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Ley. Artículo 20. Prohibición de fraccionamiento
Opinión 001-2017/DTN
La normativa de contrataciones del Estado prohíbe que se divida -deliberadamente- la contratación de un mismo
objeto contractual a efectos de realizar una pluralidad de contrataciones a través de varios procedimientos de
selección o con el propósito de evadir la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, dando lugar a
contrataciones iguales o menores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT), pues ello constituye un
fraccionamiento según lo dispuesto por la citada normativa.
Es responsabilidad de cada Entidad determinar, para cada caso en concreto, si los bienes que se requieren contratar
poseen características y/o condiciones idénticas o similares, a efectos de agruparlos correctamente dentro de un
mismo objeto contractual y de esa forma evitar la configuración de un fraccionamiento indebido.
Opinión 175-2016/DTN
Para ser participante, postor y/o contratista, es necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP),
siendo responsabilidad del proveedor mantener vigente su inscripción al registrarse como participante, en la
presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, es
obligación de la Entidad verificar que la inscripción de los proveedores en el RNP se encuentra vigente en los
momentos antes indicados.
Las contrataciones iguales o menores a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT) están excluidas del ámbito de la
aplicación de la normativa de Contrataciones del Estado, pero bajo la supervisión del OSCE, y tampoco se les aplica
la obligación de contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
La normativa de contrataciones del Estado prohíbe que se divida la contratación de bienes, servicios y obras para
efectuar contrataciones mediante varios procedimientos o evadir la aplicación de la Ley y/o su Reglamento dando
lugar a contrataciones iguales o menores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT) –lo cual incluye a las
contrataciones iguales o menores a una UIT-, y/o evadir la aplicación de acuerdos comerciales suscritos por el Estado
peruano en materia de contratación pública.
Opinión 158-2016/DTN
La normativa de contrataciones del Estado prohíbe que se divida -deliberadamente- la contratación de un mismo
objeto contractual a efectos de realizar una pluralidad de contrataciones a través de varios procedimientos en lugar de
realizar un solo procedimiento o con el propósito de evadir la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado,
dando lugar a contrataciones iguales o menores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (8 UITs), pues ello constituye un
fraccionamiento según lo dispuesto por la citada normativa.
Corresponde a la Entidad determinar si las prestaciones que requiere contratar resultan esencialmente similares de
acuerdo a sus particularidades, a efectos de contratarlas mediante un único procedimiento de selección, evitando, de
esta manera, un fraccionamiento indebido; o si, por el contrario, existen elementos distintivos que hacen singular cada
prestación, a efectos de programarlas y contratarlas en procedimientos de selección independientes, supuesto en el
cual no se configuraría el fraccionamiento. En consecuencia, independientemente del proveedor con que se contrate,
para determinar si se configura un fraccionamiento debe evaluarse si las prestaciones a contratar de manera
individual poseen características y/o condiciones similares que determinen la existencia de un solo objeto contractual.
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
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