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PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
Sobre el principio de solidaridad. Una adecuada lectura de nuestro texto constitucional
acarrea necesariamente la conclusión de que el sistema de derechos fundamentales en él
establecido no se encuentra basado en el individualismo utilitarista, sino más bien en una
concepción del hombre en el marco de la sociedad en la que se desenvuelve. La Constitución
Política de 1.949 parte de la noción de que el ser humano no puede desarrollarse integralmente
por sí solo, sino que para ello requiere de la participación de todos los otros miembros de la
sociedad. De hecho, expresamente el numeral 50 constitucional impone como uno de los
deberes fundamentales del Estado costarricense la búsqueda de una adecuada distribución
de la riqueza, objetivo que no puede lograr sin el concurso de sus habitantes. En otras
palabras, para lograr una más homogénea estratificación social, los individuos deben contribuir
de acuerdo con sus posibilidades, en beneficio de quienes menos poseen. Lo anterior es un
derecho fundamental de las personas que ocupan los estratos inferiores, y un deber de todos,
principalmente los más beneficiados por el sistema económico. La riqueza en una sociedad no
es producida apenas por quienes poseen los medios de producción, sino también por quienes
contribuyen a ella con su mano de obra, con su trabajo. En consecuencia, los beneficios
producidos por el mercado deben ser redireccionados a fin de que no rediten únicamente en
favor de ciertas clases sociales. Relacionado este principio con el de justicia social, positivizado
en el ordinal 74 de la Constitución, según el cual las personas deben colaborar recíprocamente
en aras de preservar la dignidad humana de todos los miembros de la comunidad, tenemos
que el constituyente buscó fomentar una sociedad donde la solidaridad fuera la regla general
de convivencia. Sentencia 3338-99
El principio de solidaridad, de su parte, agrega el deber de colectividades, más o menos
amplias –desde la sociedad nacional entendida integralmente hasta agrupaciones menores con
un común denominador basado en criterios profesionales, económicos, espaciales, etc.–, de
asistir a los miembros del grupo frente a contingencias que los colocan en una posición más
vulnerable, como son, entre otras, la vejez o la enfermedad. Asimismo, son ejemplo de
manifestaciones concretas de tales principios el régimen de seguridad social (v. sentencia
#5934-97 de las 18:39 horas del 23 de setiembre de 1997) y los derechos de los trabajadores
(v. sentencia #2002-04881 de las 14:56 horas del 22 de mayo del 2002), consagrados en el
mismo capítulo de la Carta Fundamental. Sobre estos últimos debe tenerse presente que,
según la resolución #2002-4881, recién citada, no puede considerarse a los empleados como
simple mercancía u objeto, como lógica consecuencia de su dignidad. Sentencia 1573-08
Las regulaciones contenidas en los artículos 63, 73 y 74 de la Constitución Política, en relación
con la seguridad social, constituyen mínimos y no máximos, por lo que el legislador en uso de
su libertad de configuración, puede desarrollar esos preceptos e incluso ampliarlos, a efecto de
hacerlos extensivos a otros sectores de la población, por lo que no corresponde a este
Tribunal ejercer un control sobre dicha discrecionalidad; únicamente, en aquellos casos en los
que se excede esa potestad en perjuicio directo de los derechos fundamentales de las
personas es que esta Sala puede, válidamente, conocer y pronunciarse al respecto. Sin
embargo, este no es el caso, pues contrario a lo que afirma el accionante, el artículo 73 de la
Constitución Política, crea los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro
Social en beneficio de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de
enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
Por su parte, el artículo 74 constitucional, contiene los principios de justicia social y solidaridad
social. (…) El segundo principio, el de solidaridad social, consiste en el deber de las
colectividades de asistir a los miembros del grupo frente a contingencias que los colocan en
una posición más vulnerable, como la vejez, la enfermedad, la pobreza y las
discapacidades. Sentencia 10892-11
“…El principio de la solidaridad social. El principal agente multiplicador de la distribución de
la riqueza en el Estado Social de Derecho radica en este principio, que en nuestro país reside
especialmente a partir de los mandatos contenidos en los artículos 1, 50, 73 y 74 de la
Constitución Política. A través de todo el entramado administrativo (centralizado y
descentralizado) y de distribución de los Poderes del Estado, se debe intentar erradicar las
desigualdades sociales más imperiosas; implica que la actividad estatal tiene necesidad de
vincularse razonablemente con el administrado que tiene mayores necesidades y debe
satisfacer las demandas más apremiantes con las potestades de imperio del Estado, incluso
para imponerse en circunstancias muy calificadas en contra de la voluntad del gobernado, pero
que permite –al Estado- establecer mecanismos que hacen de la sociedad un lugar más justo y
estable. Con este principio se promueve la equidad social, el cual consiste en la obligación de
quienes tienen más a ayudar a los que menos tienen. Se inspira, en consecuencia, en un
deber-ser de la sociedad o de la colectividad, para brindar soporte a quienes no tienen
suficientes medios de subsistencia o quienes se encuentran en un riesgo social y económico, y
donde la sociedad da un paso adelante a través del Estado o de los mecanismos que éste
crea, para satisfacer la necesidad de las personas que caen en un riesgo social y económico:
por ello promueve mayor justicia y equidad. Como la seguridad social nace de la necesidad
humana, todo esto conlleva a un sacrificio de los sectores mejor acomodadas a favor de los
más desposeídos, que es precisamente el espíritu de lo que se regula en los artículos 1, 50, 73
y 74 de la Constitución Política (pues son quienes tienen o tuvieron acceso a la educación, a
mejores condiciones personales y sociales, y que en razón de tales beneficios se esperaría una
conducta tendente a favorecer a aquellos con menor suerte, etc.). Precisamente, los sistemas
de seguridad social promueven el combate a la pobreza extrema para los más desfavorecidos,
se convierte entonces en un sistema de distribución económica y social que debe reconocerse
conlleva inherentemente el sacrificio de ciertos grupos sociales mejor aventajados de la
sociedad, pero que contribuye grandemente a la seguridad y paz social. Bien señalado por
Albert Einstein: “Un estómago vacío no es buen consejero político”, y ello debe ser la principal
preocupación del Estado cuando existe en los estratos sociales más bajos de la sociedad
costarricense…” Sentencia 6638-13