Download Solidaridad - Poder Judicial
Document related concepts
Transcript
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Sobre el principio de solidaridad. Una adecuada lectura de nuestro texto constitucional acarrea necesariamente la conclusión de que el sistema de derechos fundamentales en él establecido no se encuentra basado en el individualismo utilitarista, sino más bien en una concepción del hombre en el marco de la sociedad en la que se desenvuelve. La Constitución Política de 1.949 parte de la noción de que el ser humano no puede desarrollarse integralmente por sí solo, sino que para ello requiere de la participación de todos los otros miembros de la sociedad. De hecho, expresamente el numeral 50 constitucional impone como uno de los deberes fundamentales del Estado costarricense la búsqueda de una adecuada distribución de la riqueza, objetivo que no puede lograr sin el concurso de sus habitantes. En otras palabras, para lograr una más homogénea estratificación social, los individuos deben contribuir de acuerdo con sus posibilidades, en beneficio de quienes menos poseen. Lo anterior es un derecho fundamental de las personas que ocupan los estratos inferiores, y un deber de todos, principalmente los más beneficiados por el sistema económico. La riqueza en una sociedad no es producida apenas por quienes poseen los medios de producción, sino también por quienes contribuyen a ella con su mano de obra, con su trabajo. En consecuencia, los beneficios producidos por el mercado deben ser redireccionados a fin de que no rediten únicamente en favor de ciertas clases sociales. Relacionado este principio con el de justicia social, positivizado en el ordinal 74 de la Constitución, según el cual las personas deben colaborar recíprocamente en aras de preservar la dignidad humana de todos los miembros de la comunidad, tenemos que el constituyente buscó fomentar una sociedad donde la solidaridad fuera la regla general de convivencia. Sentencia 3338-99 El principio de solidaridad, de su parte, agrega el deber de colectividades, más o menos amplias –desde la sociedad nacional entendida integralmente hasta agrupaciones menores con un común denominador basado en criterios profesionales, económicos, espaciales, etc.–, de asistir a los miembros del grupo frente a contingencias que los colocan en una posición más vulnerable, como son, entre otras, la vejez o la enfermedad. Asimismo, son ejemplo de manifestaciones concretas de tales principios el régimen de seguridad social (v. sentencia #5934-97 de las 18:39 horas del 23 de setiembre de 1997) y los derechos de los trabajadores (v. sentencia #2002-04881 de las 14:56 horas del 22 de mayo del 2002), consagrados en el mismo capítulo de la Carta Fundamental. Sobre estos últimos debe tenerse presente que, según la resolución #2002-4881, recién citada, no puede considerarse a los empleados como simple mercancía u objeto, como lógica consecuencia de su dignidad. Sentencia 1573-08 Las regulaciones contenidas en los artículos 63, 73 y 74 de la Constitución Política, en relación con la seguridad social, constituyen mínimos y no máximos, por lo que el legislador en uso de su libertad de configuración, puede desarrollar esos preceptos e incluso ampliarlos, a efecto de hacerlos extensivos a otros sectores de la población, por lo que no corresponde a este Tribunal ejercer un control sobre dicha discrecionalidad; únicamente, en aquellos casos en los que se excede esa potestad en perjuicio directo de los derechos fundamentales de las personas es que esta Sala puede, válidamente, conocer y pronunciarse al respecto. Sin embargo, este no es el caso, pues contrario a lo que afirma el accionante, el artículo 73 de la Constitución Política, crea los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social en beneficio de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. Por su parte, el artículo 74 constitucional, contiene los principios de justicia social y solidaridad social. (…) El segundo principio, el de solidaridad social, consiste en el deber de las colectividades de asistir a los miembros del grupo frente a contingencias que los colocan en una posición más vulnerable, como la vejez, la enfermedad, la pobreza y las discapacidades. Sentencia 10892-11 “…El principio de la solidaridad social. El principal agente multiplicador de la distribución de la riqueza en el Estado Social de Derecho radica en este principio, que en nuestro país reside especialmente a partir de los mandatos contenidos en los artículos 1, 50, 73 y 74 de la Constitución Política. A través de todo el entramado administrativo (centralizado y descentralizado) y de distribución de los Poderes del Estado, se debe intentar erradicar las desigualdades sociales más imperiosas; implica que la actividad estatal tiene necesidad de vincularse razonablemente con el administrado que tiene mayores necesidades y debe satisfacer las demandas más apremiantes con las potestades de imperio del Estado, incluso para imponerse en circunstancias muy calificadas en contra de la voluntad del gobernado, pero que permite –al Estado- establecer mecanismos que hacen de la sociedad un lugar más justo y estable. Con este principio se promueve la equidad social, el cual consiste en la obligación de quienes tienen más a ayudar a los que menos tienen. Se inspira, en consecuencia, en un deber-ser de la sociedad o de la colectividad, para brindar soporte a quienes no tienen suficientes medios de subsistencia o quienes se encuentran en un riesgo social y económico, y donde la sociedad da un paso adelante a través del Estado o de los mecanismos que éste crea, para satisfacer la necesidad de las personas que caen en un riesgo social y económico: por ello promueve mayor justicia y equidad. Como la seguridad social nace de la necesidad humana, todo esto conlleva a un sacrificio de los sectores mejor acomodadas a favor de los más desposeídos, que es precisamente el espíritu de lo que se regula en los artículos 1, 50, 73 y 74 de la Constitución Política (pues son quienes tienen o tuvieron acceso a la educación, a mejores condiciones personales y sociales, y que en razón de tales beneficios se esperaría una conducta tendente a favorecer a aquellos con menor suerte, etc.). Precisamente, los sistemas de seguridad social promueven el combate a la pobreza extrema para los más desfavorecidos, se convierte entonces en un sistema de distribución económica y social que debe reconocerse conlleva inherentemente el sacrificio de ciertos grupos sociales mejor aventajados de la sociedad, pero que contribuye grandemente a la seguridad y paz social. Bien señalado por Albert Einstein: “Un estómago vacío no es buen consejero político”, y ello debe ser la principal preocupación del Estado cuando existe en los estratos sociales más bajos de la sociedad costarricense…” Sentencia 6638-13