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Transcript
YO
G
UILLERMO
A
LEJANDRO,
POR LA GRACIA DE DIOS, REY DE
LOS PAÍSES BAJOS, PRÍNCIPE DE
ORANGE-NASSAU,
ETC. ETC. ETC.
1. ------IND- 2015 0003 NL- ES- ------ 20150127 --- --- PROJET
PROYECTO CON FECHA DE 16 de diciembre de 2014
Decreto por el que se modifica el Decreto sobre el agua en relación con la
simplificación y normalización de las reglas de los parques eólicos en alta mar
(reglas generales de los parques eólicos en alta mar)
A propuesta de la Ministra de Infraestructuras y Medio Ambiente nº lenM/BSK-, de ,
Dirección General de Asuntos Administrativos y Jurídicos,
Vistos los artículos 6.5, 6.6 y 10.1 de la Ley sobre el agua,
Tras escuchar a la Comisión Consultiva del Consejo de Estado (recomendación de…
nº …),
Habida cuenta del informe adicional de la Ministra de Infraestructuras y Medio Ambiente
nº IenM/BSK-, de , Dirección General de Asuntos Administrativos y Jurídicos,
Por el presente apruebo y decreto lo siguiente:
ARTÍCULO I
El Decreto sobre el agua se modificará como sigue:
A
En el artículo 6.1 deben añadirse las siguientes definiciones en la lista en orden
alfabético:
«"operador": cualquier persona física o jurídica que establece o explota un parque
eólico;
"cable de exportación": cable que conecta la estación transformadora de un parque
eólico a una red, tal y como se indica en el artículo 1, apartado 1, letra i), de la Ley
relativa a la electricidad de 1998;
"parque eólico": conjunto de equipos que producen electricidad a partir del viento,
donde se entiende por "conjunto de equipos" todos los medios disponibles que están
interconectados para producir electricidad a partir del viento;».
B
Se añadirá una nueva sección después del artículo 6.16 con la siguiente redacción:
«Sección 6 bis. Parques eólicos en alta mar
Artículo 6.16 bis
Esta sección será de aplicación en el mar territorial y en la zona económica exclusiva de
los Países Bajos.
Artículo 6.16 ter
1. Si se estipula mediante esta sección o conforme a ella que se deberían adoptar
medidas para proteger el mar del Norte, se podrán adoptar otras medidas si la Ministra
decide que con dichas medidas se alcanza, como mínimo, un nivel de protección del mar
del Norte equivalente.
2. Con independencia de quién pretenda adoptar las medidas distintas, se tiene que
presentar una solicitud a tal fin ante la Ministra, en la que se incluya información que
indique que con esas otras medidas se alcanzaría un nivel equivalente de protección del
mar del Norte.
3. La Ministra tomará una decisión sobre la equivalencia de las posibles medidas en el
plazo de ocho semanas. La Ministra puede ampliar dicho plazo hasta en cuatro semanas
más.
Artículo 6.16 quater
El artículo 1.3 del Decreto sobre actividades de gestión medioambiental será de
aplicación en la misma medida para las reglas establecidas mediante la presente sección
o conforme a ella.
Artículo 6.16 quinquies
1. El operador informará a la Ministra de la intención de establecer o modificar un
parque eólico en el plazo mínimo de ocho semanas antes de que empiece el periodo de
construcción y aportará la siguiente información:
a) la ubicación y el diseño de las turbinas y de otras instalaciones que formarán parte
del parque eólico;
b) la ruta del cable de exportación y los cables que forman parte del parque eólico;
2
c) un informe elaborado por un perito independiente en el que se indique que el diseño
de las turbinas eólicas y de otras instalaciones que forman parte del parque eólico
satisfacen los requisitos del artículo 6.16 octies, apartado 1;
d) una descripción de los equipos de seguridad que se instalarán y su colocación en las
turbinas eólicas, así como otras instalaciones de conformidad con el artículo 6.16 nonies;
e) un plan, como el mencionado en el artículo 6.16 sexies, apartado 3, sobre la
construcción del parque eólico;
f) un plan, como el mencionado en el artículo 6.16 duodecies, apartado 2.
2. Se pueden establecer más reglas, mediante reglamento ministerial, sobre la
transmisión de la información mencionada en el apartado 1.
3. Las modificaciones relacionadas con las actividades a las que se refiere el plan
mencionado en el apartado 1, letra e), se notificarán a la Ministra, como mínimo, cuatro
semanas antes de llevar a cabo la actividad de la que se trate.
4. En el plazo de tres meses tras la instalación de los cimientos, el operador deberá
transmitir a la Ministra información sobre la posición real de los cimientos y del resto de
los equipos que forman parte del parque eólico.
5. En el plazo de tres meses tras la construcción del cable de exportación, el operador
deberá transmitir a la Ministra información sobre la ubicación real del cable.
6. No será necesario que el operador transmita la información mencionada en el
presente artículo, en la medida en que ya se haya hecho llegar a la Ministra.
Artículo 6.16 sexies
1. Al realizar trabajos en el ámbito de la construcción, mantenimiento o retirada de un
parque eólico o de un cable de exportación, se tomarán medidas para evitar que se
deriven efectos negativos sobre la seguridad y el uso eficiente del mar.
2. La realización de los trabajos indicados en el apartado 1 se llevará a cabo sin dañar
las tuberías y los cables existentes en el fondo marino.
3. Los trabajos se realizarán conforme al plan preparado por el operador y constará de la
siguiente información como mínimo:
a) una descripción del trabajo;
b) un programa relativo al desarrollo del trabajo;
c) un informe relativo a los buques que se usarán durante las actividades; y
d) una descripción de las medidas tomadas para advertir al tráfico marítimo.
4. Si durante la realización de los trabajos mencionados en el apartado 1 parece
probable que se deriven, o de hecho ya se han derivado, efectos negativos graves sobre
3
la seguridad y el uso eficiente del mar, se informará de tal cuestión de forma inmediata
a la Ministra y al Centro de la Guardia Costera.
Artículo 6.16 septies
1. En caso de que se encuentre un monumento o un posible monumento en virtud del
significado otorgado por la Ley sobre monumentos de 1988 a la hora de construir un
parque eólico o durante la realización de trabajos relacionados con las turbinas eólicas
en la zona económica exclusiva de los Países Bajos, los artículos 53, 56, 58, apartado 1,
y 59, de dicha Ley se aplicarán en consecuencia.
2. El operador pondrá a disposición de la Ministra de Educación, Cultura y Ciencia la
información que se extraiga de la investigación para la construcción del parque eólico,
en la medida en que dicha información pueda aportar datos sobre la presencia de
monumentos arqueológicos, constatados o supuestos, en el fondo del mar territorial o
de la zona económica exclusiva de los Países Bajos.
Artículo 6.16 octies
1. Las turbinas eólicas, así como cualquier otra instalación que forme parte de un parque
eólico, serán lo suficientemente sólidas como para resistir las fuerzas previstas
originadas por la fuerza del viento, el movimiento de las olas, las corrientes marinas y el
uso de las propias turbinas.
2. El operador hará llegar a la Ministra un informe en el que se indique que el diseño y la
construcción de las turbinas eólicas y de otros equipos que forman parte del parque
eólico satisfacen lo expuesto en el apartado 1 en el plazo mínimo de cuatro semanas
antes de la puesta en marcha del parque eólico.
3. Será un perito independiente quien elabore el informe indicado en el apartado 2;
dicho perito tendrá un sistema de normas probado en la práctica relacionado con el
diseño de los equipos que forman parte de parques eólicos.
4. Las reglas sobre el contenido del informe indicado en el apartado 2 se pueden
estipular mediante reglamento ministerial.
Artículo 6.16 nonies
1. Los parques eólicos estarán equipados con marcas de identificación y balizas a fin de
garantizar la seguridad del tráfico marítimo y aéreo.
2. Las marcas de identificación y las balizas indicadas en el apartado 1 cumplirán lo
expuesto en la recomendación O-139 (señalización de estructuras artificiales en alta
mar) de la AISM y en la directriz CAP 764 emitida por la Autoridad de Aviación Británica
(políticas y directrices para turbinas eólicas).
4
3. Se garantizará el funcionamiento ininterrumpido de las balizas mencionadas en el
apartado 1.
4. El parque eólico estará equipado con sistemas de supervisión, advertencia y
funcionamiento, incluyendo el equipo de emergencia necesario para el funcionamiento y
la supervisión del parque eólico tanto en el propio parque como desde la costa.
5. Las instalaciones eléctricas y los cables del parque eólico satisfarán lo estipulado en
NEN 1010, NEN-EN-IEC 61936-1 y NEN-EN 50522.
6. Se establecerán, mediante reglamento ministerial, las reglas relativas a la aplicación
del texto que hay que tener en cuenta de los reglamentos no gubernamentales y que se
mencionan en este artículo, al poner en práctica el presente artículo
Artículo 6.16 decies
1. El operador garantizará el buen estado del parque eólico y, a tal fin, examinará de
forma periódica las turbinas eólicas y otros equipos, así como la seguridad de los
dispositivos.
2. El mantenimiento y la inspección se llevarán a cabo con arreglo a NEN 3840 y NEN
3140.
3. Si se descubre o existe una sospecha razonable de que un componente o varios
componentes del parque eólico tienen algún defecto que ponga en peligro la seguridad
del medioambiente, el operador tomará las medidas adecuadas y, en caso de riesgo
inminente para la vida de las personas, se inutilizará inmediatamente el parque eólico o
la parte pertinente del parque eólico.
4. El operador informará sin demora a la Ministra de los defectos mencionados en el
apartado 3.
5. El artículo 6.16 nonies, apartado 6, se aplicará en consecuencia.
Artículo 6.16 undecies
1. Los cables de exportación estarán protegidos de la corrosión y los agentes externos.
2. Los cables de exportación se instalarán conforme a los siguientes requisitos:
a) a 3 metros, como mínimo, de profundidad en el fondo marino para aquella parte de
los cables situada dentro de una distancia de tres kilómetros desde la línea de bajamar
mencionada en el artículo 1 de la Ley sobre los límites del mar territorial de los Países
Bajos, o la línea de referencia indicada en el artículo 2 de dicha Ley;
b) a 1 metro, como mínimo, de profundidad en el fondo marino para aquella parte de los
cables situada a tres kilómetros o más desde la línea mencionada en la letra a);
5
c) por lo menos a 1 metro por debajo de la profundidad de mantenimiento establecida
por el administrador de un canal de navegación, cuando atraviesen dicho canal.
3. El operador deberá examinar de forma periódica las propiedades y la ubicación de los
cables de exportación.
Artículo 6.16 duodecies
1. Si ocurre un incidente extraordinario en el parque eólico o en las inmediaciones que
suponga un peligro para el medioambiente o la seguridad marítima, el operador tomará
las medidas apropiadas para preservar el entorno y la seguridad.
2. El operador contará con un plan real que incluya una descripción de las medidas
mencionadas en el apartado 1.
3. Un plan como el mencionado en el apartado 1 deberá incluir al menos:
a) indicaciones sobre los materiales que se han de usar;
b) la designación de la persona física o jurídica responsable de llevar a cabo el trabajo
indicado en la parte A; y
c) la designación de la persona física o jurídica responsable de supervisar la realización
de los trabajos indicados en la parte A.
4. El operador informará sin demora a la Ministra y al Centro de la Guardia Costera de
cualquier incidente extraordinario mencionado en el apartado 1.
5. En caso de que existan peligros, la Ministra puede emitir una orden por la que se
clausure el parque eólico para preservar la seguridad de las personas.
6. El operador facilitará el plan a la Ministra en el plazo de cuatro semanas tras su
actualización.
Artículo 6.16 terdecies
1. Se retirarán los parques eólicos y los cables de exportación que hayan dejado de
usarse.
2. El apartado 1 se aplicará en consecuencia a los residuos y a otros materiales que
hayan quedado en el lugar o en los alrededores de las instalaciones tras la instalación,
mantenimiento, uso o retirada de un parque eólico.
3. El apartado 1 no será de aplicación si se ha otorgado una licencia de conformidad con
el artículo 6.3, apartado 1, preámbulo, y la parte B.
4. La Ministra puede establecer una estipulación por la que se determine que, al
contrario de lo expuesto en el apartado 1, los cables de exportación no se retirarán de
6
forma total o parcial, si dicha operación puede provocar daños en el medioambiente o
ser perjudicial para otros usos legítimos del fondo marino.
5. La Ministra puede establecer un plazo en el que se deba satisfacer la obligación de
retirar el elemento.
6. Como se indica en el artículo 6.16 sexies, apartado 3, el operador facilitará un plan
sobre la retirada de un parque eólico o cable de exportación en el plazo mínimo de
cuatro semanas antes del comienzo de los trabajos.
7. Una vez retirados los parques eólicos, los cables, los desechos y otros materiales, el
operador notificará estos hechos sin demora a la Ministra, junto con la información
necesaria que avale estos hechos.».
ARTÍCULO II
Hasta el 1 de enero de 2016, el presente Decreto no será de aplicación para parques
eólicos y cables de exportación para los que se haya concedido una licencia antes del
momento de entrada en vigor del presente Decreto en virtud de la Ley de obras
públicas, o en virtud del artículo 6.13 del Decreto sobre el agua.
ARTÍCULO III
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2015.
Por el presente ordeno que el presente Decreto y su respectiva exposición de motivos se
publiquen en el Boletín Oficial.
LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE,
7
Exposición de motivos
Generalidades
1. Introducción
Con el presente Decreto, los aspectos relacionados con la construcción, la explotación y
la retirada de un parque eólico estarán regulados, por lo general, en el Decreto sobre el
agua. Hasta la entrada en vigor del presente Decreto, las licencias sobre el agua que se
hayan otorgado hasta el momento para parques eólicos en alta mar incluyen las
estipulaciones necesarias para proteger la navegación, la aviación y el medioambiente.
En el acuerdo energético para el crecimiento sostenible (en lo sucesivo, el «acuerdo
energético»), de 6 de septiembre de 2013, entre empresarios, empleados,
organizaciones medioambientales, empresas de energía, autoridades locales, el Gobierno
nacional y otras muchas organizaciones, se acordó que el Gobierno procuraría un marco
legal sólido que permitiese el aumento de la energía eólica en alta mar (documentos
parlamentarios II 2012/13, 30 196, nº 202). El objetivo del Gobierno consiste en una
implantación rápida y en una ejecución rentable de una capacidad establecida y de
explotación de 4 450 MW para 2023.
Teniendo en cuenta estos objetivos, es necesario que existan reglas claras y uniformes
sobre la construcción, explotación y retirada de los parques. Los riesgos de la inversión
se reducen gracias a la elaboración previa de reglas generales, de modo que se crea un
clima de inversión más atractivo para aquella parte del sector eólico que desea
desarrollar parques eólicos en alta mar. Además, la implantación rápida será posible
gracias a las reglas generales predefinidas, ya que las partes pueden ajustar, en una
fase temprana, el diseño y la construcción a las reglas aplicables. De esta forma se
acelera la fase de construcción de los parques eólicos, por lo que pueden estar
operativos y suministrar energía de forma más rápida.
A la hora de redactar estas reglas generales, se pretende ser consecuente con la
experiencia adquirida a través de la concesión de licencias en virtud de la Ley de obras
públicas y la Ley sobre el agua para parques eólicos en alta mar. Los conocimientos
adquiridos a lo largo del tiempo se han incluido en las reglas generales. Como
consecuencia, se observó que las estipulaciones no eran iguales para los diferentes
titulares de las licencias y que faltaba una explicación de peso que justificase dichas
diferencias. También se descubrió la existencia de estipulaciones que ya no tienen
validez gracias a los nuevos conocimientos y a los últimos avances. Además, se ha
observado en la práctica que hay estipulaciones que no ya no son acordes a las normas
internacionales.
El presente Decreto elimina este tipo de obstáculos. Como resultado, la implantación
práctica del sector eólico será más sencilla y barata, y los costes de implantación serán
menores para la autoridad competente.
Teniendo en cuenta el compromiso con la transparencia y la simplificación normativa, es
conveniente convertir las estipulaciones que no sean específicas de emplazamientos
8
concretos en reglas generales en la medida de lo posible. Hasta la entrada en vigor del
presente Decreto, las reglas relacionadas con la construcción, explotación y retirada de
parques eólicos en el mar del Norte se han incluido como requisitos en el permiso sobre
el agua, en virtud del artículo 6.13 del Decreto sobre el agua, o el acto jurídico anterior
a dicho Decreto, la Ley de obras públicas. Para seguir desarrollando parques eólicos en
alta mar, se pretende aportar la máxima claridad posible de antemano sobre las
estipulaciones relacionadas con los parques eólicos. Esto se aplica tanto para el sistema
que se usa en este momento como para el nuevo sistema para parques eólicos en alta
mar. Las reglas generales se traducen en una reducción de la carga administrativa en
comparación con las condiciones pertinentes de autorización y ofrecen una seguridad
jurídica inicial a los promotores y a otros usuarios del mar del Norte.
2. Puntos principales del presente Decreto
Con el presente Decreto, los aspectos relacionados con la construcción, la explotación y
la retirada de un parque eólico estarán regulados, por lo general, en el Decreto sobre el
agua. Estos aspectos se refieren principalmente a la gestión, incluyendo la supervisión y
la ejecución, del sistema acuático del mar del Norte y a la protección de los intereses de
la Ley sobre el agua. Entre ellos se incluyen, en concreto, las funciones sociales
desempeñadas por el mar del Norte, como la navegación, la pesca, la extracción de
arena y la minería.
El presente Decreto modificativo introduce una nueva sección 6 bis «Parques eólicos en
alta mar» en el capítulo 6 del Decreto sobre el agua (operaciones en sistemas
acuáticos). Dicha sección estipula reglas que son necesarias para proteger las funciones
sociales del mar del Norte a la hora de construir, explotar y retirar parques eólicos. En
los casos en los que el parque eólico esté conectado con la red nacional de alta tensión
mediante una conexión radial, que es la forma de conexión actual para todos los parques
existentes, el presente Decreto también establece reglas para el cable de exportación.
La redacción de la sección sigue en general las distintas fases por las que pasa un
parque eólico: fase de construcción, de explotación y de retirada. Existen una serie de
estipulaciones que se deben satisfacer para cada fase. En función de la notificación
previa y de la presentación de información por parte del operador, la autoridad
competente puede evaluar antes si las reglas del Decreto se van a satisfacer.
Durante la construcción de los parques eólicos y la instalación de los cables, se deberían
realizar los trabajos ocasionando las mínimas perturbaciones para el tráfico marítimo y
evitando posibles daños. La Guardia Costera es responsable de la gestión náutica del
mar del Norte, y como tal podrá dar indicaciones de navegación. En función del plan de
trabajo que se presentará con antelación, el operador buscará el asesoramiento de la
Guardia Costera sobre las precauciones de seguridad que se deben tomar a fin de
minimizar al máximo las molestias para otros usuarios de la zona. A este respecto, se
debe tener en cuenta la navegación, así como el tráfico de helicópteros que se desplacen
desde y hacia las instalaciones en alta mar.
Es importante para la seguridad de los usuarios del mar del Norte que las turbinas y el
equipo relacionado se diseñen de forma adecuada, y que los parques eólicos se
encuentren siempre en buen estado. Se debe evitar la caída de las torres y el
desprendimiento de partes. Las turbinas eólicas han de diseñarse de manera que las
fuerzas y las tensiones que se producen durante el uso se puedan incorporar en la
9
construcción de la instalación sin dificultades, sin dejar de tener en cuenta las fuerzas
derivadas de los elementos naturales en el emplazamiento. Como norma general, se
asume que las turbinas eólicas son lo suficientemente fuertes y están colocadas de
manera que no se van a hundir, mover de sitio o desplazar a la deriva. A tal fin, el
operador cuenta con la ayuda de un perito independiente que, en primer lugar, evalúa el
diseño y, posteriormente, la construcción de las turbinas y de otras partes del parque.
En la exposición de motivos del artículo 6.16 octies, se analiza qué se entiende por
perito independiente.
Tras la puesta en marcha del parque eólico, es importante que las turbinas eólicas sean
muy visibles para la navegación y la aviación en las inmediaciones del parque eólico. El
Decreto estipula que se debe presentar un plan ante la Ministra de Infraestructuras y
Medio Ambiente (en lo sucesivo, la «Ministra») para su revisión, en el que se describan
los dispositivos de seguridad colocados en las turbinas (iluminación, reflexión de radar,
bocinas de niebla y similares). Dicho plan debe respetar las normas internacionales
establecidas por la AISM1 y la AAC2.
Una vez que los parques eólicos dejan de funcionar se deben retirar. El requisito de
retirada de parques eólicos tiene su origen, en parte, en las obligaciones de los tratados
del Convenio OSPAR3 y del Protocolo de Londres4. En virtud del artículo 6.3 de la Ley
sobre el agua, está prohibido desechar en el mar las obras instaladas en el fondo
marino. Las reglas que forman el presente Decreto estipulan la manera de satisfacer el
requisito de retirada.
3. Relación con otros reglamentos
Relación con la Ley sobre el agua
En virtud del artículo 6.13 del Decreto sobre el agua, está prohibido usar sin licencia las
obras públicas en el mar del Norte para colocar o ubicar instalaciones, cables o tuberías,
o para realizar obras de construcción en ellas. Por tanto, es obligatorio tener una licencia
para las turbinas eólicas, las plataformas transformadoras y los cables necesarios para
usar el parque eólico. Las reglas generales recogidas en el presente Decreto no cancelan
la obligación de poseer una licencia. Hasta la entrada en vigor de una normativa para un
sistema de emisión en alta mar (véase a continuación), sigue siendo necesario regular la
autorización para construir un parque eólico en el mar del Norte, y las condiciones
pertinentes que dependen del emplazamiento se establecerán a través de una licencia
sobre derechos de aguas. Siguen formando parte de la licencia la evaluación de los
intereses en lo que respecta a la ubicación del parque eólico o la ruta del cable de
exportación, así como los requisitos impuestos para la protección de esos intereses. El
fin de que se construyan los parques eólicos conforme al nuevo sistema reside en que la
evaluación dependiente del emplazamiento formará parte de los instrumentos de dicho
sistema.
1
Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros.
2
Autoridad de Aviación Civil.
3
Convenio relativo a la protección del medio marino del Nordeste del Océano Atlántico (Trb. 1993, 16).
4
Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertido de desechos
y otras materias, (Trb. 1998, 134).
10
La entrada en vigor del presente Decreto implica que las reglas generales también son
de aplicación para parques eólicos a los que se haya otorgado una licencia en virtud de
la Ley de obras públicas o la Ley sobre el agua. La licencia continúa siendo válida para
los asuntos que no se abarcan en las reglas generales, como la evaluación y las
condiciones para la actividad como tal en el emplazamiento, y las medidas
medioambientales y de conservación asociadas, como medidas paliativas y requisitos de
supervisión. La solicitud de la licencia original sigue siendo parte de la licencia. En
conjunto, las reglas generales conllevan una reducción de la carga administrativa en
comparación con los requisitos correspondientes para la concesión de licencias. Para
evitar confusiones sobre los requisitos para la concesión de licencias aplicables además
de las reglas generales, es conveniente que las licencias existentes se reorganicen. A fin
de ofrecer a la autoridad que concede las licencias la oportunidad de modificar las
licencias correspondientes, el presente Decreto modificativo facilita un periodo de
transición de seis meses antes de que las reglas generales sean de aplicación para las
licencias existentes.
Si el proyecto de Ley sobre el medioambiente (documentos parlamentarios II 2013/14,
nº 33 962) se promulga como ley y entra en vigor, la Ley sobre el agua dejará de estar
en vigor y el contenido del Decreto sobre el agua se trasladará a la normativa en virtud
de la Ley sobre el medioambiente.
Relación con el proyecto de Ley de energía eólica en alta mar
Teniendo en cuenta los objetivos para la producción de energía sostenible y la
implantación del acuerdo energético, así como para una mejor gestión espacial de los
parques eólicos en alta mar, se está preparando una nueva normativa que dispone sobre
un sistema de emisión y sobre la organización de los parques eólicos (documentos
parlamentarios II 2014/15, nº 34058). Los instrumentos de la normativa propuesta
proporcionan una evaluación integral (en función del emplazamiento) de las zonas que
se destinarán a la construcción de parques eólicos (lotes). Debido a las posibilidades de
realizar una evaluación completa de todos los aspectos relevantes, se propone eliminar
la obligación de obtener una licencia en virtud del artículo 6.13 del Decreto sobre el
agua. De este modo, se reducirá más la carga administrativa que recae sobre el
operador. No obstante, las reglas generales para la construcción, explotación y retirada
de parques eólicos en aguas territoriales y en la zona económica exclusiva de los Países
Bajos en virtud de la Ley sobre el agua, continúan coexistiendo con la normativa. Así las
cosas, ya no será necesario incluirlas como un requisito más en las decisiones que se
tomen sobre los lotes.
4. Aplicación y cumplimiento
Instrumentos de cumplimiento
La Ley sobre el agua dispone sobre instrumentos de cumplimiento administrativos y
penales. Las normas del Decreto sobre el agua se pueden hacer cumplir por la vía
administrativa o penal. En virtud del artículo 8.1 de la Ley sobre el agua, el
administrador deberá garantizar el cumplimiento por la vía administrativa del capítulo 6
del Decreto sobre el agua.
El cumplimiento por la vía penal está regido por la Ley relativa a los delitos económicos.
Dicha Ley cuenta con un amplio sistema de sanciones, que pueden ser: sanciones
11
principales (artículo 6), sanciones adicionales (artículo 7) y medidas (artículo 8).
Teniendo en cuenta la naturaleza del presente Decreto, los instrumentos de
cumplimiento administrativos se usarán, en concreto, en casos de incumplimiento. Más
concretamente, en estos casos se deberían valorar medidas de cumplimiento
administrativas y el pago de multas.
Los funcionarios de la Dirección General de Obras Públicas y Gestión del Agua
(Rijkswaterstaat) se encargan de la supervisión del cumplimiento de la Ley sobre el agua
y de la legislación relacionada sobre aguas territoriales. Dichos funcionarios también son
responsables especiales de investigación. Gracias a la normalización y simplificación de
las reglas, la autoridad competente verá reducidas las dificultades de aplicación en
comparación con el «sistema antiguo», conforme al cual distintos elementos recogidos
en el presente Decreto estaban sujetos todavía a las normas sobre licencias. Como
resultado del nuevo sistema del proyecto de Ley para la energía eólica en alta mar y las
aspiraciones recogidas en el acuerdo energético, se prevé un aumento en el número de
parques eólicos en alta mar y, por tanto, un aumento de la capacidad necesaria para
supervisar y garantizar el cumplimiento.
Se espera un nivel alto de cumplimiento espontáneo. La transparencia del grupo objetivo
y la relación que se ha ido estableciendo con los años repercutirán positivamente en el
grado de cumplimiento espontáneo. En caso de duda, existen unos requisitos mínimos
que se pueden consultar y se pueden seguir las instrucciones de este departamento.
No se espera un aumento de la carga de trabajo de la Fiscalía como resultado del
presente Decreto.
5. Impacto
Cargas administrativas y otros efectos sobre las empresas
Las reglas generales contemplan una reducción de la carga administrativa en
comparación con la situación anterior a la entrada en vigor del presente Decreto. Se
harán menos exigencias a los operadores y se eliminará el requisito de aprobación de
diversos planes. Además, las exigencias establecidas son coherentes con las operaciones
de las empresas del sector de la energía eólica en alta mar.
A excepción de la información que se solicitará relativa a la retirada del parque eólico, el
operador de energía eólica ya tendrá a su disposición el resto de información solicitada,
ya que es necesaria para las operaciones internas que permiten construir un parque
eólico seguro y viable.
Algunas disposiciones incluidas en los requisitos de la licencia sobre el agua, que en la
práctica se demostró que eran innecesarios, no se han incluido en las reglas generales.
Durante el proceso de transición se eliminarán dichos requisitos que forman parte de las
licencias. No es posible realizar más modificaciones para reducir la carga administrativa
en lo que respecta a las garantías necesarias en el ámbito de la seguridad y el
medioambiente, y en el ámbito de la gestión de las zonas marítimas. Además, esto se
solicita menos que, por ejemplo, en Alemania.
El diseño del parque eólico, incluidas las turbinas, otras instalaciones y las rutas de los
cables forma parte de las obligaciones del operador. En la práctica, se suele elaborar un
12
proyecto de plan a tal fin. Por este motivo, esta exigencia forma parte de los costes
habituales ya incurridos. Así las cosas, este requisito de información y notificación no
supone una carga adicional. Además, en la práctica se ha demostrado que los
operadores valoran tener por adelantado la certeza de la viabilidad del plan del proyecto.
En virtud del artículo 6.16 quinquies, apartado 1, letra c), y el artículo 6.16 octies, el
operador debe tener en su poder un informe de un perito independiente relativo al
diseño de las turbinas eólicas y hacer llegar dicho informe a la autoridad competente. En
la práctica, esto ya se está haciendo y suele adquirir la forma de un certificado para las
turbinas eólicas emitido por un organismo de certificación acreditado. A fin de financiar
el proyecto, el operador también necesita dicho informe para garantizar a los inversores
la validez y viabilidad del plan de negocio. Por tanto, se debe entender que esta
obligación forma parte de los costes habituales ya incurridos. Lo mismo se aplica a los
dispositivos de seguridad instalados, ya que también evitan que se produzcan daños en
el parque eólico. El operador también prepara este tipo de plan en el marco de su propia
gestión de riesgos, a fin de evitar reclamaciones de naturaleza económica y de limitar la
responsabilidad derivada de acontecimientos que puedan ocasionar daños y perjuicios.
A fin de facilitar las operaciones, el operador también prepara un plan sobre la
realización de los trabajos, tal y como se menciona en el artículo 6.16 sexies, por
ejemplo, como parte del proyecto de plan. La empresa exige esta información para
determinar el coste de la fase de implantación, garantizar la disponibilidad del equipo y
contratar a los contratistas o subcontratistas. Por tanto, también se debe entender que
esta obligación forma parte de los costes habituales ya incurridos.
En el contexto de la gestión de riesgos en el proyecto, el operador realiza exámenes de
los cables a fin de evitar daños en la infraestructura y de garantizar el suministro de
electricidad. Por este motivo, se debe entender que esta obligación informativa forma
parte de los costes habituales ya incurridos.
La obligación de retirada y los costes relacionados no se entenderán como costes de
explotación. En estos momentos, los requisitos para la concesión de licencias para
parques eólicos en alta mar incluyen esta obligación. La propia obligación de retirada
también se deriva de las obligaciones de los tratados establecidos a partir del Convenio
OSPAR y del Protocolo de Londres de 1996, así como del artículo 6.3 de la Ley sobre el
agua por el que está prohibido abandonar obras construidas sobre el fondo marino. Por
este motivo, no hay razón alguna que motive un aumento de los costes. Las reglas
generales determinan la manera en la que se ha de realizar la retirada. Partiendo de un
parque eólico de un tamaño medio de 350 MW, los costes del cierre serán de unos 43
millones EUR, 20 años después de la puesta en marcha 5.
En los Países Bajos, existe en la actualidad una docena de empresas dedicadas de forma
activa a la energía eólica en alta mar. Se prevé que aumente el número de empresas
con la implantación de parques eólicos en alta mar conforme al acuerdo energético. Se
espera que de los cinco parques eólicos actuales, algunos de los cuales en construcción,
la cifra se amplíe hasta incluir diez parques eólicos nuevos.
Impacto medioambiental
5
Partiendo de una tasa de inflación anual del 2 % para los próximos 20 años.
13
No se deriva ninguna consecuencia medioambiental de la entrada en vigor de las reglas
generales. En las licencias actuales se incluyen requisitos cuyo fin consiste en proteger el
medioambiente, entre otros aspectos. Las reglas generales del presente Decreto
modificativo sustituyen los requisitos para la concesión de licencias relativos a la
construcción, explotación y retirada de parques eólicos, y ofrecen el mismo nivel de
protección que dichas estipulaciones.
6. Consulta
Desde el 2 hasta el 30 de septiembre de 2014, se puso a disposición del público en
Internet un borrador del Decreto y de la exposición de motivos para su consulta. Se
recibió un total de 12 comentarios. En consecuencia, se realizaron algunas
modificaciones en los artículos y se añadieron determinadas aclaraciones en la
exposición de motivos.
Los comentarios estuvieron relacionados en concreto con el ámbito de aplicación, las
reglas relacionadas con los cables, el requisito de notificación, el informe del perito
independiente, las normas técnicas, la retirada de los parques eólicos y los cables y con
la relación entre las reglas generales y los requisitos para la concesión de licencias, así
como con los instrumentos del proyecto de Ley para la energía eólica.
A fin de aclarar el ámbito de aplicación de las reglas generales, el término «cable de
exportación» junto con su definición se han incluido en el Decreto, y se ha adaptado la
redacción de determinadas disposiciones. De este modo, se hace patente que el cable de
exportación no forma parte del parque eólico y que las reglas incluidas en el Decreto
relativas a los cables de exportación solo se refieren al cable del operador. Además, el
artículo sobre el cable de exportación se ha adaptado conforme a los comentarios
expresados por miembros del sector.
En la exposición de motivos se han aclarado determinados aspectos sobre la información
que se ha de presentar conforme al requisito de notificación. Se ha modificado el
Decreto de manera que el informe del perito independiente tiene que abarcar todas las
instalaciones que forman parte del parque eólico, incluyendo la estación transformadora
del operador. El artículo sobre la retirada de parques eólicos y cables se ha modificado
para que se corresponda mejor con lo expresado en el artículo 6.3 de la Ley sobre el
agua y aclara la obligación de retirada completa.
Se han tenido en cuenta los comentarios sobre la relación entre las reglas generales y la
licencia, por lo que se ha incluido un periodo de transición de seis meses para los
titulares de la licencia.
Algunos de los comentarios recibidos se refieren a asuntos que no abarcan las reglas
generales, sino que forman parte de la licencia o que formarán parte del proceso de
toma de decisiones dentro del sistema nuevo una vez que se haya introducido. Por
ejemplo, algunas respuestas mostraban la preocupación de que con las reglas generales
ya no habrá manera alguna de evaluar los intereses de terceros a la hora de colocar más
turbinas o turbinas de mayor tamaño del previsto. Otro comentario consistía en una
solicitud para incluir en las reglas generales la prohibición de tender cables en lugares de
fondeo. Estas cuestiones seguirán formando parte de la licencia. Las reglas generales no
modificarán esa situación.
14
7. Notificación
El proyecto de Decreto se ha notificado a la Comisión Europea el … (notificación nº …) en
aplicación del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204), modificada por la
Directiva 98/48/CE, de 20 julio de 1998, (DO L 217) (en lo sucesivo, «Directiva de
notificación»).
La notificación se ha realizado debido a que el proyecto de Decreto incluye
reglamentaciones técnicas a efectos de la Directiva de notificación. Se consideró que las
turbinas eólicas y los cables mencionados en el presente Decreto son productos a
efectos de la Directiva de notificación. Dichos productos están sujetos a las
reglamentaciones técnicas. Por ejemplo, el artículo 6.16 octies determina que las
turbinas eólicas serán lo suficientemente sólidas como para resistir las fuerzas previstas
originadas por la fuerza del viento, el movimiento de las olas y las corrientes marinas;
del mismo modo, estipula las normas que se han de satisfacer. Las turbinas eólicas
también deben estar equipadas con marcas de identificación y determinadas balizas, así
como con sistemas operativos (artículo 6.16 nonies).
En la medida en que los requisitos mencionados incluyan restricciones cuantitativas a la
importación o medidas con un efecto equivalente según lo dispuesto en el artículo 34 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo relativo a estos productos, dichas
restricciones o medidas equivalentes están justificadas por la importancia de la
protección y seguridad medioambiental. En el artículo 6.16 quater, el Decreto dispone
sobre el reconocimiento mutuo.
Síntesis de los artículos
Artículo I
Artículo I, parte A
En relación con las reglas generales para parques eólicos, se añadirán algunas definiciones
a las ya existentes en el artículo 6.1 del Decreto sobre el agua.
El operador es la persona física o jurídica que establece o explota un parque eólico. El
operador es la misma persona que el titular de la licencia sobre el agua del parque eólico.
Con la intención de desarrollar un sistema de emisión para los parques eólicos en alta mar
—por el que la obligación de tener una licencia sobre el agua en virtud del artículo 6.13
para los parques eólicos será superflua, por lo que se eliminará— se usa el término
«operador» en lugar de «titular de la licencia» en la sección sobre reglas generales para
parques eólicos.
La definición de «parque eólico» deja claro que los parques eólicos no están compuestos
solo por las turbinas eólicas, sino también por el resto de instalaciones que establezca el
15
operador para la explotación del parque eólico, como puede ser la estación
transformadora. Los cables que conectan las turbinas entre sí y con la estación
transformadora también son parte del parque eólico. El cable de exportación no forma
parte del parque eólico. Los cables que forman parte de la red eléctrica nacional y
cualquier plataforma transformadora del gestor de la red no forman parte del parque
eólico.
Las reglas relativas a los cables de exportación también se recogen en la nueva sección 6
bis del Decreto sobre el agua. Dichas reglas se aplican a los cables a través de los cuales se
transmite a tierra la corriente de los parques eólicos hasta un punto de conexión con la
red de alta tensión. En los parques eólicos con una licencia en virtud de la Ley de obras
públicas o de conformidad con el artículo 6.13 del Decreto sobre el agua, el cable de
exportación se incluye en la licencia. En los parques eólicos que se construyan en el futuro,
los cables de exportación estarán conectados a una red marítima con una estación
transformadora del gestor de la red. Dichos parques eólicos ya no estarán equipados con
su propia estación transformadora y cable de exportación. Las reglas generales no se
aplican a sistemas asociados con una red marítima.
Artículo I, parte B
Artículo 6.16 bis
El presente artículo define el ámbito de aplicación de la sección. Las reglas generales se
aplican exclusivamente a parques eólicos en el mar territorial y en la zona económica
exclusiva. Tanto las circunstancias como los intereses que se protegen en el mar del Norte
difieren de tal manera de aquellos aplicables en tierra y para las aguas navegables
interiores, que esta sección no es de aplicación para el mar de Frisia que pertenece a los
Países Bajos ni para otras aguas navegables interiores de los Países Bajos.
Artículo 6.16 ter
El principio de equivalencia incluido en el apartado 1 implica que el operador puede tomar
otras medidas equivalentes a las medidas obligatorias incluidas en el Decreto o
reglamento ministerial en caso de que la autoridad competente haya decidido que con
dichas medidas se alcanzará un nivel de protección equivalente del mar del Norte. El
apartado 2 dispone que la persona que quiera aplicar una medida diferente tenga que
presentar una solicitud a la autoridad competente en la que se facilite la información
solicitada que muestre la equivalencia de la medida en cuestión. En respuesta a la
información suministrada, la autoridad competente decidirá si el operador puede aplicar
una medida diferente. En el apartado 3 se estipula el periodo de toma de decisiones del
Decreto.
Artículo 6.16 quater
Este artículo explica el artículo relativo al reconocimiento mutuo, tal y como figura en el
Decreto sobre actividades, que es aplicable, del mismo modo, a los requisitos de esta
sección. En favor de la libre circulación de mercancías y servicios dentro de la Unión
Europea, este artículo estipula el reconocimiento mutuo de las mercancías que se fabrican
16
y comercializan legalmente en otro país, y el reconocimiento mutuo de los certificados de
análisis y los requisitos profesionales. Se debe establecer una distinción entre el
reconocimiento mutuo y el principio de equivalencia recogido en el artículo 6.16 bis. Dicho
principio está destinado a permitir la aplicación de medios alternativos. Por su parte, el
reconocimiento mutuo pretende garantizar el uso sin obstáculos de productos fabricados
fuera de los Países Bajos. Las disposiciones tienen un alcance amplio, y también atañen,
por ejemplo, a los documentos normalizados mencionados en reglamentos no
gubernamentales, como las normas NEN.
Artículo 6.16 quinquies
El apartado 1 exige al operador que presente una serie de datos y planes relativos a la
construcción del parque eólico. El objetivo de esta obligación es permitir a la autoridad
competente que compruebe en una fase inicial si las reglas generales se satisfacen. La
supervisión y el cumplimiento eficaces se pueden llevar a cabo tomando como base la
información suministrada.
Se debe transmitir la información a la autoridad competente en el plazo mínimo de ocho
semanas antes del comienzo de las actividades. El Reglamento sobre el agua y el Decreto
sobre actividades tienen un periodo de notificación de cuatro semanas. No obstante,
dicho periodo suele afectar a iniciativas sencillas que se pueden evaluar adecuadamente
en el plazo estipulado. Si el plazo de cuatro semanas resulta escaso, la autoridad
competente puede solicitar más tiempo para evaluar los distintos planes relativos a los
parques eólicos en alta mar. El nivel de organización que exige una operación a gran
escala como es la construcción de un parque eólico, garantiza, por norma general, que el
operador tenga disponible la información para su suministro en un plazo superior a ocho
semanas antes del comienzo de los trabajos. Al operador le conviene, en lo relativo al
requisito de notificación, ponerse en contacto con la autoridad competente en una fase
inicial, de manera que cualquier error en la información o los planes se pueda resolver a
tiempo.
El operador debe informar de la ubicación y diseño de las turbinas y de otras instalaciones,
así como de la ruta de los cables [apartado 1, letras a) y b)]. El informe debe incluir la
ubicación de las turbinas y de otros sistemas, como la estación transformadora. En el
diseño de las turbinas se incluyen, entre otros aspectos, el tipo de turbina y el fabricante,
la altura total, el diámetro de las palas y la altura de la torre. La autoridad competente
necesita información sobre la ubicación a fin de poder determinar la zona de trabajo y
para informar a otros usuarios de la zona.
Es importante que la autoridad competente conozca la ruta del cable en lo relativo a la
seguridad y el espacio que ocupa; además, dicha ruta ya no estará disponible para otros
usuarios. Según la carta del Ministro de Asuntos Económicos, de 18 de junio de 2014
(documentos parlamentarios II 2013/14, 31 510, nº 49), se prevé que esto afectará
principalmente a los cables de los parques eólicos en el futuro.
En virtud del apartado 1, letra c), el operador suministrará un informe de un perito
independiente sobre el diseño de las turbinas eólicas. El informe podrá constar, por
17
ejemplo, de un certificado para el diseño de las turbinas eólicas y la estación
transformadora, incluyendo la construcción de la torre y los cimientos. El certificado debe
indicar que el diseño de las turbinas eólicas y de la estación transformadora satisface los
requisitos establecidos en el artículo 6.16 octies, apartado 1, respecto de la integridad
técnica de las turbinas eólicas y otras instalaciones.
En virtud del apartado 1, letra d), el operador debe facilitar una descripción de los
elementos de seguridad que instalará en las turbinas eólicas. Estos requisitos tienen como
fin garantizar la seguridad del tráfico marítimo y aéreo mediante marcas de identificación,
entre las que se incluyen la iluminación. La información presentada sobre los elementos
de seguridad propuestos se evalúa en función de las normas internacionales mencionadas
en el artículo 6.16 nonies. Partiendo de la información suministrada, la autoridad
competente ya puede hacer una evaluación previa a la construcción a fin de dilucidar si se
cumple lo estipulado en las normas.
Además, el operador debe presentar un plan sobre la realización de los trabajos [apartado
1, letra e)]. Con la presentación de este plan, la autoridad competente sabrá dónde y
cuándo se van a llevar a cabo las operaciones en el sistema acuático y cuánto durarán.
Durante ese periodo, el tráfico se verá incrementado y puede que determinadas zonas no
sean aptas (temporalmente) para la navegación. Conforme a este plan, la autoridad
competente informará a otros usuarios de la región del mar del Norte —por ejemplo, los
relacionados con la navegación, la pesca, la extracción de arena o la minería— de las
actividades y determinará la zona que se designará como zona de trabajo. Esto se hace
para evitar situaciones de riesgo en el mar del Norte.
El operador debe presentar un plan en el que se describan las medidas que se tomarán en
caso de incidentes extraordinarios [apartado 1, letra f)]. Este plan se debe preparar a fin
de garantizar la seguridad de las operaciones de rescate en el mar del Norte y para
abordar otros riesgos derivados de incidentes extraordinarios. El artículo 6.16 duodecies
incluye las exigencias que debe cumplir dicho plan.
El apartado 2 incluye las bases para proponer más reglas relacionadas con la notificación
mediante reglamento ministerial. Se refiere a la forma, el método y el nivel exigido de
detalle.
Los apartados 4 y 5 regulan sobre la posición exacta de las instalaciones y del cable de
exportación tras la instalación. Es importante que la posición exacta de las torres de la
turbina eólica, la plataforma transformadora y las rutas de los cables esté en conocimiento
de la autoridad competente en lo que respecta al diseño de las cartas marítimas y
aeronáuticas. Si la ubicación de los sistemas o la ruta del cable no coinciden con el
emplazamiento autorizado, se evaluará como parte de los requisitos para la concesión de
licencias si se trata o no de una desviación no autorizada. Por lo demás, será poco
probable que exista una desviación de consideración. En la práctica, las desviaciones
suelen ser de unos pocos metros. Al operador le interesa colocar las torres respetando al
máximo la posición prevista en el diseño, ya que todas las torres de cimentación tienen un
diseño único en función de la profundidad del agua y de las condiciones del suelo en el
18
emplazamiento. El periodo de notificación de la ubicación exacta del parque eólico
empieza en el momento en que se coloca el último cimiento. En cuanto al cable de
exportación, el periodo empieza desde el momento en el que el cable se conecta a la ruta
terrestre.
Como parte de la concesión de la licencia, ya se habrá suministrado determinada
información una vez. A fin de facilitar el proceso, el apartado 6 establece que la
información no se tiene que volver a facilitar, en la medida en que dicha información ya
esté en manos de la autoridad competente.
Artículo 6.16 sexies
Al realizar trabajos durante la construcción, mantenimiento o retirada de parques eólicos,
se debe garantizar la seguridad marítima, así como reducir al máximo las molestias a otros
usuarios. Entre las medidas que se podrían tomar se incluyen, entre otras: informar al
Centro de la Guardia Costera en Den Helder sobre la intención de llevar a cabo los
trabajos, el uso de balizas seguras y ligeras para proteger la navegación y la pesca, o
proceder a informar a las empresas mineras y coordinarse con ellas para evitar molestias
para el tráfico (helicópteros) desde y hacia las instalaciones en la zona. La zona de trabajo
se delimitará mediante boyas. La Oficina Hidrográfica registrará en las cartas náuticas la
zona de trabajo y la Guardia Costera comunicará los límites de la zona de trabajo en un
mensaje a los navegantes.
El plan mencionado en el apartado 3 incluye, por lo menos, una descripción y un
calendario de los trabajos que se realizarán. La Guardia Costera usará esta información
para informar a las embarcaciones de forma apropiada. El plan también incluirá un
informe de los buques que se desplegarán, de manera que la Guardia Costera pueda
comprobar qué embarcaciones habrá en la zona. Como norma, el plan se analizará con la
autoridad competente y la Guardia Costera.
El apartado 4 estipula que, en caso de que se deriven, o de hecho ya se hayan derivado,
efectos negativos graves sobre la seguridad y el uso eficiente del mar como resultado de
los trabajos, se informará a la Ministra y al Centro de la Guardia Costera. El Centro de la
Guardia Costera es el segmento operativo de la Guardia Costera que está disponible 24
horas del día, los siete días a la semana.
Artículo 6.16 septies
La Ley sobre monumentos se aplica directamente al mar territorial y la zona contigua, que
los Países Bajos han establecido en virtud de un Convenio (Ley del Reino por la que se
establece la zona contigua). Este artículo regula que en caso de que se encuentre un
(posible) monumento en virtud del significado otorgado por la Ley sobre monumentos de
1988 al realizar actividades en la zona económica exclusiva fuera de la zona contigua, la
protección derivada se realizará conforme a lo estipulado en la Ley sobre monumentos.
El apartado 2 establece que determinada información obtenida de las investigaciones
realizadas como parte de la instalación de un parque eólico o la construcción de un cable,
se transmitirá a la Ministra de Educación, Cultura y Ciencia. En esta información se incluye
19
la relativa al suelo, que puede ser importante para la conservación arqueológica de
monumentos bajo el agua. El Servicio Nacional de Patrimonio Arqueológico, dependiente
del Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia, está perfectamente cualificado para
interpretar la información pertinente.
Artículo 6.16 octies
Las turbinas de viento han de diseñarse y construirse de manera que las fuerzas y las
tensiones que se producen durante el uso se puedan incorporar en la construcción de la
instalación sin dificultades, sin dejar de tener en cuenta las fuerzas derivadas de los
elementos naturales en el emplazamiento. Un perito independiente debe evaluar la
integridad técnica del parque eólico. El operador debe presentar a la Ministra un informe
elaborado por el perito. El informe del perito tomará como base las investigaciones que
realice durante la fase de diseño. En la fase de diseño, se determinan los elementos que
serán fundamentales para la seguridad, como la longitud de los postes, el grosor y la
calidad del acero usado, y el diseño detallado en función del emplazamiento de las torres
de las turbinas. El informe del perito independiente indicará si las turbinas eólicas y el
resto de instalaciones se han construido conforme a los criterios de diseño previamente
establecidos. Por regla general, el perito independiente evaluará los elementos
pertinentes en relación con las normas internacionales actuales y con otros criterios de
calidad internos.
Conviene indicar que el informe del perito independiente no es vinculante para la
Ministra. La Ministra estudiará los documentos presentados y emitirá una opinión que
puede no coincidir con la del perito. Este hecho puede deberse a razones de fondo, pero
también a dudas sobre si la persona que ha elaborado el informe tiene la experiencia
adecuada y si trabaja de forma independiente. En un primer momento, el operador tendrá
que verificar la independencia del perito al que se encargará el informe. Sobra decir que el
perito no puede tener relación alguna de dependencia con el operador a fin de evitar
cualquier sospecha de parcialidad o favoritismo. Además, debe poder demostrar que tiene
un sistema de normas probado en la práctica y que dichas normas se usan en un sistema
de calidad y forman parte de él.
Artículo 6.16 nonies
En aras de la seguridad del tráfico marítimo y aéreo, los parques eólicos deberían tener
marcas de identificación y balizas. El apartado 2 de este artículo recoge varias normas
internacionales que se deben satisfacer. La Asociación Internacional de Ayudas a la
Navegación Marítima y Autoridades de Faros (AISM) es un organismo internacional que se
ocupa de la armonización de los equipos de navegación marítima. La AISM ha establecido
una serie de directrices para señalizar e iluminar los parques eólicos.6 Entre estas se
incluyen las características técnicas de los instrumentos que se van a usar (linternas,
bocinas de niebla y reflectores de radar) y su ubicación en las turbinas, el color del que se
pintarán las turbinas, el uso de señalización SIA7 y sistemas adicionales en los vértices del
parque eólico. La directiva de la Autoridad de Aviación Civil británica (AAC) dispone, inter
6
7
www.orga.nl/index.php?page=105&l=en.
Señal de indicación de alarma.
20
alia, sobre en qué turbinas del parque habría que colocar las luces de obstáculos y el lugar
correspondiente. Además, existen reglamentaciones técnicas sobre el uso de luces de
obstáculos.8
Se garantiza el funcionamiento ininterrumpido de las balizas acústicas y luminosas que se
mencionan en el apartado 3, mediante la existencia de un sistema de energía de
emergencia o de algún otro dispositivo de efecto similar.
Las instalaciones eléctricas y los cables del parque eólico deben satisfacer lo estipulado en
NEN 1010 (disposiciones de seguridad para instalaciones de baja tensión), NEN-EN-IEC
61936-1 (instalaciones eléctricas para corriente de alta intensidad para una tensión
superior a 1 kV en corriente alterna) y NEN-EN 50522 (puesta a tierra de instalaciones de
alta tensión que superan 1 kV en corriente alterna). Dichas normas establecen principios
fundamentales, la selección de equipamiento con las correspondientes medidas de
protección y directrices de instalación.
En virtud del artículo 6.16 quinquies, el operador debe presentar un plan de iluminación a
la autoridad competente en el plazo mínimo de ocho semanas antes del inicio de la
construcción del parque. Tomando este plan como base, la autoridad competente puede
comprobar si se cumple lo estipulado en las normas de la AISM y la AAC.
Este artículo se refiere a reglamentos no gubernamentales, como las normas NEN y AISM.
Dichas normas se suelen adaptar periódicamente en la práctica. El apartado 9 permite
indicar mediante reglamento ministerial qué edición de dichas normas no
gubernamentales se aplica. Si tras la actualización de una norma es adecuado modificar
algún reglamento, se puede realizar de forma rápida y eficaz a través de una modificación
mediante reglamento ministerial.
Artículo 6.16 decies
El operador está obligado a garantizar el buen estado del parque eólico, lo que conlleva la
realización de inspecciones periódicas y el mantenimiento sistemático. El mantenimiento
y las inspecciones se realizan en función de las normas NEN 3840 y NEN 3140, que
cuentan con una aceptación generalizada en el sector. Dichas normas incluyen reglas
sobre la frecuencia de las operaciones de mantenimiento, precauciones de seguridad y las
instrucciones que debe seguir el personal de mantenimiento.
El apartado 3 dispone que si una parte del parque eólico tiene algún defecto que ponga en
peligro la seguridad del medioambiente, el operador tomará las medidas adecuadas. Si
existe un riesgo inminente para la vida humana, el parque eólico o la parte concerniente
se clausurarán de forma inmediata. De conformidad con lo establecido en el apartado 4,
se debe informar a la Ministra de los defectos que puedan repercutir sobre el
medioambiente. En caso de que exista un peligro inminente, la Ministra puede emitir una
orden de inmovilización en virtud del artículo 6.16 duodecies.
8
www.caa.co.uk/docs/33/cap764.pdf.
21
Artículo 6.16 undecies
En lo que respecta a la seguridad, es importante que los cables que conectan las turbinas
eólicas con la red de alta tensión estén en buen estado y que los cables estén en el fondo
marino a una profundidad adecuada.
Las reglas tienen como fin certificar la profundidad náutica garantizada (PNG) para la
navegación. La PNG figura en todas las cartas náuticas y los capitanes de las
embarcaciones la usan para establecer las rutas que siguen. La PNG afecta principalmente
a los canales de navegación cuya profundidad mantienen de forma artificial las
autoridades de aguas navegables. El cable debería estar un metro por debajo de la
profundidad de construcción del canal de navegación. La profundidad de construcción se
sitúa, de media, un metro por debajo de la PNG y se puede encontrar en el llamado plan
de recuperación del canal de navegación. Por tanto, esto quiere decir, que el cable suele
estar a dos metros de la PNG. Cuando se produzca una intersección con otro cable, es
importante que todos los cables permanezcan un metro por debajo de la profundidad de
construcción para evitar que sufran daños durante la realización de trabajos de
mantenimiento del canal de navegación.
Desde la línea de bajamar hasta una distancia de tres kilómetros desde la costa, el cable
debería situarse a tres metros de profundidad, como mínimo, en el fondo marino. La
razón que justifica esta profundidad reside en la mayor dinámica del fondo cerca de la
costa y en los múltiples usos que se hace del fondo en esta zona (como la pesca de fondo).
Es necesario prestar una mayor atención cuando los cables pasan a través de una costa o
playa que se ha rellenado. Cuando se trate de una playa que se haya rellenado, la
dinámica será todavía mayor y una gran cantidad de arena se puede desplazar en un
periodo breve de tiempo, por lo que el cable puede quedar expuesto. Tras analizarlo con
el operador, la autoridad competente estipulará una profundidad adecuada teniendo en
cuenta la dinámica del suelo.
El operador debe llevar a cabo una inspección periódica para determinar si se ha cumplido
lo estipulado en este artículo. En un principio, dicha inspección será anual. Sin embargo,
en función de los resultados, se puede determinar otra frecuencia.
En el artículo no se estipulan otros requisitos para las intersecciones con otros cables o
tuberías. Los propietarios de los cables y tuberías que formen una intersección decidirán
la manera en que se realizará y el riesgo.
Artículo 6.16 duodecies
Si sucede un incidente extraordinario en un parque eólico o en las inmediaciones, el
operador debe garantizar la ejecución del plan para incidentes extraordinarios que ha
preparado. En el plan se podrían incluir medidas para barcos a la deriva que podrían
colisionar con una turbina eólica o que, de hecho, ya han colisionado. En virtud del
artículo 6.16 quinquies, el plan se ha presentado previamente a la autoridad competente
antes de la construcción del parque eólico. Entre otras cosas, el plan incluye la
información de contacto de la persona con la que se pondrá en contacto la autoridad
competente en caso de que se produzca un incidente extraordinario. Por tanto, conviene
22
que el plan esté actualizado y que se facilite a la autoridad competente tras cada
actualización (apartados 2 y 6).
De conformidad con el apartado 5, la Ministra puede recomendar la clausura del parque
eólico en un caso de extrema gravedad. En este tipo de casos, se tiene que analizar la
seguridad de las operaciones de rescate. Cuando alguien cae al agua desde un parque
eólico, es posible que la operación de búsqueda y rescate se realice con la ayuda de un
helicóptero. Resulta difícil encontrar a alguien que se está ahogando en un parque eólico.
Los helicópteros tienen que volar a poca altura para buscar a las víctimas en el agua. Las
aspas de las turbinas en movimiento dificultan la operación de rescate, factor adicional
que el piloto del helicóptero tiene que tener en cuenta. La inmovilización de las turbinas,
que se considera una medida drástica, se justifica si así se incrementan las posibilidades
de salvar vidas.
Artículo 6.16 terdecies
Se retirarán los parques eólicos que hayan dejado de usarse. Junto con el artículo 6.3 de la
Ley sobre el agua, este artículo constituye la aplicación conjunta del Protocolo de Londres
y del Convenio OSPAR. En virtud del artículo 6.3 de la Ley sobre el agua, está prohibido
abandonar en el fondo marino estructuras como los parques eólicos, a no ser que se haya
concedido una licencia a tal fin. El artículo 6.8 del Decreto sobre el agua dispone que solo
se concederán licencias de conformidad con el Protocolo y el Convenio.
En el apartado 3 se estipula que la obligación de retirada derivada del artículo 6.16
terdecies no es de aplicación en caso de que se haya concedido una licencia en virtud del
artículo 6.3 de la Ley sobre el agua. Este podría ser el caso si se ha autorizado en virtud de
ese artículo la retirada parcial del parque eólico —por ejemplo, dejando los cimientos a fin
de proteger la naturaleza— con el propósito de garantizar intereses específicos. La
idoneidad de una retirada parcial debería evaluarse en el contexto del marco de
evaluación que se aplica a las licencias sobre el agua en virtud del artículo 6.3 de la Ley
sobre el agua.
Según el artículo 6.8, apartado 2, dejar cables queda fuera de la prohibición (la obligación
de la licencia) del artículo 6.3 de la Ley sobre el agua, ya que el Protocolo no se aplica al
abandono de cables (artículo 1, apartados 4, 2 y 3, del Protocolo). El artículo 6.16
terdecies, apartado 1, dispone que, en principio, el cable de exportación se debe retirar.
En virtud del apartado 4, la Ministra puede determinar, en casos excepcionales, que no se
aplica (parcialmente) la obligación de retirada, por ejemplo, si la retirada ocasionaría
perjuicios graves al medioambiente. La competencia para establecer requisitos se basa en
el artículo 6.6, párrafo segundo, de la Ley sobre el agua. Dicho punto estipula que un
requisito puede conllevar una desviación de la regla general en caso de que se haya
establecido mediante una orden general del Consejo o en virtud de ella.
De conformidad con el artículo 6.16 sexies, apartado 3, el operador ha de preparar un plan
antes de la retirada como tal de las instalaciones que establezca la manera en la que se
llevará a cabo. Tras analizarlo con la autoridad competente, se acordará un periodo de
tiempo razonable en el que deban completarse las actividades de retirada. Una vez
23
finalizada la retirada, una grabación realizada bajo el agua mostrará que en el fondo
marino donde se situaba el parque no hay restos del parque eólico.
ARTÍCULO II
Se respetará un periodo de transición de seis meses para las licencias actuales. Este hecho
otorga tiempo suficiente a la autoridad competente para ajustar las licencias pertinentes a
las reglas generales, de modo que el titular de la licencia tenga claro qué requisitos
continúan incluidos en la licencia y cuáles van a eliminarse como resultado de las reglas
generales.
Dado que se trata de un grupo objetivo limitado y a que el periodo de transición es breve,
la disposición transitoria se incluirá en el propio reglamento modificativo y no en el
Decreto sobre el agua.
LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE,
Dra. M.H. Schultz van Haegen
24