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CONVENCIÓN CONSTITUYENTE PROVINCIAL
BLOQUE FRENTE SOCIAL
PARA LA VICTORIA
SRA. PRESIDENTA DE LA
HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES
Dña. JOSEFINA MEABE DE MATHO
S
/
D
Los convencionales constituyentes del
FRENTE SOCIAL PARA LA VICTORIA, que suscriben, tienen el agrado
de dirigirse a usted por intermedio de la presente y con el objeto de elevar
el Proyecto de Reforma de la Constitución de esta Provincia que se
adjunta.El presente proyecto tiene como
objeto la creación del CAPITULO “DERECHO A LA SALUD”
formando parte del TITULO “DERECHOS SOCIALES Y DE LA
FAMILIA”, ambos serán partes integrantes de las DECLARACIONES
GENERALES de la Constitución Provincial.Que en mérito a ello peticionamos se
proceda a la remisión, por donde corresponda, a la Comisión de
Declaraciones, Derechos y Garantías a los fines de su tratamiento, previa
entrega de copias a los señores Convencionales Constituyentes.Saludamos a usted con la cordialidad
y el respeto merecido.-
PROYECTO DE REFORMA:
EXTRACTO: Creación, CONTENIDO del CAPITULO “DERECHO A
LA SALUD” formando parte del TITULO “DERECHOS SOCIALES
Y DE LA FAMILIA”, ambos serán partes integrantes de las
DECLARACIONES GENERALES de la Constitución Provincial.AUTOR / INICIATIVA: CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DEL
BLOQUE FRENTE SOCIAL PARA LA VICTORIA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS / FUNDAMENTOS:
El punto de partida del análisis y fundamentación no puede ser
otro que afirmar la condición de “DERECHO”, del “Derecho a la Salud”. Y este
no puede soslayarse como un dato menor, ya que el tratamiento, y la exigibilidad,
van a ser muy diferentes si hablamos del “Derecho a la Salud”, y dotamos a su
concepto de potestad constitucional.
Seguidamente deberíamos afirmar la condición del “Derecho a la
Salud”, como DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, y consagrarlo dentro del
Capítulo DERECHOS SOCIALES. La salud ha sido consagrada como derecho
humano fundamental en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en 1946. En dicho texto se obligan los Estados partes a hacer acreedores a
este derecho a “todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política
o condición económica o social”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Constitución de 1946,
define a la Salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La salud implica que todas las
necesidades fundamentales de las personas estén cubiertas: afectivas, sanitarias,
nutricionales, sociales y culturales. (1).
Esta definición a la luz del “mundo de la vida” parece debilitada y alejada
de la realidad, pero no debe dejar de ser el horizonte utópico. Una definición más
dinámica de salud es el logro del más alto nivel de bienestar físico, mental, social y de
capacidad de funcionamiento, que permitan los factores sociales en los que viven
inmersos el individuo y la colectividad.
Evidentemente el objetivo de alcanzar la salud, no solamente corresponde a
la medicina sino también a los políticos, al individuo, y a la sociedad toda.
La salud empezaría a conseguirse cuando se satisfagan las necesidades de
alimentación, infecciones, vivienda, trabajo, educación, acceso a la cultura, a la
información, disminución de los índices de pobreza, etc.
Durante las últimas décadas se han aplicado en América Latina en
general y en nuestro país en particular políticas publicas neoliberales que han
profundizado la desigualdad social y la restricción al acceso universal a los bienes
materiales y simbólicos. La incidencia directa de las políticas económicas en el disfrute
del derecho a la salud es muy evidente y se expresa en el incremento de los niveles de
desnutrición infantil y mortalidad materna e infantil, así como en la reaparición de la
tuberculosis a nivel nacional, y a nivel regional, especialmente en nuestra Provincia de
males endémicos que deberían hallarse erradicados o totalmente controlados, como “El
mal de Chagas”, o en la falta de políticas estratégicas, de información, de educación
social y ciudadana, o descuido público, que ayudaron a poner el grito de alarma en la
sociedad correntina, cuando la reaparición de “El Dengue”. Ello es consecuencia de la
desarticulación y disociación de las políticas sociales, económicas y de salud, lo cual
reduce el impacto esperado de las mismas en términos de resolución de las necesidades
básicas de las poblaciones más vulneradas.
Otra cuestión es la relativa a la terrible fuerza del mercado que tiende
hacia la absoluta “mercantilización” del “área” “salud”, y a la consiguiente cosificación
del paciente, y la concepción del mismo como “cliente”. La presión impuesta por las
corporaciones y poderes económicos que afectan el disfrute del derecho a la salud, ya
que influyen y determinan los procesos de toma de decisiones y restringe el desarrollo
de políticas innovadoras más efectivas.
Respecto de las instituciones de salud en sí mismas, sus esfuerzos por
mejorar las condiciones de acceso a la salud se ven debilitados por la falta de políticas,
ayuda técnica, y por los bajos salarios y los altos niveles de desempleo.
El bienestar integral depende del acceso a los recursos necesarios
para cumplir con las necesidades fundamentales proclamadas en la Declaración de
los Derechos Humanos. Accederíamos a este por el hecho de ser persona, pero la
realidad demuestra que no todos los pueblos pueden garantizarlo para sus niños,
ancianos, mujeres y hombres, y que en todas las comunidades existen grupos más
vulnerables que otros. Ellos son las personas con capacidades diferentes, que son
erróneamente
denominados discapacitados, incluso en nuestro texto
constitucional, en algunas normas, e incluso en algunos proyectos entrados con
anterioridad al presente por ante esta misma HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE. Concebir esta terminología es discriminar, todos somos
iguales, por supuesto que diferencias de raza, sexo, edad, condición económica,
estado civil, habilidades profesionales o artísticas, conocimiento intelectual, etc. sí
existen, pero no existe una persona que sea más digna que otra. Las diferencias son
las que hacen a la diversidad de la raza humana, pero no son esenciales, es decir no
afectan la concepción del hombre como “persona”, de la misma manera somos o
deberíamos ser iguales en cuanto a las posibilidades de acceder a los derechos
fundamentales.
De acuerdo a lo argumentado deberíamos plasmar estos parámetros en
materia de salud como horizonte utópico, sin desconocer la realidad de nuestras
instituciones y gobiernos, y reconociendo las posibilidades económicas, técnicas y
culturales.
El concepto de salud debería ser el de la salud libre. Se entiende por Salud
Libre aquella que llega a todos los ciudadanos de una país sin distinciones etarias,
raciales, ascendencias u orígenes ni diferencias de estratos sociales, es decir sin
discriminación alguna. En cuanto a los profesionales de salud, a estos se les permita
acceder, desarrollar y compartir la información científica-asistencial así como a la
educación continua profesional sorteando cualquier frontera por medio de distintas
herramientas de información y comunicación, brindando, de esta manera, el constante,
progresivo e interactivo crecimiento de la actividad profesional asistencial y científica.
Se debe promover a la SALUD y a los programas de salud. La promoción
de la salud consiste en proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar
su salud y ejercer un mayor control sobre la misma. (2).
El Estado dentro de sus posibilidades debe proveer, o facilitar el acceso a los
medicamentos esenciales. Los medicamentos esenciales son aquellos que sirven para
satisfacer las necesidades de atención de la salud de la mayoría de la población; por
consiguiente, deben hallarse disponibles en todo momento en las cantidades adecuadas
y en las formas farmacéuticas que se requieran, y a un precio asequible para las
personas y la comunidad.(3) La ciencia medica, los espacios académicos, están
articulando las necesidades sociales, la noción de los DDHH, con sus espacios
académicos, laborales, etc. Así en la Facultad de Medicina (UBA), se ha adoptado como
en otras instituciones educativas del País, la cátedra libre de “Salud y Derechos
Humanos”. En el marco de dicha cátedra, se ha presentado un trabajo denominado
“Medicamentos, Salud, y derechos Humanos”, (4) en el cual se estatuye la producción
pública de medicamentos, destacando la existencia de numerosos laboratorios de
producción de esta clase de medicamentos, denominados “copia”, y denotando el
objetivo del proyecto y su factibilidad en tiempo y lugar, para la producción de
medicamentos esenciales para dieciocho millones de personas, que se encuentran por
debajo de la línea de la pobreza. En el mismo sentido luego de la celebración del
“Seminario Regional de Bioética. Un desafió Internacional. Hacia una Declaración
Universal.” (5). Se labro la denominada CARTA DE BUENOS AIRES, donde se arriba
a la afirmación del concepto de MEDICAMENTO COMO BIEN SOCIAL.
Se citan como antecedentes y fuentes, La Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y su Protocolo Facultativo; El Código de Nuremberg, la Declaración de
Ginebra, el Código Internacional de Ética Médica, Los lineamientos de la OMS y la
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Las constituciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de la hermana Provincia del Chaco, entre otras.
NOTAS:
(1) Preámbulo de la Constitución de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptada por la
Conferencia Sanitaria Internacional, Nueva York, 19-22 de junio de 1946; firmada el 22
de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Actas oficiales de la
Organización Mundial de la Salud, No. 2, p. 100) y que entró en vigor el 7 de abril de
1948.
(2) Carta de Ottawa sobre Promoción de la Salud, 1986.
(3) Comité de Expertos de la OMS en Medicamentos Esenciales, noviembre de 1999.
(4) CAPUANO, Claudio, “Medicamentos, Salud, y Derechos Humanos”, 2006.
(5) Seminario Regional de Bioética. Un desafió Internacional. Hacia una Declaración
Universal.” , Ciudad de Buenos Aires 6 de Noviembre de 2004.
POR ELLO LA HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONA LA SIGUIENTE REFORMA:
ART. 1. Incorpórese al TITULO “DERECHOS SOCIALES Y DE LA
FAMILIA”, el CAPITULO: “DERECHO A LA SALUD”, siendo parte
ellos de las DECLARACIONES GENERALES de la Constitución
Provincial.ART. 2. Incorporase como ARTICULOS integrantes de este capitulo a los siguientes:
DERECHO A LA SALUD.
Art. (.) . La Provincia garantiza el derecho a la salud, libre e integral, y la promoción,
protección, prevención, atención y rehabilitación de la salud de sus habitantes.
Para el cumplimiento en la satisfacción de necesidades básicas asistenciales y
de atención primaria de la salud la Provincia desarrollará y articulará programas y
acciones de salud solidarios, universales, adecuados y oportunos.
La Provincia proclama que el gasto público en salud es una inversión social
prioritaria.
La Provincia procederá al dictado de la legislación complementaria que
establezca los derechos y deberes de la comunidad y de los individuos y proveerá a la
creación de una organización técnica adecuada.
Art. (.) La Provincia posibilitara la entrega de medicamentos eficaces a la población que
los necesite en forma eficiente, oportunamente, y de la manera más económica.
Art. (.) La Provincia controla, regula y financia el sistema de salud, teniendo la
obligación de poner a disposición de la población la información, educación, métodos y
prestaciones de servicios que garanticen sus derechos, y el acceso libre e integral a la
salud.
En especial garantizará la atención integral de los grupos vulnerables,
carenciados, de la tercera edad, personas con capacidades diferentes, los niños y
adolescentes, y específicamente asegurará los derechos reproductivos, garantizando la
atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de
vida, asegurando su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo
la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento y desarrollo.
Art. (.) La Provincia de Corrientes adopta como postulados básicos para propender a la
humanización en la atención de los pacientes, y garantizar un acceso al derecho a la
salud adecuado e integral en Instituciones Públicas y/o Privadas, los derechos del
paciente de recibir una atención digna y respetuosa de sus creencias y costumbres; A no
ser discriminado, ni afectado en el tratamiento por tratos indecorosos, crueles,
inhumanos, o degradantes; Su derecho a la información y comunicación clara y plena
con el médico; A recibir la prestación durante todo el proceso de la enfermedad, de la
mejor asistencia médica posible.
Art. 3. De forma.
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