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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
2da. Sesión
Ordinaria
15ta. Asamblea
Legislativa
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 2166
20 DE OCTUBRE DE 2005
Presentado por el representante Colberg Toro
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 4 y el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 150
de 19 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho a la Salud en
Puerto Rico” a los fines de incluir en el Fondo para Servicios contra Enfermedades
Catastróficas Remediables aquellos pacientes que padezcan de condiciones de salud mental
cuyo tratamiento o medicamentos no se ofrezcan en Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Organización Mundial de la Salud ha documentado e informado que los trastornos
mentales comprenden cinco de las diez causas principales de morbilidad en todo el mundo. Los
últimos cálculos corresponden a personas de 15 a 44 años de edad que padecen de condiciones
mentales y del comportamiento. Se prevé que el porcentaje aumente en un 15 por ciento en el
año 2020. El aumento será particularmente en los países en desarrollo, debido a factores como el
envejecimiento de la población y la rápida urbanización.
En Puerto Rico, según el censo del 2000, la tasa de prevalencia de enfermedades
mentales severas de la población adulta, sobre 18 años, es de alrededor de un 8.3%, o sea
225,470. Durante el año 2003 alrededor de 118,210 pacientes fueron atendidos, de los cuales
77,472 reunieron los códigos de trastornos severos y están sustancialmente incapacitados en su
funcionamiento.
En el caso de la población de niños y adolescentes un estudio del año 2003 reflejó que
entre las edades de 4 a 17 años (856,877, censo 2000), alrededor del 16.4%, o sea 140,528 niños
y adolescentes llenan los criterios de trastornos mentales con impedimento leve a moderado y un
6.9%, es decir 59,125 cumplen con el diagnostico de enfermedad mental severa. El estudio del
2003 demostró que alrededor del 72.5% de estos niños y adolescentes quedaron sin recibir
servicios de salud mental.
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Entre las personas de edad avanzada de sobre 65 años, según el censo del 2000, hay
425,137 envejecientes, 51,016 padecen de un trastorno psiquiátrico y entre 64,000 y 106,000
podrían tener un problema significativo de salud mental.
Las repercusiones sociales, económicas y culturales son evidentes debido a la protección
y cuidado especializado que requiere el paciente con una enfermedad mental por su particular
condición de vulnerabilidad, impotencia y abandono. Por esto, hay que establecer prioridades
para trabajar con las limitaciones que tienen estos pacientes en Puerto Rico con relación al
acceso a tratamiento o medicamentos que se ofrecen fuera de la Isla.
Los gastos en servicios de salud mental y la alta tasa de desempleo entre las personas con
trastornos mentales y sus familias son algunos de los problemas más significativos que enfrentan
estos pacientes, teniendo como resultado una pobre calidad de vida y una tensión emocional
adicional que en la mayoría de los casos agrava la condición. Los pacientes con condiciones de
salud mental y las personas que cuidan de ellos con frecuencia ven una merma en la
productividad de sus hogares y en el lugar de trabajo. La pérdida de salario, combinada con la
posibilidad de incurrir en gastos catastróficos, pueden afectar gravemente la situación financiera
de esta población, agravando el nivel de pobreza. Las consecuencias sociales de los trastornos
mentales son el desempleo, la estigmitación, la discriminación y una menor calidad de vida.
Numerosos estudios han demostrado que los pacientes de condiciones de salud mental no
tratados corren un riesgo mayor de enfrentar otras enfermedades como el cáncer, la cardiopatía
coronaria, diabetes y el VIH/SIDA, entre otros, ya que sufren de un menoscabo del
funcionamiento del sistema inmunitario y otros regímenes médicos desfavorables. Por lo que a
los pacientes se les hace bien difícil conseguir nuevos medicamentos, tratamientos e
intervenciones psicosociales eficaces que puedan ayudar a mejorar su calidad de subsistencia y
sobre todo a salvarle la vida cuando las diversas condiciones de salud mental los llevan al
suicidio.
A nivel mundial los países no están bien preparados para enfrentar las condiciones de
salud mental y Puerto Rico no es la excepción, los recursos disponibles son escasos y en
ocasiones no se utilizan adecuadamente. Sabemos que las enfermedades de salud mental se
pueden tratar, gestionar y en muchos casos se puede prevenir la mayoría de los trastornos
mentales. No obstante, sigue existiendo un gran desfase entre la aplicación de los conocimientos
sobre el tema y su aplicación, en la mayoría de los casos por los costos financieros que conlleva
ejecutarlos.
Por lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa tiene como prioridad la protección y
promoción de la salud mental lo que hace imperante comenzar a suscitar nuevas iniciativas
encaminadas a ofrecer más y mejores servicios de salud mental a los pacientes y sus familias.
Para aunar esfuerzos en la búsqueda de soluciones para mejorar los servicios complementarios
de esta población, el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables debe
incluir como política pública en sus servicios a todos aquellos pacientes que padezcan de
condiciones de salud mental cuyo tratamiento o medicamentos no se ofrezcan en Puerto Rico.
3
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
2
3
Artículo 1.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 150 de 19 de
agosto de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 4.-Fondo para Servicios contra Enfermedades Remediables; creación
4
Se crea el fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas
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Remediables, adscrito al Departamento de Salud y administrado por la Junta
6
creada en el Artículo 7 de esta Ley, el cual será utilizado para sufragar, total o
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parcialmente, los costos de diagnóstico y tratamiento, incluyendo los gastos
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supletorios, de aquellas personas que padezcan enfermedades cuyo efecto
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previsible certificado por un médico es la pérdida de la vida; para la cual la
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ciencia médica ha evidenciado con éxito que hay tratamiento que remedia dicha
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condición al extremo de salvar la vida del paciente; y que ese tratamiento
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incluyendo su diagnóstico no sea cubierto o que sea cubierto parcialmente por los
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planes de seguro de salud disponibles en el mercado general, incluyendo el Plan
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de Seguro de Salud del Gobierno de Puerto Rico; y que el paciente o los
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integrantes de su núcleo familiar o los obligados por ley a alimentarse carecen de
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los recursos económicos o los medios para obtener financiamiento en la banca
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privada. También este fondo estará disponible para aquellos pacientes que
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padezcan de condiciones de salud mental cuyo tratamiento o medicamentos no se
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ofrezcan en Puerto Rico.”
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Artículo 2.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 150 de 19 de agosto
de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 5.-Pacientes Elegibles
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Será elegible para la asistencia del Fondo para Servicios contra
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Enfermedades Catastróficas Remediables, toda persona que reúna los requisitos
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siguientes:
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(a)
Que padezca una enfermedad catastrófica, condiciones de
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salud mental cuyo tratamiento o medicamentos no se
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ofrezcan en Puerto Rico, cuyo efecto previsible es la
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pérdida de la vida.
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(b)
...
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(c)
...
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(d)
...
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(e)
...
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(f)
...
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(g)
... ”
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Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.