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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO
DE CUENCA Y LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN
CUENCA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES GENERALES
En Cuenca, a 21 de mayo de 2015
REUNIDOS
De una parte el Excelentísimo Sr. D. Juan Manuel Ávila Francés, Alcalde Presidente
del Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca, con CIF P-1607900-F, en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre.
Y de otra parte D. Saturnino Toledano del Olmo, Presidente del Comité Local de
Cruz Roja Española en Cuenca (en adelante, Cruz Roja), en nombre y representación de la
misma, con CIF Q-2866001-G.
Intervienen en la representación indicada, reconociéndose mutuamente capacidad legal
bastante, y de mutuo acuerdo efectúan las siguientes,
MANIFESTACIONES
PRIMERO.- Que al AYUNTAMIENTO DE CUENCA, en virtud de lo dispuesto en la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, le corresponde la prestación de
los servicios sociales y de promoción y reinserción social. La posibilidad de prestaciones
sociales es insita a la competencia genérica municipal, en virtud de la cual se pueden crear
servicios y realizar actividades. Asimismo se prevé por la legislación sectorial que las
Corporaciones Locales amparen y colaboren con la iniciativa privada en tareas de integración
social mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico.
SEGUNDO.- Que CRUZ ROJA ESPAÑOLA, reconocida legalmente como Institución de
interés público, está configurada estatutariamente como entidad “auxiliar y colaboradora de los
poderes públicos”, cuya actuación se desarrolla en los distintos ámbitos del Estado y bajo su
tutela.
TERCERO.- Que entre los fines estatutarios de CRUZ ROJA ESPAÑOLA figura la
prevención y reparación de daños originados por siniestros, calamidades públicas, conflictos,
enfermedades y epidemias; la promoción y la colaboración en acciones de bienestar Social y
Servicios Asistenciales y Sociales, con especial atención a colectivos o a personas con
dificultades para su integración social; la cooperación en programas de prevención sanitaria y en
acciones de tipo asistencial y reparador en el campo de la salud y , en general el ejercicio de
toda función social y humanitaria, compatible con el espíritu de la Institución.
Todo ello bajo los principios de HUMANIDAD, IMPARCIALIDAD,
NEUTRALIDAD, INDEPENDENCIA, CARÁCTER VOLUNTARIO, UNIDAD Y
UNIVERSALIDAD.
1
CUARTO.-Que en sus actuaciones Cruz Roja se caracteriza por la flexibilidad de su gestión,
basada en la participación del voluntariado, que permite la organización urgente de programas y
de servicios especializados o experimentales para contribuir a remediar necesidades sociales
transitorias o permanentes, así como la rápida supresión de programas o servicios una vez
conseguidos sus objetivos, o las ser asumidos por las Administraciones Públicas.
QUINTO.- Finalmente, por lo expuesto en los puntos anteriores, y al amparo del Real Decreto
415/96, de 1 de marzo, por le que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja
Española y en cumplimiento de la recomendación número R(85) 9, de 21 de junio del Comité
de Ministros del Consejo de Europa sobre trabajo voluntario en actividades sociales, las partes
firmantes consideran que Cruz Roja Española es una entidad idónea para cooperar en el
desarrollo de la Política Social y Asistencial del Ayuntamiento de Cuenca, así como en el
desarrollo de programas de prevención sanitaria y en acciones de tipo asistencial y reparador en
el campo de la salud, y expresan su interés en el establecimiento de un Convenio Marco que
facilite tal contribución propiciando al mismo tiempo el cumplimiento de los fines que la Cruz
Roja Española tiene confiados en este campo, de acuerdo con las directrices que marque dicho
Ayuntamiento.
Con base en las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan establecer el presente
Convenio Marco con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El Ayuntamiento de Cuenca y Cruz Roja Española en Cuenca desarrollarán los
programas de actividades en todas las áreas que designen conjuntamente y se instrumentarán vía
convencional como Anexos al presente instrumento de colaboración.
SEGUNDA.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, de carácter paritario,
compuesta por dos representantes del Ayuntamiento y dos de Cruz Roja, con competencias
generales de evaluación del desarrollo del mismo y de interpretación de sus Cláusulas. Esta
Comisión podrá formular protocolos adicionales para nuevas actuaciones conjuntas no
contempladas en el presente Convenio o de de la rescisión de alguna de las cláusulas. Estará
compuesta por dos miembros de cada una de las partes. Tendrá la función de asesoramiento y
estudio, respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la misma por cualquiera de las partes.
TERCERA.- En cada uno de los programas a desarrollar conjuntamente se determinarán las
directrices y prioridades convenientes a ambas partes, y las respectivas aportaciones en recursos
humanos y materiales, así como los objetivos a cubrir y cuantas circunstancias faciliten el mejor
desarrollo de los fines propuestos.
CUARTA- Respetando las prioridades y directrices a que se refiere la cláusula PRIMERA,
podrán acordarse otras acciones específicas, no previstas y derivadas de situaciones de
emergencias social que puedan producirse u otras necesidades que puedan determinarse por la
Comisión de Seguimiento.
QUINTA- El ámbito de aplicación del presente Convenio comprenderá el término municipal
del Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca.
2
SEXTA.- Los fines del presente Convenio son:
. La colaboración de Cruz Roja con el Ayuntamiento en la cobertura socio-sanitaria de
los diferentes acontecimientos y eventos de interés general.
. La colaboración y coordinación con los Servicios Sociales Municipales para la
atención y promoción del bienestar de las personas en situación de vulnerabilidad y con
especiales dificultades para su integración en la vida comunitaria, así como el proporcionar a las
personas mayores y minusválidas mecanismos e instrumentos que les permitan una mayor
autonomía en su medio habitual.
.
SÉPTIMA.- El Convenio tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2015, y mantendrá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
OCTAVA.- El Ayuntamiento de Cuenca, para la realización de las actividades contempladas en
el presente Convenio, aportará la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 €).
El abono de la subvención se realizará en dos pagos del 50% cada uno de ellos,
abonándose el primero a la firma del Convenio, y el segundo previa justificación documental
del gasto realizado con cargo al primer 50% efectivamente abonado.
Para proceder al abono del segundo 50%, Cruz Roja deberá presentar un breve informe
de las actuaciones realizadas y la siguiente documentación:
1.- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del
documento, su importe y fecha de emisión.
2.- Facturas o justificantes originales, o fotocopias compulsadas de las mismas,
acompañadas del comprobante de haber sido abonadas.
En el mes de enero de 2016, Cruz Roja deberá realizar las siguientes justificaciones del pago:
 El segundo 50% del pago, a través de los siguientes documentos:
1.- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del
acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.
2.- Facturas o justificantes originales, o fotocopias compulsadas de las
mismas, acompañadas del comprobante de haber sido abonadas.

Justificación anual, a través de la siguiente documentación:
-
-
Certificado del representante legal en el que se haga constar que las facturas
o documentos justificativos corresponden efectivamente a pagos realizados
y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la
entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras
entidades públicas o privadas como justificantes de las ayudas concedidas
por las mismas.
Memoria anual de actividades realizadas.
NOVENA.- En el caso de no ejecutarse o no justificarse convenientemente la totalidad de la
aportación municipal, y en los demás casos previstos normativamente, se aplicarán los
procedimientos de reintegro y control financiero contemplados en los Títulos II y III de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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DÉCIMA.- Queda anulado cualquier otro Convenio que, con el mismo objeto, mantuvieran el
Ayuntamiento de Cuenca y Cruz Roja.
Leído personalmente por los interesados el contenido del presente Convenio, lo
encuentran conforme, se afirman y ratifican en su contenido y se comprometen a cumplirlo en
los términos y condiciones pactadas, haciéndose constar que se extiende en papel municipal y
por triplicado.
Todo ello para la debida constancia de lo convenido en el lugar y fecha indicados ut
supra.
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA
EL PRESIDENTE DEL COMITÉ LOCAL DE
CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CUENCA
Fdo. Juan Manuel Ávila Francés
Fdo. Saturnino Toledano del Olmo
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