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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de febrero de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-I-163-NYCE-2015, PROY-NMX-I60950-21-NYCE-2015, PROY-NMX-I-60950-22-NYCE-2015 y PROY-NMX-I-60950-23-NYCE-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS PROY-NMX-I-163-NYCE-2015
(CANCELARÁ A LA NMX-I-163-NYCE-2003), PROY-NMX-I-60950-21-NYCE-2015, PROY-NMX-I-60950-22-NYCE-2015, Y
PROY-NMX-I-60950-23-NYCE-2015.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento
Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas que se
enlistan a continuación, mismos que han sido elaborados y aprobados por el Organismo Nacional de
Normalización denominado “Normalización y Certificación Electrónica, S. C. (NYCE)”.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos proyectos
de normas mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días
naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de Normalización
denominado “Normalización y Certificación Electrónica, S. C. (NYCE)” que lo propuso, ubicado en Avenida
Lomas de Sotelo número 1097, colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11200,
México D.F. y/o al correo electrónico: [email protected].
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código
postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DEL PROYECTO DE LA NORMA MEXICANA
PROY-NMX-I-163-NYCE-2015
EQUIPO ELECTRÓNICO-SISTEMAS ELECTRÓNICOS-DE ENERGÍA
ININTERRUMPIDA (S.E.E.I.)-REQUISITOS GENERALES, DESEMPEÑO Y
DE SEGURIDAD (CANCELARÁ LA NMX-I-163-NYCE-2003).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana se aplica a los sistemas electrónicos de energía ininterrumpida
(S.E.E.I.) con un dispositivo de almacenamiento de energía eléctrica en el enlace de c.c. Se utiliza junto
con la NMX-I-60950-1-NYCE-2015, haciendo referencia a ella en este Proyecto de Norma Mexicana.
NOTA: Las aplicaciones de S.E.E.I. generalmente hacen uso de una batería química como dispositivo de
almacenamiento de energía. Algunos dispositivos alternativos pueden ser adecuados, y como tal, en el
texto de este Proyecto de Norma Mexicana donde aparezca el término "batería", puede ser entendido
como "dispositivo de almacenamiento de energía".
Cuando un capítulo refiere la frase "Se aplican las definiciones o disposiciones de la NMX-I-60950-1NYCE", esta frase se significa que se aplican las definiciones o disposiciones del capítulo de la NMX-I60950-1-NYCE, excepto aquellos que son claramente inaplicables a sistemas electrónicos de energía
ininterrumpida. Se aplican los requisitos nacionales de la NMX-I-60950-1-NYCE.
La función principal de los S.E.E.I. cubierta por este Proyecto de Norma Mexicana es asegurar la
continuidad de una fuente de energía alterna. El S.E.E.I. también puede servir para mejorar la calidad de la
fuente de alimentación por mantenerla dentro de características especificadas.
Este Proyecto de Norma Mexicana es aplicable a S.E.E.I. que son móviles, inmóviles, fijos o para montaje,
para su uso en sistemas de distribución de baja tensión y destinados a ser instalados en cualquier área de
acceso para el operador o en lugares de acceso restringido según corresponda. Especifica los requisitos
para garantizar la seguridad para el operador y el novato que puedan entrar en contacto con el equipo y
cuando esté específicamente establecido, para el personal de servicio.
Este Proyecto de Norma Mexicana tiene como objetivo garantizar la seguridad de los S.E.E.I. instalados,
tanto como una sola unidad S.E.E.I. o como un sistema de unidades interconectadas de S.E.E.I., sujetos a
instalación, operación y mantenimiento de S.E.E.I. en la forma prescrita por el fabricante.
Este Proyecto de Norma Mexicana no cubre S.E.E.I. basados en máquinas rotativas.
Los requisitos de compatibilidad electromagnética y sus definiciones se establecen en la norma indicada
en el inciso Q.1 del apéndice Q.
Viernes 5 de febrero de 2016
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
Este Proyecto de Norma Mexicana tiene también por objeto establecer las especificaciones y los métodos
de prueba aplicables a los Sistemas Electrónicos de Energía Ininterrumpida de corriente alterna.
PROY-NMX-I-60950-21-NYCE-2015
EQUIPO
ELECTRÓNICO-EQUIPOS
DE
TECNOLOGÍAS
INFORMACIÓN-SEGURIDAD- EQUIPO ALIMENTADO DE
REMOTA.
DE
LA
MANERA
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana se aplica a los equipos de tecnologías de la información diseñados
para suministrar y recibir una alimentación vía la red de telecomunicación, donde la tensión sobrepasa los
límites para los circuitos de tensión de la red telefónica o circuito TNV (TNV por sus siglas en inglés).
PROY-NMX-I-60950-22-NYCE-2015
EQUIPO
ELECTRÓNICO-EQUIPOS
DE
TECNOLOGÍAS
DE
LA
INFORMACIÓN-SEGURIDAD-EQUIPO A SER INSTALADO EN EXTERIORES.
Síntesis
Esta parte de la familia de normas de la NMX-I-60950-NYCE se aplica a equipos de tecnologías de la
información destinados a instalarse en exteriores.
Los requisitos para equipos a instalarse en exteriores también aplican, cuando corresponda, a los
gabinetes en exteriores suministrados para alojar los equipos de tecnologías de la información que sean
instalados en una locación exterior.
PROY-NMX-I-60950-23-NYCE-2015
EQUIPO ELECTRÓNICO-EQUIPOS DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN-SEGURIDAD-EQUIPO DE ALTA CAPACIDAD PARA
ALMACENAMIENTO DE DATOS.
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana especifica los requisitos para los equipos de tecnologías de la
información con sistemas de almacenamiento de datos autónomos que contienen partes móviles
peligrosas. Estos equipos de almacenamiento de datos son regularmente, lo suficientemente grandes para
permitir a una persona entrar completamente, sin embargo, los sistemas también incluyen equipos
similares de gran tamaño que permiten introducir completamente algún miembro o la cabeza de una
persona en la zona que contiene partes móviles peligrosas. Estos requisitos son adicionales a los
requisitos correspondientes de la norma NMX-I-60950-1-NYCE. El alcance tridimensional máximo de una
unidad accesorio de tipo cartucho tiene normalmente un volumen mínimo de movimiento de 0.75 m3 o
más.
Los equipos se deben instalar en una zona de acceso restringido, tal como un centro de datos. Las
excepciones para 2.1.3 y 4.5.4 indicadas en 1.2.7.3 de la norma NMX-I-60950-1-NYCE no son aplicables
en este Proyecto de Norma Mexicana.
NOTA: Un ejemplo de este equipo es un sistema de almacenamiento y consulta masiva de información
automatizado que utilice partes internas móviles peligrosas para la manipulación de los soportes de
almacenamiento (por ejemplo cartuchos, cintas, discos ópticos, etc.) y funciones similares.
Este Proyecto de Norma Mexicana no es aplicable a equipos con partes móviles peligrosas no autónomas,
tales como equipos robóticos instalados en un entorno industrial.
NOTA: Para normas relacionadas con equipos robóticos en entornos industriales, véanse las normas que
se mencionan en los incisos A.1, A.2 y A.3 del apéndice A.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.