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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS
ARTICULO 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto, la coordinación del conjunto de acciones encaminadas a
brindar Cuidados Paliativos a pacientes en fase Terminal, y/o que no tengan respuesta a los
tratamientos curativos. Para ello se procederá a la configuración de servicios de cuidados
paliativos en hospitales públicos con nivel de de complejidad IV y VI y en servicios
privados de igual nivel para pacientes en fase Terminal que los implementen.
Asimismo, la presente norma establece un Programa Provincial de Cuidados Paliativos
como instrumento estratégico para la planificación y ordenamiento de las acciones que en
la materia se lleven a cabo en la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley, se consideran “pacientes en fase terminal” a aquellos
pacientes en un estado clínico que provoca expectativa de muerte en corto plazo.
Denominase “Cuidados Paliativos”, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), al
cuidado activo y total de las enfermedades que no tienen respuesta al tratamiento curativo,
siendo el objetivo principal, conseguir la mejor calidad de vida posible para los pacientes y
su entorno familiar.
A los efectos de la presente Ley, se consideran objetivos y bases de la terapéutica
paliativa a:
1. La atención integral del paciente, teniendo en cuenta las dimensiones psicológicas,
físicas, emocionales, sociales, culturales y espirituales.
2. La unidad del paciente con su familia y entorno afectivo.
3. El respeto y la promoción de la dignidad del paciente.
4. La concepción terapéutica activa, incorporando una actitud rehabilitadora y
dinámica.
ARTICULO 3. Principios Rectores.
Son principios de esta ley, la reafirmación de la importancia y la dignidad de la vida, aun en
la etapa Terminal y el reconocimiento de los Cuidados Paliativos como derecho de todo
Ser Humano.
ARTICULO 4. Recursos Humanos y Equipamiento para Cuidados Paliativos.
Los hospitales públicos y/o instituciones estatales de medicina asistencial con Nivel de
complejidad IV y VI deberán contar con equipos de cuidados paliativos integrados por
médicos generalistas, especialistas según patologías, anestesistas, enfermeras, psicólogos,
kinesiólogos, nutricionistas, trabajadores sociales y todo profesional que el paciente
necesite, quienes tienen a su cargo el desarrollo y cumplimiento de las funciones en los
términos que fije la reglamentación, como así también todo el material necesario para el
desarrollo de los tratamientos pertinentes, según las especialidades mencionadas.ARTICULO 5. Creación de la Comisión Provincial de Cuidados Paliativos.
Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social "Comisión Provincial de
Cuidados Paliativos” (CPCP), con el objeto de analizar, proponer y establecer políticas
necesarias para el desarrollo de servicios provinciales de cuidado integral de pacientes
hospitalizados y ambulatorios en fase Terminal.
ARTICULO 6. Integrantes de la CPCP
La Comisión Provincial de Cuidados Paliativos, estará integrada por: dos representantes del
Ministerio de Salud y Acción Social, un representante designado por los organismos de
Bioética existentes en la Provincia, un representante de la Federación Médica de Entre
Ríos, un representante del Colegio Psicólogos de Entre Ríos, un representante del Colegio
de Asistentes Sociales de Entre Ríos, un representante del Colegio de Nutricionistas, un
representante del Colegio de Kinesiólogos, un representante del Colegio de Bioquímicos de
Entre Ríos, y toda otra profesión que la reglamentación determine, con carácter "ad
honórem" La Presidencia de la Comisión recaerá sobre un representante del Ministerio de
Salud y Acción Social, quien tendrá a cargo la coordinación de las tareas que ésta
desarrolle.
ARTIULO 7. Atribuciones de la CPCP
La Comisión Provincial de Cuidados Paliativos tiene las siguientes atribuciones:
1. Desarrollar y dirigir un “Programa Provincial de Cuidados Paliativos” que
comprenda un enfoque integral y constituya una respuesta científica y humanitaria
ante la problemática del paciente terminal y de su entorno afectivo.
2. Crear las condiciones para la rehabilitación conducente a que el paciente en fase
terminal, pueda acceder a la mejor calidad de vida que su situación le permita, en
especial en lo referente a la disminución del dolor.
3.
Implantar las acciones destinadas a que la persona enferma lleve una vida tan activa
como su enfermedad lo permita.
4. Ofrecer un sistema de asistencia a la familia o entorno afectivo, para afrontar el
proceso particular del ser querido y sobrellevar el duelo.
5. Promover y desarrollar objetivos docentes y de investigación científica.
6. Difundir los derechos de los pacientes terminales y los principios de la medicina
paliativa.
7. Proponer planes tendientes a la creación de servicios de cuidados paliativos en el
sistema hospitalario público con nivel de complejidad IV y VI y en los centros
privados de igual nivel, en el territorio provincial, propiciando la formación y
entrenamiento de equipos multidisciplinarios.
Para el cumplimiento de sus finalidades, la Comisión Provincial de Cuidados Paliativos
puede requerir informes en la materia y celebrar convenios con Universidades, Centros de
Investigación y especialistas como así también con Organismos Municipales, Provinciales,
Nacionales e Internacionales, Públicos y Privados.
ARTIULO 8. Del Programa Provincial de Cuidados Paliativos
Es objeto del Programa Provincial de Cuidados Paliativos, mencionado en el Art. 7, Inc.
“1”, la asistencia desde los Efectores de Salud pertenecientes a la Provincia, a los pacientes
que ya no respondan a los tratamientos curativos, a quienes es posible aliviarles el
sufrimiento y acompañarlos en la última etapa de su vida.
ARTICULO 9. Alcances del Programa
Los beneficios de este programa alcanzarán a los pacientes que se encuentren internados en
hospitales públicos o en servicios privados de cuidados paliativos. Igualmente se aplica a
aquellos enfermos, que derivados del hospital público o institución privada o con alta
voluntaria, permanecieran en su domicilio o en otro lugar elegido por las personas
afectadas o por sus familiares.
Este programa está dirigido también a la contención y asesoramiento de los familiares o
entorno afectivo de las personas que transitan enfermedades crónicas irreversibles.
ARTICULO 10. Autoridades de aplicación
La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud y Acción Social.
ARTICULO 11. Recursos
Créase el “Fondo Especial Cuidados Paliativos”, administrado por la autoridad de
aplicación y sujeto al contralor de los Organismos Constitucionales, el que se integrará con
recursos derivados de herencias, donaciones o legados provenientes de personas y/u
organismos públicos o privados, y los que se estipulen en el presupuesto general de gastos
y recursos de la Provincia para los próximos ejercicios financieros.
Para el presente ejercicio presupuestario, autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar todas las
modificaciones y ampliaciones presupuestarias que fueren necesarias para dotar de todos
los recursos humanos y materiales inexcusables para la implementación de la presente ley.
Para el caso de que los ahorros presupuestarios no fueren suficientes para efectivizar la
creación de todos los cargos que permitan la inmediata ejecución de los servicios de
Cuidados Paliativos, el Ejecutivo, deberá remitir el pertinente proyecto de ley para su
tratamiento preferencial.ARTICULO 12. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento
ochenta (180) días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTICULO 13. De forma.
FUNDAMENTOS
Hemos tomado como fundamento y como base conceptual para este Proyecto, el criterio
consensuado de Organizaciones Internacionales como la Organización Mundial de la Salud
y la opinión de eminentes profesionales, concordando en que “la medicina paliativa es una
concepción muy antigua y complementaria de la medicina curativa y constituye una terapia
de soporte muy importante cuya aplicación no se limita a los enfermos en fase terminal.
Los cuidados paliativos de enfermos en fase terminal representan un aspecto del concepto
de medicina paliativa que abarca el tratamiento del dolor y otros factores, los cuales deben
tenerse en cuenta desde el momento del diagnóstico y comienzo del tratamiento prescrito
por el médico.
En medicina paliativa, el objeto de estudio es el enfermo y el respeto de su dignidad
durante la enfermedad, pues el enfermo no es un número de cama en un gran hospital ni
uno más en la serie de ensayos clínicos. El objeto de la medicina paliativa es, como dice
Miguel de Unamuno: “El hombre de carne y hueso, el que nace, sufre y duerme, piensa y
quiere, el hombre que se ve y a quien se oye; el hermano, el verdadero hermano”.
La dignidad humana se fundamenta básicamente en la libertad, es la voluntad para hacer o
no un acto, para cumplir o abandonar nuestras metas, y para determinar la dirección o el
“sentido”, de toda nuestra existencia.
La medicina paliativa forma parte de una concepción antropomédica que considera al
paciente un ente integral que consulta al médico en busca de remedio, pero para dar con el
tratamiento correcto, es indefectible concebirlo en un marco holístico, es decir,
considerando las consecuencias físicas, psíquicas, económicas y sociales del mismo. El
enfoque holístico del enfermo se basa en una comunicación eficaz, tanto con él como con
su familia y su entorno.
Para que la terapia sea efectiva, tenemos que combinar el tratamiento medicamentoso con
la dieta y el apoyo psíquico y esto solo deriva de una profunda comprensión de la
naturaleza humana, la cual debiera imperar en todo el ámbito de la medicina.
Los cuidados paliativos están encaminados a controlar los síntomas físicos molestos, entre
otros, ciertas técnicas de rehabilitación conducentes a que el enfermo crónico y en fase
terminal pueda vivir lo más plenamente, con la mayor calidad de vida que su enfermedad le
permita. Dichos cuidados son la parte medular de lo que se ha denominado atención
permanente y que atiende a las necesidades psíquicas, emocionales, espirituales y sociales,
proporcionando apoyo tanto al enfermo como a los familiares.
Es muy importante señalar que los equipos dedicados a atender a los enfermos en fase
terminal deben ser multidisciplinarios e interdisciplinarios, es decir tenemos que integrar
tanto a médicos, enfermeras y trabajadores sociales, como a otros profesionales. Uno de los
aspectos más importantes de la medicina paliativa es la comunicación entre los integrantes
del equipo multidisciplinario e interdisciplinario”.
Por estos motivos, solicitamos a todos los miembros de esta Honorable Cámara, acompañen
con su voto afirmativo el presente proyecto, para que los procesos de enfermedades con
pronostico terminal y/o que no tengan respuesta a los tratamientos curativos, que padecen
muchos Entrerrianos, se dé con el menor sufrimiento posible o, en su caso, puedan tener
una muerte digna y en paz.