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LEY 6/1982, DE 20 DE MAYO, SOBRE SERVICIOS SOCIALES. Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el parlamento ha aprobado la ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre servicios sociales. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla. Exposicion de motivos 1. Situacion actual La situacion actual de los servicios sociales se caracteriza por una casi total ausencia de criterios de orden y coherencia. Existe, en primer lugar, una notable dispersion legislativa. Las leyes regulan, en su gran mayoria, sectores parciales y apenas tienen en cuenta otra serie de servicios de capital Importancia para la poblacion. Se echa de menos una legislacion unitaria y coherente que abarque, en la medida de lo posible, todos los sectores que constituyen el campo de los servicios sociales. Por otra parte, la legislacion vigente se preocupa mas de las prestaciones economicas en favor de diversas categorias de Individuos que de los servicios sociales en cuanto tales, en contra de las tendencias de las sociedades avanzadas. La dispersion e Incoherencia legislativa no es sino el fiel reflejo de la multiplicidad de organismos que actualmente se ocupan del bienestar de la poblacion, y, por tanto, de los servicios sociales destinados a promoverlo. Existen, a escala estatal, Innumerables organismos publicos, dotados cada uno de sus propios fondos y dependientes de otros tantos Departamentos ministeriales, que prestan, en diverso grado y bajo aspectos diferentes, una serie de servicios que cualquier sociedad moderna englobaria bajo el calificativo de sociales. Servicios sociales se prestan hoy en nuestro pais desde Instancias tan diversas como los ministerios de trabajo, sanidad y seguridad social, justicia, cultura, educacion, etc. Esta dispersion organizativa, ademas de ocasionar la dispersion legislativa antes señalada, dificulta notablemente la Indispensable labor de planificacion y coordinacion de los servicios. Asimismo, la multiplicidad de organismos, cada uno con su propio fondo autonomo de subvenciones, hace casi Imposible la equitativa distribucion de ayudas economicas entre las Instituciones dedicadas al bienestar. Esta desordenada situacion se ve ademas agravada por el hecho de que los servicios sociales dependen, para su funcionamiento, de los regimenes de financiacion de caracteristicas muy dispares, las cotizaciones de la seguridad social y los presupuestos generales del estado, con lo que se Instaura una Inconveniente distincion entre usuarios afiliados y no afiliados a la seguridad social, quedando estos ultimos a merced de un trasnochado concepto de beneficencia. En vista de esta dispersion legislativa y organizativa, no es de extrañar que los servicios sociales hayan surgido y se hayan desarrollado al margen de toda Idea de planificacion. Faltan estudios fiables de necesidades y recursos, y en consecuencia, se han creado servicios mas por razones de conveniencia politica o de sometimiento a determinadas presiones que por criterios racionales de atencion escalonada a las necesidades prioritarias. Nos encontramos, asi, frente a un mapa de servicios sociales lleno de lagunas y duplicidades, de desequilibrios territoriales, de divergencias Intolerables en cuanto a la calidad y a los costes de los servicios prestados, en una palabra, frente a las consecuencias Inevitables del sometimiento de la Iniciativa publica a una especie de ley del mas fuerte. A este cuadro, que podria calificarse de caotico, se añaden los Inconvenientes derivados de una fuerte tendencia a la centralizacion. Los servicios sociales surgen a Impulsos de unas decisiones tomadas desde un centro de poder siempre lejano al usuario. Apenas si se conoce la realidad concreta del lugar donde pretenden crearse nuevos servicios. Y los usuarios, cuando deciden beneficiarse de ellos, se encuentran atrapados en la maraña burocratica que supone acceder al punto en que se toman realmente las decisiones que les conciernen. El ayuntamiento, el organo administrativo mas proximo al ciudadano, nada tiene que ver con los escasos servicios que presta la administracion publica. De este modo, los servicios que se crean o se mantienen apenas guardan relacion con las necesidades reales del usuario y se escapan totalmente a su control. Este centralismo tiene ademas como corolario la casi Imposibilidad de arbitrar procedimientos de participacion eficaz del beneficiario en los servicios que recibe. Otro ultimo aspecto viene, finalmente, a oscurecer el ya sombrio cuadro de los servicios sociales. En todo el estado, pero de manera muy especial en la comunidad autonoma vasca, la mayor parte de los servicios sociales que se prestan debe su existencia y funcionamiento a los esfuerzos de una Iniciativa privada altruista que ha sabido asumir una responsabilidad social de la que, en su momento, no se habia hecho cargo el sector publico. Y, paradojicamente, esa Iniciativa privada sin fin de lucro, basada en la solidaridad de amplios sectores de la poblacion, rara vez ha encontrado en la administracion el apoyo que merecen sus realizaciones en pro del bienestar social. Sus actividades corren, las mas de las veces, paralelas a las del sector publico y, en no pocas ocasiones deben enfrentarse a una actitud de lejana desconfianza por parte de este. Se Impone, pues, una normativa que, a la vez que reconozca la accion positiva de esta Iniciativa social, Institucionalice de manera oficial un procedimiento estable de colaboracion entre las actividades del sector publico y del privado. 2. Competencias legislativas de la comunidad autonoma vasca: A esta situacion general, que hace ya aconsejable algun tipo de Iniciativa legislativa, se une la especifica de la comunidad autonoma vasca, que esta atravesando el momento historico de estructurar juridicamente sus Instituciones de gobierno. Parece, pues conveniente, desde ambos puntos de vista, que el Parlamento Vasco haga uso de las competencias legislativas que le confiere el estatuto de autonomia. La comunidad autonoma vasca goza de competencias exclusivas en materia de asistencia social (estatuto de autonomia para el País Vasco, articulo 10. 12) fundaciones y asociaciones de caracter benefico y asistencial (ibid. 10. 13) organizacion, regimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos de proteccion y tutela de menores y de reinsercion social (ibid. 10. 14) ocio y esparcimiento (ibid. 10. 36) desarrollo comunitario, condicion femenina y politica Infantil, juvenil y de la tercera edad (ibid. 10. 39) . Estas competencias abarcan casi todo el campo de lo que hoy se entiende por servicios sociales, a saber, aquellos servicios que contribuyen a promover el bienestar y el desarrollo de los Individuos y de los grupos en la comunidad y su adaptacion al entorno social (cfr. Carta social europea, articulo 14) . 3. Objetivos y principios Inspiradores de la presente ley La presente ley de servicios sociales pretende, ante todo, corregir los defectos de la situacion actual. Se presenta, pues, como una ley basica, unitaria y coherente, que regula, en su globalidad, el campo entero de los servicios sociales y no un sector parcial de los mismos. Los aspectos mas concretos se remiten a reglamentos especificos. Si bien esta misma tendencia unificadora seria Igualmente deseable en lo que respecta a la actual multiplicidad de organismos competentes en el campo del bienestar, la situacion de transitoriedad en que se encuentra la comunidad autonoma vasca, debido al proceso aun en curso de transferencias, aconseja cierta prudencia legislativa, de modo que los Inconvenientes derivados de la dispersion organizativa queden provisionalmente paliados mediante la creacion de una comision Interdepartamental responsable de coordinar las acciones que la administracion, desde las diversas Instancias existentes, lleva a cabo en el area de los servicios sociales. Mayor prudencia legislativa es aun recomendable cuando se trata de regular la de por si deseable unificacion de organismos que dependen de dos fuentes distintas de financiacion, a saber, la seguridad social y los presupuestos generales del estado, toda vez que la comunidad autonoma vasca no goza de competencias Identicas en los dos campos. La ley pretende conseguir a este respecto una simple unificacion funcional, sin perjuicio de avanzar, con el tiempo, hacia formulas mas satisfactorias. En cuanto a su contenido, la presente ley se Inspira en una serie de principios que se han demostrado sumamente eficaces en la organizacion de los servicios sociales en otros paises de nuestra area geografica. Asi, la ley asume, en primer lugar, el principio de la responsabilidad de los poderes publicos en cuanto a la aportacion de los recursos financieros, tecnicos y humanos que permitan un eficaz funcionamiento de los servicios sociales. Al mismo tiempo, se basa en el principio de la solidaridad y reconoce el derecho y el deber de los grupos sociales para contribuir, con el apoyo efectivo de los poderes publicos, a la prevencion o eliminacion de todo tipo de marginacion. En consecuencia, la presente ley pretende echar las bases para la creacion de un modelo estable de colaboracion entre la Iniciativa publica y la privada sin fin de lucro. La ley propone asimismo el acento en el caracter publico y universal de unos servicios sociales dirigidos, sin discriminacion, a toda la poblacion, sin olvidar, por ello, la existencia de grupos menos favorecidos o marginados, que precisan de servicios adicionales para lograr su plena Insercion en la sociedad. Concibe ademas los servicios sociales dentro de una red mas amplia de servicios sanitarios, educativos, etc, evitando asi la duplicidad de recursos humanos y materiales, y facilitando la atencion Integral del Individuo. Con el fin de permitir una mas eficaz participacion del usuario en la planificacion y control de los servicios, la ley propugna una linea de maxima descentralizacion, haciendo del municipio o la comarca la unidad basica de servicios y facilitando asi el acceso a ellos del ciudadano, a la vez que mantiene la necesaria unidad de planificacion y permite la existencia de ciertos servicios sectoriales dificilmente municipalizables. Finalmente la ley se Inspira en los dos principios basicos de descentralizacion de la gestion y centralizacion de la planificacion. El gobierno se reserva las grandes funciones de planificacion, coordinacion y control, mientras que los entes territoriales y municipales, junto con las Instituciones privadas altruistas, se encargan de la gestion directa de los servicios. Sin embargo, tanto el poder central como los perifericos comparten, en alguna medida, ambas tareas a traves de los organos de participacion que establece la ley. Los consejos de bienestar constituyen en la presente ley el cauce Indispensable de comunicacion entre los diversos niveles que actuan en el campo del bienestar. Titulo primero Disposiciones generales Articulo primero Concepto: La presente ley tiene por objeto garantizar, mediante un sistema publico de servicios, aquellas prestaciones sociales que tienden a favorecer el pleno y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad, promover su participacion en la vida ciudadana y conseguir la prevencion o eliminacion de las causas que conducen a su marginacion. Articulo segundo Titulares del derecho: Son titulares del derecho a los servicios sociales regulados en la presente ley los residentes y transeuntes no extranjeros en el País Vasco, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Podran beneficiarse de dichos servicios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, los extranjeros, asi como los refugiados y apatridas, de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes tratados Internacionales sobre la materia. Articulo tercero Areas de actuacion: Seran areas preferentes de actuacion de los servicios sociales: 1. La Informacion y el asesoramiento de todos los ciudadanos en cuanto a sus derechos sociales y los medios existentes para hacerlos efectivos. 2. La proteccion y el apoyo a la familia mediante servicios especificos de orientacion, asesoramiento y terapia. 3. La promocion del bienestar de la Infancia y juventud, especialmente si carecen de ambiente familiar adecuado, con vistas a su plena adaptacion social. 4. El apoyo a la tercera edad mediante servicios tendentes a mantener al anciano en su entorno social, a promover su desarrollo socio cultural y, en su caso, a procurarle un ambiente residencial adecuado. 5. La promocion de la maxima Integracion posible de los minusvalidos en los aspectos educativo, laboral y social o, en su caso, el desarrollo, mediante servicios especiales, de sus respectivas capacidades. 6. El apoyo a la reinsercion de alcoholicos y drogadictos. 7. El apoyo a la prevencion y tratamiento de la delincuencia y reinsercion social de los presos. 8. La promocion de servicios que permitan prevenir y eliminar todo tipo de discriminaciones entre los sexos, de modo que pueda conseguirse la plena y efectiva participacion de la mujer en la vida social. 9. La colaboracion con los organismos competentes en situaciones de emergencia social. 10. La prevencion o eliminacion de las causas de la marginacion mediante servicios especificos para cada grupo social. Articulo cuarto Prestaciones economicas: 1. Como complemento de los servicios sociales, los poderes publicos podran conceder, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, prestaciones economicas de caracter a aquellas personas que por su avanzada edad o Incapacidad no pueden acceder al trabajo ni disponen de otros Ingresos con que atender a las necesidades basicas de la vida. 2. Asimismo, y de forma extraordinaria, podran conceder prestaciones economicas de caracter no periodico a aquellas personas que se hallen en situaciones de extrema necesidad. Articulo quinto Principios generales: Los servicios sociales regulados en la presente ley se regiran por los siguientes principios: 1. Responsabilidad de los poderes publicos: La prestacion de los servicios sociales necesarios para lograr la Integracion de los Individuos y de los grupos en la vida social es responsabilidad de los poderes publicos, los cuales deberan proveer los recursos financieros, tecnicos y humanos que permitan la promocion y eficaz funcionamiento de servicios sociales publicos, pudiendo la Iniciativa privada sin animo de lucro colaborar en la prestacion de tales servicios dentro del marco definido por aquellos. 2. Solidaridad: Los poderes publicos fomentaran la solidaridad como valor Inspirador de las relaciones entre las personas y los grupos sociales en orden a superar las condiciones que dan lugar a situaciones de marginacion. 3. Participacion ciudadana: Los poderes publicos fomentaran la participacion democratica de los ciudadanos en la programacion y control de los servicios sociales a traves de los cauces que se establecen en la presente ley. 4. Integracion: Los servicios sociales tenderan al mantenimiento de los ciudadanos en su ambiente familiar y social o, en su caso, a su reinsercion en el entorno normal de la comunidad, utilizandose, en cuanto sea posible, los canales normales de satisfaccion de las necesidades sociales. 5. Descentralizacion: La prestacion de los servicios sociales, cuando su naturaleza lo permita, respondera a criterios de maxima descentralizacion, siendo el municipio su principal gestor y atendiendo a la comarca como el eslabon base de planificacion. 6. Planificacion: Los poderes publicos planificaran la prestacion de los servicios sociales coordinando sus actuaciones y las de la Iniciativa privada sin animo de lucro, asi como las de los diversos poderes publicos entre si, con el fin de atender a las necesidades sociales en funcion de su demanda y evitar su tratamiento parcializado. 7. Prevencion: Los servicios sociales tenderan, no solo a remediar las situaciones existentes de marginacion, sino tambien y sobre todo a prevenir las causas que conducen a ellas. Titulo segundo Atribucion de competencias Capitulo 1 disposicion general Articulo sexto El ejercicio de las funciones legislativas corresponde al Parlamento Vasco. La ejecucion y el desarrollo normativo en materia de servicios sociales corresponden, de acuerdo con lo establecido en la ley, a: A) el gobierno. B) los organos forales. C) los ayuntamientos, mancomunidades o entidades supramunicipales. Articulo septimo Las Instituciones privadas podran colaborar en el sistema publico de servicios sociales regulado por la presente ley previa Inscripcion en el correspondiente registro de la respectiva diputacion foral, y ateniendose al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Ausencia de fines de lucro. 2. Adecuacion a las normas y programacion de la administracion. 3. Sometimiento de sus programas y presupuestos al control de los poderes publicos. 4. Garantia de democracia Interna en la composicion y funcionamiento de sus organos de gobierno. Capitulo 2 del gobierno Articulo octavo El gobierno, ademas del ejercicio de la Iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria en la materia, que le son propias, asume las siguientes competencias: 1. Planificacion general de los servicios sociales en el ambito de la comunidad autonoma vasca al objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y establecer niveles minimos de prestaciones. 2. Coordinar de las actuaciones tanto de los diversos organos de la administracion competente en la materia como de los sectores de la Iniciativa privada, con el fin de garantizar una politica social homogenea. 3. Supervision y control del cumplimiento de la normativa establecida y de las competencias que tiene atribuidas las diversas Instituciones. 4. Estudio e Investigacion de las causas de los problemas sociales, asi como de los medios para atajarlas, con el fin de proporcionar asesoramiento tecnico e Informacion a las Instituciones que actuan en el sector. 5. Formacion de personal cualificado para los diversos servicios sociales. 6. Planificacion, coordinacion y diseño de las estadisticas de servicios sociales, asi como elaboracion y mantenimiento de las mismas, lo cual podra realizarse a partir de los datos suministrados por ayuntamientos, diputaciones forales y otras Instituciones. 7. Mantenimiento de un registro general de las asociaciones privadas Inscritas en las diputaciones forales y reconocimiento de las organizaciones y federaciones de ambito supraterritorial. 8. Tutela de las fundaciones y asociaciones de caracter benefico asistencial. 9. Relacion con organizaciones y federaciones de caracter supraterritorial en el ambito de la comunidad autonoma, asi como con los organismos del estado y de otras comunidades autonomas o entes extracomunitarios competentes en la materia. 10. Determinacion de los criterios generales para la participacion de los usuarios en el coste de algunos servicios. 11. Gestion de aquellos programas que, figurando en su planificacion, afecten, por su naturaleza, a mas de un territorio historico. Capitulo 3 de los organos forales Articulo noveno Los organos forales, en el ejercicio de las competencias que se les atribuyen en la presente ley, actuaran dentro del marco de la legislacion vigente y de la normativa y planificacion general del gobierno. Articulo decimo Sera competencia de los organos forales la realizacion de las siguientes funciones: 1. Reglamentacion de los servicios sociales estableciendo niveles cualitativos Idoneos y modalidades concretas para su prestacion. 2. Programacion de los servicios sociales determinando las areas territoriales mas Idoneas para su funcionamiento y manteniendo la necesaria relacion con otros servicios publicos de Incidencia en el sector. 3. Estudio y determinacion de las necesidades a cubrir dentro de su territorio y programacion escalonada de los recursos necesarios para atenderlas. 4. Vigilancia de las actividades socio asistenciales desarrolladas en su territorio. 5. Gestion de aquellos servicios que, por su naturaleza o Incidencia en la poblacion, rebasen las capacidades de los municipios o de las entidades supramunicipales. 6. Inscripcion de las asociaciones a efectos de su colaboracion en el sistema publico de servicios sociales. 7. Concertacion de servicios prestados por Instituciones publicas o privadas conforme a las normas establecidas por la presente ley y posteriores disposiciones del gobierno. 8. Tramitacion y concesion de las prestaciones economicas de caracter periodico a que se refiere el articulo 4. 1. 9. Mantenimiento de estadisticas actualizadas de necesidades y servicios en el ambito de su territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8. 6 de la presente ley. Capitulo 4 de los ayuntamientos y entes supramunicipales Articulo once Los ayuntamientos o entes supramunicipales seran los responsables de organizar y gestionar los servicios sociales en su ambito correspondiente, procediendo tambien a la creacion de aquellos que se demuestren necesarios de acuerdo con la programacion establecida al efecto. Articulo doce Los ayuntamientos procederan, en las grandes areas urbanas, a la desconcentracion de los servicios por barrios o distritos y, en los pequeños nucleos de poblacion, a la agrupacion supramunicipal de servicios, atendiendo siempre a las necesidades de la poblacion y a criterios demograficos. Articulo trece Es responsabilidad de los ayuntamientos o entes supramunicipales detectar las necesidades en su ambito territorial, manteniendo estadisticas actualizadas de los sectores que presenten una demanda especifica y poniendo los datos a disposicion de sus respectivas diputaciones forales o, en su caso, del gobierno al objeto de contribuir a la programacion de los servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8. 6. Articulo catorce A nivel de municipio o entidad supramunicipal se promovera la Integracion de los servicios sociales con otros servicios que se presten en el mismo ambito local y que Incidan en el bienestar, especialmente con los servicios de salud, evitando, en lo posible, duplicidades y la Infrautilizacion del equipamiento asistencial. Articulo quince Cuando el ayuntamiento o el ente supramunicipal no gestione directamente algun servicio que juzgue necesario para toda o parte de su poblacion, procedera a establecer las oportunas relaciones con las Instituciones pertinentes al objeto de facilitar al ciudadano el acceso al servicio Idoneo. Articulo dieciseis Los ayuntamientos gestionaran y concederan las prestaciones economicas de caracter no periodico a que se refiere el articulo 4. 2. Titulo tercero Organos de direccion, asesoramiento y participacion Articulo diecisiete La responsabilidad de la politica de servicios sociales en la comunidad autonoma residira en un Departamento del gobierno que contara para su desempeño con un organo de rango no Inferior al de direccion. Articulo dieciocho Dicho Departamento asumira, gradualmente, las competencias en materia de servicios sociales que actualmente se hallan dispersas en diversos organos del gobierno y no se reconozcan en esta ley a la diputacion o ayuntamientos. Articulo diecinueve Se crea un consejo vasco de bienestar social, de caracter consultivo, en el que estaran representados el gobierno, las diputaciones forales, los ayuntamientos, las organizaciones de usuarios y de profesiones que trabajen en el campo de los servicios sociales. Articulo veinte La composicion de este consejo sera paritaria entre los representantes de la administracion publica en sus diversos niveles y los de los trabajadores y destinatarios de los servicios sociales antes mencionados. Articulo veintiuno Seran funciones del consejo vasco de bienestar social: A) asesorar y elevar propuestas al gobierno en lo concerniente a la planificacion. B) Informar y proponer los criterios a adoptar en la elaboracion del presupuesto en materia de servicios sociales. C) conocer y analizar la gestion de los servicios. D) emitir dictamenes por Iniciativa propia o a Instancias del parlamento o del gobierno. E) cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente ley. Articulo veintidos En cada territorio historico se establecera un consejo territorial de bienestar social, en el que estaran representados la diputacion, los ayuntamientos, las organizaciones de usuarios y de profesionales que trabajen en el campo de los servicios sociales. Los criterios de su composicion y sus funciones seran similares a lo establecido en los articulos 20 y 21 de la presente ley con respecto al consejo vasco de bienestar social, siempre dentro de las competencias que se les asigna en esta ley a los organos forales. Articulo veintitres Cada ayuntamiento o entidad supramunicipal establecera su propio consejo de bienestar social con representacion del ayuntamiento o ayuntamientos, las organizaciones de usuarios y de profesionales que trabajen en el campo de los servicios sociales. Este consejo conocera y analizara la gestion de los servicios y las demandas sociales de su ambito, elevando sus Informes a los organos municipales competentes. En las grandes areas urbanas, los consejos municipales se regiran por el principio de desconcentracion aplicable a la organizacion de los servicios sociales de que se habla en el articulo 11. Articulo veinticuatro La composicion, regimen y funcionamiento del consejo vasco de bienestar social, que se crea por la presente ley, seran establecidos de forma reglamentaria por el gobierno. Articulo veinticinco Las diputaciones, los ayuntamientos y los entes supramunicipales estableceran asimismo la composicion, regimen y funcionamiento de sus respectivos consejos. Titulo cuarto Financiacion Articulo veintiseis El gobierno consignara anualmente, con cargo a sus presupuestos generales, las cantidades destinadas a hacer frente a los gastos que se deriven del ejercicio de las competencias que se le atribuyen en la presente ley. Articulo veintisiete Las diputaciones forales, como responsables de la programacion de los servicios sociales dentro de su territorio, deberan consignar anualmente en sus presupuestos las cantidades necesarias para cubrir los gastos que se deriven del ejercicio de sus propias competencias en la materia de acuerdo con la presente ley, asi como garantizar a los ayuntamientos o entes supramunicipales la financiacion de aquellos servicios o programas que hayan sido aprobados por la respectiva diputacion a propuesta del correspondiente consejo de bienestar social. A estos efectos, las diputaciones forales estableceran en sus programaciones los porcentajes de participacion de los ayuntamientos o entes supramunicipales para el mantenimiento y desarrollo de los diferentes servicios sociales. Articulo veintiocho Los ayuntamientos estableceran en sus presupuestos una partida especial destinada exclusivamente al mantenimiento y desarrollo de sus servicios sociales. Articulo veintinueve La colaboracion financiera de los poderes publicos entre si y con otras Instituciones se basara en la sustitucion progresiva del sistema de subvenciones discrecionales a fondo perdido por el de formulas condicionadas que conduzcan al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificacion del sector. Articulo treinta Los usuarios podran participar en la financiacion de determinados servicios sociales de acuerdo con los criterios que se establezcan. Disposiciones transitorias Primera En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el gobierno, previo Informe del consejo vasco de bienestar social, elaborara la primera planificacion anual de los servicios sociales. Una vez elaborada la planificacion general, se procedera por las diputaciones a su programacion, previo Informe de los consejos territoriales. Segunda Hasta tanto se desarrollen las previsiones de la disposicion precedente, el gobierno continuara gestionando los servicios sociales que estan actualmente atribuidos a su competencia. Tercera Los funcionarios de carrera, de empleo o personal contratado, adscritos a servicios que dependen del Departamento de sanidad y seguridad social y cuyas competencias se transfieren por la presente ley a los territorios historicos pasaran a depender jerarquicamente y funcionalmente, respetandose sus derechos adquiridos, de las respectivas diputaciones forales o ayuntamientos en el momento en que se haga efectivo el traspaso de la competencia pertinente. Cuarta Hasta tanto el gobierno no proceda a la unificacion de organos administrativos a que se refiere el articulo 18, se creara, mediante decreto, una comision Interdepartamental Integrada por repesentantes de los Departamentos de presidencia, sanidad y seguridad social, cultura, educacion y trabajo, que sera la encargada de coordinar las diversas actuaciones de la administracion y cuya composicion, regimen y funcionamiento seran establecidos de forma reglamentaria por el gobierno. Disposicion adicional Realizada la transferencia a la comunidad autonoma de nuevas competencias o servicios en las materias reguladas por esta ley, con Independencia de la Institucion que actualmente ejerza la competencia o gestione dichos servicios y de su regimen financiero, se procedera a la atribucion de unas y otras al Departamento del gobierno responsable de la politica de servicios sociales. La organizacion y gestion de los nuevos servicios se llevara a cabo de modo que se garantice su plena Integracion en el sistema de servicios sociales regulado en la presente ley. Disposicion final Se autoriza al gobierno para que proceda a transferir la propiedad o uso de los bienes y derechos afectos a los servicios y competencias que se atribuyen en la presente ley a las diputaciones o ayuntamientos. Mater : Asistencia Social