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LA GACETA 200, MARTES 18 DE OCTUBRE DEL 2005
DECRETO 32709-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
POR CUANTO:
Mediante la Nota Verbal Nº 135 de la Embajada de los Estados Unidos de América de fecha 3 de agosto de 2005 y la
Nota Verbal número DVM-163-05 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fecha 13 de setiembre de 2005,
se formalizó un Acuerdo bajo la modalidad de canje de notas de enmienda al Acuerdo Cooperativo entre el
Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de
América para la erradicación del gusano barrenador del ganado, suscrito el 29 de octubre de 1993.
Considerando:
1º—Que de acuerdo al artículo 15 del Acuerdo Cooperativo entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa
Rica y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América para la erradicación del gusano barrenador
del ganado, suscrito el 29 de octubre de 1993, las partes podrán enmendar este por acuerdo escrito mutuo.
2º—Que en conversaciones sostenidas entre representantes del USDA y el MAG se ha visto la necesidad de
enmendar el Acuerdo mencionado con el propósito de realizar una distribución adecuada de los gastos del programa
contemplados en el artículo 12 del Acuerdo. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo de enmienda al
Acuerdo Cooperativo entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y el Departamento de Agricultura
de los Estados Unidos de América para la erradicación del gusano barrenador del ganado, suscrito el 29 de octubre de
1993, bajo la modalidad de canje de notas, constituido por la Nota Verbal número 135 de la Embajada de los Estados
Unidos de América de fecha 3 de agosto de 2005 y la Nota Verbal número DVM-163-05 del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de fecha 13 de septiembre de 2005, cuyos textos son los siguientes:
Nº 135
La Embajada de los Estados Unidos de América saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Costa Rica, y desea referirse al Acuerdo Cooperativo de la Erradicación del Gusano Barrenador
realizado entre el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería de Costa Rica (MAG), con fecha 29 de octubre de 1993 (de ahora en adelante, el “Acuerdo”). La
Embajada también desea referirse a las conversaciones que han tenido lugar entre representantes del USDA y el
MAG en los últimos meses sobre la posibilidad de enmendar el Acuerdo con el propósito de realizar una distribución
adecuada de los gastos del programa contemplados en el artículo 12 del Acuerdo.
La Embajada propone agregar lo siguiente en el artículo 12 del Acuerdo al final del tercer párrafo, para que se lea de
la siguiente manera: “...Para los propósitos descritos, la contribución del Programa hecha por el MAG, la contraparte
local, será utilizada para el pago de salarios y viáticos de los funcionarios del Programa, así como para compra de
combustible y equipo para llevar a cabo las labores de prevención y vigilancia epidemiológica en la erradicación del
gusano barrenador.” Además la Embajada propone eliminar las dos enmiendas hechas en el artículo 9 del Acuerdo a
través de la nota Nº 59 de la Embajada con fecha 30 de junio de 1998 y la nota Nº 831-98DGPE/STI del Ministerio
de Relaciones Exteriores, con fecha 1º de octubre de 1998, así mismo se borran las palabras: “asistencia del MAG”
en el título del Artículo y la frase: “El MAG podrá asistir a el USDA en el logro de los objetivos del artículo 8, de la
letra A a la C”, del final del artículo.
Esta enmienda faculta al MAG para aportar recursos de vigilancia epidemiológica, incluso el mantenimiento del
status de Costa Rica libre del gusano barrenador, a un nivel del 15 por ciento de los fondos originalmente
comprometidos en el Acuerdo.
De estar el Gobierno de acuerdo con dichas propuestas, la Embajada propone que esta Nota y la Nota en respuesta de
parte del Ministerio deberían constituir un acuerdo para enmendar el Acuerdo; según el artículo 15 del Acuerdo que
entrará en vigencia con la fecha de la nota del Ministerio.
La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Costa Rica su más alta y distinguida consideración.
Embajada de los Estados Unidos de América
San José, 3 de agosto del 2005
DVM-163-05
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, saluda atentamente a la Honorable Embajada de los Estados Unidos
de
América en ocasión de acusar recibo de la nota verbal No.135 de fecha 3 de agosto del 2005, que dice lo siguiente:
“La Embajada de los Estados Unidos de América saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Costa Rica, y desea referirse al Acuerdo Cooperativo de la Erradicación del Gusano Barrenador
realizado entre el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería de Costa Rica (MAG), con fecha 29 de octubre de 1993 (de ahora en adelante, el “Acuerdo”).
La Embajada también desea referirse a las conversaciones que han tenido lugar entre representantes del USDA y el
MAG en los últimos meses sobre la posibilidad de enmendar el Acuerdo con el propósito de realizar una distribución
adecuada de los gastos del programa contemplados en el artículo 12 del Acuerdo.
La Embajada propone agregar lo siguiente en el artículo 12 del Acuerdo al final del tercer párrafo, para que se lea de
la siguiente manera:
“...Para los propósitos descritos, la contribución del Programa hecha por el MAG, la contraparte local, será utilizada
para el pago de salarios y viáticos de los funcionarios del Programa, así como para compra de combustible y equipo
para llevar a cabo las labores de prevención y vigilancia epidemiológica en la erradicación del gusano barrenador.”
Además la Embajada propone eliminar las dos enmiendas hechas en el artículo 9 del Acuerdo a través de la nota Nº
59 de la Embajada con fecha 30 de junio de 1998 y la nota No. 831-98DGPE/STI del Ministerio de Relaciones
Exteriores, con fecha 1º de octubre de 1998, así mismo se borran las palabras: “asistencia del MAG” en el título del
Artículo y la frase: “El MAG podrá asistir a el USDA en el logro de los objetivos del artículo 8, de la letra A a la C”,
del final del artículo.
Esta enmienda faculta al MAG para aportar recursos de vigilancia epidemiológica, incluso el mantenimiento del
status de Costa Rica libre del gusano barrenador, a un nivel del 15 por ciento de los fondos originalmente
comprometidos en el Acuerdo.
De estar el Gobierno de acuerdo con dichas propuestas, la Embajada propone que esta Nota y la Nota en respuesta de
parte del Ministerio deberían constituir un acuerdo para enmendar el Acuerdo; según el artículo 15 del Acuerdo que
entrará en vigencia con la fecha de la nota del Ministerio.
La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Costa Rica su más alta y distinguida consideración.
Embajada de los Estados Unidos de América
San José, 3 de agosto del 2005”
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tiene el honor de comunicar a la Honorable Embajada de los Estados
Unidos de América, la aceptación del Gobierno de la República de Costa Rica, de la Nota antes transcrita, por lo que
ésta y la presente nota de respuesta afirmativa constituirán un Acuerdo en la materia entre los dos Gobiernos, en el
entendido que este entrará en vigencia en la fecha en que el Gobierno de la República de Costa Rica comunique por
la vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cumplimiento de las formalidades de su
ordenamiento jurídico.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, hace propicia esta oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada
de los Estados Unidos de América, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
San José, 13 de septiembre de 2005
A LA HONORABLE EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIUDAD
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(D32709-85114).