Download proyecto de declaración

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Honorable Cámara de Diputados
Bloque Liberal
Dip. Quintana Jorge Oscar
Corrientes
EXPTE. 6099/11 REGISTRADO EL 27/04/11 A LAS 20.50 HS
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA DEL DIPUTADO: Dr. Jorge Oscar Quintana.
ASUNTO:
La presente Ley tiene por objeto
establecer “El Procedimiento
Administrativo Judicial para la Producción de la Prueba de ADN en pericias
genéticas civiles y penales”.
FUNDAMENTOS:
Honorable Cámara:
Presento y someto para su consideración y aprobación el
presente Proyecto de Ley que tiene por objeto “El Procedimiento Administrativo
Judicial para la Producción de la Prueba de ADN en pericias genéticas civiles y
penales”.
Que, hay antecedente legal en la Provincia de Misiones, más
exactamente el Acuerdo Nº 1 / 2010 del Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia,
por medio del cual legisló similar régimen en materia procesal probatoria en dicha
cuestión.Que, el objetivo es sancionar un procedimiento que garantice
equilibradamente todos los derechos de los interesados y/o afectados ya sea en causas
judiciales civiles o penales.Que, el derecho a la filiación, a la paternidad, a la identidad son
derechos protegidos constitucionalmente, distintos entre si pero con un mismo punto de
conexión que es la realidad biológica y/o vínculos sanguíneos de familia, demostradas
y/o confirmadas por distintos medios probatorios, como es ahora la prueba de ADN,
prueba mas efectiva que las que la precedieron.Que, los mencionados derechos y otros afines, deben ser defendidos
por nuestra legislación provincial, por medio de la sanción del régimen procesal en
cuestión que a fin de aplicarse tanto en el fuero civil como en el penal, para la correcta
defensa de los derechos de los interesados en eventuales litigios, ya que estos no deben
ni pueden ser negados ejercerlos a nadie por todos los medios que correspondan, cada
ves que se ponga en conflicto o duda la identidad, paternidad o filiación de distintas
personas, ya sea a favor o en contra de quien pida la prueba, según corresponda.
Que, el presente proyecto defiende los derechos del niño, en
concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño Ley 23.849, con rango
constitucional desde 1994, en lo atinente al derecho a la identidad.Que, este procedimiento asegurará un optimo proceder en juicios
penales, y claridad en el esclarecimiento de la verdad real al sentenciarse sobre quien es
con certeza el imputado por un delito determinado y eventual, de acuerdo a este
Honorable Cámara de Diputados
Bloque Liberal
Dip. Quintana Jorge Oscar
Corrientes
procedimiento, que comprueba por medio de la prueba de ADN. si es o no culpable,
dando mejores garantías a todas las partes en litigio.-
Que, la prueba de ADN, (Ácido desoxirribonucleico)
se ha
consolidado en el Sistema Judicial Argentino, como definitoria a la hora de esclarecer la
verdad real en los procesos judiciales, donde resulte factible su producción.-
Que, para la realización de la prueba de ADN, es necesario contar
con un procedimiento claro, específico y completo, a los fines de la ordenada
concreción de la citada actividad probatoria, y en defensa de los legítimos derechos de
los interesados.Que, se ha consultado a una serie de reconocidos profesores y
profesionales del derecho, estudiosos de la materia, y todos coinciden en la ausencia del
procedimiento en cuestión, en la necesidad de sancionar dicho procedimiento y al efecto
han hecho sus aportes juridicos.Que, la legislación Penal como la Civil Nacional, aceptan dicha
prueba como definitoria e incluso es obligación de los Jueces promoverla de oficio, en
función de los avances técnicos y sus excelentes resultados.Que, con los análisis de ADN los jueces y los abogados practican
ciencia y los científicos practican la ley. Es así que a partir de los sistemas de análisis
ABO, de la década del 30 del siglo pasado, muchos sistemas similares se han
implementado con otros marcadores genéticos con finalidad identificatoria, como:
Grupos sanguíneos, Isoenzimas; Grupo de suero; Hemoglobinas varias, sistema HLA
y ahora el denominado ADN. Con este último, se ha producido un considerable avance
científico que constituye una bisagra en la historia de la investigación genética
identificatoria, de reconocimiento mundial y de eficacia incuestionable.Que, constituye un obstáculo real, la ausencia de un procedimiento
oficial, aplicable en el Sistema Judicial de la Provincia de Corrientes, para la producción
de la prueba de ADN y por cierto es imperioso establecer reglas claras, ágiles y de
alcance masivo para su aplicabilidad en los conflictos e investigaciones en que la
mencionada prueba puede ser de superlativa importancia.Que a fin de establecer las reglas de aplicación y su procedimiento,
se propone el presente proyecto de ley, que tiene como ejes estructurales, la
información y difusión del procedimiento a seguir para la realización de la prueba, la
registración y ordenamiento de las pruebas que se realizarán y seguridad en cada
proceso donde se lleve a cabo la prueba biológica de ADN.Que, hasta la fecha, la realidad es que el Ordenamiento Jurídico
de la Provincia de Corrientes, no cuenta con un procedimiento formal y preciso al
respecto, y por ende, el sistema judicial provincial no cuenta con este procedimiento; por
lo que, ni las partes en eventuales litigios, ni sus abogados como auxiliares de justicia, ni
los jueces cuentan con un procedimiento establecido para la producción de la prueba de
A.D.N..-
Por todo ello, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara su
voto favorable en los siguientes términos:
Honorable Cámara de Diputados
Bloque Liberal
Dip. Quintana Jorge Oscar
Corrientes
EL H. SENADO Y LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
SANCIONAN CON FUERZA
DE
L
E
Y
ARTICULO 1º .- ESTABLECESÈ el Procedimiento Administrativo Judicial para la
Producción de la Prueba de ADN en pericias genéticas que se practiquen en Procesos
Judiciales Civiles y Penales, conforme los artículos de la presente ley.
ARTICULO 2.- INFORMACION EN LA PRODUCCION DE LA PRUEBA. Se establece
que, para la producción de la prueba referida a pericias genéticas (ADN) en causas
judiciales civiles o penales recibidas en las pertinentes actuaciones judiciales, las partes
deben informarse en sede del Juzgado del listado de los laboratorios con convenios
vigentes celebrados con el Poder Judicial de la Provincia, mediante acordada de
aquellos con el Superior Tribunal de Justicia, y notificar a los mismos laboratorios a fines
de solicitar presupuesto y efectivizar el pago correspondiente, previo a la realización de
la pericia respectiva.
ARTICULO 3 .- PROCEDIMIENTO EN LAS PERICIAS GENÉTICAS CIVILES.
Por cada pericia solicitada se abrirá un expediente administrativo interno del Cuerpo
Médico Forense (CMF), en el cual constarán todas las actividades y documentación
asociada al pedido, a saber:
a) Inicio: Recibido en el Cuerpo Médico Forense el oficio donde conste el nombre del
laboratorio elegido, datos personales, tipo y número de documento de la persona que
será sometida a la toma de la muestra, el Departamento de Ciencias Biológicas
Forenses -Gabinete de Biología Forense (GBF) - Área Genética Forense-, dará
cumplimiento a la requisitoria, dentro del lapso máximo de 48 horas de recepcionado
el oficio. Estableciendo el turno de extracción de las muestras biológicas en un lapso
máximo no prorrogable de diez días -a los efectos de que las partes tomen
conocimiento y gestionen lo establecido en el artículo primero “in fine”-, comunicando
el día y hora de extracción de las muestras en la sede de dicha dependencia. La
comunicación, realizada al Juzgado deberá ser puesta en conocimiento de las partes
en el primer despacho siguiente al día de recepción del oficio.
b) Acta de conformidad: En la sede del Cuerpo Médico Forense de labrará el acta de
conformidad correspondiente a la toma de muestra en la que deberá constar:
b.1) Los datos de la causa: Circunscripción, juzgado, número de expediente, año,
carátula, y número de oficio de la requisitoria.
b.2) Breve explicación de las actividades que se realizarán y que se ejecutan por
disposición del titular del juzgado, tribunal o dependencia que ordena la pericia.
Detalle del tipo de muestra extraída o tomada de la persona y/o elementos a
peritar. Detalle de la metodología empleada a tal efecto y objetivos de la pericia.
b.3) Datos completos de la/s personas y/o cadáver exhumado: Nombre completo,
tipo y número de documento que acredite la identidad (dejándose copia fotostática
Honorable Cámara de Diputados
Bloque Liberal
Dip. Quintana Jorge Oscar
Corrientes
de la primera y segunda foja) y/o documentos que se presenten a los fines de
identificarlo, huella dactilar del dígito pulgar derecho, fotografía color de frente de
la persona peritada o del acto de exhumación, firma de la persona peritada, de su
abogado/s y/o de la autoridad competente al momento de la pericia (juez de paz,
oficial de justicia, etc.).
b.4) Menores: La conformidad de las personas peritadas, en el supuesto de que
sean menores de edad, deberá constar la conformidad del padre, y/o la madre y/o
tutor. En su defecto del defensor oficial en turno. Y los datos personales de dos
(2) testigos.
b.5) Los datos del laboratorio al que se remite la muestra y constancia del
resguardo en el Cuerpo Médico Forense de la contraprueba con la misma
identificación de la muestra enviada a peritar. La documentación descripta se
adicionará a la misma y se cerrará el acto con la firma de representante técnico o
su subrogante.
c) El responsable efectuará la toma de muestra, debiendo observar las condiciones
de bioseguridad y protección (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y
equipos, entre otros, según su naturaleza).
d) Descripción de tipos de muestra:
d.1) Sangre entera: Se efectiviza por punción venosa, se gotea sobre papel de
filtro, se resguarda para su secado y posteriormente se reserva en sobre de papel
sellado y rotulado, que a su vez se guarda en un nuevo sobre de papel que
contendrá los datos completos de la causa, nombre completo de la persona a la
que se le tomó la muestra, fecha de la extracción en el anverso y en el reverso, se
cierra con adhesivo vinílico líquido o en pasta (por cuestiones de bioseguridad),
firma de las partes y su/s abogado/s si estuvieren presentes y del representante
técnico (jefe del Gabinete de Biología Forense), en forma transversal asegurando
el resguardo de la autenticidad de la muestra, actividad que se informará a los
presentes, concluyendo con el sello del Gabinete o del Cuerpo Médico Forense.
Esta actividad se realizará con dos (2) sobres por persona peritada, uno para su
remisión al laboratorio y el otro para su reserva como contraprueba en el Cuerpo
Médico Forense.
d.2) Hisopados bucales: Se tomarán tres (3) muestras de hisopados de células
epiteliales de la mucosa bucal, con la técnica del raspado (utilizando hisopos
estériles), siguiendo el mismo procedimiento descripto en el punto d.1) en lo
pertinente. Con la salvedad de que en el sobre de remisión al laboratorio se
incorporarán dos (2) hisopos para su procesamiento, quedando uno (1) a
resguardo.
d.3) Muestras cadavéricas: En el acto de la exhumación se toman muestras
teniendo presente la mayor probabilidad de que la misma cuente con material
genético (elementos dentarios, huesos largos -extremidades- falanges o uñas).
Extraído el material, se limpia con bisturí, se lava con agua de red limpia (según el
estado de conservación del cadáver y de contar con los elementos citados). Se
coloca en sobre de papel madera grande y se recubre la muestra con cloruro de
sodio (sal) se cierra el sobre y se le da el tratamiento descripto en el punto d.1)
con la firma de los presentes, habilitándose tantos sobres cuantas muestras
extraídas.
e) Remisión para procesamiento: Efectivizada la toma de muestra, la misma se
remitirá al laboratorio seleccionado por la parte, con copia del oficio donde se ordena
la pericia y atenta nota de estilo, para su procesamiento, el mismo día o el siguiente
día hábil, y reservará la contraprueba, arbitrando todos los medios tendientes a
asegurar la cadena de identificación y custodia, remitiéndola en condiciones de
preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad,
identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza; a los efectos se dejará
constancia del responsable del traslado quien será identificado con nombre y apellido
y número de legajo. En el laboratorio, se dejará constancia responsable del
laboratorio receptor y datos de quien recibe la muestra. Siempre que sea posible,
Honorable Cámara de Diputados
Bloque Liberal
Dip. Quintana Jorge Oscar
Corrientes
registrará fotográficamente la muestra antes de su embalaje, durante el embalaje y al
finalizar su embalaje y rotulado. En el supuesto de que el domicilio del laboratorio
seleccionado se encuentre en otra localidad distinta al domicilio de la Jefatura del
Cuerpo Médico Forense, el Gabinete de Biología Forense enviará las muestras por
medio del correo oficial del Poder Judicial.
f) Informe Final: Una vez efectuado el procesamiento de la muestra por el laboratorio,
éste remitirá el informe final al Cuerpo Médico Forense con una copia (esta última a
los fines estadísticos), remitiéndose el original al juzgado o tribunal con atenta nota
de estilo. La copia se agregará al expediente administrativo con referencia
identificatoria de la toma para contraprueba. El laboratorio deberá cumplir con el
procedimiento indicado en el presente artículo, en lo que corresponde a traslado y
procesamiento de las muestras, debiendo remitir al Cuerpo Médico Forense, el
excedente no procesado de la muestra o el objeto peritado (de quedar).
g) Concluída/s la/s acta/s referenciada/s en el punto b) -en original-, del oficio de
remisión de las muestras enviadas al laboratorio -en copia-, se remiten al juzgado o
tribunal oficiante haciendo mención de la reserva de la contraprueba. Con la remisión
del informe final del laboratorio y su remisión al juzgado o tribunal oficiante, concluye
la tarea pericial, archivándose las actuaciones administrativas iniciadas conforme
artículo 2, párrafo 1 del presente, en el CMF-GBF.
ARTICULO 4.- PROCEDIMIENTO EN LAS PERICIAS GENÉTICAS PENALES.
Por cada pericia solicitada se abrirá un expediente administrativo interno del Cuerpo
Médico Forense, en el cual constarán todas las actividades y documentación asociada al
pedido, a saber:
a) Inicio: Recibido en el Cuerpo Médico Forense el oficio donde conste:
a.1) Datos completos de la causa;
a.2) Datos personales, tipo y número de documento de la persona que será
sometida a la toma de la muestra (imputado y/o víctima y/o);
a.3) Detalle del tipo de muestras y/o evidencias a peritar y de solicitar este
Gabinete de Biología Forense (GBF), las pericias bioquímicas realizadas sobre
alguna de las muestras y/o evidencias remitidas que fueran secuestradas en el
marco de la investigación. O en el caso del acto de autopsia judicial (víctima de
delito, NN o muerte dudosa) se deberá tomar, según el estado del cadáver,
distintos tipos de muestras, a saber:
a.3.1) Cadáver fresco (sangre, hisopado bucal, vaginal y anal, uñas, pelos,
tejido muscular).
a.3.2) Cadáver en avanzado estado de descomposición (elementos dentarios,
huesos largos), y otros elementos relevados durante la autopsia.
a.4) En el supuesto de solicitud de toma de muestra de exhumación en causa
penal, se actuará conforme el procedimiento descripto ut supra, referente a
pericias civiles.
b) El Departamento de Ciencias Biológicas Forenses -Gabinete de Biología Forense-,
Área Genética Forense, dará cumplimiento a la requisitoria, dentro del lapso máximo
de 48 horas de recepcionado el oficio. Estableciendo el turno de extracción de las
muestras biológicas en un lapso máximo no prorrogable de diez días a los efectos de
que el juzgado comunique a la/s personas a peritar y éstas tomen conocimiento,
comunicando el día y hora de extracción de las muestras en la sede de dicha
dependencia o lugar de exhumación. La comunicación realizada al Juzgado deberá
ser puesta en conocimiento de las partes de inmediato una vez recepcionado el
oficio.
c) Acta de conformidad: En la sede del Cuerpo Médico Forense de labrará el acta de
conformidad correspondiente a la toma de muestra en la que deberá constar:
Honorable Cámara de Diputados
Bloque Liberal
Dip. Quintana Jorge Oscar
Corrientes
c.1) Los datos de la causa: Circunscripción, juzgado, número de expediente, año,
carátula, y número de oficio de la requisitoria.
c.2) Breve explicación de las actividades que se realizarán y que se ejecuta por
disposición del titular del juzgado/tribunal que ordena la pericia, detalle del tipo de
muestra extraída o tomada de la persona y/o elementos a peritar, detalle de la
metodología empleada a tal efecto.
c.3) Datos completos de la/s persona/s y/o cadáver exhumado: Nombre completo,
tipo y número de documento que acredite la identidad (dejándose copia fotostática
de la primera y segunda foja) y/o documentos que se presenten a los fines de
identificarlo, huella dactilar del dígito pulgar derecho, fotografía color de frente de
la persona peritada o del acto de exhumación, firma de la persona peritada, de su
abogado. De no contar con documento nacional de identidad, deberá dejarse
constancia la falta de presentación del mismo.
c.4) Menores: La conformidad de las personas peritadas, en el supuesto de que
sean menores de edad, deberá constar la conformidad del padre, y/o la madre y/o
tutor. En su defecto del defensor oficial en turno, y los datos personales de dos (2)
testigos.
c.5) Los datos del laboratorio al que se remite la muestra y constancia del
resguardo en el Cuerpo Médico Forense de la contraprueba con la misma
identificación de la muestra enviada a peritar. La documentación descripta se
adicionará a la misma y se cerrará el acto con la firma del representante técnico o
su subrogante y de las partes intervinientes (conf. c.4).
d) El responsable que efectúa la toma de muestra, debiendo observar las condiciones
de bioseguridad y protección (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y
equipos, entre otros, según su naturaleza).
e) Descripción de tipos de muestra:
e.1) Sangre entera: se efectiviza por punción venosa, se gotea sobre papel de
filtro, se resguarda para su secado y posteriormente se reserva en sobre de papel
sellado y rotulado, que a su vez se guarda en un nuevo sobre de papel que
contendrá los datos completos de la causa, nombre completo de la persona a la
que se le tomó la muestra, fecha de la extracción en el anverso y en el reverso se
cierra con adhesivo liquido o crema (por cuestiones de bioseguridad), firma de las
partes y sus abogados si estuviere presente y el jefe del Gabinete de Biología
Forense, en forma transversal asegurando el resguardo de la autenticidad de la
muestra, actividad que se informará a los presentes, concluyendo con el sello del
Gabinete o del Cuerpo Médico Forense. Esta actividad se realizará con dos (2)
sobres por persona peritada, uno para su remisión al laboratorio y el otro para su
reserva como contraprueba en el Cuerpo Médico Forense.
e.2) Hisopados bucales: Se tomarán tres (3) muestras de hisopados de células
epiteliales de la mucosa bucal con la técnica del raspado (utilizando hisopos
estériles), siguiendo el mismo procedimiento descripto en el punto d.1) del artículo
2, en lo pertinente. Con la salvedad de que en el sobre de remisión al laboratorio
se incorporarán dos (2) hisopos para su procesamiento, quedando uno (1) a
resguardo, durante la autopsia judicial se realizarán hisopados bucales, vaginales
y anales tres (3) hisopos por cada lugar muestreado.
e.3) Muestras cadavéricas: en el acto de la exhumación (en el lugar de
exhumación) se toman principalmente muestras teniendo presente la mayor
probabilidad de que la misma cuente con material genético (elementos dentarios,
huesos largos -extremidades-, falanges o uñas). Extraído el material, se limpia
con bisturí, se lava con agua de red limpia (según el estado de conservación del
cadáver y de contar con los elementos citados). Se coloca en sobre de papel
madera grande y se recubre la muestra con cloruro de sodio (sal) se cierra el
sobre y se le da el tratamiento descripto en el punto d.1) del artículo 2, con la
firma de los presentes. Habilitándose tantos sobres cuantas muestras extraídas.
f) Remisión para procesamiento: Efectivizada la toma de muestra, la misma se
remitirá al laboratorio seleccionado por el señor jefe del Cuerpo Médico Forense,
Honorable Cámara de Diputados
Bloque Liberal
Dip. Quintana Jorge Oscar
Corrientes
quien lo hará en disposición interna fundada en la característica técnica del
laboratorio, para su procesamiento, el mismo día o el siguiente día hábil, y reservará
la contraprueba, arbitrando todos los medios tendientes a asegurar la muestra, su
cadena de identificación y custodia, remitiéndola en condiciones de preservación y
seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro,
de acuerdo a su clase y naturaleza, a los efectos se dejará constancia del
responsable del traslado quien será identificado con nombre y apellido y número de
legajo, responsable del laboratorio receptor, y datos de quién recibe la muestra.
Siempre que sea posible, registrará fotográficamente la muestra antes de su
embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado.
e) Informe final: Una vez efectuado el procesamiento de la muestra por el laboratorio,
éste remitirá el informe final al Cuerpo Médico Forense con una copia (esta última a
los fines estadísticos). Remitiéndose el original al juzgado o tribunal con atenta nota
de estilo. La copia se agregará al expediente administrativo con referencia
identificatoria de la toma para contraprueba. El laboratorio deberá cumplir con el
procedimiento indicado en el presente artículo, en lo que corresponde a traslado y
procesamiento de las muestras, debiendo remitir al Cuerpo Médico Forense, el
excedente no procesado de la muestra o el objeto peritado.
f) Concluida/s la/s acta/s referenciada/s en el punto b) -en original- del oficio de
remisión de las muestras enviadas al laboratorio -en copia-, se remiten al juzgado o
tribunal oficiante haciendo mención de la reserva de la contraprueba. Con la remisión
del informe final del laboratorio y su remisión al juzgado o tribunal oficiante, concluye
la tarea pericial, archivándose las actuaciones administrativas iniciadas conforme
artículo 3, párrafo 1 del presente, en el CMF-GBF.
ARTICULO 5.- CONSERVACIÓN E INVENTARIO. El responsable del Gabinete de
Biología Forense tendrá bajo su responsabilidad el manejo y conservación de las
evidencias puestas bajo su custodia, arbitrando los medios conducentes a evitar su
degradación o contaminación (cruzada, con material biológico humano, microbiana, o
química) debiendo actuar al respecto con la mayor diligencia conforme al estado del arte,
la destrucción de material biológico reservado se realizará por orden judicial, labrándose
el acta correspondiente donde constarán los datos del expediente administrativo del
CMF y copia del oficio o resolución que autoriza el acto. A tal fin, este llevará un registro
inventario de contrapruebas con todos los movimientos de traslados, y otras
documentaciones que se reglamenten.-
ARTICULO 6.- DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de
Corrientes, a los ………………..….. del mes de …….…………… de dos mil once.