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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 6ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2502 INFORME POSITIVO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: La Comisión de Educación, Para el Fomento de las Artes y la Cultura, y la Comisión de Salud, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico recomiendan la aprobación del Proyecto de la Cámara 2502 de la autoría de la representante Méndez Silva, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto de la Cámara 2502, presentado por la señora Méndez Silva, tiene el propósito de establecer una nueva “Ley de Inmunización de Estudiantes” con el fin de fortalecer la prevención de enfermedades a través de la inmunización en la población estudiantil, establecer un proceso ágil y efectivo para el registro en el Departamento de Salud de las vacunas administradas a los menores de edad y estudiantes del sistema público y privado entre las edades de 0 a 21 años; facultar al Departamento de Salud a adoptar e integrar procedimientos de registro electrónico para monitorear el cumplimiento de esta Ley; definir las organizaciones proveedoras de cubierta, acceso y servicio de inmunización, sus funciones, obligaciones y rendición de cuentas; establecer un desarrollo integral del estudiante protegiendo su integridad física para mantenerse saludable; fortalecer la educación salubrista y preventiva en nuestras escuelas; se deroga la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, y para otros fines. ANÁLISIS DE LA MEDIDA El P. de la C. 2502, tiene como fin establecer una nueva “Ley de Inmunización de Estudiantes” con el propósito de fortalecer la prevención de enfermedades a través de la inmunización en la población estudiantil, establecer un proceso ágil y efectivo para el registro en el Departamento de Salud de las vacunas administradas a los menores de edad y estudiantes del sistema público y privado entre las edades de 0 a 21 años. Además, pretende facultar al Departamento de Salud a adoptar e integrar procedimientos de registro electrónico para monitorear el cumplimiento de esta Ley, definir las organizaciones proveedoras de cubierta, acceso y servicio de inmunización, sus funciones, obligaciones y rendición de cuentas, establecer un desarrollo integral del estudiante protegiendo su integridad física para mantenerse saludable y fortalecer la educación salubrista y preventiva en nuestras escuelas. Las vacunas, en esencia, son medicamentos biológicos que al ser administrados a una persona sana, provocan la generación de anticuerpos que los protegerán ante futuros contactos con los agentes infecciosos contra los que se vacuna, para de esta manera prevenir la infección o enfermedad. Las vacunas constituyen uno de los avances más grandes en la medicina, y ningún otro avance ha logrado salvar tantas vidas como estas. De hecho, muchas de las enfermedades que provocaban epidemias en la antigüedad han desaparecido gracias a la vacunación de las poblaciones. Es por ello que a nivel internacional, la vacunación ha sido reconocida por distintas organizaciones como la herramienta más efectiva para prevenir el riesgo de infecciones contra enfermedades prevenibles. Como bien lo indica la Exposición de Motivos de la medida ante nos, en Puerto Rico, desde el año 1974 se aprobó legislación relacionada a la vacunación, con el propósito de que aquellos niños que comenzaran su vida escolar estuviera debidamente vacunado contra enfermedades prevenibles que podrían interferir con su desarrollo físico e intelectual. De igual forma se aprobó la Ley 25 del 25 de septiembre de 1983, según enmendada, con el propósito de que nuestros niños en edad escolar pasaran por el proceso de vacunación antes de entrar a las escuelas del País. Estas leyes buscaban promover el que nuestra población infantil, pudiera interactuar en un ambiente saludable. De igual forma, le proveen tranquilidad a los padres de los estudiantes, ya que tienen la certeza de que el riesgo de que sus hijos contraigan ciertas enfermedades en las escuelas, se ve enormemente reducido debido a la vacunación. 2 Es precisamente en poder proveerles a nuestros niños un ambiente seguro y libre de ciertas enfermedades prevenibles en que radica la importancia de este tipo de legislación. Nuestros estudiantes representan una riqueza incalculable, pues son el futuro de nuestro País y es nuestro norte el que tengamos un Pueblo cada vez más sano y más feliz. Para garantizar este futuro prometedor, debemos tomar las medidas necesarias para que se provea el ambiente idóneo en las aulas del País, donde el desarrollo de nuestros estudiantes sea el precepto. Prevenir el desarrollo de enfermedades a través de la vacunación temprana redunda en un proceso educativo mucho más provechoso para nuestros niños y jóvenes. Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida de autos, la salud y la educación son valores fundamentales de nuestra sociedad y la política pública es clara y contundente al promover ambos, especialmente entre un sector vulnerable de nuestra población, los menores de edad. De igual forma, resulta importante recordar que no es función exclusiva del Estado ejecutar el mandato de las leyes. Con relación a la vacunación y prevención de enfermedades en nuestros niños y jóvenes, todos tenemos la enorme responsabilidad de velar porque se cumpla con la establecido por ley, desde los padres o encargados de los menores, hasta las organizaciones de servicios de salud, aseguradoras, suplidores de servicios de salud, y todas las demás partes envueltas en dicho proceso. La presente medida atempera la legislación relacionada a la vacunación y prevención de enfermedades en nuestros estudiantes a estos tiempos, acercándonos aún más a poder garantizar a nuestros niños y jóvenes la protección y las oportunidades de vida que permitan desarrollar al máximo su potencial. Por estas razones, nuestras comisiones tienen el honor de recomendar su aprobación. MEMORANDO Con el propósito de analizar cabalmente el P. de la C. 2502, la Comisión de Educación, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tuvo a bien recibir memorial explicativo por parte del Departamento de Salud (en adelante, “Salud”), y por parte del Departamento de Educación (en adelante, “Educación”), del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De los comentarios vertidos en dichos memoriales se desprende lo siguiente: DEPARTAMENTO DE SALUD 3 Compareció por escrito el Departamento de Salud a través de su Secretaria, Dra. Ana del C. Ríus Armendáriz, el 9 de julio de 2015. En su memorando explicativo, Salud indicó que la vacunación es sin duda, la estrategia de Salud Pública de mayor impacto de todos los tiempos. En el pasado, la causa principal de muerte de niños y adultos eran las enfermedades infecciosas. Es gracias al uso de vacunas que logramos controlar enfermedades cuyos efectos son severos especialmente en los niños. Comentó Salud que en la Exposición de Motivos del proyecto en referencia se establece que la vacunación o inmunización es una gran herramienta de prevención y se hace una explicación de la legislación que ha sido aprobada en Puerto Rico desde el año 1974 para garantizar que todo menor de edad esté debidamente inmunizado al momento de comenzar su vida escolar, además de los motivos para la nueva legislación. Salud se expresó completamente de acuerdo con estos planteamientos y con la intención de legislar para asegurar que los niños de Puerto Rico estén vacunados de manera que tengan protección contra una serie de enfermedades que pueden interferir con el desarrollo máximo de sus capacidades. No obstante, Salud entendió pertinente aclarar lo siguiente: Actualmente existe la política pública promulgada por el Departamento de Salud de recomendar un Itinerario de Vacunación para niños y adolescentes de 0 a 18 años, en el que se establece cuáles deben ser las vacunas administradas rutinariamente. Las recomendaciones de vacunación se revisan cada año siendo consistentes con las recomendaciones del Comité Asesor en Prácticas de Vacunación del Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) y con las recomendaciones de la Academia Americana de Pediatría. Estas vacunas son cubiertas en su totalidad por el seguro de salud del Gobierno de Puerto Rico a través del Programa Federal de Vacunas para Niños (VFC) para los participantes entre las edades de 0 a 18 años. Los requisitos de elegibilidad para recibir vacunas por parte del gobierno a través de este programa son: i. Ser pacientes recipientes del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico – Mi Salud, o 4 ii. iii. No poseer seguro médico, o Si tiene plan privado comercial y no le cubre alguna vacuna, solicitar una certificación del plan y recibir los servicios en un Centro de Salud Primario, aprobado por el Gobierno Federal (FQCHC o Centro 330). Sin embargo, en Puerto Rico ya existe legislación que establece que todas las compañías que proveen seguros de servicios de salud tienen que incluir en su cubierta básica todas las vacunas recomendadas por el Comité Asesor en Prácticas de Inmunización y adoptadas por el Departamento de Salud de Puerto Rico. Por lo tanto no deberíamos tener niños asegurados sin cubierta o cubierta parcial de vacunas. Los fondos del programa Children Health Insurance Program (CHIP) en Puerto Rico se utilizan para la expansión de Medicaid y no para vacunas. Los pacientes asegurados privadamente reciben sus vacunas a través de sus proveedores médicos privados. A tenor con lo anterior, recomendó Salud que se enmiende la medida de referencia para que se clarifique esta información en la pieza legislativa. En adición a estas aclaraciones, respetuosamente hicieron las siguientes recomendaciones: 1. Sugirieron utilizar el término vacunación en lugar de inmunización, ya que este último implica tener títulos adecuados en contra del agente infeccioso. 2. Enmendar el Artículo 2(k), para que lea: Vacunación - Significará la administración al cuerpo humano de la vacuna o toxoide por cualquier método aprobado en la práctica de la medicina intra-muscular, intradermal o intra-nasal, para alcanzar o lograr la inmunización contra aquellas enfermedades según sea requerido por el Secretario de Salud en la publicación anual que establece la ley. 3. Enmendar el Artículo 5, para que lea: Cualquier estudiante o menor de edad podrá ser provisionalmente matriculado en una escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social si el estudiante o menor de edad ha recibido por lo menos una dosis de cada una de las vacunas 5 requeridas por el Secretario de Salud, según se establece en esta Ley. El estudiante o menor de edad deberá presentar una certificación escrita del profesional que le administró la dosis, conjuntamente con un plan para completar la totalidad de las dosis requeridas… 4. Enmendar el Artículo 6, para que lea: No se requerirá el certificado de vacunación para admisión o matrícula de aquel estudiante o menor de edad que presente el formulario provisto por el Programa de Vacunación para solamente las siguientes exenciones, sin permitirse otras que no estén aquí enumeradas: … Además sugirieron la eliminación de la exención contenida en el inciso (c). 5. Enmendar el Artículo 9, ya que Salud se expresó en desacuerdo con incluir dentro de la ley de inmunización el asunto de referir al Departamento de la Familia como ausencia de cuido a un menor por no estar vacunado. De igual manera sugirieron que se revise el artículo antes mencionado en lo que concierne a las sanciones a profesionales médicos que “certifique exenciones de vacunación sin fundamento médico o sin base de evidencia científica” porque no está claro cómo se puede o quien determinará este particular. También hicieron el mismo señalamiento con relación a las sanciones a los notarios. 6. Artículo 10.- Sugirieron que el título lea: Récord de Vacunación. También, enmendar el resto del artículo para que lea: …El récord de inmunización de cada estudiante o menor de edad consistirá de su certificado de vacunación o P-VAC-3… Eliminar la frase “…que se conoce como el papel verde,…” el cual contendrá nombre del estudiante o menor de edad, fecha de nacimiento, tipo de vacunas o toxoides administradas y fecha en que cada vacuna fue administrada y añadir “fecha de expiración del certificado.” Eliminar “fecha y tipo de exención, si alguna.” 7. Enmendar el Artículo 13, para que lea: Toda organización de servicios de salud o aseguradora, auto asegurado, tercero administrador de servicios o plan de salud, grupal o individual, patronal, comercial o privado, plan protegido o bajo cláusula de “grandfathered”, tienen que incluir en las cubiertas para los beneficiarios la 6 totalidad del costo y la administración de las vacunas requeridas para admisión escolar, a través de todos sus proveedores primarios, secundarios y clínicas de vacunación. En adición sugirieron verificar si el término Procurador del Paciente es el correcto. 8. Sugirieron verificar en el Artículo14, si el término Procurador del Paciente, es el término correcto. 9. Enmendar el Artículo 17, para que su título lea: Educación salubrista sobra vacunación como instrumento de prevención. En adición sugirieron sustituir el texto de dicho artículo, para que lea: Previo a y durante cada curso escolar el Departamento de Educación coordinará, junto al Departamento de Salud charlas educativas dirigidas a los padres y estudiantes sobre los beneficios y la importancia de la vacunación en la prevención de enfermedades. Las organizaciones de servicios de salud y las aseguradoras deberán garantizar la cubierta de las vacunas establecidas como requisito para ingreso a las instituciones educativas del país y deberán mantener informados y educados a sus asegurados sobre la importancia de vacunar a los estudiantes previo a y durante cada curso escolar. Por todo lo antes expuesto, el Departamento de Salud endosó el Proyecto de la Cámara 2502, con las recomendaciones expresadas en este memorial explicativo. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Compareció por escrito el pasado 14 de agosto de 2015, el Departamento de Educación a través de su Secretario, profesor Rafael Román Meléndez. En su memorial explicativo, Educación indicó que el Centro de Control de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) indica que reducir y eliminar las enfermedades que pueden prevenirse con las vacunas es uno de los mayores logros en la historia de la salud pública. Es por eso que la vacunación es una defensa poderosa, segura y de comprobada eficacia. La Organización Mundial de la Salud indica que la educación y la salud están íntimamente unidas y que es un arma poderosa para romper el ciclo de la pobreza, la enfermedad, la miseria y la persistencia intergeneracional del bajo nivel socioeconómico. Por tal razón, la vacunación es prioridad para todos, ya que ha demostrado ser un medio efectivo para proteger la salud de los niños y adolescentes. 7 Comentaron que por consiguiente, tienen el deber ministerial de garantizar un ambiente de salud y seguridad en nuestras escuelas. Educación indicó que cuentan con una población cautiva de aproximadamente 389,000 estudiantes y 70,000 empleados. El Plan de Flexibilidad de la agencia establece alternativas para evidenciar el progreso de los estudiantes en relación con los niveles de aprovechamiento en el alcance de los estándares de contenido y expectativas del grado. En el plan se establecen seis principios de cambio radical, de los cuales destacaron el Principio de Cambio Radical 6: Ambiente seguro para el aprendizaje. El mismo indica que es importante desarrollar un ambiente escolar que mejore la seguridad, disciplina y que atienda otros factores no académicos que impactan la ejecución del estudiante, tales como las necesidades sociales, emocionales y de salud. Por tanto, Educación reconoció que la vacunación es una herramienta efectiva y probada para mantener la salud y seguridad de nuestras comunidades escolares. De igual forma, el Programa de Salud Escolar establece en su currículo existente desde pre kínder hasta duodécimo grado el tema de la vacunación como un subconcepto de la Salud Física; además de establecer una expectativa en el estándar de Salud Personal y Seguridad encaminada a la concienciación, educación y promoción de la vacunación como método preventivo de algunas enfermedades. También ofrece material en línea que puede apoyar al docente en su capacitación sobre el tema. Algunas de las expectativas que establece el currículo en relación con el aprovechamiento académico del estudiante y que incluyen la vacunación, son: Especifica qué son enfermedades y cómo prevenirlas. Analiza las maneras de prevenir enfermedades transmisibles e intransmisibles. Desarrolla estrategias para prevenir enfermedades transmisibles e intransmisibles. Visualiza las ventajas familiares, comunitarias y sociales de prevenir enfermedades transmisibles e intransmisibles (relacionadas a los estilos de vida, problemas ambientales y condiciones genéticas). Justifica un entorno familiar, comunitario y social donde se promueva la prevención de enfermedades transmisibles e intransmisibles (relacionadas a los estilos de vida, problemas ambientales y condiciones genéticas). Aplica estrategias que ayuden a la prevención de enfermedades transmisibles e intransmisibles (relacionadas a los estilos de vida, 8 problemas ambientales y condiciones genéticas) en un entorno familiar, comunitario y social. Analiza las ventajas de los estilos de vida saludables para prevenir enfermedades transmisibles e intransmisibles. Correlaciona la influencia del entorno y los estilos de vida con la prevención de enfermedades para mantener una salud óptima. Desarrolla estrategias para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades transmisibles e intransmisibles. Justifica las ventajas de prevenir enfermedades transmisibles e intransmisibles y su relación con los estilos de vida. Argumenta sobre las ventajas de un entorno que promueva la salud y la prevención de enfermedades transmisibles e intransmisibles y sus beneficios en la salud integral. Propone alternativas que promueven la salud y la prevención de enfermedades transmisibles e intransmisibles, que redunden en beneficio de la salud integral. Educación indicó entender la necesidad y pertinencia de esta medida. Incluso, mencionaron que en conformidad con la legislación aún vigente, en el Departamento de Educación existe la Carta Circular Núm. 35-2013-2014, Política Pública del Departamento de Educación en torno a la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, conocida como Ley de Inmunización de Estudiantes, y el memorando de 9 de julio de 2015, Aspectos pertinentes para el funcionamiento del Programa de Enfermería Escolar para el año escolar 2015-2016, que orientan sobre los procedimientos relacionados a la vacunación de estudiantes para la admisión a la escuela. Sin embargo, mencionaron los siguientes artículos de este proyecto de ley para cuyo contenido se deben tomar en consideración las siguientes recomendaciones: Los artículos 5, 10, 15 y 16 establecen que el personal escolar también actualizará datos en el Registro de Inmunización de Puerto Rico. En relación con este punto, consideró Educación que la responsabilidad de actualizar los datos de vacunas en el Registro de Inmunización de Puerto Rico (PRIR, por sus siglas en Inglés) debe recaer en los profesionales que administran la vacuna. El personal escolar debe verificar los datos en el sistema en proceso de matrícula o durante las primeras semanas de clases y referir al Departamento de Salud los casos de los expedientes 9 incompletos para su seguimiento. El personal del Departamento de Educación en las escuelas está ajeno al proceso y no participa en la administración de vacunas. Por lo tanto, que el personal escolar actualice datos en el PRIR puede acarrear el ingreso de información falsa al sistema y afectar la pureza del ingreso de datos. Los artículos 10 y 15 incluyen a la enfermera como un recurso para el ingreso de datos al sistema. A esos efectos, Educación entendió menester aclarar que no cuenta con personal de enfermería en todas las escuelas, por lo que estos artículos deben leer "las escuelas que cuenten con enfermera”. Los artículos 13 y 14 establecen que el costo de la vacuna y su administración deben ser cubiertas en su totalidad por el Plan de Salud. Recomendaron que la expedición del certificado de vacuna o PVAC3 también sea libre de costo para el beneficiario. Otros aspectos que Educación expresó que se deben resaltar en torno a esta medida son los siguientes: Desde el caso de Jacobson v. Massachusetts, 197 U.S. 11 (1905), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos expresó que el interés del Estado en proteger a terceros inocentes puede ser invocado en casos de emergencias de salud pública. Así se ha reconocido que el Estado puede aprobar leyes que requieran de manera obligatoria ciertas vacunas ante la amenaza de una epidemia. Más aún, el Tribunal Supremo de Estados Unidos reafirmó su decisión en el referido caso Jacobson en Zucht v. King 260 U.S. 177 (1922) y específicamente determinó que un sistema educativo puede rehusar admitir a un estudiante que no cumplió con recibir las vacunas requeridas (véase también Fosmire v. Nicoleau, 551 N.Y. S.2d 876, 879 (N.Y., 1990)). De conformidad con estos principios, Educación expresó contar con la vigente Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983; y ahora está en consideración el presente proyecto de ley. Sin embargo, en los últimos años ha proliferado la notificación de oposición de algunos padres a la vacunación de sus hijos, por lo que estos deciden presentar el certificado médico requerido que indica que las vacunas "pueden ser" en detrimento a 10 la salud de sus hijos y que les es permitido por la vigente Ley Núm. 25 de 25 septiembre de 1983 obtener una exención del certificado de inmunización para admisión a la escuela. De igual forma, tanto la legislación actual como esta medida permiten, mediante la declaración jurada correspondiente, eximir del requisito de inmunización a los niños preescolares y estudiantes que demuestren que ellos o sus padres pertenecen a una religión cuyos dogmas confligen con la inmunización. No obstante, Educación entendió importante enfatizar en el hecho de que tanto la ley vigente como esta medida disponen, cónsono con la jurisprudencia federal vigente, que la exención por religión sería nula en caso de una epidemia declarada por el Departamento de Salud y aún los niños exentos podrán ser inmunizados ante tal emergencia, según lo determine un representante del Departamento de Salud. En el caso de esta medida, se modifica esta disposición al aclarar que esto sería "previa notificación a los padres o tutores pero sin necesidad del consentimiento de los padres o tutores". Asimismo, nos parece pertinente enfatizar el siguiente lenguaje firme utilizado en esta medida y de manera similar en la Ley Núm. 25 vigente: Artículo 4: no se aceptará el estudiante o menor de edad a clases sin dicho certificado [de inmunización]. Artículo 5: Aquellos estudiantes o menores de edad que hayan sido admitidos provisionalmente y que no cumplan con el requisito de inmunización en los intervalos de tiempo especificados, serán excluidos por el registrador y/o director de la escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social hasta que reciban las dosis necesarias para la inmunización. Artículo 7: Cualquier estudiante o menor de edad que pretenda asistir o asista a una escuela o centro de cuidado diurno sin haber cumplido con las disposiciones de esta Ley no será incluido en la asistencia diaria, ni recibirá ayuda estatal para cursar estudios en las escuelas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Expresó Educación que, por consiguiente, podemos apreciar que la legislación vigente, así como este proyecto, son rigurosos en lo que tiene que ver con permitir exenciones y la admisión al sistema de educación pública. Claro está, también vemos como la propia concesión de exenciones como su anulación en el caso de una epidemia y el lenguaje de exclusión de estos artículos evidencian el balance de intereses que se intenta realizar en nuestra jurisdicción estatal ante la obligación inherente y poder de 11 razón (police power) del Estado, de proteger la salud de sus ciudadanos, particularmente la de los menores de edad, mientras se busca garantizar también el derecho fundamental de rango constitucional, a la intimidad, específicamente en lo que tiene que ver con el derecho a decidir sobre el cuido y el control de sus hijos y a la protección contra ataques abusivos a la vida privada o familiar. De hecho, es ampliamente conocido que en lo que tiene que ver con los postulados del derecho a la intimidad, nuestra Constitución es mucho más amplia que la Constitución de los Estados Unidos. Además, entendemos que se pretende garantizar el derecho a la educación pública, en un ambiente más seguro y saludable, de los que cumplen con la legislación. En ese sentido, unas interrogantes que surgen en el análisis del concepto de vacunación imperativa de la ley vigente y de esta medida si se declara una epidemia en Puerto Rico son: Si en un balance de intereses, donde unos padres en su sano juicio, debidamente informados, insisten en la validez de sus documentos de exclusión para rechazar la administración a sus hijos de cualquier vacuna correspondiente a tratamiento médico de tipo preventivo. Si procede o no vacunar a menores en contra de la voluntad de sus padres cuando la epidemia es por una enfermedad para la que, de ser adquirida, existe tratamiento efectivo y no hay alta probabilidad de muerte. o Si, ante esta situación, no se les puede vacunar obligatoriamente, de todas maneras y ante la existencia de la epidemia, ¿podrá seguir considerándose nulo el documento de exclusión o se tendrá que aceptar para que los menores puedan ser admitidos en la escuela pública? Si se entendiera que el documento de exclusión —que ante esta circunstancia permite al menor ser aceptado en la escuela— debe permanecer válido, ¿propiciaría esto algún problema o riesgo real de salud pública? De otra parte, ¿procede que el Estado, en su poder de parens patriae de salvaguardar y proteger el bienestar de los menores, inmunice a estos en contra de la voluntad de sus progenitores cuando se demuestra la existencia de un interés apremiante, sustentado en prueba clara y convincente, de que con esta acción se salvará la vida de los menores —y de otras personas— expuestos al contagio de una enfermedad para la que, aparte de esa vacuna, no existe tratamiento efectivo y existen altas probabilidades de muerte? 12 o Entonces, si ante una epidemia por una enfermedad mortal, el Estado puede administrar obligatoriamente cierta vacuna a los menores, ¿podrán seguir considerándose nulos los documentos de exclusión o se tendrán que considerar válidos para el resto de las vacunas de manera que los menores puedan ser admitidos en la escuela pública? Educación expresó no tener una respuesta a estas interrogantes o a otras que, aunque no estén planteadas, surjan del mismo tema. Entendieron que corresponde al Departamento de Salud contestarlas por medio de sus recomendaciones a esta Asamblea Legislativa, aclararlas en el contenido del proyecto o quizás eventualmente al Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretar lo que con respecto a ellas finalmente se legisle. Sin embargo, independientemente de la respuesta a estos cuestionamientos y como indicaron previamente, la jurisprudencia federal, la legislación vigente y este proyecto sí son claros en que un sistema educativo puede rehusar admitir temporera o permanentemente a un estudiante que no cumplió con recibir las vacunas o los documentos de exclusión requeridos por ley. La jurisprudencia ha sido clara en que la salud pública tiene prioridad sobre el derecho a la educación de un menor. De esta manera, reiteraron que se preserva el derecho a la educación pública en un entorno de salubridad, de los estudiantes inmunizados o debidamente exentos, según les es requerido. Ante esa realidad, los padres que no estén de acuerdo con la vacunación y cuyas circunstancias no cumplen con los criterios para poder presentar alguno de los documentos de exclusión que permitirían que sus hijos sean aceptados en el sistema de educación pública o privado, siempre tendrán disponibles otras alternativas educativas, entre las que puede estar, por ejemplo y sin ser taxativos, la educación en el hogar (homeschooling). Finalmente, Educación hizo un comentario en torno a lo específicamente requerido en el Artículo 6 (b), del proyecto, en el caso del certificado para la exclusión por razón médica: “El certificado deberá indicar la razón específica y la posible duración de las condiciones o circunstancias contraindicadas de la inmunización." 13 En relación con este certificado y su contenido, y en conformidad con la Ley Federal Health Insurance Portability and Accountability Act, (HIPAA), 42 USC 1320 (d), 45 CFR 160, et seq., el mismo ciertamente podrá ser expedido por un médico, un proveedor de servicio de salud y su contenido podrá divulgarse directamente a los padres del paciente menor de edad, dueño de la información protegida, que así lo solicitó para poder cumplir con el requerimiento de ingreso a la escuela. Ahora, una vez el certificado es entregado en la escuela, el mismo es preservado como parte del archivo de salud del estudiante y cobijado bajo la Ley Federal Federal Education Rights and Privacy Act (FERPA), 20 U.S.C. 1232g; 34 CFR 99. De acuerdo con esta ley, el contenido del archivo es confidencial y el Departamento de Educación no podrá divulgarlo a nadie sin el consentimiento de los padres, salvo situaciones excepcionales incluidas expresamente en la ley. En este sentido, es siempre nuestra obligación garantizar la confidencialidad de toda la información incluida en el archivo del estudiante. De hecho, así también está establecido en el Reglamento de Estudiantes de 2011. Concluyó Educación indicando, que, en fin, son muy conscientes de la importancia de esta medida y que sin duda redunda en beneficio del desarrollo integral del estudiante. Por consiguiente, el Departamento de Educación favoreció el Proyecto de la Cámara 2502 con las recomendaciones señaladas. DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO La Comisión de Educación, Para el Fomento de las Artes y la Cultura y la Comisión de Salud, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinan que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ENMIENDAS Luego de evaluada la pieza legislativa presentada ante la Comisión de Educación, Para el Fomento de las Artes y la Cultura, y la Comisión de Salud, notificamos que se ha enmendado la misma por motivo de correcciones técnicas. En adición, se atemperó la medida a las enmiendas propuestas por el Departamento de Salud. Conforme a ello, se eliminó de la Exposición de Motivos lo referente al programa Children’s Health Insurance Programa (CHIP) ya que los fondos asignados para dicho programa no son utilizados en Puerto Rico para vacunación, se 14 sustituyó el término inmunización por el término vacunación y se eliminó la exención contenida en el Artículo 6 (c). De igual manera, se atemperó la medida a las recomendaciones recibidas por el Departamento de Educación. Para ello, se aclaró en los Artículos 5, 10, 15 y 16, del texto decretativo de la medida, que son los profesionales que administran las vacunas, los responsables de actualizar los datos en el Registro de Inmunización de Puerto Rico. De igual manera, que pasado el término de las dos (2) primeras semanas de clases, los directores de escuelas vendrán obligados a referir al Departamento de Salud los casos con expedientes incompletos para su seguimiento. Por último, se enmendaron los Artículos 13 y 14 del texto decretativo, para establecer que el costo de la expedición del certificado de vacunas o PVAC3, también deberá ser cubierto en su totalidad por el Plan de Salud. CONCLUSIÓN Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Educación, Para el Fomento de las Artes y la Cultura y la Comisión de Salud, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico recomiendan la aprobación del Proyecto de la Cámara 2502, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, BRENDA LÓPEZ DE ARRARÁS LYDIA MÉNDEZ SILVA Presidenta Comisión de Educación, Para el Fomento de las Artes y la Cultura Presidenta Comisión de Salud 15