Download La cooperativización en la economía cubana - CIGET

Document related concepts

Política de Cuba wikipedia , lookup

Cooperativa wikipedia , lookup

Derecho socialista wikipedia , lookup

Código Civil de Cuba wikipedia , lookup

Instituto Nacional de Reforma Agraria (Cuba) wikipedia , lookup

Transcript
Editada por el Centro de Información y Gestión Tecnológica. CIGET Pinar del Río
Vol. 14, No.4 octubre – diciembre, 2012
ARTÍCULO ORIGINAL
La cooperativización en la economía cubana. Aproximación a sus actuales
directrices constitucionales
The cooperativization in the Cuban economy. Approach to its current constitutional
guidelines
Orestes Rodríguez-Musa
Master en Derecho Constitucional y Administrativo, Profesor del Departamento de
Derecho, Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Universidad Hermanos Saíz
Montes de Oca, Ministerio de Educación Superior. Calle Martí final, Pinar del Río, Cuba,
CP-20100. Teléfono: (48)759729. E-mail: [email protected]
_______________________________________________________________
RESUMEN

Articulo resultado de la tesis de maestría en Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad
de Derecho de la Universidad de la Habana “La cooperativa como figura jurídica. Perspectivas
constitucionales en Cuba para su aprovechamiento en otros sectores de la economía nacional
además del agropecuario”, defendida y aprobada con la calificación de 5 puntos en diciembre de
2010, fungiendo como tutora la Dra. Martha Prieto, profesora Titular de Derecho Constitucional de la
Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana y como oponente la Dra. Johana Odriozola,
profesora de la propia Facultad y asesora jurídica del Ministerio de Economía y Planificación.
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
Los Lineamientos aprobados para guiar la actualización del modelo económico cubano
anuncian que la cooperativa trascenderá la esfera agropecuaria de la economía, a donde
ha estado relegada hasta la fecha. Pero, para garantizar la eficacia y validez de esta
medida, su aplicación deberá tener un adecuado sustento en el vigente texto
constitucional socialista cubano. Este sustento puede encontrarse reinterpretando conforme a su esencia popular- el Preámbulo y los preceptos 1; 14; 15; 20; 21; 23 y 45.
Por tanto, sería un error entender que, al no aludirse –expresamente- a las cooperativas
más que como formas agropecuarias de producción, su instrumentación legal fuera de
este sector de la economía vendría a contradecir el espíritu socialista del magno cuerpo
jurídico.
Palabras clave: cooperativa, Constitución cubana, modelo económico cubano
ABSTRACT
The Guidelines adopted to guide the updating of the Cuban economic model announce
that the cooperative will transcend the agricultural sphere of the economy, which has
been neglected so far. But to ensure the effectiveness and validity of this measure, its
application should have adequate support in the current Cuban Socialist Constitution.
This support can be reinterpreted -according to its popular essence- the Preamble and
the provisions 1, 14, 15, 20, 21, 23 and 45. It would therefore be a mistake to
understand that by not expressly allude-to-cooperatives rather than agricultural
production forms, legal instrumentation outside this sector of the economy would
contradict
the
spirit
of
the
grand
socialist
legal
body.
Key Words: cooperative, Cuban Constitution, Cuban economic model
_______________________________________________________________
INTRODUCCIÓN
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
En Cuba, el desarrollo jurídico de la cooperativa ha sido escaso, de hecho no ha existido
nunca en el país ni una Ley de Cooperativas encaminada a propiciarle un impulso
integral, ni estudios científicos profundos que indaguen en sus contenidos 1, lo cual ha
estado determinado por causas que trascienden el mero espacio jurídico y alcanzan el
plano ideológico-político. Por ello se requiere su estudio –primero- desde la rama más
política del Derecho: el Derecho Constitucional.
El primer antecedente constitucional de la cooperativa en Cuba ha de encontrarse en el
texto de 1940, el que -influido por el constitucionalismo social de la época- contempló
importantes principios que reconocieron en la figura una alternativa para dar solución a
dificultades económicas y sociales de la comunidad. Sin embargo, la falta de voluntad
política para garantizar el adecuado impulso jurídico de estos preceptos constitucionales
laceró su eficacia.
Después del triunfo revolucionario de 1959 y –especialmente- con la aprobación del texto
constitucional socialista de 1976, se copió en Cuba –en gran medida- el modelo
económico soviético, donde la concepción e instrumentación de la cooperativa se hallaba
afectada por un fuerte reduccionismo.
Sin embargo, el contexto cubano actual, exige y augura transformaciones en el modelo
de gestión económica: los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la
Revolución, aprobados en abril del pasado año por el VI Congreso del Partido Comunista
de Cuba, anuncian que las cooperativas trascenderán la esfera agropecuaria y
comenzarán a operar en sectores de la economía nacional donde hasta hoy no existen. 2
Pero, para garantizar el buen rumbo y la legitimidad de estos cambios, se requiere primero- de un adecuado sustento en el orden constitucional establecido, al que debe
comenzar a mirarse a través de un prisma menos ortodoxo.
MATERIALES Y METODOS
Contrasta con esta tendencia de las ciencias jurídicas en Cuba, la tesis doctoral del profesor
FERNÁNDEZ PEISO, quien -si bien arriba a la cooperativa desde el Derecho Agrario y en esta rama
obtiene sus resultados- exhibe en su obra un estudio general, integral y profundo sobre el movimiento
cooperativo y sobre la cooperativa como figura jurídica viable en otros espacios socioeconómicos:
Vid. FERNÁNDEZ PEISO, L.A.: El fenómeno cooperativo y el modelo jurídico nacional. Propuesta para la
nueva base jurídica del cooperativismo en Cuba; tesis presentada en opción al grado científico de
Doctor en Ciencias Jurídicas, Cienfuegos, 2005.
2 Vid. Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobado por el VI
Congreso del Partido Comunista de Cuba el 18 de abril de 2011, en www.cubadebate.cuwpcontentuploads201105folleto-lineamientos-vi-cong.pdf, consultados en junio de 2011.
1
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
En el desarrollo del trabajo se utilizaron los siguientes métodos:
1. Método histórico-lógico: fue trascendental para comprender el origen y desarrollo de
la cooperativa como institución jurídica, buscando la verdad histórica sobre la
naturaleza e identidad de la institución, antesala imprescindible para valorar el estado
actual de su regulación constitucional en Cuba.
2. Método de análisis de documentos: constituyó punto de partida para el posterior
estudio de las fuentes doctrinales y legales, en tanto propició las definiciones básicas y
referenciales en torno a las categorías a tratar. De igual forma fue necesario para
definir criterios y posturas oficiales con respecto a varias temáticas relativas al tema
investigado.
3. Método jurídico doctrinal: facilitó el contenido y alcance de las principales categorías,
entre ellas algunas tan complejas como la naturaleza jurídica de la cooperativa, lo cual
permitió darle fundamento adecuado a las propuestas que ofrecemos para cumplir
nuestro objetivo.
4. Método analítico-jurídico: fue necesario para sustentar el examen sistémico de las
normas vigentes en materia cooperativa, a fin de identificar en ellas las limitaciones
hacia las que se debe abocar su perfeccionamiento en Cuba.
Por último, resaltar que en las cuartillas siguientes se exhibe como resultado una
argumentación sobre la coherencia de expandir a la cooperativa hacia otros sectores de
la
economía
cubana
diferentes
al
agropecuario,
con
los
actuales
fundamentos
constitucionales para la sociedad y el Estado que, por demás, deben servir de guía a este
proceso.
RESULTADOS Y DISCUSION
I.
Las
sociedades
y
asociaciones
económicas
del
artículo
23:
sustento
constitucional para nuevas cooperativas
La Constitución socialista cubana en el artículo 20, autoriza la organización de
cooperativas de producción agropecuaria –en los casos y en la forma que la ley
establece- después de reconocer el derecho de los agricultores pequeños a asociarse
entre sí.
Si se realizara una interpretación rígida del texto constitucional, podrá parecer que el
derecho de asociarse en cooperativas es exclusivo de los campesinos, y no así
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
prerrogativa de otros sectores del pueblo trabajador. Sin embargo, no debemos olvidar
que la Constitución socialista cubana y la revolución popular que le sirvió de fundamento,
es fruto de la fuerza pujante no solo de los campesinos, sino además de otros
trabajadores manuales e intelectuales, que de igual forma pudieran disfrutar de los
beneficios de esta “…forma avanzada y eficiente de producción socialista” 3.
La propia letra del texto constitucional sirve de sustento a la idea anterior, pues
consigna que “Cuba es un Estado socialista de trabajadores…” 4, máxima que tiene un
origen histórico en “…los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon
durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la
falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por
capitalistas y terratenientes…”5, que ahora se organizan “…con todos y para el bien de
todos, (…) para el disfrute de (…) la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la
solidaridad humana”6.
Desde esta perspectiva, nada impide que otros sectores del pueblo trabajador -además
de los campesinos- se agrupen en cooperativas, a partir del reconocimiento genérico que
hace el artículo 23 del texto constitucional –desde 1992- de las sociedades y asociaciones
económicas7. Sin embargo, la ley complementaria reduce el empleo de estos sujetos a
supuestos de inversión extranjera 8 y a aquellos donde los organismos estatales lo
soliciten para promover, ampliar o completar las actividades que constituyen su objeto
fundamental9; casos en los que siempre se asume la forma de una sociedad de
naturaleza lucrativa, algo que nos parece lamentable –por exclusivo- pese al destino
social de sus resultados económicos.
Artículo 20 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada).
Ídem., Artículo 1.
5 Ibídem., Preámbulo.
6 Ibídem., Artículo 1.
7 Amén de que la naturaleza jurídica de la cooperativa ha merecido nuestros análisis aparte [Vid.
RODRÍGUEZ MUSA, O. y HERNÁNDEZ AGUILAR, O.: “La cooperativa en el ordenamiento jurídico cubano.
Una aproximación crítica a la luz del actual proceso de perfeccionamiento del modelo económico en
el país”, en Boletín No. 45 de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, 2011, Universidad
de Deusto, España, pp. 251-269.], el texto del artículo 23 de la Constitución socialista cubana de
1976 (actualizada), consta con la suficiente amplitud como para sustentar casi cualquier posición
teórica que se asuma al explicarla, a saber: “Artículo 23: El Estado reconoce la propiedad de las
empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley.
El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se
rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por
los que se gobiernan.”
8 Vid. Ley No. 77 del 5 de septiembre de 1995, “De la Inversión Extranjera”.
9 Vid. Resolución No. 260 del 21 de junio de 1999, del Ministerio del Comercio Exterior, “Reglamento
de constitución de sociedades mercantiles cubanas”.
3
4
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
La empresa cooperativa resulta una forma ideal para que la ley brinde contenido al
precepto conforme a la esencia popular del texto constitucional. No olvidemos que se
trata de entidades encaminadas a satisfacer –sobre la base del esfuerzo propio y la
ayuda mutua- las necesidades sociales y económicas de sus miembros; para cuyo
propósito funcionan sobre reglas tendentes a asegurar el control democrático y la
participación económica de los asociados, lo que resulta consecuente con el principio de
distribución socialista “…de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo” 10
y con la “…supresión de la explotación del hombre por el hombre”11.
El legislador ordinario, para establecer los principios que ordenen, informen y promuevan
la empresa cooperativa, debe encontrar fundamento más allá de la superficie de la
Constitución; sería un error entender que, al no aludirse expresamente a ella en la letra
del texto, su instrumentación ordinaria vendría a contradecir el espíritu socialista del
magno cuerpo jurídico.
II. Un patrimonio para las cooperativas: el punto de partida
La constitución de cualquier empresa requiere de un patrimonio que ampare el
cumplimiento de la multiplicidad de fines a cuyos efectos puede organizarse. La
regularidad es que la cooperativa se organice a partir de las aportaciones del capital
privado de los asociados, con el fin de hacer frente a sus necesidades comunes.
En Cuba, las cooperativas agropecuarias las constituyen los agricultores pequeños a
partir de la propiedad que se les reconoce constitucionalmente sobre “…las tierras que
legalmente les pertenecen y los demás bienes inmuebles y muebles que les resulten
necesarios para la explotación a que se dedican…”12. Pero si se piensa en la constitución
de una cooperativa en otra esfera de la economía, en la que sus miembros ya no serían
pequeños agricultores, sino otros trabajadores comunes, sin la tradicional titularidad
sobre un capital que ampare su propósito de asociarse, debemos
preguntarnos ¿cuál
habría de ser el origen del capital aportado para la constitución de la empresa y cuál su
respaldo constitucional?.
Ante esta disyuntiva, nos corresponde analizar dos puntos de partida -diferentes al
tradicional- que nos llevarán hasta el capital que se emplearía en Cuba para dar vida a
Artículo 14 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada).
Ídem.
12 Ibídem., Artículo 19.
10
11
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
las nuevas formas de gestión cooperada: a) la propiedad estatal socialista y b) la
propiedad personal o familiar sobre medios e instrumentos de trabajo. 13
II.a) La propiedad estatal socialista
Como ya hemos explicado, en el contexto cubano actual rige un sistema de economía
basado en el predominio de la propiedad estatal sobre los medios de producción, máxima
expresión de la propiedad socialista de todo el pueblo; pero al artículo 15 constitucional,
que define la amplia gama de medios de producción de que es titular el Estado, en
representación de todo el pueblo, se incorporó -con la reforma constitucional de 1992- un
párrafo en el que, a buen decir de PRIETO VALDÉS14, se ha usado una formulación negativa
general, que rompe con el carácter estrictamente irreversible de la propiedad estatal:
“Estos bienes no pueden transmitirse a persona natural o jurídica [y a continuación la
excepción autorizante] salvo los casos excepcionales en que la transmisión total o parcial
de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los
fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo
de Ministros o su Comité Ejecutivo”15.
De esta manera, la Constitución concibe la transmisión de la titularidad de los bienes de
propiedad estatal, con presupuestos claros y rigurosos; pero la cooperativa puede
avenirse cabalmente a ellos, en tanto se ofrezca el marco legal apropiado y la educación,
capacitación e información que se requiere para garantizar su preocupación por la
comunidad.
Para dar cauce a esta estrategia, la transmisión puede ser cautelosa, si se tratare de
objetivos económicos de significativo valor o importancia, ya que la Constitución prevé,
en el último párrafo del precepto tratado, que la cesión no tiene que ser absoluta o
traslativa de dominio, sino que puede limitarse a una transmisión parcial o solo del uso y
disfrute sobre los bienes.16
13
El que nos dirijamos a analizar estas dos variantes responde a su gran amplitud y alto nivel de
factibilidad; pero no excluye otras posibilidades.
14 Vid. PRIETO VALDÉS, M.: “La reforma a la Constitución cubana de 1976”, en PÉREZ HERNÁNDEZ, L. y
PRIETO VALDÉS, M. (compiladoras): Temas de Derecho Constitucional cubano, Ed. Félix Varela, La
Habana, 2004, p. 47.
15 Artículo 15 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada).
16 Vid. Artículo 15 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada) –último párrafo-: “En
cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades
autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto en la ley.”
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
La
idea
que
ahora
razonamos,
para
fundamentar
desde
la
Constitución
la
instrumentación de empresas cooperativas en sectores de la economía diferentes al
agropecuario, ya tuvo su materialización en este último, con el Decreto Ley 142 del 20 de
septiembre de 1993, “Sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa”, que en su
primer POR CUANTO alude al precepto constitucional en los términos expuestos. Este
Decreto Ley, tuvo el propósito fundamental -en momentos difíciles para la economía
cubana- de incentivar la producción en las estructuras empresariales de los Ministerios
del Azúcar y de la Agricultura, convirtiendo a los obreros agrícolas en usufructuarios de la
tierra estatal y propietarios del resto de los medios de producción necesarios para su
explotación.17
De tal manera, se garantizaba rigieran en la actividad productiva principios que
estimularon la producción, entre los que resaltan la vinculación del hombre con el área
de trabajo para propiciar su identificación con ella; el autoabastecimiento del colectivo de
obreros y sus familiares con esfuerzo cooperado; los ingresos de los trabajadores
asociados rigurosamente a la producción alcanzada; y el desarrollo de la autonomía de la
gestión y de la administración de los recursos, a fin de hacerse autosuficientes en el
orden productivo.18
El fundamento constitucional y algunos de los principios que rigen las UBPC, bien que
pudieran adecuarse a otros sectores de la economía donde los bienes de propiedad
estatal que se cederían para la configuración de cooperativas de producción de bienes o
servicios, difícilmente podrá alcanzar la importancia de la tierra.
Es pertinente resaltar que, pese a la necesidad de que el sostén material para las nuevas
empresas cooperativas en Cuba, puede tener su origen en los bienes de propiedad
estatal; no por ello habrán de faltar en el proceso para su conformación la iniciativa y la
participación de aquellos que aportarán su trabajo para administrar y hacer producir a la
nueva empresa. Sin voluntariedad, autonomía e independencia -en su constitución y
funcionamiento- la figura cooperativa carecerá de sentido.
También debe favorecerse su libre intercambio comercial con otros sujetos económicos
además de las empresas estatales, sobre todo con otras cooperativas; que no equivale a
obviar el principio constitucional de la planificación económica en pos del beneficio social,
Vid. Artículo 2, incisos a) y b) del Decreto Ley 142 de 1993, “Sobre las Unidades Básicas de
Producción Cooperativa”.
18 Ídem, Artículo 1.
17
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
en
cuya
realización
-por
mandato
constitucional-
deben
tener
participación
los
trabajadores cooperativistas19.
II.b) La propiedad personal o familiar sobre medios e instrumentos de trabajo
La letra del artículo 21 de la Constitución cubana garantiza desde 1976 “…la propiedad
personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda
que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la
satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona” -y a párrafo
seguido- “la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar,
los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la
explotación del trabajo ajeno.”
Si hacemos una lectura sistémica de la norma en cuestión, desde su inicio y hasta el
final, puntualizando en las cualidades de cada uno de los bienes descritos (ingresos ahorros - vivienda - objetos - medios e instrumentos de trabajo), así como en la finalidad
de todos en conjunto (satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la
persona - no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la
explotación del trabajo ajeno), la que marca el límite o línea divisoria entre esta forma de
propiedad y la propiedad privada capitalista, llegaremos a la inequívoca conclusión de
que los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar enunciados y garantizados
aquí, no contaron originalmente con la voluntad constituyente de concebirlos como
genuinos medios de producción, sino como meros instrumentos de trabajo destinados a
cubrir –por sí mismos- necesidades personales o familiares. Pensamos, por ejemplo, en
un juego de herramientas de carpintería, plomería o mecánica; o en un ordenador.
Sin embargo, la dimensión productiva de estos medios e instrumentos se transformó a
raíz del período especial, etapa en la que proliferaron en todo el país los “trabajadores
por cuenta propia” y los “negocios familiares”, con sustento constitucional en el precepto
El Artículo 16 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada) establece que: “...En la
elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y
conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la
vida social.” De igual forma, el punto 5 de los Lineamientos de la Política Económica y Social del
Partido y la Revolución aprobados en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, anuncia que:
“La planificación abarcará el sistema empresarial estatal, la actividad presupuestada, las asociaciones
económicas internacionales, y regulará otras formas de gestión no estatales que se apliquen y será
más objetiva en todos los niveles. Los nuevos métodos de planificación cambiarán las formas de
control sobre la economía. La planificación territorial tendrá en cuenta también estas
transformaciones.”
19
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
antes señalado. A partir de entonces, los medios e instrumentos de trabajo personal o
familiar ya no aluden solamente a simples objetos destinados a cubrir necesidades
personales o familiares por sí mismos, sino que han devenido en medios de producción
mercantil, tales como un pequeño restauran (“paladar”); una fábrica artesanal de
ladrillos, zapatos, etc.; o cualquier otro que se destine al comercio de bienes o servicio.
En consonancia con los cambios que viene realizando el país en su modelo económico, se
han publicado recientemente en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, varias
disposiciones jurídicas encaminadas a propiciar la ampliación de esta modalidad de
trabajo20. En tal sentido, el Decreto - Ley No. 141 del 8 de septiembre de 1993 “Sobre el
ejercicio del trabajo por cuenta propia”, hasta entonces complementado por la Resolución
No. 9 del 11 de marzo de 2005, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, “Reglamento
del ejercicio del trabajo por cuenta propia”, pasa a ser desarrollado por la Resolución No.
32 del 7 de octubre de 2010, emanada del propio Ministerio y contentiva de un nuevo
reglamento -del mismo nombre- que define taxativamente 178 actividades (60 más que
su predecesor21) que pueden ser realizadas al amparo de estas disposiciones jurídicas. 22
Al analizar el nuevo contexto, debemos entender el importante potencial que significan
estos trabajadores individuales, pequeños y dispersos, para la configuración de las
emergentes cooperativas cubanas. Ellos pudieran constituir en la ciudad, el sujeto
homólogo del pequeño agricultor en el campo, salvando las diferencias relativas a la
propiedad de los bines que decidan aportarse a la actividad cooperada. Las razones
económicas, políticas y sociales que aconsejan y justifican la instrumentación legal del
derecho de asociarse en cooperativa a los segundos, debe valer -con igual fuerza- para
los primeros, ya que -en última instancia- se trata de asegurar la eficacia del carácter
socialista del texto constitucional cubano, ponderando la realización colectiva del derecho
al trabajo, sin que necesariamente ello devenga del empleo estatal.
Por otra parte, el nuevo Reglamento determina 83 actividades en las que se autoriza a
sus titulares para que puedan utilizar los servicios de trabajadores contratados por
20
Vid. Gaceta Oficial No. 011 Ext. Especial de 1ro. de octubre de 2010 y Gaceta Oficial No. 012 Ext.
Especial de 8 de octubre de 2010.
21 Cfr. Anexo 1 de ambos Reglamentos.
22 Véase también en este sentido y en materia de transporte, la Resolución No. 399 del 7 de octubre
de 2010, del Ministerio del Transporte, “Reglamento de la licencia de operación de transporte para
personas naturales” (que deja sin efecto la Resolución No. 73, del 22 de abril de 2005, “Reglamento
de la Licencia de Operación del Transporte”), la cual establece el procedimiento para otorgar la
Licencia de Operación de Transporte a personas naturales, para poder prestar servicios del
transporte terrestre, marítimo y fluvial en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales, tanto de
pasajeros como de cargas.
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
ellos23, lo cual no era permitido por las anteriores disposiciones jurídicas reguladoras de
esta materia.
Si bien puede ser esta autorización congruente con las exigencias -presentes y futurasdel contexto socioeconómico cubano, no debemos olvidar que entre los principios
socialistas de nuestro modelo constitucional, aparece el de la supresión de la explotación
del hombre por el hombre24, que a su vez se acompaña del límite a la propiedad personal
consistente en su no utilización para la explotación del trabajo ajeno 25. Pero estos
postulados, más que limitación a las fuerzas productivas, deben constituir aspiraciones
socialistas hacia cuya realización deben dirigirse paulatinamente –por diferentes vías- a
las relaciones de producción.
Para el logro de este propósito, una acción significativa puede ser brindar el cauce legal
para que prosperen las asociaciones voluntarias de los titulares de las licencias para la
realización del trabajo por cuenta propia y los potenciales trabajadores asalariados a
contratar por ellos. Si ambos grupos pudiesen aunar recursos y esfuerzos de manera
cooperada, desaparecería el concepto de salario, en cuyo lugar prosperaría una
distribución de los resultados productivos con arreglo al trabajo aportado; 26 con el
consiguiente efecto positivo en la participación para la toma de decisiones y en la
productividad.
Sin embargo -y en este sentido- vale analizar la normativa que establece el régimen
contravencional en materia de trabajo por cuenta propia: el recién aprobado Decreto-Ley
No. 274 del 30 de septiembre de 2010, modificativo del Decreto-Ley No. 174 del 9 de
junio de 1997, “De las contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por
cuenta propia”, en su artículo 3 dispone que “contravendrá las regulaciones del trabajo
por cuenta propia y se le impondrá la multa, al que: [apartado 14:] constituya
cooperativas, asociaciones o cualquier tipo de organización colectiva de producción,
comercialización o prestación de servicios sin estar expresamente autorizado por la ley…”
Teniendo en cuanta que no existe hasta hoy ninguna ley que autorice la constitución de
cooperativas, asociaciones o cualquier tipo de organización colectiva de producción,
Vid. Anexo 3 de la Resolución No. 32 del 7 de octubre de 2010, “Reglamento del ejercicio del
trabajo por cuenta propia”. También ampara la contratación de fuerza de trabajo, la citada Resolución
No. 399 del 7 de octubre de 2010, del Ministerio del Transporte, “Reglamento de la licencia de
operación de transporte para personas naturales”, artículos del 12 al 14.
24 Vid. Artículo 14 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada).
25 Vid. Ídem., Artículo 21.
26 Lo cual sería consecuente con el principio de distribución socialista “de cada cual según su
capacidad y a cada cual según su trabajo”, informador del texto constitucional cubano actual (artículo
14).
23
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
comercialización o prestación de servicios en Cuba, concebida para propiciar la
colectivización de la producción económica individual a que el trabajo por cuenta propia
da lugar, tenemos dos variantes interpretativas para el precepto contravencional citado:
a) –Negativa-
es un precepto que acentúa la prohibición del vacío legislativo; o b) –
Positiva- es un precepto que acentúa la autorización de una futura legislación.
Pese a que la norma deviene –en su parte dispositiva- del original Decreto-Ley 174/97,
sin que hasta la fecha haya existido legislación que dé contenido a la ambigua cláusula
autorizante (“estar expresamente autorizado por la ley”), preferimos pensar en
“positivo”, ya que sería ponderar –como hemos venido analizando- la esencia popular y
constitucional de las transformaciones a que viene llamado el modelo económico cubano.
CONCLUSIONES
En Cuba se impone hoy la actualización del modelo económico, y las líneas políticas
fundamentales que para ello se trazan, anuncian que el empleo de la cooperativa
trascenderá la esfera agropecuaria de la economía, para lo cual se requiere de una
concreción jurídica que garantice su eficacia y que deberá tener un adecuado sustento en
el vigente texto constitucional, el cual brinda los principios básicos para impulsar,
legitimar y canalizar la instrumentación jurídica de la cooperativa en otros sectores de la
economía nacional diferentes al agropecuario. Dichos principios están determinados -en
lo esencial- por:
a) Cuba es un Estado socialista de trabajadores, organizado con todos y para el bien de
todos, para el disfrute de la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la
solidaridad humana (art. 1), máxima que tiene un origen histórico en la lucha de los
obreros, los campesinos, los estudiantes e intelectuales contra la corrupción política, la
falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por
capitalistas y terratenientes (Preámbulo);
b) aspiración de suprimir la explotación del hombre por el hombre y de alcanzar una
distribución eficaz de la riqueza conforme al principio de distribución “de cada cual según
su capacidad, a cada cual según su trabajo” (art. 14);
c) reconocimiento de la cooperativa como una forma avanzada y eficiente de producción
socialista (art. 20);
d) regulación genérica de las sociedades y asociaciones económicas (art. 23);
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
e) factibilidad constitucional del uso de la propiedad personal o familiar sobre los medios
e instrumentos de trabajo –respaldo constitucional del trabajo por cuenta propia- (art.
21), así como de los medios de producción de propiedad estatal (art. 14) -que pueden
cederse total o parcialmente (art. 15)- para sustentar materialmente las nuevas
cooperativas;
f) necesidad de garantizar el derecho fundamental al trabajo como motivo de honor para
cada ciudadano (art. 45) -en el nuevo contexto- a través de fórmulas diferentes a la
estatal.
Por tanto, sería un error entender que, al no aludirse –expresamente- a las cooperativas
más que como formas agropecuarias de producción en la letra del texto constitucional
cubano, su instrumentación legal fuera de este sector de la economía, vendría a
contradecir el espíritu socialista del magno cuerpo jurídico.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Artículo 15 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada).
- Artículo 20 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada).
- Artículo 14 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada).
- Vid. Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución,
aprobado por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba el 18 de abril de 2011,
en
www.cubadebate.cuwp-contentuploads201105folleto-lineamientos-vi-cong.pdf,
consultados en junio de 2011.
- Vid. Resolución No. 260 del 21 de junio de 1999, del Ministerio del Comercio
Exterior, “Reglamento de constitución de sociedades mercantiles cubanas”.
- Vid. PRIETO VALDÉS, M.: “La reforma a la Constitución cubana de 1976”, en PÉREZ
HERNÁNDEZ, L. y PRIETO VALDÉS, M. (compiladoras): Temas de Derecho Constitucional
cubano, Ed. Félix Varela, La Habana, 2004, p. 47.
- Vid. Artículo 15 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada) –último
párrafo-: “En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes a
empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines,
se actuará conforme a lo previsto en la ley.”
- Vid. Artículo 2, incisos a) y b) del Decreto Ley 142 de 1993, “Sobre las Unidades
Básicas de Producción Cooperativa”.
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
- Vid. Gaceta Oficial No. 011 Ext. Especial de 1ro. de octubre de 2010 y Gaceta Oficial
No. 012 Ext. Especial de 8 de octubre de 2010.
BIBLIOGRAFÍA
1. ALEMÁN P.A.: “El cooperativismo en Cuba: Surgimiento y Desarrollo”, en Anuario de
Estudios Cooperativos, Universidad de Deusto, Bilbao, 2000, pp. 97 – 116.
2. ALEMÁN SANTANA, S.; PÉREZ MÉNDEZ J. y SAROZA MONTEAGUDO, O.: “El proceso de
realización del productor-propietario socialista en Cuba”, en Revista Temas No. 54,
abril – junio, La Habana, 2008, pp. 37 - 47.
3. ÁLVAREZ TABÍO, F.: Comentarios a la Constitución socialista cubana, Ed. Pueblo y
Educación, La Habana, 1989.
4. AZCUY, H.: “Análisis de la Constitución cubana”, en Revista Papeles de la FIM No. 14,
Madrid, 2000, pp. 11 - 144.
5. BROCETA PONT, M.: Manual de Derecho Mercantil, Ed. Tecnos, Madrid, 1991.
6. CANO LÓPEZ, A.: “El complejo estatuto legal de la cooperativa en España: un apunte
sobre algunas líneas de tendencia”, en Internacionalización de las cooperativas.
Aspectos jurídicos, económicos geográficos y sociológicos; Ed. Tirant Lo Blanch,
Valencia, 2008, pp. 71 – 88.
7. CARRANZA VALDÉS, J.; GUTIÉRREZ URDANETA, L. y MOREAL GONZÁLEZ, P.: “Cuba: la
reestructuración de la economía. Una propuesta para el debate”, en PÉREZ HERNÁNDEZ,
L. y PRIETO VALDÉS, M. (Compiladoras): Temas de Derecho Constitucional cubano, Ed.
Félix Varela, La Habana, 2004, pp. 65 – 74.
8. CASULLERA ARRATE, R.: “La Propiedad Personal en nuestra Constitución”, en Revista
Jurídica No. 10, enero – marzo 1986, pp. 50 y ss.
9. CRACOGNA, D.:
- “Interculturalidad y Cooperativismo. Doctrina. Legislación. Experiencia.”, en Boletín
de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo No. 41, Facultad de Derecho,
Universidad de Deusto, Bilbao, 2007, pp. 33 – 46.
- “La
Legislación
Cooperativa
en
el
mundo
de
hoy”,
en
http://www.neticoop.org.uy/article188.html, consultado en diciembre de 2009.
- “Los principios cooperativos en el Proyecto de Ley Marco para las Cooperativas de
América Latina”, en Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
No. 23 y 24, Facultad de Derecho, Universidad de Deusto, Bilbao, 1995, pp. 141 –
154.
10. DIVAR, J.: “Delimitación Jurídica de la Economía Social: las Sociedades Anónimas
Laborales y las Sociedades Cooperativas”, en Anuario de Estudios Cooperativos,
Universidad de Deusto, Bilbao, 1989, pp. 35 – 52.
11. ESCALONA REGUERA, J.: “En torno a la Ley de Reforma Constitucional”, en Revista
Cubana de Derecho No. 8, La Habana, 1992, pp. 3 - 18.
12. FERNÁNDEZ PEISO, L.A.:
- El fenómeno cooperativo y el modelo jurídico nacional. Propuesta para la nueva
base jurídica del cooperativismo en Cuba, tesis presentada en opción al grado
científico de Doctor en Ciencias Jurídicas, Cienfuegos, 2005.
- “Estudios jurídicos del cooperativismo”, en Anuario del Centro de Investigaciones
Jurídicas 2003, La Habana, pp. 187 – 210.
13. GADEA, E.; SACRISTÁN, F. y VARGAS VASSEROT, C.: Régimen jurídico de la sociedad
cooperativa del siglo XXI. Realidad actual y propuestas de reforma. Ed. Dykiston,
Madrid, 2009.
14. GARCÍA MÜLER, A.: “Las grades tareas del cooperativismo venezolano actual”, en
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo No. 41, Facultad de
Derecho, Universidad de Deusto, Bilbao, 2007, pp. 111 – 122.
15. KAPLAN DE DRIMER, A. y DRIMER, B.: Las cooperativas. Fundamentos – Historia –
Doctrina, Ed. Intercoop, Buenos Aires, 1981.
16. KAPLAN DE DRIMER, A.: “Las cooperativas ante los peligros de <Desnaturalización> y
<Desmutualización>”, en Anuario de Estudios Cooperativos, Universidad de Deusto,
Bilbao, 2000, pp. 167 – 176.
17. LENIN, V.I:
- “El problema de las cooperativas en el Congreso Socialista Internacional de
Copenhague”, en Obras completas, t. 19, Ed. Progreso, Moscú, 1981.
- "Sobre la Cooperación", en Obras escogidas en tres tomos, t. 3, Ed. Progreso,
Moscú.
18. LLOBREGAT HURTADO, M. L.: Mutualidad y empresa cooperativa, Ed. José M. Bosch,
Barcelona, 1990.
19. MARX, C.:
- Crítica del Programa de Gotha, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 2009.
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
- La
guerra
civil
en
Francia,
en
http://www.marxists.org/espanol/m-
e/1870s/gcfran/guer.htm, consultado en septiembre de 2010.
20. PASTOR
SAMPERE,
C.:
“Empresa
cooperativa
y
modelo
constitucional:
una
aproximación”, en Revista de Derecho de Sociedades No. 17, Alicante, 2001, pp. 191214.
21. PÉREZ MILIÁN, F.: “Motivos para una reforma”, en PÉREZ HERNÁNDEZ, L. y PRIETO VALDÉS,
M. (Compiladoras): Temas de Derecho Constitucional cubano, Ed. Félix Varela, La
Habana, 2004, pp. 40 – 44.
22. PRIETO VALDÉS, M.:
- “La defensa de la constitución y la reforma constitucional de 1992”, en PÉREZ
HERNÁNDEZ, L.
y
PRIETO VALDÉS, M. (Compiladoras):
Temas
de
Derecho
Constitucional cubano, Ed. Félix Varela, La Habana, 2004, pp. 363 – 368.
- “La reforma a la Constitución cubana de 1976”, en PÉREZ HERNÁNDEZ, L. y PRIETO
VALDÉS, M. (Compiladoras): Temas de Derecho Constitucional cubano, Ed. Félix
Varela, La Habana, 2004, pp. 45 – 50.
23. RODRÍGUEZ GARCÍA, J.L.: “La perestroika en la economía soviética 1985 – 1991”, en
Revista Internacional Marx Ahora No. 22, La Habana, 2006, pp. 50 – 72.
24. SÁNCHEZ CALERO, F.: Instituciones de Derecho Mercantil, Vol. 1, Ed. Mac Graw Hill,
Madrid, 2004.
25. URÍA, R.: Derecho Mercantil, Marcial Pons, Madrid, 2000.
26. VEGA VEGA, J.: Cuba, su historia constitucional. Comentarios a la Constitución cubana
reformada en 1992, Ed. Endymion, Madrid, 1998.
27. VICENT CHULIA, F.: Compendio crítico de Derecho Mercantil, t. I, Ed. José M. Bosch,
Barcelona, 1991.
28. WATKINS, W.P.: El Movimiento Cooperativo Internacional, Ed. Intercoop, Buenos Aires,
1977.
29. YERA, L.M.: “La ley olvidada de la transición y el proyecto económico socialista en el
siglo XXI”, en Revista Temas No. 50-51, abril – septiembre, La Habana, 2007, pp.
109 – 125.
Otros documentos
1. Acta contentiva de la discusión del Proyecto de Ley de Reforma Constitucional,
Décimo Período Ordinario de Sesiones, Tercera Legislatura de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, días 10, 11 y 12 de julio de 1992.
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
2. ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL:
-
Conversatorio
con
la
Alianza
Cooperativa
www.mincomercio.gov.co/econtent/documentos/Prensa/doc,
Internacional,
en
consultado
en
diciembre 2009.
-
Declaración
Sobre
la
Identidad
Cooperativa,
Manchester,
1995,
en
http://www.elhogarobrero1905.org.ar, consultada en diciembre de 2009.
-
Ley Marco para las Cooperativas de América Latina, San José, 2009, en
www.aciamericas.coop, consultada en diciembre de 2009.
-
Los Principios Cooperativos para el siglo XXI (Documento de referencia acerca de
la Declaración sobre la Identidad Cooperativa), publicado por EL HOGAR OBRERO:
COOPERATIVA
DE
CONSUMO,
EDIFICACIÓN
Y
CRÉDITO
LTDA,
en
http://www.elhogarobrero1905.org.ar, consultado en diciembre de 2009.
3. Discurso pronunciado por el entonces Primer Vicepresidente de los Consejos de
Estado y de Ministros, General de Ejército RAÚL CASTRO RUZ, en el acto central con
motivo del aniversario 54 del asalto a los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de
Céspedes, en la Plaza de la Revolución Mayor General Ignacio Agramonte Loynaz de
la ciudad de Camagüey, el 26 de julio del 2007.
4. Discurso pronunciado ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su Tercer
Período Ordinario de Sesiones de la VII Legislatura, en el Palacio de Convenciones, el
1º de agosto de 2009, por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros,
General
de
Ejército
Raúl
CASTRO
RUZ,
en
www.cubadebate.cu/raul-castro-
ruz/2009/08/01/raul-castro-discurso-asamblea-nacional-poder-popular,
consultado
en octubre de 2010.
5. Discurso pronunciado ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el domingo 20 de
diciembre de 2009 del Presidentes de los Consejos de Estado y de Ministros, RAÚL
CASTRO RUZ, en www.cubadebate.cu/opinion/2009/12/20/discurso-de-raul-castro-enla-asamblea, consultado en octubre de 2010.
6. Intervención de MARINO MURILLO JORGE, Vicepresidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Planificación, en la clausura del X Congreso de la ANAP,
efectuado en la Sala Universal de las FAR, el 16 de mayo de 2010, en
www.cubadebate.cu/especiales/2010/05/17/actualizar-nuestro-modelo-economico,
consultado en octubre de 2010.
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
7. Pronunciamiento de la CENTRAL DE TRABAJADORES DE CUBA del 13 de septiembre 2010,
en
www.cubadebate.cu/noticias/2010/09/13/reducira-cuba-medio-millon-de-plazas-
en-el-sector-estatal, consultado en octubre de 2010.
8. Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobado
por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba el 18 de abril de 2011, en
www.cubadebate.cuwp-contentuploads201105folleto-lineamientos-vi-cong.pdf,
consultados en junio de 2011.
Legislación
1.
Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976 (texto original).
2.
Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976 (actualizada).
3.
Ley No. 77 del 5 de septiembre de 1995, “De la Inversión Extranjera”.Decreto - Ley
No. 141 del 8 de septiembre de 1993, “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta
propia”.
4.
Decreto Ley 142 de 20 de septiembre de 1993, “Sobre las Unidades Básicas de
Producción Cooperativa”.
5.
Decreto-Ley No. 274 del 30 de septiembre de 2010, modificativo del Decreto-Ley
No. 174 del 9 de junio de 1997, “De las contravenciones personales de las
regulaciones del trabajo por cuenta propia”.
6.
Resolución No. 260 del 21 de junio de 1999, del Ministerio del Comercio Exterior,
“Reglamento de constitución de sociedades mercantiles cubanas”.
7.
Resolución No. 9 del 11 de marzo de 2005, del Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, “Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia” (derogada).
8.
Resolución No. 32 del 7 de octubre de 2010, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, “Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia”.
9.
Resolución No. 399 del 7 de octubre de 2010, del Ministerio del Transporte,
“Reglamento de la licencia de operación de transporte para personas naturales”.
Aceptado: 9 noviembre 2011
Aprobado: 5 diciembre 2012
MsC. Orestes Rodríguez-Musa. Profesor del Departamento de Derecho, Facultad de
Ciencias Sociales y Humanísticas, Universidad Hermanos Saíz Montes de Oca, Ministerio
de Educación Superior. Teléfono: (48)759729 E-mail: [email protected]
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012
Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012