se ha determinado en base a la Ley de aguas, y el
Desarrollo para la energía eólica en alta mar forma parte de ella. El Plan
hidrológico nacional para el periodo 2009-2015 crea un espacio para la energía
eólica en el mar del Norte en 2020 (al menos 1 000 km²) y las condiciones para
un mayor crecimiento después de 2020. Al determinar el Plan hidrológico nacional
en 2009, se designó la zona del parque eólico de Borssele (344 km²), entre otras.
La decisión del lote determina dónde y en qué condiciones puede construirse y
explotarse un parque eólico. TenneT será designado como operador en alta mar y
se encargará de conectar los parques eólicos a la red. El concepto técnico de
TenneT asumo plataformas a las que pueden conectarse 700 MW de energía
eólica. Los dos lotes para los que puede solicitarse la subvención en virtud del
presente Reglamento son los lotes I y II de la zona del parque eólico de Borssele.
La energía eólica en alta mar es una tecnología que se encuentra relativamente al
principio de su desarrollo técnico. Los costes de un parque eólico en alta mar
varían mucho dependiendo de las elecciones que haga el productor con respecto a
la ingeniería de las turbinas, la ingeniería de los cimientos y el enfoque operativo.
En el Acuerdo sobre energía se ha convenido que la innovación debe producir una
reducción de los costes de un 40 % en los próximos años. Alcanzar este objetivo
es un punto de partida importante para la configuración de la subvención. Esto ha
dado lugar a que en el presente Reglamento se adopte una distribución de la
subvención basada en la clasificación de las solicitudes, el llamado sistema de
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licitación. El solicitante con el menor coste por kWh será el mejor clasificado. De
esta forma, se crea un entorno competitivo y se anima a las partes a conseguir un
precio competitivo, de modo que el importe de la subvención se utilizará de la
forma más eficiente posible. El requisito para que la licitación transcurra bien es
que haya un mercado lo suficientemente grande y competitivo. Esta condición se
cumple para la categoría de energía eólica en alta mar.
La cuantía máxima de la subvención a la que tendrá derecho el solicitante se
calculará mediante la fórmula descrita en el artículo 24 del Decreto de SDE. Esto
significa que la subvención máxima es la diferencia entre la oferta de licitación y el
precio básico de la electricidad, multiplicada por la cantidad máxima de kWh
determinada en la decisión de conceder la subvención para la totalidad del periodo
para el cual se proporcionará la subvención. La cantidad máxima de kWh se basa
en la capacidad establecida de la planta y el número de horas de funcionamiento a
plena carga.
La fórmula de cálculo es la siguiente: Ms = (Tb- Be) * P * Vlu* años
Se aplicará lo siguiente:
Ms = cuantía máxima de la subvención
Tb = oferta de licitación
Be = precio básico de la electricidad
P = capacidad establecida
VLU = número máximo de horas de funcionamiento a plena carga
subvencionables en un año
años = número de años en que puede recibirse la subvención
El precio básico de la electricidad y el número de años durante los que puede
recibirse la subvención se determinan en el presente Reglamento. Las demás
variables (oferta de licitación, horas de funcionamiento a plena carga y capacidad
de la planta) podrá especificarlas el propio solicitante cuando presente su solicitud
de subvención. El número máximo de horas de funcionamiento a plena carga por
las que podrá pagarse la subvención anualmente se basa en la llamada estimación
P50 del Informe eólico. La estimación P50 se basa en los niveles de viento que
realmente se producen mínimamente al menos el 50 % del tiempo.
3. Relación con la legislación vigente
La Ley sobre energía eólica en alta mar ha entrado en vigor el 1 de julio de 2015.
Esta Ley vincula la subvención de la energía eólica en alta mar a la construcción
de un parque eólico en los lotes designados específicamente, como resultado de lo
cual se evitarán reclamaciones innecesarias relativas al espacio. De conformidad
con la Ley sobre energía eólica en alta mar, el procedimiento para la concesión de
licencias coincidirá con el procedimiento para la concesión de subvenciones. Por
tanto, una de las partes recibiría una subvención y una licencia para crear un
parque eólico en un lote específico. Asimismo, TenneT será designado como el
operador de la red en alta mar a partir del 1 de enero de 2016. Esto significa que
estos parques eólicos ya no tendrán que proporcionar la conexión a la red
eléctrica nacional.
El presente Reglamento se basa en el Decreto de SDE. El Reglamento de 2015
que designa las categorías de producción de energía sostenible (en adelante, el
Reglamento de designación) implementa el Decreto de SDE mediante la
designación de las categorías para las que se conceden subvenciones de SDE. La
concesión de subvenciones de energía eólica en alta mar no se ha incluido en
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dicho Reglamento. Como el método de distribución de la subvención para esta
categoría difiere del método de distribución en el Reglamento de designación, se
ha decidido hacer un Reglamento separado.
Sin embargo, para la concesión de subvenciones a la energía eólica en alta mar,
son importantes las disposiciones de ejecución general para fomentar la
producción de energía sostenible (en adelante, el Reglamento de ejecución
general). Dicho Reglamento incluye normas generales para el suministro de
información por parte de los solicitantes de subvenciones de SDE. Dicho
Reglamento incluye, entre otras cosas, que cada año debe producirse la
presentación de informes sobre el progreso de la construcción de la planta de
producción hasta que la planta de producción se haya puesto en funcionamiento.
4. Aspectos europeos
El presente Reglamento Ministerial estará sujeto a las directrices
medioambientales europeas establecidas en las «Directrices sobre ayudas
estatales para la protección del medio ambiente y la energía 2014-2020» (2014/C
200/01). Una importante consecuencia de ello, aunque existen otras, es que las
ayudas concedidas a las instalaciones para la producción de electricidad renovable
en centrales en las que la capacidad resultante de generación de electricidad
procedente de fuentes de energía renovable sea superior a 250 MW deben
presentarse a la Comisión Europea, a menos que exista un sistema de
subvenciones competitivo. Esto está pensado para que la Comisión pueda
proceder a una evaluación más detallada de cualquier ayuda de importe sustancial
concedida con arreglo a esquemas autorizados y decidir sobre su compatibilidad
con el mercado común.
La evaluación con arreglo a las directrices medioambientales tuvo lugar en el
contexto del Decreto de SDE (Reglamento de ayudas SA.39399 [2015/N]). Al
aprobar este Decreto, la Comisión Europea concluye que existe un sistema
competitivo de subvenciones, por lo que es innecesario presentar decisiones
individuales de subvenciones para proyectos para la producción de energía eólica
en alta mar cuya capacidad resultante sea superior a 250 MW a la Comisión
Europea.
Independientemente del procedimiento de notificación y evaluación por parte de la
Comisión Europea, el artículo 4 del Decreto de SDE seguirá plenamente vigente.
Esto implica que se llevará a cabo una prueba de acumulación para determinar si,
y en qué medida, un productor recibirá más ayuda financiera procedente de la
acumulación de la ayuda financiera que la permitida en el marco de ayuda
medioambiental. Si se produce dicha situación, se trata de un caso de estímulo
excesivo. La prueba de acumulación se realizará después de la decisión de
concesión de una subvención. Si hay un estímulo excesivo, el Ministro ajustará la
decisión de subvención en consecuencia. En este ámbito, el productor deberá
notificar cualquier modificación en las ayudas de explotación e inversión que
reciba, a excepción de la subvención de SDE. En base a los datos revisados, se
vuelve a realizar una prueba de acumulación.
El presente Reglamento se notificó a la Comisión de la Unión Europea en PM 2015
3 a tenor de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se
establece un procedimiento de información en materia de las normas y
reglamentaciones técnicas y de reglas para servicios de la sociedad de la
información (DOCE L 204). Como se trata de especificaciones técnicas u otros
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requisitos relacionados con medidas financieras o fiscales, no se aplica el periodo
de statu quo en virtud del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 98/34/CE.
5. Carga normativa
Para determinar la carga normativa para los productores de energía eólica en alta
mar, son importantes el Decreto de SDE, el Reglamento de ejecución general y el
presente Reglamento con el Convenio correspondiente.
En el momento de la modificación del Reglamento de ejecución general en el año
2009 (Boletín Oficial 2009, 60), se proporcionó una explicación exhaustiva del
cálculo de la carga normativa resultante del SDE. Para determinar la carga
normativa del presente Reglamento, se ha utilizado el cálculo de la carga
administrativa para una solicitud media como se indica en las notas para dicha
modificación del Reglamento de ejecución general de SDE, cuando ha sido posible
y aplicable.
En comparación con el Reglamento de 2009 sobre energía eólica en alta mar, la
carga administrativa descenderá significativamente. Esto se debe principalmente a
los siguientes factores:
- Al combinar las licitaciones de subvención con la concesión de licencias, se
simplificará el procedimiento;
- Los requisitos de notificación se han simplificado;
- Al designar a TenneT como operador de red en alta mar, las partes no
necesitarán solicitar permisos para tender cables en la costa.
La carga normativa se debe principalmente a las siguientes actividades de los
solicitantes de una subvención y una licencia
Beneficios únicos:
- Para cada solicitud, el solicitante debe presentar un plan de proyecto, que
incluya un presupuesto para el proyecto. Este plan y este presupuesto formarán la
base para la oferta de licitación solicitada (el criterio de clasificación). Las
previsiones de producción (por año de subvención) constituyen otra parte.
- El Reglamento de ejecución general especifica que la notificación sobre el
progreso del proyecto en relación con la planificación debería tener lugar con
carácter anual durante la construcción de la planta de producción. Esta es una
breve descripción del progreso del proyecto en relación con un determinado
número de momentos objetivo. De este modo, se puede evaluar si se ha puesto
en funcionamiento la planta de producción y en qué momento. Esta información
resulta necesaria para la gestión financiera y para la supervisión de los objetivos
del Reglamento.
- En el plazo de un año desde la puesta en funcionamiento de la planta de
producción, deberá presentarse un informe general de los costes de inversión
reales y de la subvención recibida o pagadera. Dado que el total de la subvención
de SDE pagadera superará los 125 000 euros, dicho informe general deberá ir
acompañado por el informe de un auditor (apartado 3 del artículo 3 del
Reglamento de ejecución general).
- La subvención de SDE se concederá sujeto a la condición suspensiva de la firma
de un Convenio por parte del beneficiario de la subvención. Este Convenio
establece que el beneficiario de la subvención debe proporcionar una garantía
financiera al Estado. Esta garantía financiera se proporcionará en la forma de dos
avales bancarios consecutivos. Como el anexo del presente Reglamento incluye un
Convenio estándar más un avala bancario estándar, tendrá como resultado una
carga administrativa relativamente baja para el solicitante.
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- Cada solicitante tiene la oportunidad de oponerse y luego apelar la decisión de
subvención o la decisión sobre la reclamación, respectivamente. La determinación
de la carga administrativa de esta parte del procedimiento para la concesión de
una subvención se basa en un total de tres procedimientos de oposición y
apelación.
Anual:
- Un característica de la concesión de una subvención con arreglo al SDE es que la
subvención se concederá para un periodo de tiempo prolongado. En los años
siguientes a la ejecución de la planta de producción, se abonará automáticamente
un anticipo cada mes en función de una solicitud anual. Con el fin de determinar el
importe del anticipo, el solicitante solicitará un anticipo de la subvención (para el
año en cuestión) indicando la previsión de producción para el año natural en
cuestión.
Lo anterior tiene como resultado la siguiente imagen general de la carga
normativa. El cálculo de los costes administrativos se basa en una tarifa interna
de 60 euros por hora. Esto se traduce en unos costes administrativos de
aproximadamente 100 000 euros para la presentación de aproximadamente 12
solicitudes para el subvención de SDE. De estas, pueden aceptarse un máximo de
dos solicitudes. Los costes administrativos durante la ejecución y para el informe
final de estos dos proyectos ascienden aproximadamente a 40 000 euros. La carga
administrativa para los procedimientos de oposición y apelación es de
aproximadamente 10 000 euros. Los costes administrativos totales para todas las
solicitudes en virtud del presente Reglamento ascienden a 150 000 euros. Por
tanto, el porcentaje de costes administrativos en comparación con el límite abierto
de la subvención asciende al 0,003 %.
6. Consulta
Este régimen se ha abierto para su consulta en Internet desde el 1 de abril de
2015 hasta el 30 de abril de 2015 a través del sitio web
www.internetconsultatie.nl. Se recibió un total de 13 comentarios dentro del plazo
fijado.
Todos los comentarios apoyan la intención de la licitación y solo proponen cambios
limitados de partes específicas. Muchas sugerencias hacían referencia a la
inclusión de avales suficientes para garantizar que los solicitantes sean solventes
y hagan ofertas serias.
Varias observaciones llevaron a la modificación del Reglamento o la inclusión de
explicaciones adicionales. Por ejemplo, se aumentó el tamaño mínimo de los
fondos propios del solicitante fue levantado y también se incrementaron los avales
bancarios que se incluyen en el anexo. Además, se necesita un plan financiero
como parte de la solicitud.
7. Entrada en vigor
La entrada en vigor del presente Reglamento se desvía de la política del gobierno
en momentos fijos para el cambio del Reglamento, lo que significa que los
reglamentos ministeriales solo entran en vigor el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de
julio o el 1 de octubre. El Reglamento se publicará en junio y entrará en vigor el 1
de diciembre, o, si es una de las decisiones del lote para los lotes I y II entra en
vigor más tarde, en el momento en que la última de las dos decisiones del lote
entre en vigor. El periodo de solicitud comenzará el día siguiente a la fecha de
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entrada en vigor. No es posible una entrada en vigor más temprana en vista del
proceso de preparación para la decisión del lote, en la que los lotes se designan a
lo que se refiere el presente Reglamento. No es deseable una entrada en vigor
posterior teniendo en cuenta los importantes beneficios públicos y privados de
poder iniciar lo antes posible la producción de energía renovable en la zona del
parque eólico de Borssele. Debido a la consulta previa y la publicación oportuna,
los solicitantes tendrán la oportunidad suficiente para preparar sus solicitudes.
II. Por artículo
Artículos 1 y 2
El presente Reglamento prevé la concesión de subvenciones para dos lotes en la
zona del parque eólico de Borssele. Se trata de los lotes I y II como se indica en
las decisiones del lote en cuestión. La terminología utilizada es coherente con el
sistema de la Ley de energía eólica en alta mar, lo que implica que las ubicaciones
de los parques eólicos se designan mediante decisión del lote dentro de las zonas
indicadas en el Plan hidrológico nacional como aptas para la producción de energía
eólica. En lo que respecta a este sistema, se debe consultar también la sección 2
de la parte general de esta exposición de motivos.
Artículo 3
El artículo 3 determina la potencia nominal mínima y máxima de una planta de
producción que es elegible para la subvención. Para asegurar que los lotes
designados se usan de una manera eficaz en lo que respecta al espacio, y que el
suministro eléctrico que va a instalar TenneT se utiliza adecuadamente, la planta
de producción debe contar con una determinada capacidad mínima. TenneT
garantiza la adquisición de electricidad hasta 350 MW. La capacidad mínima se ha
establecido en 351 MW, menos la cantidad de MW de la turbina eólica con la
menor capacidad en la pertinente planta productiva. De esta forma, la cantidad
mínima más elevada de mW será obligatoria para cada tipo de turbina sin que el
promotor del proyecto sea obligado a usar más de la cantidad de compra
garantizada de 350 MW. La capacidad máxima está determinada para evitar
sobrecargas en el sistema eléctrico de alta mar. La capacidad especificada de
380 MW dará a los solicitantes la flexibilidad suficiente para desarrollar una
concepción óptima del parque.
Artículo 4
Las solicitudes de subvención podrán presentarse a partir de la fecha de entrada
en vigor del Reglamento y deben recibirse antes de las 5 p.m. del 31 de marzo de
2016. La fecha en que el Reglamento puede entrar en vigor depende de la
conclusión de las decisiones de las parcelas. Si el Reglamento entra en vigor
después del 3 de marzo de 2016, se ampliará la fecha de finalización de modo que
el periodo de solicitud sea siempre de al menos cuatro semanas. De conformidad
con el Decreto de SDE, las solicitudes de subvenciones deben presentarse en un
medio que haya hecho disponible el Ministro. Entre otras cosas, se preguntará al
solicitante de la subvención los motivos que justifiquen los costes operativos y de
inversión.
Los solicitantes podrán optar por presentar una solicitud para uno de los lotes o
para ambos lotes. Si se presenta una solicitud para ambos lotes, el productor
tiene la opción de presentar dos solicitudes por separado o una sola solicitud
conjunta. Una solicitud conjunta siempre contempla la subvención para ambos
lotes, por lo que el productor puede obtener ventajas de sinergia. El productor
puede justificar las ventajas de sinergia esperadas en la oferta de licitación que
debe especificar para cada lote en la solicitud conjunta. De conformidad con el
artículo 19, apartado 4, del Decreto de SDE, la solicitud conjunta se tramitará
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como una solicitud individual y, por tanto, se asignará o rechazará en su totalidad.
En virtud del artículo 57, apartado 3, del Decreto de SDE, una decisión puede
bastar en caso de rechazo de la solicitud conjunta. En virtud del artículo 57,
apartado 4, del Decreto de SDE, se emitirá una decisión para cada lote en caso de
asignación de una solicitud conjunta. En total, cada productor podrá presentar un
máximo de tres solicitudes: una solicitud individual para el lote I, una solicitud
individual para el lote II y una solicitud conjunta para los dos lotes juntos.
Artículo 5
Con el fin de evitar que las subvenciones concedidas a partes que no son lo
suficientemente solventes, se establecerá un requisito de capital para los
solicitantes. Los solicitantes solo podrán presentar una oferta en la licitación si los
fondos propios del solicitante son al menos de hasta el 10 % de los costes totales
de inversión para la planta de producción pertinente. Los solicitantes que cumplan
este requisito podrán presentar una solicitud no conjunta para ambos lotes. Sin
embargo, solo podrán optar a una subvención para uno de los dos lotes
(consúltense también las notas al artículo 6, apartado 8), a menos que tengan el
10 % de los costes totales de inversión para ambas plantas de producción. En
caso de una solicitud conjunta, los fondos propios del solicitante deberán ser
siempre al menos hasta el 10 % de los costes totales de inversión para ambas
plantas de producción. Después de todo, una solicitud conjunta se asignará o
rechazará en su totalidad. Con el fin de determinar el importe de los fondos
propios, se aplica que, en caso de una sociedad, se incluirán los fondos propios de
todos los participantes en la sociedad. En caso de una filial, también se incluirán
los activos de la empresa matriz.
Las solicitudes también serán rechazadas si el permiso para el parque eólico no se
ha solicitado a tiempo. Además, las solicitudes deben cumplir con lo dispuesto en
el artículo 14, apartado 1, letras d) y f), y apartado 2, de la Ley de energía eólica
en alta mar o en virtud del mismo. Esto garantiza que no se concede ninguna
subvención a las solicitudes para las que se puede emitir una licencia. Después de
todo, el parque eólico no puede construirse sin licencia y, por tanto, la energía
eólica elegible para la subvención nunca se producirá.
Artículo 6
El artículo 6 contiene el límite de subvención para los lotes incluidos en esta
licitación. Para cada lote, se aplicará un límite de subvención de
2 500 000 000 euros. El importe del límite de la subvención es tal que exista la
oportunidad suficiente para poder subvencionar los posibles diseños del parque.
Es muy probable que una parte de este presupuesto no pueda utilizarse, por
ejemplo, porque se establecerá una capacidad menor que la máxima permitida o
porque el número de horas de funcionamiento a plena carga es inferior al máximo
alcanzable teóricamente. El presupuesto no utilizado seguirá estando disponible
para planes futuros dentro del SDE+.
La subvención se distribuirá según la clasificación. La solicitud con el menor precio
de licitación por kWh será el mejor clasificado. Puesto que solo puede construirse
una planta de producción en cada lote, solo se concederá la subvención al
solicitante que tenga la clasificación más alta para el lote correspondiente. Por
tanto, solo puede haber un ganador por lote, pero un solicitante puede ganar
ambos lotes. Si se presenta una solicitud conjunta para ambos lotes, se aplicará el
principio de todo o nada. Así, el solicitante ganará ambos lotes o nada con dicha
solicitud. Después de todo, si la subvención se concederá solo para uno de los dos
lotes en el caso de una solicitud conjunta, no podrá lograrse ninguna ventaja de
sinergia, mientras que la premisa es que dicha ventaja se ha justificado en la
oferta de licitación.
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Como pueden presentarse solicitudes para un lote, así como solicitudes conjuntas
para ambos lotes, se han incluido normas para la clasificación en el artículo 6.
El apartado 5 prevé la creación de una clasificación independiente para ambos
lotes.
De conformidad con el apartado 6, la solicitud conjunta solo será subvencionable
si la oferta de licitación para cada uno de los lotes es igual o menor que la oferta
de licitación de la solicitud independiente mejor clasificada para ese lote.
El apartado 7 establece que, si varias solicitudes conjuntas para ambos lotes
tienen una clasificación más alta que la solicitud no conjunta mejor clasificada, la
clasificación mutua de estas solicitudes conjuntas se determinará en función de la
oferta de licitación media por kWh de las solicitudes pertinentes.
En caso de que una solicitud no conjunta por parte del mismo solicitante acabe
teniendo la mejor clasificación en la clasificación de ambos lotes, se comprobará el
volumen de fondos propios del solicitante. El apartado 8 establece que, con el fin
de poder recibir la subvención para ambos lotes, el volumen de fondos propios del
solicitante debe ser al menos de hasta el 10 % de los costes totales de inversión
para ambas plantas de producción juntas. Si no es el caso, el solicitante solo será
elegible para la subvención de uno de los dos lotes. La determinación de a qué
lote se le concederá la subvención en ese caso será realizará en función de la
preferencia que indicase el solicitante al presentar la solicitud.
Si varias aplicaciones acaban teniendo la mejor clasificación en la clasificación
después de aplicar las normas de clasificación descritas anteriormente, se
realizará un sorteo.
Artículos 8 y 10
Con el fin de alcanzar los objetivos para la energía renovable, es importante que
las plantas de producción se realicen realmente en los lotes disponibles tan pronto
como sea posible. La premisa es que los parques eólicos estén en funcionamiento
en un plazo de cuatro años desde la obtención de una decisión de subvención. Por
tanto, se ha incluido en el artículo 14 de la Ley de energía eólica en alta mar que
podrá concederse una licencia solo si es lo suficientemente plausible en base a la
solicitud que la construcción y explotación del parque eólico pueden iniciarse
dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que la licencia se ha convertido
en irrevocable. Esto se refiere a una evaluación previa de la viabilidad de dicho
periodo. Con el fin de ofrecer espacio para las circunstancias imprevistas en la
realización real, se ha decidido utilizar un periodo de un año más en el reglamento
adjunto a la subvención. Por tanto, el artículo 10 prevé que la planta de
producción deberá estar completamente en funcionamiento en un plazo de cinco
años a partir de la fecha de concesión de la subvención. Sin embargo, si la
decisión del lote solo será definitiva después de la emisión de la decisión de
concesión de la subvención, el periodo de cinco años comenzará a contar en el
momento en que la decisión del lote se haya convertido en definitiva.
Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el beneficiario de la
subvención debe proporcionar una garantía financiera al Estado mediante avales
bancarios. Esto se regulará en el Convenio que debe formalizarse de conformidad
con el artículo 8. Esta garantía financiera está destinada a evitar las ofertas de
licitación que no sean serias y a garantizar que el parque eólico se realizará en el
momento oportuno. En caso de que no haya una garantía financiera en
combinación con una multa según lo establecido en el Convenio, no habrá
consecuencias por no crear el parque eólico, excepto que luego no se recibirá
ninguna subvención. Todo ello mientras haya retrasos en el proceso de desarrollo
del parque eólico, ya que el proceso de toma de decisiones sobre la asignación del
lote en cuestión se está retrasando.
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La decisión de conceder la subvención se dará en dos condiciones suspensivas. La
primera condición es que el Convenio se haya formalizado en un plazo de dos
semanas desde la emisión de la decisión de concesión de la subvención. El modelo
para el Convenio se incluye en el anexo del presente Reglamento. La segunda
condición es que el aval bancario contemplado en el artículo 2, apartado 1, del
Convenio modelo se emitirá en un plazo de cuatro semanas desde la emisión de la
decisión de concesión de la subvención. Estas dos condiciones irán unidas a la
concesión de la subvención debido a la gran importancia que se concede a la
producción de energía sostenible a través de la energía eólica en alta mar. Las
condiciones garantizan que el Ministro tiene una garantía adecuada en un plazo de
cuatro semanas de que el parque eólico va a realizarse realmente. Si no se
cumple alguna de estas condiciones, o no se cumple en tiempo y forma, la
subvención se reducirá a cero. Esto le da al Ministro la posibilidad de conceder la
subvención a otra parte para que todavía pueda conseguirse la producción de
energía eólica en alta mar en el lote en cuestión sin mucha demora. El Convenio
incluye dos avales bancarios. El aval bancario mencionado en el artículo 2,
apartado 1, del Convenio modelo asciende a 10 millones de euros y será aplicable
al primer año después de la concesión de la subvención. Este aval bancario está
diseñado para evitar que la subvención se solicite demasiado precipitadamente y,
por tanto, que se retrase la construcción de un parque eólico en los lotes en
cuestión. Dado que se espera que los productores necesiten tiempo para organizar
la financiación definitiva después de que se haya concedido la subvención, el aval
bancario será relativamente bajo para el primer año. Si el productor todavía
decide retirarse durante el primer año, por ejemplo, porque la financiación resulta
no ser factible finalmente, la sanción será considerablemente menor que si esto
sucede en una etapa posterior. El hecho es que, dentro de los 12 meses
siguientes a la fecha de la decisión de conceder una subvención, debe emitirse un
nuevo aval bancario por un importe de 35 millones de euros (artículo 2, apartado
2, del Convenio modelo). Si se ha emitido este segundo aval bancario, se
devolverá el primer aval. El segundo aval bancario sirve para garantizar la
realización en tiempo y forma de la planta de producción. Por cada mes que se
supere el periodo de realización de cinco años, se adeudará una sanción.
Artículo 9
La subvención se expedirá por un periodo de 15 años. Esto significa que el
producto puede recibir la subvención durante 15 años para la producción de
energía sostenible con la planta de producción correspondiente. Como la
realización del parque eólico puede tener lugar en varias fases, la fecha de
comienzo del periodo de subvención puede ser diferente para un máximo de cinco
plazos de la concesión de la subvención. Esto se regula en el artículo 9, apartado
2. El periodo entre las distintas fecha de comienzo es de al menos dos meses.
Puesto que la subvención se emite por la cantidad producida, el productor también
depende de las condiciones de viento para recibir la subvención. Con el fin de
proporcionar cierta flexibilidad, el productor puede incluir sobreproducción y
subproducción para el siguiente año. Es decir, es posible compensar la producción
subvencionable no utilizada en años posteriores. Además, la producción que es
superior a la producción subvencionable máxima puede incluirse en un año
posterior. Esto puede utilizarse cuando la producción es decepcionante en un año
posterior.
Artículo 11
En el artículo 11 se establece el precio básico de la electricidad para este sistema.
Esta cantidad es importante para determinar el importe de la subvención al que
tendrá derecho el beneficiario de la subvención. Los costes de perfil y los costes
de desequilibrio (un factor puede afectar al otro) se tendrán en cuenta para la
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determinación del precio básico de la electricidad. El artículo 11 también
determina el número máximo de horas de funcionamiento a plena carga con el fin
de calcular la cantidad máxima de kWh subvencionables anualmente. Esta cifra es
igual al valor neto P50 de horas de funcionamiento a plena carga incluidas en la
solicitud. Con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra e), del Reglamento de
ejecución general, el valor P50 deberá demostrarse mediante un Informe eólico
que contenga los resultados de los cálculos de rendimiento eólico. Este Informe
eólico deberá elaborarlo una organización independiente con experiencia en este
ámbito.
Artículo 12
Cada año natural, la oferta de licitación se ajustará de conformidad con el precio
de la electricidad y el valor de los avales de origen. Las cantidades de corrección
se establecerán anualmente para el año natural anterior antes de abril. Sin
embargo, a los efectos de los pagos anticipados, las correcciones preliminares
para el año natural siguiente se determinarán anualmente en noviembre.
En el presente Reglamento, las cantidades de corrección se determinarán para los
pagos anticipados. Esto le dará más efecto al artículo 22, apartado 5, del Decreto
de SDE. Estas son las correcciones se aplicarán al importe de la oferta de licitación
para los pagos anticipados, si la producción tuviese lugar en el año 2016 y se
abonasen los anticipos. Como el presente Reglamento se publicará en junio de
2015, se utilizará el valor medio desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril
de 2015 para marcar el precio de la electricidad. No obstante, dado el periodo de
construcción de los parques eólicos, es poco probable que se realicen pagos
anticipados en 2016.
Artículo 13
El Reglamento de ejecución general es aplicable a la concesión de subvenciones
para energía eólica en alta mar. El presente Reglamento se ajustará en
determinados puntos para adaptar mejor las obligaciones a la concesión de
subvenciones de energía eólica en alta mar.
En el artículo 1, se añadirán dos definiciones en relación con la certificación de
turbinas eólicas. Estas definiciones hacen referencia al nuevo artículo 2, letra a).
En el artículo 2, apartado 2, letra e), se especifica que se debe hacer un cálculo de
rendimiento de la energía eólica, y hay requisitos en cuanto a la realización de ese
cálculo. Podría suceder que un cálculo de rendimiento de la energía eólica cumpla
estos requisitos, pero, sin embargo, no tenga un resultado realista. Por tanto, se
añade que el cálculo de rendimiento de la energía eólica debe ser realista.
Se añadirá una frase específica relativa a la energía eólica en alta mar al apartado
3, letra c), del artículo 2. Para las instalaciones en otro lugar que no sea el mar,
en el apartado 3, letra c), se especifica que es necesaria una declaración de
intenciones de una fuente de financiación para financiar la planta de producción si
los fondos propios del solicitante son inferiores al 20 % de los costes de inversión.
Dado que los costes de construcción de un parque eólico en alta mar muchas
veces son mayores que los costes de generación de energía eólica en otro lugar,
la financiación es un proceso más complejo que requiere mucho tiempo. Por tanto,
las declaraciones de intenciones para financiar toda la instalación todavía no
estarán disponibles en el momento de la solicitud. Por esa razón, se dispone que,
si los fondos propios del solicitante son inferiores al 20 % del total de fondos
requeridos, solo se requiere una declaración de intenciones de una fuente de
financiación para el resto de ese 20 %. Por tanto, si los fondos propios del
solicitante son el 14 % de la inversión total en la planta de producción, se
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requerirá una declaración de intenciones de una o varias fuentes de financiación
para el 6 % restante. Se solicitarán
avales adicionales para la viabilidad financiera de los proyectos de energía eólica
en alta mar por otros medios, incluyendo mediante el requisito de capital
mencionado en el artículo 4, apartado 4, y los avales bancarios en el Convenio.
Además, se añadirá la letra d) al apartado 3, en el que se indique que la ayuda
financiera para la planta de producción incluye presupuestos de turbinas y
cimientos.
Se añadirá un apartado 4 al artículo 2, en el que se especifique que en el caso de
la energía eólica en alta mar, todos los socios firmarán la lista de participantes en
la asociación. Esto es necesario debido a que los fondos propios de cada uno de
los participantes se incluirán para determinar los fondos propios contemplados en
el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento de 2015 de energía eólica en
alta mar.
En el nuevo apartado 5 del artículo 2 se establece que el apartado 2, letra e),
incisos 1 y 3, del artículo 2 no se aplique a la energía eólica en alta mar. Esto se
debe a que la información solicitada en estos incisos en el caso de la energía
eólica en alta mar será puesta a disposición por las autoridades y, por tanto, ya no
se exigirá que el beneficiario de la subvención se la facilite al Ministro. Además, se
añadirá un apartado 6 al artículo 2 del Reglamento de ejecución general en el que
se especifique que solo se tendrán en cuenta los parques eólicos existentes en el
cálculo del valor P50 de las plantas de producción de energía eólica en alta mar.
Esto garantizará que los productores tengan igualdad de condiciones para el
cálculo del valor P50: no es necesario tener en cuenta las plantas destinadas o
plantas que actualmente están en construcción.
En el nuevo apartado 7 del artículo 2 se estipula que las perspectivas de los
fondos propios en caso de solicitudes de subvenciones para la energía eólica en
alta mar se proporcionarán aportando el último informe anual. Los fondos propios
se calcularán restando los pasivos de los activos. Este cálculo se desprende de los
estados financieros como parte del informe anual. Como debería afectar a los
fondos propios recientes, se deben aportar los estados financieros adoptados más
recientemente. El año al que hacen referencia los estados será como máximo tres
años naturales anteriores al año en el que se recibirán las solicitudes de
subvención a más tardar. Así, cuando finalice el periodo de solicitud en 2016,
afectará a los estados financieros del año 2013, 2014 y 2015. Cuando se incluyen
los fondos propios de cualquier empresa matriz o de los demás participantes en
cualquier sociedad para determinar los fondos propios contemplados en el artículo
5, apartado 1, letra a), del Reglamento de 2015 de energía eólica en alta mar, se
presentarán los estados financieros de dicha empresa matriz o de dichos socios.
Después del artículo 2 se añadirá un artículo 2a relativo a la certificación de
turbinas eólicas. Con arreglo al artículo 6:16g del Decreto del agua, una turbina
eólica debe ser lo suficientemente sólida como para resistir las fuerzas previstas
originadas por la fuerza del viento, el oleaje, las corrientes marinas y el uso de las
propias turbinas. Cuatro semanas antes de la puesta en funcionamiento de un
parque eólico, un experto independiente debe haber emitido una declaración que
confirme que la turbina cumple este requisito. El artículo 2a pretende regular que
una solicitud solo sea subvencionable si es probable que la turbina que el
beneficiario de la subvención quiere usar tenga dicha declaración en el momento
oportuno. En muchos casos, la turbina ya se estará certificada. Sin embargo,
también puede suceder que una solicitud se refiera a una turbina para la cual
todavía no se ha completado el proceso de certificación. Se especifica que al
menos el prototipo debe estar certificado. Esto significa que debe presentarse una
declaración de un experto independiente que confirme que un prototipo de la
turbina debe instalarse en alta mar al menos seis meses antes de la fecha de
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solicitud. Si se trata de un modelo adaptado de una turbina ya certificada, este
último también podrá haberse producido en tierra.
Por último, se estipula que el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de
ejecución general no se aplicará a la energía eólica en alta mar. Este apartado
prevé que debe darse una orden para la construcción en el plazo de un año. Esto
puede llevar más tiempo en el caso de los parques eólicos en alta mar, ya que
primero debe estar totalmente organizada la financiación. La realización oportuna
se ejecutará por los avales financieros exigidos en el Convenio.
El Ministro de Economía,
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