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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ”
BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
Reformas Legales
Tema: Educación Sexual
LIX Legislatura
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ”
BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
Ficha Técnica
Iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona diversas
disposiciones de la Ley General
de Educación y de la Ley para la
Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, en
materia de educación sexual
REFORMAS LEGALES
Proceso Legislativo
TEMA: EDUCACIÓN SEXUAL
LIX LEGISLATURA
Síntesis
Comisiones Dictaminadoras: Educación y La iniciativa refiere que en la actualidad la educación
Cultura y Estudios Legislativos Primera.
Estado Legislativo: Dictaminada en Senadores
y enviada a la Cámara de Diputados.
Turnada a las Comisiones Unidas de Educación
Pública y Servicios Educativos y de Atención a
Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión
Presentada: Sen. Lucero Saldaña Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.
Pérez, PRII
Gaceta Parlamentaria, número 1978, jueves 30
de marzo de 2006.
Cámara de Origen: Senadores
Fecha de Presentación: 11 de
diciembre de 2003.
sexual se imparte únicamente a partir del quinto año de
primaria. Frente a este hecho considera, que en virtud
de que resulta cada vez mas evidente que muchos
niños y niñas poseen información equivocada sobre el
tema, es necesario reformar la legislación vigente en la
materia, a fin de lograr que la educación sexual se
imparta desde que los infantes ingresen al primer grado
de preescolar. Señala que de esta manera se evitaría la
asimilación de ideas distorsionadas, con mal contenido,
difundidas de forma masiva por personas cercanas a los
niños o por los medios de comunicación de fácil acceso,
que en ocasiones, trastocan el objetivo principal de este
tipo de educación. En este orden de ideas, la iniciativa
propone adicionar una fracción XIII al artículo 7 de la
Ley General de Educación, a fin de establecer que la
educación que imparta el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o
con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá
que proporcionar a las niñas, niños y adolescentes, en
todos los grados de enseñanza obligatoria, una
educación sexual integral, objetiva, orientadora,
científica, gradual y formativa, que desarrolle su
autoestima y el respeto a su cuerpo y a la sexualidad
Artículo/ artículos de la iniciativa a
reformarse
Ley General de Educación
Artículo 7.- La educación que impartan el Estado, sus
organismos descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios tendrá, además de los fines establecidos en el
segundo párrafo del Artículo 3o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I-XII…
XIII. Proporcionar, en todos los grados de enseñanza
obligatoria, a las niñas, niños y adolescentes, una
educación sexual integral, objetiva, orientadora,
científica, gradual y formativa, que desarrolle su
autoestima y el respeto a su cuerpo y a la sexualidad
responsable. El Estado definirá los programas de
educación sexual correspondientes.
Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de
edad se tomarán medidas que aseguren al educando la
protección y el cuidado necesarios para preservar su
integridad física, sexual, psicológica y social sobre la base de
respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina
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BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
responsable. Asimismo, propone reformar el artículo 42
del mismo ordenamiento, a efecto de señalar que en la
impartición de educación para menores de edad, se
tomarán medidas que aseguren al educando la
protección y el cuidado necesarios para preservar su
integridad física, sexual, psicológica y social sobre la
base del respeto a su dignidad. Por otra parte, propone
adicionar el inciso A del artículo 32 de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, con el objeto de señalar que las leyes
promoverán las medidas necesarias para que se les
proporcione la atención educativa que por su edad,
madurez y circunstancias especiales requieran para su
pleno desarrollo físico, mental cultural, sexual y social.
escolar sea compatible con su edad.
Ley para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, en materia
de educación sexual.
Artículo 32.- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
una educación que respete su dignidad y les prepare para la
vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los
términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes
promoverán las medidas necesarias para que:
A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad,
madurez y circunstancias especiales requirieran para su
pleno desarrollo físico, mental, cultural, psicosexual y
social.
B-G…
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BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
Ficha Técnica
Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de las
leyes General de Salud, General
de Educación, Federal de Radio y
Televisión, Federal de Protección
al Consumidor, Federal de
Turismo
y
Federal
de
Telecomunicaciones.
REFORMAS LEGALES
Proceso Legislativo
TEMA: EDUCACIÓN SEXUAL
LIX LEGISLATURA
Síntesis
Comisiones Dictaminadoras: Salud, con La presente iniciativa propone las siguientes reformas y
opinión de las Comisiones Especial de la Niñez,
Adolescencia y Familias, de Salud, de Educación
Pública y Servicios Educativos, de Radio,
Televisión y Cinematografía, de Economía, de
Turismo, de Comunicaciones, y de Atención a
Grupos Vulnerables.
adiciones, con el objeto de combatir de forma integral la
explotación sexual de niñas, niños y adolescentes:
Artículo/ artículos de la iniciativa a
reformarse
(en materia educativa)
Ley General de Educación
1. Hacer modificaciones a la Ley General de Educación
para que tanto por el Estado como por sus organismos Artículo 7
descentralizados y por los particulares autorizados para
tal efecto, incluyan entre sus actividades educativas, la ...
Estado Legislativo: Opinión de la Comisión de creación de programas preventivos de temas
I. a X. ...
Atención a Grupos Vulnerables, 20 de relacionados con la educación sexual, el embarazo en
Presentada: Dip. Angélica de la septiembre de 2005. Enviada a la dictaminadora. adolescentes, las adicciones, la violencia de género, las
Peña Gómez, PRD.
enfermedades de transmisión sexual, la violencia y/o
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos,
explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
para crear conciencia sobre la preservación de la
Cámara de Origen: Diputados.
salud, la planeación familiar y la paternidad
Estas instituciones también deberán promover la
responsable, sin menoscabo de la libertad y del
protección especial para niñas, niños y adolescentes
Fecha de Presentación: 2 de
respeto absoluto a la dignidad humana, así como
que se encuentren en situación de menoscabo o
septiembre de 2004.
propiciar el rechazo a las adicciones;
violación de sus derechos humanos.
Ya que la Ley General de Educación regula la
participación social en la educación de quienes ejercen
la patria potestad o la tutela, se incluye dentro de las
obligaciones de estos la protección para las niñas, niños
y adolescentes contra las conductas y hechos
XI. a XII. ...
XIII. Crear programas preventivos de temas
relacionados con la educación sexual, el
embarazo en adolescentes, las adicciones, la
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BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
relacionados con estos delitos.
2. En lo que se refiere a la Ley General de Salud,
destacan que deben ser atendidas las secuelas, tanto
físicas como psicológicas, generadas por cualquier tipo
de violencia o abusos sexual en niñas, niños y
adolescentes así como, responsabilizar a los integrantes
del Sistema de Salud en la correcta atención de las
personas menores de edad que estén expuestas a estos
riesgos o que ya hayan sido víctimas de estos delitos.
3. De la misma forma, consideran que en la Ley Federal
de Radio y Televisión deberán hacerse modificaciones
prohibiendo la transmisión imágenes o sonidos en los
que participen niñas, niños y adolescentes en
actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o
que atenten contra el libre desarrollo de su personalidad
y promoviendo sus derechos, sentido de la dignidad y
autoestima.
violencia de género, las enfermedades de
transmisión sexual, la violencia y explotación
sexual de niñas, niños y adolescentes; y
XIV. Promover la protección especial para niñas,
niños y adolescentes que se encuentran en
situaciones de menoscabo y/o violación de sus
derechos.
Capítulo VII
De la Participación Social en la Educación
Sección Primera
De Quienes Ejercen la Patria Potestad o la Tutela
...
Debido al gran potencial que tienen los medios de Artículo 66
comunicación para difundir programas preventivos
efectivos, se propone que en la Ley de Radio y Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la
Televisión, se faculte a la Secretaría de Educación tutela:
Pública para elaborar y difundir programas de carácter
educativo que promuevan los derechos de niñas, niños
I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de
y adolescentes, así como tendientes a evitar que se
edad, reciban la educación primaria y la secundaria;
cometan abusos a los mismos, particularmente en
contra de las conductas relacionadas con violencia,
II. Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o
prostitución, pornografía y explotación sexual infantiles.
pupilos; y
4. Respecto a la Ley Federal de Turismo, proponen se
amplíen los objetivos del Consejo de Promoción
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BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
Turística, al coadyuvar en la erradicación de las zonas
de turismo sexual en las que se vean involucrados
niñas, niños y adolescentes y verificando que los
prestadores de servicios cumplan con su
responsabilidad al impedir y denunciar la promoción,
inducción, prostitución o explotación de éstos.
5. En lo que se refiere a la Ley Federal de Protección al
Consumidor consideran importante incluir la prohibición
en cuanto a la información y publicidad que los
prestadores de servicios difundan, de incluir textos,
imágenes o sonidos que involucren a niñas, niños o
adolescentes en situaciones o actos violentos o
sexuales explícitos o simulados.
III. ...
IV. Proteger a las niñas, niños y adolescentes contra las
conductas y hechos relacionados con la violencia,
prostitución, pornografía y/o explotación sexual
infantiles.
Artículo 74
Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus
actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas
en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el
artículo 8º, así como a lo previsto en los artículos 5, 11, 59
Bis y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión y el
6. Otra cuestión de suma importancia es la modificación Título Tercero de la Ley Federal de Protección a los
de la Ley Federal de Telecomunicaciones, ya que gran Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
parte de la difusión, promoción y mercadeo de la
violencia, prostitución, explotación sexual y pornografía
Ley Federal de Radio y Televisión
de niñas, niños y adolescentes se realiza por medios
regulados por esta ley.
Artículo 5
La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al
fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento
de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de
sus transmisiones:
I. Afirmarán el respeto a los principios de la dignidad humana
y los vínculos familiares;
II. Evitarán influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo
armónico de la niñez y la juventud, así como toda
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representación gráfica y/o sonora de una niña, niño o
adolescente en actividades sexuales explícitas, reales y/o
simuladas o de sus órganos genitales con la finalidad de
promover, sugerir o evocar actividad sexual.
El incumplimiento de la presente fracción se sancionará
conforme a lo dispuesto en el Código Penal Federal y
demás ordenamientos legales aplicables.
III. Contribuirán a elevar el nivel cultural del pueblo y a
conservar las características nacionales, las costumbres del
país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los
valores de la nacionalidad mexicana.
IV. Fortalecerán las convicciones democráticas, la unidad
nacional y la amistad y cooperación internacionales.
Artículo 11
La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes
atribuciones:
I. a III. ...;
IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y
recreativo, así como programas y campañas preventivas
que promuevan los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, en particular contra las conductas y
hechos relacionados con la violencia, prostitución,
pornografía y/o la explotación sexual infantiles.
En la elaboración y ejecución de las campañas y
programas a los que se refiere esta fracción, se
asegurarán mecanismos de participación social.
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V. a IX. ...
Artículo 59 Bis
La Programación General dirigida a la niñez y a la
adolescencia que transmitan las estaciones de radio y de
televisión deberá:
I. Propiciar el libre desarrollo de su personalidad;
II. ...
III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el
conocimiento de los derechos protegidos por la comunidad
internacional;
IV. Promover su interés científico, artístico y social;
V. Proporcionarles diversión y coadyuvar a su proceso
formativo en la infancia.
VI. Dar a conocer los derechos de las niñas, niños y
adolescentes y promover actitudes y comportamientos
sexuales responsables, congruentes con el libre
desarrollo de su personalidad, sentido de la dignidad y
autoestima;
VII. Alertar sobre las diversas conductas y hechos
relacionados con la violencia, prostitución, pornografía
y/o explotación sexual infantiles;
VIII. Difundir los efectos nocivos de la violencia,
prostitución, pornografía y explotación sexual infantiles.
...
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...
Artículo 63
...
Quedan prohibidas las transmisiones producidas,
comercializadas o distribuidas clandestinamente que
utilicen o empleen niñas, niños y/o adolescentes en
escenas de violencia, de pornografía, de explotación
sexual y/o de sexo explícito o simulado.
El incumplimiento del presente artículo se sancionará
conforme a lo dispuesto en el Código Penal Federal y
demás ordenamientos legales aplicables.