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PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
Ley
Artículo 1.- Incorpórese los incisos 12 y 13 al Artículo 2 de la Ley 13457, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Son objetivos del tratamiento del asma dentro del Programa:
1. Disminuir la incidencia y la prevalencia.
2. Realizar un diagnóstico precoz de la enfermedad y de otras afecciones respiratorias.
3. Controlar los síntomas de la enfermedad.
4. Mantener la función pulmonar lo más cercano posible a lo normal.
5. Lograr actividad física normal.
6. Evitar los efectos adversos de la medicación.
7. Evitar secuelas.
8. Mejorar la calidad de vida de la población asistida.
9. Disminuir la tasa de mortalidad y morbilidad.
10. Lograr un servicio de comunicación eficiente entre el paciente, su familia, la escuela y
el equipo de salud.
11. Asegurar la cobertura de los medicamentos.
12. Garantizar el tratamiento de pacientes sin cobertura social.
13. Capacitar a pacientes y familiares para el adecuado control de la
enfermedad.
Artículo 2.- Incorpórese los incisos 8 y 9 al Artículo 5 de la Ley 13457, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- La autoridad de aplicación deberá:
1. Garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.
2. Asesorar y capacitar al personal profesional y técnico involucrado en el programa.
3. Coordinar con las autoridades educativas y sanitarias de la provincia de Buenos
Aires, las acciones, metodología y expectativas de logro a desarrollar para el
cumplimiento del programa.
4. Supervisar, monitorear e informar acerca de la evolución del programa y proponer los
mecanismos de ajustes que a su juicio considere necesarios.
5. Distribuir la información en todo el territorio bonaerense.
6. Realizar estadística.
7. Asegurar la provisión y abastecimiento de los insumos, bienes y servicios no
personales, a todos los efectores involucrados en el programa.
8. Administrar y supervisar la provisión y abastecimiento de los insumos
destinados a los pacientes del programa.
9. Fomentar el estudio y la investigación de la enfermedad.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS.
La 13457 crea en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el PRO.RE.NI.AS
(Programa Provincial de Rehabilitación Respiratoria para Niños Asmáticos) cuya finalidad
consiste en prevenir, asistir y tratar el asma bronquial infantil desde el nacimiento y los 16
años de vida.
La normativa citada fue sancionada en abril del año 2006 y en el año 2011 su
reglamentación determinó como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud.
El PRO.RE.NI.AS es un programa de salud dirigido a la prevención, diagnóstico y
tratamiento del asma bronquial infantil. Dicho programa enfoca a la enfermedad desde la
interdisciplina, enfatizando en la rehabilitación de la función respiratoria, a través de la
actividad física periódica, con medicación adecuada y control médico.
El asma es un proceso inflamatorio crónico de las vías aéreas inferiores, en el que
intervienen varios tipos de células (eosinófilos, mastocitos, linfocitos, etc.) que, en individuos
genéticamente predispuestos, provocan un aumento de la obstrucción de la vía aérea ante
estímulos físicos, químicos y emocionales. Se caracteriza por la presencia de episodios
recurrentes de sibilancias, tos y disnea causados por una obstrucción bronquial, de variable
intensidad y que revierte de manera espontánea (total o parcial) o por la acción de drogas
broncodilatadoras.
El asma es la enfermedad crónica más frecuente en pediatría. El asma no controlada
en la infancia y adolescencia puede producir un deterioro progresivo de la función pulmonar,
lo cual aumenta la morbilidad. A su vez, el asma es la causa más importante de ausentismo
escolar y una de las principales de ausentismo laboral.
Mundialmente se ha establecido el primer martes de mayo como Día Internacional de
Asma, fecha promovida por GINA (Global Initiative for Asthma), una organización que se
inicia en 1993 conjuntamente con el National Heart, Lung, and Blood Institute, National
Institutes of Health en USA y la Organización Mundial de la Salud, y que actúa
para aumentar la conciencia del asma y sus consecuencias en la salud pública, así como
mejorar el control del asma para reducir el índice de mortalidad por dicha causa.
Nuestra provincia cuenta con legislación y programas desde el Ministerio de Salud
para prevenir, detectar y tratar adecuadamente el asma. En esta oportunidad, el objetivo de
la presente iniciativa radica en modificar una ley más que importante para la salud de los
bonaerenses.
El Programa Provincial de Rehabilitación Respiratoria para niños y niñas asmáticos
tiene diversos objetivos, y mediante el presente incorporaríamos como tal, garantizar el
tratamiento de pacientes sin cobertura social y capacitar a pacientes y familiares para el
adecuado control de la enfermedad. Ello garantizaría la atención de todos los niños que
padezcan la enfermedad evitando que la falta de obra social se convierta en impedimento a
la hora de contar con los insumos necesarios para tratar correctamente el asma. Por otra
parte, la capacitación a pacientes y familiares permitiría un efectivo control de la enfermedad
mejorando la calidad de vida.
Incorporar un registro de los pacientes que forman parte del programa sería de gran
utilidad para realizar estudios comparativos durante el transcurso del tiempo y contar con
estadísticas precisas sobre la evolución de la enfermedad en nuestra provincia.
Y es de vital importancia para la efectividad del programa no sólo asegurar la
provisión y abastecimiento de los insumos, sino también administrar y supervisar la entrega
de los insumos destinados a los pacientes incluidos en el programa.
Por lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del
presente Proyecto de Ley.
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