Download Expte. Nº 11169 - Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes

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BLOQUE PARTIDO NUEVO
Senadora NORA L. NAZAR
H. Cámara de Senadores
Corrientes
EXPTE. HCD 11169 REGISTRADO EL 12/05/16 A LAS 10,40 HS
EXPTE. HCD 5803
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Senadora Sra Nora Lilian Nazar de Romero Feris
ASUNTO:Solicitar la creación del Sistema de Familia Solidaria considerando la
posibilidad que la misma obtenga la guardia pre-adoptiva, como una herramienta
de protección integral de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad
,en situación de vulnerabilidad y riesgo social , observando como principios
rectores el respeto, el ejercicio de los derechos, libertades, principios y valores de
los Derechos del Niño.-
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorable Cámara:
Solicitar la creación del Sistema de Familia Solidaria considerando
la posibilidad que la misma obtenga la guardia pre-adoptiva, como una
herramienta de protección integral de niños, niñas y adolescentes, personas con
discapacidad ,en situación de vulnerabilidad y riesgo social , observando como
principios rectores el respeto, el ejercicio de los derechos, libertades, principios y
valores de los Derechos del Niño.La verdadera solidaridad , aquella que está llamada a impulsar los
verdaderos vientos de cambio que favorezcan el desarrollo de los individuos y las
naciones, está fundada principalmente en la igualdad universal que une a todos
los hombres . Esta igualdad es una derivación directa e innegable de la verdadera
dignidad del ser humano, que pertenece a la realidad intrínseca de la persona, sin
importar su raza, edad, sexo, credo , nacionalidad o partido.La solidaridad es un sentimiento que determina y orienta el modo de
ver y acercarse a la realidad humana y social, condiciona su perspectiva y
horizonte. Supone ver las cosas y a los otros con los ojos del corazón , mirar de
otra manera. Conlleva un sentimiento de fraternidad, de sentir la empatía por el
dolor de los otros.-
La solidaridad es una virtud contraria al individualismo y al egoísmo.
Se refleja en el servicio y busca el bien común.
Su finalidad intentar o solucionar las carencias espirituales o
materiales de los demás.Solidaridad, porque es lo justo, porque todos vivimos en una
sociedad, porque todos necesitamos de todos, porque todos estamos juntos en
este barco de la civilización, porque somos seres humanos , iguales en dignidad y
derechos.El Estado Provincial debe reconocer y garantizar los derechos
esenciales del hombre como un atributo inherente a la persona humana creando
al efecto, una familia que los contenga, atendiendo al perfil y necesidad de los
niños en situación de vulnerabilidad.Por ello solicito a mis pares el acompañamiento, para la debida
aprobación al presente proyecto de ley;
LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY,
ARTICULO 1°:Solicitar la creación del Sistema de Familia Solidaria
considerando la posibilidad que la misma obtenga la guardia pre-adoptiva, como
una herramienta de protección integral de niños, niñas y adolescentes, personas
con discapacidad en situación de vulnerabilidad y riesgo social observando como
principios rectores el respeto, el ejercicio de los derechos, libertades, principios y
valores de los Derechos del Niño.ARTICULO 2°:Solicitarcreación de un Registro de Familia Solidaria, que
dependerá de la Autoridad de aplicación de la presente ley donde se inscribirán
los postulantes a Familia Solidaria , quienes para ser habilitados como tales
deberán satisfacer los estudios sociales, psicológicos y demás condiciones que
establezca la reglamentación.ARTICULO 3°: Constatada la situaciónde vulnerabilidad, riesgo social o
abandono de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad , el Órgano
competente o aquel que atienda las funciones del mismo procurara del Registro
de Familias Solidarias , creado al efecto, una familia que los contenga, atendiendo
al perfil y necesidades de la persona en situación de vulnerabilidad.ARTICULO 4°:Previo a la decisión de incorporar a niños,niñas, adolescente,
personas con discapacidad a una Familia Solidaria, el Organismo Judicial que lo
decida, procurara por todos los medios que la persona quede a cargo de un
miembro de su familia extensiva. De no ser posible, se procurara que la Familia
Solidaria que reúna el perfil resida en el radio donde vivía la persona vulnerada,
procurando así preservar su centro de vida.ARTICULO 5°:Mientras permanezca la persona vulnerada en la Familia Solidaria
se deberán realizar, por parte del Organismo Administrativo y Judicial, las
acciones correspondientes para que la familia de origen supere las dificultades
que la llevaron a esa instancia. Estas acciones deberán comprender los
seguimientos periódicos por parte del equipo interdisciplinario que acompañe a la
familia de origen, la re vinculación paulatina con esta, la aplicación de las políticas
públicas establecidas al efecto y el trabajo coordinado con los organismos del
Estado que ejecuten transversalmente acciones para procurar el bienestar de la
población.ARTICULO 6°:El plazo máximode permanencia de niños, niñas o adolescentes
bajo el Sistema de Familia Solidaria no podrá exceder los seis (6) meses
continuos , contados a partir del día de su incorporación .- Dicho plazo será
prorrogable por seis (6) meses más, por resolución fundada de la Autoridad
Judicial que dicto la medida, la falta de cumplimiento de los plazos será
considerado causal de mal desempeño.ARTICULO 7°: En caso de declararse el estado de adaptabilidad de niños, niñas
y adolescentes, se correrá vista al Organismo Administrativo, que tenga bajo su
competencia la aplicación de la presente Ley, a los fines de que emita dictamen
fundado respecto de la situación de los mismos en la Familia Solidaria, vínculos
afectivos creados y el interés superior del niño. Este Informe será considerado por
el Órgano Judicial a fin de merituar otorgar la guardia pre-adoptiva a la Familia
Solidaria que así lo manifieste, no pudiendo prescindir el Juez del informe al
momento de resolver.-
ARTICULO 8°:En caso de no otorgarse la guardiapre-adoptivaa la Familia
Solidaria, teniendo en consideración de interés superior del niño, el Juez de
Familia acordara vinculaciones previas entre la Familia Solidaria que contenga en
su seno al niño, niña o adolescente y la familia escogida para el otorgamiento de
la guarda pre-adoptiva, a fin de preservar su integridad psicofísica y procurar la
integración histórica, social y cultural de niños , niñas y adolescentes.ARTICULO 9°:Se considerara Familia Solidariade Emergenciaal matrimonio, a
las uniones de hecho y a las personas individuales mayores de edad que,
habiendo transitado el proceso de selección para ser Familia Solidaria , puedan
contener a niños, niñas ,adolescentes, en situación de riesgo, por un periodo no
mayor de cuatro (4) días, mientras se procure el perfil de familia que los mismos
requieran.-
ARTICULO 10°:En toda decisión judicialy/oadministrativa que involucre a niños,
niñas y adolescentes, los mismos deberán ser escuchados respecto de sus
necesidades e intereses y su opinión deberá ser tenida en consideración de
acuerdo a su capacidad de comprensión psicológica , evolutiva y madurativa.-
ARTICULO 11°:La Autoridad de Aplicaciónserá elMinisterio de Desarrollo Social,
quien a su vez tendrá a su cargo el Reglamento pertinente para su
implementación.ARTICULO 12°: De forma
D E S P A C H O Nº 1 9 .E X P E D I E N T E Nº 5. 803/16 .HONORABLE CAMARA:
Vuestra
Comisión
de
LEGISLACION
Y
ASUNTOS
CONSTITUCIONALES, ha considerado el proyecto de Ley, por el que se crea el
Sistema de Familia Solidaria.Analizado y debatido que fuera, por los fundamentos expuesto y/o los que
expondrá el Señor Senador, designado como Miembro Informante, os
aconsejamos prestéis vuestro voto favorable en los términos del original que se
adjunta al presente y forma parte integrativa del mismo.-
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL
HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, A LOS
VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISES.-
LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°: Créase el Sistema de Familia Solidaria como una herramienta de
protección integral de niños, niñas y adolescentes, y personas con discapacidad o en
situación de vulnerabilidad y riesgo social observando como principios rectores el respeto,
el ejercicio de los derechos, libertades, principios y valores de los Derechos del Niño.ARTICULO 2°: Créase un Registro de Familia Solidaria, que dependerá de la Autoridad
de aplicación de la presente ley, donde se inscribirán los postulantes a Familia Solidaria,
quienes para ser habilitados como tales deberán satisfacer los estudios sociales,
psicológicos y demás condiciones que establezca la reglamentación.ARTICULO 3°: Constatada la situación de vulnerabilidad, riesgo social o abandono de
niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad, el Órgano competente o aquel que
atienda las funciones del mismo, procurará del Registro de Familias Solidarias creado al
efecto, una familia que los contenga, atendiendo al perfil y necesidades de la persona en
situación de vulnerabilidad.ARTICULO 4°: Previo a la decisión de incorporar a niños, niñas, adolescentes, personas
con discapacidad a una Familia Solidaria, el Organismo Judicial que lo decida, procurará
por todos los medios que la persona quede a cargo de un miembro de su familia ampliada.
De no ser posible, se procurará que la Familia Solidaria que reúna el perfil resida en el
radio donde vivía la persona vulnerada, procurando así preservar su centro de vida.ARTICULO 5°: Mientras permanezca la persona vulnerada en la Familia Solidaria se
deberán realizar, por parte del Organismo Administrativo y Judicial, las acciones
correspondientes para que la familia de origen supere las dificultades que la llevaron a esa
instancia. Estas acciones deberán comprender los seguimientos periódicos por parte del
equipo interdisciplinario que acompañe a la familia de origen, la revinculación paulatina
con ésta, la aplicación de las políticas públicas establecidas al efecto y el trabajo
coordinado con los organismos del Estado que ejecuten transversalmente acciones para
procurar el bienestar de la población.ARTICULO 6°: El plazo máximo de permanencia de niños, niñas o adolescentes bajo el
Sistema de Familia Solidaria no podrá exceder los seis (6) meses continuos, contados a
partir del día de su incorporación.- Dicho plazo será prorrogable por seis (6) meses más,
por resolución fundada de la Autoridad que dictó la medida; la falta de cumplimiento de
los plazos será considerado causal de mal desempeño.ARTICULO 7°: En caso de declararse la situación de adoptabilidad de niños, niñas y
adolescentes, se correrá vista al Organismo Administrativo que tenga bajo su competencia
la aplicación de la presente Ley, a los fines de que emita dictamen fundado respecto de la
situación de los mismos en la Familia Solidaria, vínculos afectivos creados y el interés
superior del niño. Este Informe será considerado por el Órgano Judicial a fin de merituar,
otorgar la guarda preadoptiva a la Familia Solidaria que así lo manifieste, que además se
encuentre inscripta en el Registro de Adopciones.-
ARTICULO 8°: En caso de no otorgarse la guarda preadoptiva a la Familia Solidaria,
teniendo en consideración el interés superior del niño, el Juez acordará vinculaciones
previas entre la Familia Solidaria que contenga en su seno al niño, niña o adolescente y la
familia escogida para el otorgamiento de la guarda preadoptiva, a fin de preservar su
integridad psicofísica y procurar la integración histórica, social y cultural de niños, niñas y
adolescentes.ARTICULO 9°: Se considerará Familia Solidaria de Emergencia al matrimonio, a las
uniones de hecho y a las personas mayores de edad que, habiendo transitado el proceso de
selección para ser Familia Solidaria, puedan contener a niños, niñas y adolescentes en
situación de riesgo, por un período no mayor de cuatro (4) días, mientras se procure el
perfil de familia que los mismos requieran.ARTICULO 10°: En toda decisión judicial y/o administrativa que involucre a niños, niñas
y adolescentes, los mismos deberán ser escuchados respecto de sus necesidades e intereses
y su opinión deberá ser tenida en consideración de acuerdo a su capacidad de comprensión
psicológica, evolutiva y madurativa.ARTICULO 11°: La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social,
quien dictará el Reglamento pertinente para su implementación.ARTICULO 12°: De forma.-
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA
DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, A LOS VEINTE
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
CORRIENTES, 05 de Mayo de 2.016.-
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Dr. PEDRO GERARDO CASSANI
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a los
efectos de informarle que esta Honorable Cámara, en Sesión Ordinaria celebrada en la
fecha, ha dado media sanción al Proyecto de Ley por el que se crea el Sistema de Familia
Solidaria, en los términos del Despacho de Comisión obrante a fojas 07/09 insertas en el
Expediente Nº 5803/16.ATENTAMENTE.-