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Transcript
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE PROVINCIAL
BLOQUE FRENTE SOCIAL
PARA LA VICTORIA
SRA. PRESIDENTA DE LA
HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES
Dña. JOSEFINA MEABE DE MATHO
S
/
D
Los
convencionales
constituyentes del FRENTE SOCIAL PARA LA VICTORIA, que
suscriben, tienen el agrado de dirigirse a usted por intermedio de la
presente y con el objeto de elevar el Proyecto de Reforma de la
Constitución de esta Provincia que se adjunta.El presente proyecto tiene
como objeto la creación del capítulo “DERECHOS SOCIALES
Y DE LA FAMILIA”, dicho capítulo será parte integrante de las
DECLARACIONES GENERALES de la Constitución Provincial.Que en mérito a ello
peticionamos se proceda a la remisión, por donde corresponda, a la
Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías a los fines de
su tratamiento, previa entrega de copias a los señores
Convencionales Constituyentes.Saludamos a usted con la
cordialidad y el respeto merecido.-
PROYECTO DE REFORMA
INICIADOR: Bloque FRENTE SOCIAL PARA LA VICTORIA.-
ASUNTO: Creación de Capítulo “DERECHOS SOCIALES y de la
FAMILIA”
LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA PROVINCIA
DE CORRIENTES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1º: “Procédase a la creación del Capítulo “DERECHOS
SOCIALES Y DE LA FAMILIA”, dicho capítulo será parte
integrante de las DECLARACIONES GENERALES”.-
FUNDAMENTOS:
La constitución de un Estado es la que debe determinar el status de
los hombres, reconociendo protegiendo y amparando los derechos
individuales que como tales poseen todos sus habitantes.Por ello la consideración constitucional se encuentra en la llamada
parte dogmática de la carta fundamental, por lo que el estado
provincial necesariamente tiene la obligación-derecho de
contemplar los denominados derechos individuales.Entonces en un estado democrático y social de derecho la base
tiene que ser de carácter social-económico en pos de asegurar el
bien común; por que no hay libertad sin bienestar social que lo
respalde, por eso es urgencia indelegable constitucional izar
materias inherentes a la persona, tendiendo en cuenta su calidad de
ser humano.Es así que la expresión “social” – con las que se califica a estos
tipos de derechos- debe ser el marco de protección de los
desamparados sin que las limitaciones constitucionales dejen de
lado sus presupuestos básicos como ser la soberanía popular, la
división de poderes, reconociendo amparado y protegiendo las
declaraciones derechos y garantías como también los derechos
sociales referentes a la familia-mujer-niño ancianidad- adolescente,
discapacitado.-
Es el estado el que debe promover con orientación cualitativa y
cuantitativa las cuestiones de solidaridad, justicia y paz social,
como valores inalterables de la civilización ya que en el ámbito de
las instituciones políticas y sociales es primordial que se garantice
la presencia del pueblo en la elaboración de las decisiones y su
cumplimiento por que no existe mejor respaldo que el popular para
construir la justicia social.-
Existe un plexo de derechos declaraciones y garantías que son
actualmente reconocidos siendo los que están expresamente
establecidos; y a la par también se encuentran los no enumerados o
implícitos que necesariamente deben considerarse incluidos estén
o no reconocidos expresamente en la constitución formal.-
Es ahora es el momento para su inclusión formal por medio de
pautas ideológicas- dikelógicas y fundamentalmente que debe
contener la norma constitucional haciéndose referencia aquí al:
Deber ser del valor justicia o derecho natural /dikelogica) (pauta) y
organización de la forma democrática de nuestro estado provincial,
respetando la dignidad de la persona, su libertad y sus derechos
fundamentales.-
En este orden de cosas todos los derechos que se entienden como
integrantes del rubro de los derechos de las personas, en su
individualidad y con más razón en su grupo familiar, a la
personalidad, los derechos civiles del hombre, deben ser
contemplados.-
Tal es así que consideramos que: las declaraciones son expresiones
de tipo solemne y se encuentran en el orden de genéricas, los
derechos equivalen a las facultades que poseen las personas y por
derecho subjetivo que le asiste, y las garantías se circunscriben en
las seguridades individuales que en ningún caso y por ninguna
razón deben ser alteradas o violadas.-