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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
2da. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORME POSITIVO
P. DE LA C. 897
23 de septiembre de 2013
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales de la
Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto
de la Cámara 897, tiene a bien someter un Informe Positivo, con enmiendas, según
consta en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 897, según presentado, dispone enmendar los artículos
5 y 8, añadir un nuevo Artículo 10, y reenumerar los actuales artículos 10 y 11, como 11
y 12, respectivamente, en la Ley 517-2004, según enmendada, conocida como "Ley para
la Prevención de Hurto de Ganado de Puerto Rico", a los fines de instituir localmente el
sistema de identificación electrónica de ganado, en forma de bolo intraruminal, y con
ello, evitar el hurto de estos animales y en previsión a la implantación de la iniciativa
federal del Sistema Nacional de Identificación Animal o NAIS, por sus siglas en inglés;
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establecer penalidades por el incumplimiento en la identificación electrónica de estos
animales; crear un Fondo Especial al que ingresarán la totalidad de las multas que se
impongan por virtud de esta Ley; y para otros fines relacionados.
TRÁMITE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA
A tenor con lo dispuesto en la Ley 517-2004, conocida como "Ley para la
Prevención de Hurto de Ganado de Puerto Rico", es política pública local la protección
del ganado como principal activo de los agricultores que se dedican a la ganadería en
sus diferentes facetas, mediante la creación de medidas dirigidas a la prevención del
hurto de dicho activo. Esta Ley se establece bajo la premisa de que sólo mediante la
adecuada protección de tales intereses se logrará incentivar y motivar la producción
agrícola, de modo que nuestra agricultura pueda lograr un desarrollo económico auto
sostenido.
Según se dispone en la Exposición de Motivos de la medida, con el propósito de
reforzar la antes mencionada política pública, se estima prudente y razonable instituir
los sistemas de identificación electrónica, como un método para mejor de manejo del
ganado. Esta tecnología está basada en la utilización de un dispositivo electrónico
pasivo que consiste de una pieza cerámica que contiene el microchip en su interior que,
en este caso, estará aplicado en los animales en forma de bolo intraruminal. Este
microchip posee grabado un número que puede ser leído por diferentes modelos de
equipos de lectura. Estos equipos, una vez leído el chip que identifica al animal, son
capaces de cargar la información que generan las distintas actividades productivas en
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su memoria, para luego descargarlas en programas que permiten utilizarla para su
mejor provecho y productividad.
Una correcta aplicación del bolo será aquella que se realice de forma cómoda,
rápida y segura, tanto para el operador como para el animal, al que se le deberá evitar
siempre cualquier situación de estrés innecesario. La aplicación de un bolo por un
operador entrenado debe ser más rápida y menos traumática para el animal que la
colocación de una orejera, y a la vez supondrá menos riesgos sanitarios (infecciones,
larvas de moscas en las heridas, etc.) y permitirá una identificación automática,
permanente y eficaz. El objetivo de la aplicación del bolo es conseguir que se sitúe de
forma natural en el retículo, donde podrá ser leído con facilidad utilizando cualquier
tipo de lector.
Una vez identificados los animales y cargados los números de identificación
convencional en el lector (lo cual permitirá facilitar el trabajo de campo, sobre todo
cuando haya pérdidas de orejeras) se podrá comenzar con los trabajos de toma de datos
productivos. Explicado lo anterior, nos parece claro que lo dispuesto, mediante esta
legislación, tendrá el efecto deseado de ayudar a prevenir el hurto de cualquier animal
rumiante que sea utilizado para la producción de carne, leche y otros tipos de productos
relacionados y derivados.
Asimismo, con la aprobación de esta pieza legislativa, Puerto Rico se convertirá
en una de las pocas jurisdicciones que se suman a la iniciativa federal del Sistema
Nacional de Identificación Animal o NAIS, por sus siglas en ingles. Básicamente, este es
un programa administrado por el Gobierno de los Estados Unidos de América que
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pretende vigilar la salud animal, mediante la identificación y el seguimiento de estos. El
mismo, es administrado a nivel federal por el "Animal and Plant Health Inspection
Service”, (APHIS), una rama del Departamento de Agricultura de los EEUU, (USDA).
Aunque el programa federal es voluntario, se pueden utilizar fondos provistos por el
USDA, a través de acuerdos de cooperación para dichos fines.
Como parte del análisis de la medida, la Comisión tuvo ante su consideración los
memoriales explicativos de las siguientes entidades:
1. Departamento de Agricultura
2. Asociación de Agricultores de Puerto Rico
3. Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico
El Departamento de Agricultura (en adelante el DA) informó que, luego de
varias gestiones, consiguieron una asignación de trescientos cincuenta y seis mil dólares
($356,000.00) para establecer el sistema electrónico de identificación, usando los bolos
intraruminal e instalando el equipo de identificación en los mataderos de Puerto Rico.
Este sistema ayudará a evitar el robo de ganado a través de toda la Isla. Con el dinero
antes mencionado se van a adquirir 10,000 bolos para ganado de leche y 10,000 bolos
para ganado de carne. Sin embargo, para que el sistema sea efectivo, es necesario
preparar una base de datos para las computadoras que van a estar instaladas en los
mataderos para poder armonizar el sistema con los ganaderos.
El DA no tienen objeción a que se apruebe la medida, pero existiría un problema
para implantar la misma si no se le asignan los recursos necesarios a la agencia. El DA
informa que no tiene los recursos para poner en vigor las disposiciones de la Ley 57-
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2004, conocida como “Ley para la Prevención de Hurto de Ganado de Puerto Rico”;
como tampoco para implantar la presente medida. Finaliza su memorial explicando
que es necesario asignar el presupuesto y recursos para poder fiscalizar adecuadamente
esta Ley y sus reglamentos, así como nombrar al personal necesario.
La Asociación de Agricultores de Puerto Rico (en adelante la Asociación), está
afiliada a la “American Farm Bureau”, entidad que agrupa a los distintos sectores
agropecuarios, acuícolas y pesca. En su memorial expresó que entiende prudente y
razonable la creación de medidas dirigidas a la prevención del hurto del ganado como
lo es el instituir sistemas de identificación electrónica o cualquier otro método, pero no
está de acuerdo a que se limite sólo al uso de bolo intraruminal.
El Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico (en adelante el Colegio)
expresó que apoya y avala la aprobación de esta pieza legislativa. El Colegio está
consciente del grave problema que enfrentan los ganaderos del país, con relación al
hurto rampante de ganado. Este es un mal que causa considerables pérdidas a nuestros
agricultores, sin que las autoridades puedan, hasta el momento, remediar la situación
satisfactoriamente.
Opina el Colegio que esta medida legislativa se perfila como una herramienta
eficaz para combatir el problema del hurto de ganado. A pesar de la importancia de lo
anterior, ellos resaltan el enorme beneficio que se obtendrá de la aplicación de la misma,
en el sentido de crear una base de datos de incalculable valor.
Cuando esté en
funciones, también servirá como una importantísima herramienta, para rastrear
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animales en casos de brotes de enfermedades, ayudando así en los procesos
epidemiólogos.
El Colegio presentó varias sugerencias de enmiendas al proyecto, las cuales
fueron evaluadas y analizadas detalladamente. Una de las más sobresalientes fue el
explicar que la identificación por microficha no puede ser utilizada en todo tipo de
animales, como lo sería el caso de los cerdos, que no tienen retículo donde se posaría el
bolo intraruminal.
Por lo tanto, este tipo de método de identificación puede ser
utilizado sólo en los animales rumiantes. Finalmente, señalan que la medida no asigna
fondos recurrentes para la implementación de la misma, lo cual es imperativo para
alcanzar los objetivos de tan importante y ambiciosa ley.
Tras una evaluación de los memoriales presentados y de los fines y propósitos de
la presente medida, entendemos se debe proceder con la aprobación de la misma, y así
ayudar a nuestro agricultores a evitar pérdidas innecesarias, proveyendo herramientas
adicionales para la prevención del hurto de ganado.
IMPACTO FISCAL ESTATAL
La Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales ha
estimado, que tras la evaluación del alcance y el propósito de la presente medida, la
misma no contiene disposiciones relacionadas a un posible aumento o disminución de
los recaudos el Fondo General, a la Ley 230-1974, según enmendada, conocida como,
“Ley de Contabilidad de Gobierno”, a las enmiendas a la Ley 1-2011, según enmendada,
conocida como “Código de Rentas Internas de 2011”. Así lo reafirmó el Departamento
de Hacienda en la ponencia que nos envió.
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IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Cónsono con lo establecido en los Artículos 3 y 5 de la Ley Núm. 321 del año
1999, conocida como “Ley de Impacto Fiscal Municipal”, la Comisión de Agricultura,
Recursos Naturales y Asuntos Ambientales ha estimado que la aprobación de las
enmiendas aquí presentadas no conlleva un impacto fiscal significativo sobre las
finanzas de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales
recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 897, con las enmiendas
contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña con este Informe.
Respetuosamente sometido,
César A. Hernández Alfonzo
Presidente Comisión de Agricultura,
Recursos Naturales y Asuntos Ambientales
CAHA/mjl