Download proyecto de supervisión y mejora de gestión de
Document related concepts
Transcript
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CUENCA Y LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CUENCA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES GENERALES En Cuenca, a 21 de mayo de 2015 REUNIDOS De una parte el Excelentísimo Sr. D. Juan Manuel Ávila Francés, Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca, con CIF P-1607900-F, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Y de otra parte D. Saturnino Toledano del Olmo, Presidente del Comité Local de Cruz Roja Española en Cuenca (en adelante, Cruz Roja), en nombre y representación de la misma, con CIF Q-2866001-G. Intervienen en la representación indicada, reconociéndose mutuamente capacidad legal bastante, y de mutuo acuerdo efectúan las siguientes, MANIFESTACIONES PRIMERO.- Que al AYUNTAMIENTO DE CUENCA, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, le corresponde la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. La posibilidad de prestaciones sociales es insita a la competencia genérica municipal, en virtud de la cual se pueden crear servicios y realizar actividades. Asimismo se prevé por la legislación sectorial que las Corporaciones Locales amparen y colaboren con la iniciativa privada en tareas de integración social mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. SEGUNDO.- Que CRUZ ROJA ESPAÑOLA, reconocida legalmente como Institución de interés público, está configurada estatutariamente como entidad “auxiliar y colaboradora de los poderes públicos”, cuya actuación se desarrolla en los distintos ámbitos del Estado y bajo su tutela. TERCERO.- Que entre los fines estatutarios de CRUZ ROJA ESPAÑOLA figura la prevención y reparación de daños originados por siniestros, calamidades públicas, conflictos, enfermedades y epidemias; la promoción y la colaboración en acciones de bienestar Social y Servicios Asistenciales y Sociales, con especial atención a colectivos o a personas con dificultades para su integración social; la cooperación en programas de prevención sanitaria y en acciones de tipo asistencial y reparador en el campo de la salud y , en general el ejercicio de toda función social y humanitaria, compatible con el espíritu de la Institución. Todo ello bajo los principios de HUMANIDAD, IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD, INDEPENDENCIA, CARÁCTER VOLUNTARIO, UNIDAD Y UNIVERSALIDAD. 1 CUARTO.-Que en sus actuaciones Cruz Roja se caracteriza por la flexibilidad de su gestión, basada en la participación del voluntariado, que permite la organización urgente de programas y de servicios especializados o experimentales para contribuir a remediar necesidades sociales transitorias o permanentes, así como la rápida supresión de programas o servicios una vez conseguidos sus objetivos, o las ser asumidos por las Administraciones Públicas. QUINTO.- Finalmente, por lo expuesto en los puntos anteriores, y al amparo del Real Decreto 415/96, de 1 de marzo, por le que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española y en cumplimiento de la recomendación número R(85) 9, de 21 de junio del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre trabajo voluntario en actividades sociales, las partes firmantes consideran que Cruz Roja Española es una entidad idónea para cooperar en el desarrollo de la Política Social y Asistencial del Ayuntamiento de Cuenca, así como en el desarrollo de programas de prevención sanitaria y en acciones de tipo asistencial y reparador en el campo de la salud, y expresan su interés en el establecimiento de un Convenio Marco que facilite tal contribución propiciando al mismo tiempo el cumplimiento de los fines que la Cruz Roja Española tiene confiados en este campo, de acuerdo con las directrices que marque dicho Ayuntamiento. Con base en las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio Marco con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- El Ayuntamiento de Cuenca y Cruz Roja Española en Cuenca desarrollarán los programas de actividades en todas las áreas que designen conjuntamente y se instrumentarán vía convencional como Anexos al presente instrumento de colaboración. SEGUNDA.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, de carácter paritario, compuesta por dos representantes del Ayuntamiento y dos de Cruz Roja, con competencias generales de evaluación del desarrollo del mismo y de interpretación de sus Cláusulas. Esta Comisión podrá formular protocolos adicionales para nuevas actuaciones conjuntas no contempladas en el presente Convenio o de de la rescisión de alguna de las cláusulas. Estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes. Tendrá la función de asesoramiento y estudio, respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la misma por cualquiera de las partes. TERCERA.- En cada uno de los programas a desarrollar conjuntamente se determinarán las directrices y prioridades convenientes a ambas partes, y las respectivas aportaciones en recursos humanos y materiales, así como los objetivos a cubrir y cuantas circunstancias faciliten el mejor desarrollo de los fines propuestos. CUARTA- Respetando las prioridades y directrices a que se refiere la cláusula PRIMERA, podrán acordarse otras acciones específicas, no previstas y derivadas de situaciones de emergencias social que puedan producirse u otras necesidades que puedan determinarse por la Comisión de Seguimiento. QUINTA- El ámbito de aplicación del presente Convenio comprenderá el término municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca. 2 SEXTA.- Los fines del presente Convenio son: . La colaboración de Cruz Roja con el Ayuntamiento en la cobertura socio-sanitaria de los diferentes acontecimientos y eventos de interés general. . La colaboración y coordinación con los Servicios Sociales Municipales para la atención y promoción del bienestar de las personas en situación de vulnerabilidad y con especiales dificultades para su integración en la vida comunitaria, así como el proporcionar a las personas mayores y minusválidas mecanismos e instrumentos que les permitan una mayor autonomía en su medio habitual. . SÉPTIMA.- El Convenio tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2015, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. OCTAVA.- El Ayuntamiento de Cuenca, para la realización de las actividades contempladas en el presente Convenio, aportará la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 €). El abono de la subvención se realizará en dos pagos del 50% cada uno de ellos, abonándose el primero a la firma del Convenio, y el segundo previa justificación documental del gasto realizado con cargo al primer 50% efectivamente abonado. Para proceder al abono del segundo 50%, Cruz Roja deberá presentar un breve informe de las actuaciones realizadas y la siguiente documentación: 1.- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. 2.- Facturas o justificantes originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, acompañadas del comprobante de haber sido abonadas. En el mes de enero de 2016, Cruz Roja deberá realizar las siguientes justificaciones del pago: El segundo 50% del pago, a través de los siguientes documentos: 1.- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. 2.- Facturas o justificantes originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, acompañadas del comprobante de haber sido abonadas. Justificación anual, a través de la siguiente documentación: - - Certificado del representante legal en el que se haga constar que las facturas o documentos justificativos corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de las ayudas concedidas por las mismas. Memoria anual de actividades realizadas. NOVENA.- En el caso de no ejecutarse o no justificarse convenientemente la totalidad de la aportación municipal, y en los demás casos previstos normativamente, se aplicarán los procedimientos de reintegro y control financiero contemplados en los Títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3 DÉCIMA.- Queda anulado cualquier otro Convenio que, con el mismo objeto, mantuvieran el Ayuntamiento de Cuenca y Cruz Roja. Leído personalmente por los interesados el contenido del presente Convenio, lo encuentran conforme, se afirman y ratifican en su contenido y se comprometen a cumplirlo en los términos y condiciones pactadas, haciéndose constar que se extiende en papel municipal y por triplicado. Todo ello para la debida constancia de lo convenido en el lugar y fecha indicados ut supra. EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA EL PRESIDENTE DEL COMITÉ LOCAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CUENCA Fdo. Juan Manuel Ávila Francés Fdo. Saturnino Toledano del Olmo 4