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EXPEDIENTE 9457 –INGRESO: 15/08/14- HORA: 13:40.-
INICIATIVA DE: Diputado Raúl Omar Alfonzo. Diputada Aida Raquel Gómez.Bloque Autonomista.-
PROYECTO DE: LEY.-
ASUNTO: Crear el programa Provincial de Cuidados Paliativos en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Provincia.-
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
Que, sometemos a consideración el presente proyecto de
ley tendiente a crear el programa Provincial de Cuidados Paliativos en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Provincia.Que, los cuidados paliativos constituyen una modalidad de
la medicina en la que el ejercicio profesional se centra en el alivio del sufrimiento de las
personas con enfermedad en fase terminal. La Organización Mundial de la Salud (OMS)
define a los cuidados paliativos como “un modo de abordar la enfermedad avanzada e
incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan
una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y el alivio del
sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el
oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y
espirituales”. Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran la muerte como un
proceso natural: ni la aceleran ni la retrasan, se los administran para mantener la mejor
calidad de vida posible hasta la muerte.Que, los cuidados paliativos tratan de ser una respuesta y una
vía entre los tratamientos “agresivos” o intensivos y el prolongar la vida, los mismos
ayudan a tener una vida digna hasta la muerte lo cual se logra con un adecuado manejo
del dolor.Que, los mismos permiten no solo hacer sentir al paciente de
una manera segura, si no que le alivian la pesadumbre, consolidando además las
relaciones con los seres queridos y reasegurando la tranquilidad y el consuelo de éstos
ya que a diferencia del sistema tradicional de atención al paciente que padece una
enfermedad incurable, el sistema de cuidados paliativos es un tipo de asistencia en el
que la unidad de tratamiento esta constituida por el paciente y su familia, es por ello que
se considera fundamental la inclusión de la familia y seres queridos para lograr una
satisfactoria atención, a su vez los equipos de trabajo deben estar conformados por
profesionales de distintas disciplinas (médicos, psicólogos, trabajadores sociales etc) a
los fines de poder brindar una asistencia integral al paciente.Que, el ejercicio de la medicina paliativa debe llevarse a cabo
bajo una concepción integral de la persona enferma, se pretende detectar las necesidades
que presenta la persona en su esfera biológica, afectiva, psicológica, sociofamiliar y
espiritual, cuando se integran todas las consideraciones se constituye el concepto
completo de los cuidados paliativos que entiende que éstos son el cuidado activo e
integral de las personas con enfermedades en fase terminal y sus familiares para la
obtención de una mejora de la calidad de vida.Que, el objetivo de la medicina paliativa es el control de los
síntomas para conseguir una mejora del bienestar de la persona. Es un intento de paliar
las complicaciones que provoca la enfermedad, actuando directamente sobre éstas
aunque la causa (proceso patológico de base) no esté controlada. La elección del
tratamiento se realiza en función de su eficacia para el control de un nivel dado de
sufrimiento, evaluándose la enfermedad en relación a la intensidad del sufrimiento que
origina, no por las supuestas expectativas vitales que presenta el paciente. Se establece
así una terapéutica escalonada en la que se van introduciendo fármacos, retirando o no
los previos, hasta conseguir un efecto de alivio total, o de máximo alivio posible de los
síntomas.Así mismo, dado que las circunstancias que rodean al paciente
afectado de una enfermedad son lo suficientemente especiales como para que los
aspectos de relación del profesional con el paciente y su familia constituyan un
elemento fundamental del acto terapéutico, la relación distante no permiten llegar al
enfermo y conocer sus necesidades de cuidado, es por ello que los pacientes y sus
familiares desean una medicina «más humanizada» en la que el profesional establezca
una relación basada en la sensibilidad, la escucha activa, la comprensión y la solidaridad
ya que cuando las relaciones médico-paciente y médico-familia no son adecuadas, es
difícil obtener una visión completa de lo que acontece y a través de la aplicación de este
tipo de medicina alternativa lo que se busca también es revalorizar la relación médicopaciente.Que, por los fundamentos expuestos consideramos que todos
los ciudadanos de la provincia tienen derecho a recibir una atención médica adecuada,
y dada la sensibilidad del tema solicitamos sanción favorable al presente proyecto de
ley, el que queda redactado de la siguiente manera:
LEY N°_________.-
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
PROGRAMA PROVINCIAL DE CUIDADOS PALIATIVOS
ARTICULO 1°: Crease el programa Provincial de Cuidados Paliativos en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Provincia el que tendrá por objeto garantizar el derecho a los
cuidados paliativos a toda persona que padezca una enfermedad amenazante para la
vida.ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente ley se entiende por:
1- Cuidados paliativos: Prestaciones que mejoran la calidad de vida de pacientes y
familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades
amenazantes para la vida (EAV), a través de la prevención y alivio del
sufrimiento por medio de la detección temprana, evaluación y tratamiento del
dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales, y espirituales.
2- Enfermedad amenazante para la vida: enfermedad sin expectativa de curación y
con pronóstico letal en un plazo de tiempo variable.-
ARTICULO 3°: Serán objetivos del Programa Provincial de Cuidados Paliativos.
1- Implementar servicios de cuidados paliativos integrados por equipos
interdisciplinarios y multidisciplinarios compuestos por profesionales, técnicos,
voluntarios, cuidadores y otros trabajadores con capacitación en cuidados
paliativos y pertenecientes a las áreas de medicina, enfermería, psicología,
terapia ocupacional, trabajo social y toda otra indicada por el equipo profesional
interviniente, a los fines de realizar planes de acompañamiento y apoyo al
paciente y su familia durante el curso de la etapa paliativa de la enfermedad y
durante la elaboración del duelo.
2- Garantizar al paciente y a su familia el acceso a las prestaciones sobre cuidados
paliativos en el ámbito público, privado, y de la seguridad social.3- Garantizar el acceso al tratamiento adecuado de todos los síntomas asociados a
una enfermedad amenazante para la vida desde el punto de vista físico,
emocional, social, espiritual.
4- Procurar una mejora de la calidad de vida del paciente, durante el curso de la
etapa paliativa de la enfermedad y de sus familiares durante la elaboración del
duelo.
5- Establecer las siguientes modalidades de atención:
a) Internación especializada.
b) Ambulatoria
c) Domiciliaria
d) Centro de día
e) Casas de cuidados paliativos.6- Establecer tratamientos farmacológicos y no farmacológicos destinados a
brindar alivio del dolor y/o cualquier otro síntoma que produzca sufrimiento al
paciente.
7- Implementar y/o fomentar planes de capacitación y formación permanente en
cuidados paliativos.
8- Respetar la decisión del paciente de no recibir atención de cuidados paliativos,
según ley 26.529 y sus modificatorias.
ARTICULO 4°: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud
de la Provincia.ARTÍCULO 5°: Serán funciones de la autoridad de aplicación:
1- Reglamentar e implementar el Programa Provincial de Cuidados Paliativos de
acuerdo a los lineamientos de la presente ley.
2- Promover el funcionamiento de servicios de cuidados paliativos en los centros
de salud públicos y privados, celebrando convenios con las jurisdicciones
provinciales para su implementación en el ámbito provincial.
3- Impulsar el desarrollo de dispositivos de cuidados paliativos, coordinados en red
para la internación especifica, atención ambulatoria, atención en centros de dia,
atención en casa de cuidados paliativos y atención domiciliaria para asegurar la
continuidad asistencial del paciente y su familia durante todo el proceso de la
enfermedad y durante el duelo.
4- Fiscalizar a las instituciones de la Seguridad Social y las Empresas de Medicina
Prepaga a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
5- Diseñar e implementar un vademécum de fármacos para cuidados paliativos.
6- Propiciar la selección, conformación y actuación de equipos de trabajo
interdisciplinarios y multidisciplinarios para el área de cuidados paliativos, en
todos los sub sectores de salud.
7- Fomentar la capacitación y formación permanente en cuidados paliativos en
todos los niveles de atención.
8- Proveer los recursos e insumos que requieran los efectores de salud para el
adecuado funcionamiento del programa.
9- Implementar el control de calidad del programa con evaluación de indicadores
específicos en forma anual.
10- Promover y apoyar la investigación científica de cuidados paliativos.-
ARTICULO 6°: Inclúyase en el programa medico obligatorio a las prestaciones que
integren el Programa Provincial de Cuidados Paliativos.ARTICULO 7°: Los gastos que requiera la implementación de la presente ley se
imputarán a la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Salud.ARTICULO 8°: La presente ley será reglamentada a los 90 días de su promulgación.ARTICULO 9°: De forma.-
EXPEDIENTE N° 9457/14.
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de SALUD PÚBLICA, ha estudiado
exhaustivamente el expediente de la referencia, caratulado: Diputado Alfonzo propicia
Proyecto de Ley que crea el Programa Provincial de Cuidados Paliativos en el ámbito del
Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Por las consideraciones que dará el señor miembro informante
designado al efecto, la Comisión aconseja prestar sanción FAVORABLE SIN MODIFICACIONES
al Proyecto de Ley que corre a fs. 04/07 del presente Expediente.
DADO en la SALA DE COMISIONES de la Honorable Cámara de
Diputados de la Provincia de Corrientes, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil
catorce.
POR LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA:
Diputado ALFONZO, Raúl Omar Darío
Vicepresidente
Diputado TASSANO, Eduardo Adolfo
Presidente
Diputada BESTARD, Analía Itatí
Secretaria
Diputada MORAY, Griselda Anahí
Diputado CHAIN, Marcelo Eduardo
Vocal 1º
Vocal 2º
A SECRETARÍA:
Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa a sus efectos.
Sirva la presente de atenta Nota.
SECRETARÍA DE COMISIONES, 08 de octubre de 2014.
Corrientes, 22 de octubre de 2014.
AL HONORABLE SENADO:
Cumplo en dirigirme a V. H., a fin de
comunicarle que esta Honorable Cámara, en sesión ordinaria celebrada en la
fecha, ha dado media sanción al proyecto de ley que crea el Programa
Provincial de Cuidados Paliativos en el ámbito del Ministerio de Salud Pública
de la Provincia; en los términos del despacho de comisión obrante a fojas 20
del Expte. Nº 9457/14, que se remite a consideración.
Dios guarde a V. H.
Dra. EVELYN KARSTEN
SECRETARIA
H. CAMARA DE DIPUTADOS
A Su Excelencia el Señor
Vicegobernador de la Provincia
Dr. GUSTAVO ADOLFO CANTEROS
S U
D E S P A C H O
Dr. PEDRO GERARDO CASSANI
PRESIDENTE
H. CAMARA DE DIPUTADOS