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EXPEDIENTE 9457 –INGRESO: 15/08/14- HORA: 13:40.- INICIATIVA DE: Diputado Raúl Omar Alfonzo. Diputada Aida Raquel Gómez.Bloque Autonomista.- PROYECTO DE: LEY.- ASUNTO: Crear el programa Provincial de Cuidados Paliativos en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia.- FUNDAMENTOS Honorable Cámara: Que, sometemos a consideración el presente proyecto de ley tendiente a crear el programa Provincial de Cuidados Paliativos en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia.Que, los cuidados paliativos constituyen una modalidad de la medicina en la que el ejercicio profesional se centra en el alivio del sufrimiento de las personas con enfermedad en fase terminal. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a los cuidados paliativos como “un modo de abordar la enfermedad avanzada e incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y espirituales”. Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran la muerte como un proceso natural: ni la aceleran ni la retrasan, se los administran para mantener la mejor calidad de vida posible hasta la muerte.Que, los cuidados paliativos tratan de ser una respuesta y una vía entre los tratamientos “agresivos” o intensivos y el prolongar la vida, los mismos ayudan a tener una vida digna hasta la muerte lo cual se logra con un adecuado manejo del dolor.Que, los mismos permiten no solo hacer sentir al paciente de una manera segura, si no que le alivian la pesadumbre, consolidando además las relaciones con los seres queridos y reasegurando la tranquilidad y el consuelo de éstos ya que a diferencia del sistema tradicional de atención al paciente que padece una enfermedad incurable, el sistema de cuidados paliativos es un tipo de asistencia en el que la unidad de tratamiento esta constituida por el paciente y su familia, es por ello que se considera fundamental la inclusión de la familia y seres queridos para lograr una satisfactoria atención, a su vez los equipos de trabajo deben estar conformados por profesionales de distintas disciplinas (médicos, psicólogos, trabajadores sociales etc) a los fines de poder brindar una asistencia integral al paciente.Que, el ejercicio de la medicina paliativa debe llevarse a cabo bajo una concepción integral de la persona enferma, se pretende detectar las necesidades que presenta la persona en su esfera biológica, afectiva, psicológica, sociofamiliar y espiritual, cuando se integran todas las consideraciones se constituye el concepto completo de los cuidados paliativos que entiende que éstos son el cuidado activo e integral de las personas con enfermedades en fase terminal y sus familiares para la obtención de una mejora de la calidad de vida.Que, el objetivo de la medicina paliativa es el control de los síntomas para conseguir una mejora del bienestar de la persona. Es un intento de paliar las complicaciones que provoca la enfermedad, actuando directamente sobre éstas aunque la causa (proceso patológico de base) no esté controlada. La elección del tratamiento se realiza en función de su eficacia para el control de un nivel dado de sufrimiento, evaluándose la enfermedad en relación a la intensidad del sufrimiento que origina, no por las supuestas expectativas vitales que presenta el paciente. Se establece así una terapéutica escalonada en la que se van introduciendo fármacos, retirando o no los previos, hasta conseguir un efecto de alivio total, o de máximo alivio posible de los síntomas.Así mismo, dado que las circunstancias que rodean al paciente afectado de una enfermedad son lo suficientemente especiales como para que los aspectos de relación del profesional con el paciente y su familia constituyan un elemento fundamental del acto terapéutico, la relación distante no permiten llegar al enfermo y conocer sus necesidades de cuidado, es por ello que los pacientes y sus familiares desean una medicina «más humanizada» en la que el profesional establezca una relación basada en la sensibilidad, la escucha activa, la comprensión y la solidaridad ya que cuando las relaciones médico-paciente y médico-familia no son adecuadas, es difícil obtener una visión completa de lo que acontece y a través de la aplicación de este tipo de medicina alternativa lo que se busca también es revalorizar la relación médicopaciente.Que, por los fundamentos expuestos consideramos que todos los ciudadanos de la provincia tienen derecho a recibir una atención médica adecuada, y dada la sensibilidad del tema solicitamos sanción favorable al presente proyecto de ley, el que queda redactado de la siguiente manera: LEY N°_________.- EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY PROGRAMA PROVINCIAL DE CUIDADOS PALIATIVOS ARTICULO 1°: Crease el programa Provincial de Cuidados Paliativos en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia el que tendrá por objeto garantizar el derecho a los cuidados paliativos a toda persona que padezca una enfermedad amenazante para la vida.ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente ley se entiende por: 1- Cuidados paliativos: Prestaciones que mejoran la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida (EAV), a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la detección temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales, y espirituales. 2- Enfermedad amenazante para la vida: enfermedad sin expectativa de curación y con pronóstico letal en un plazo de tiempo variable.- ARTICULO 3°: Serán objetivos del Programa Provincial de Cuidados Paliativos. 1- Implementar servicios de cuidados paliativos integrados por equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios compuestos por profesionales, técnicos, voluntarios, cuidadores y otros trabajadores con capacitación en cuidados paliativos y pertenecientes a las áreas de medicina, enfermería, psicología, terapia ocupacional, trabajo social y toda otra indicada por el equipo profesional interviniente, a los fines de realizar planes de acompañamiento y apoyo al paciente y su familia durante el curso de la etapa paliativa de la enfermedad y durante la elaboración del duelo. 2- Garantizar al paciente y a su familia el acceso a las prestaciones sobre cuidados paliativos en el ámbito público, privado, y de la seguridad social.3- Garantizar el acceso al tratamiento adecuado de todos los síntomas asociados a una enfermedad amenazante para la vida desde el punto de vista físico, emocional, social, espiritual. 4- Procurar una mejora de la calidad de vida del paciente, durante el curso de la etapa paliativa de la enfermedad y de sus familiares durante la elaboración del duelo. 5- Establecer las siguientes modalidades de atención: a) Internación especializada. b) Ambulatoria c) Domiciliaria d) Centro de día e) Casas de cuidados paliativos.6- Establecer tratamientos farmacológicos y no farmacológicos destinados a brindar alivio del dolor y/o cualquier otro síntoma que produzca sufrimiento al paciente. 7- Implementar y/o fomentar planes de capacitación y formación permanente en cuidados paliativos. 8- Respetar la decisión del paciente de no recibir atención de cuidados paliativos, según ley 26.529 y sus modificatorias. ARTICULO 4°: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Provincia.ARTÍCULO 5°: Serán funciones de la autoridad de aplicación: 1- Reglamentar e implementar el Programa Provincial de Cuidados Paliativos de acuerdo a los lineamientos de la presente ley. 2- Promover el funcionamiento de servicios de cuidados paliativos en los centros de salud públicos y privados, celebrando convenios con las jurisdicciones provinciales para su implementación en el ámbito provincial. 3- Impulsar el desarrollo de dispositivos de cuidados paliativos, coordinados en red para la internación especifica, atención ambulatoria, atención en centros de dia, atención en casa de cuidados paliativos y atención domiciliaria para asegurar la continuidad asistencial del paciente y su familia durante todo el proceso de la enfermedad y durante el duelo. 4- Fiscalizar a las instituciones de la Seguridad Social y las Empresas de Medicina Prepaga a fin de dar cumplimiento a la presente ley. 5- Diseñar e implementar un vademécum de fármacos para cuidados paliativos. 6- Propiciar la selección, conformación y actuación de equipos de trabajo interdisciplinarios y multidisciplinarios para el área de cuidados paliativos, en todos los sub sectores de salud. 7- Fomentar la capacitación y formación permanente en cuidados paliativos en todos los niveles de atención. 8- Proveer los recursos e insumos que requieran los efectores de salud para el adecuado funcionamiento del programa. 9- Implementar el control de calidad del programa con evaluación de indicadores específicos en forma anual. 10- Promover y apoyar la investigación científica de cuidados paliativos.- ARTICULO 6°: Inclúyase en el programa medico obligatorio a las prestaciones que integren el Programa Provincial de Cuidados Paliativos.ARTICULO 7°: Los gastos que requiera la implementación de la presente ley se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Salud.ARTICULO 8°: La presente ley será reglamentada a los 90 días de su promulgación.ARTICULO 9°: De forma.- EXPEDIENTE N° 9457/14. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de SALUD PÚBLICA, ha estudiado exhaustivamente el expediente de la referencia, caratulado: Diputado Alfonzo propicia Proyecto de Ley que crea el Programa Provincial de Cuidados Paliativos en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia. Por las consideraciones que dará el señor miembro informante designado al efecto, la Comisión aconseja prestar sanción FAVORABLE SIN MODIFICACIONES al Proyecto de Ley que corre a fs. 04/07 del presente Expediente. DADO en la SALA DE COMISIONES de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil catorce. POR LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA: Diputado ALFONZO, Raúl Omar Darío Vicepresidente Diputado TASSANO, Eduardo Adolfo Presidente Diputada BESTARD, Analía Itatí Secretaria Diputada MORAY, Griselda Anahí Diputado CHAIN, Marcelo Eduardo Vocal 1º Vocal 2º A SECRETARÍA: Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa a sus efectos. Sirva la presente de atenta Nota. SECRETARÍA DE COMISIONES, 08 de octubre de 2014. Corrientes, 22 de octubre de 2014. AL HONORABLE SENADO: Cumplo en dirigirme a V. H., a fin de comunicarle que esta Honorable Cámara, en sesión ordinaria celebrada en la fecha, ha dado media sanción al proyecto de ley que crea el Programa Provincial de Cuidados Paliativos en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia; en los términos del despacho de comisión obrante a fojas 20 del Expte. Nº 9457/14, que se remite a consideración. Dios guarde a V. H. Dra. EVELYN KARSTEN SECRETARIA H. CAMARA DE DIPUTADOS A Su Excelencia el Señor Vicegobernador de la Provincia Dr. GUSTAVO ADOLFO CANTEROS S U D E S P A C H O Dr. PEDRO GERARDO CASSANI PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS