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Procurador General Bogotá, D.C. 9 de noviembre de 2011 Señores MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL E. S. D. Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra el Legislativo 03 de 2011 y la Ley 1473 de 2011. Actor: HUMBERTO DE JESÚS LONGAS LONDOÑO. Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Expediente D-8690. Concepto 5244 Acto De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2°, y 278, numeral 5°, de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda que presentó el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS LONGAS LONDOÑO contra el Acto Legislativo 03 de 2011 y la Ley 1473 de 2011, los cuales se citan textualmente: ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011 (1 de julio de 2011) Diario Oficial No. 48.117 de 1 de julio de 2011 "Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal." ARTÍCULO 1o. El artículo 334 de la Constitución Política quedará así: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica. El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, Procurador General Concepto 5244 cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales. PARÁGRAFO. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva. ARTÍCULO 2o. El primer inciso del artículo 339 de la Constitución Política quedará así: Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. ARTÍCULO 3o. El primer inciso del artículo 346 de la Constitución Política quedará así: El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. ARTÍCULO 4o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación. LEY 1473 DE 2011 (julio 5) Diario Oficial No. 48.121 de 5 de julio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto expedir normas que garanticen la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuyan a la estabilidad macroeconómica del país. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las cuentas fiscales del Gobierno Nacional Central, de acuerdo con la metodología que para tal efecto defina el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis. ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Únicamente para los efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Balance Fiscal Total: Es el resultado de la diferencia entre el ingreso total y el gasto total del Gobierno Nacional Central, de acuerdo con la metodología que para tal efecto defina el Confis; 2 Procurador General Concepto 5244 b) Ingreso Total: Equivale a la suma del ingreso estructural y los ingresos provenientes por efecto del ciclo económico, los efectos extraordinarios de la actividad minero-energética y otros efectos similares; c) Gasto Total: Corresponde a la suma del gasto estructural y el gasto contracíclico; d) Balance Fiscal Estructural: Corresponde al Balance Fiscal Total ajustado por el efecto del ciclo económico, por los efectos extraordinarios y transitorios de la actividad minero-energética y por otros efectos de naturaleza similar. Equivale a la diferencia entre ingreso estructural y gasto estructural del Gobierno Nacional Central; e) Ingreso Estructural: Es el ingreso total del Gobierno Nacional Central, una vez ajustado por el efecto del ciclo económico y los efectos extraordinarios de la actividad minero energética y otros efectos similares; f) Gasto Estructural: Es el nivel de gasto consistente con el ingreso estructural, en las condiciones establecidas en la presente ley; g) Gasto Contracíclico: Gasto temporal que contribuye a que la economía retorne a su senda de crecimiento de largo plazo, según se autoriza en el artículo 6o de la presente ley. ARTÍCULO 4o. COHERENCIA. La regla fiscal se materializa a través del Marco Fiscal de Mediano Plazo. El Plan de Inversiones del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo, El Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación, deben ser consistentes con la regla fiscal, contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. ARTÍCULO 5o. REGLA FISCAL. El gasto estructural no podrá superar al ingreso estructural, en un monto que exceda la meta anual de balance estructural establecido. El déficit estructural del Gobierno Nacional Central no será mayor a 1% del PIB a partir del año 2022. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional seguirá una senda decreciente anual del déficit en el balance fiscal estructural, que le permita alcanzar un déficit estructural de 2,3% del PIB o menos en 2014, de 1.9% del PIB o menos en 2018 y de 1.0% del PIB o menos en 2022. ARTÍCULO 6o. GASTO CONTRACÍCLICO. El Gobierno Nacional podrá llevar a cabo programas de gasto, como política contracíclica, cuando se proyecte que en un año particular a tasa de crecimiento económico real estará dos puntos porcentuales o más por debajo de la tasa de crecimiento económico real de largo plazo, siempre y cuando se proyecte igualmente una brecha negativa del producto. Este gasto contracíclico no puede ser superior a un 20% de dicha brecha estimada. Este gasto será transitorio y se desmontará completamente en un período de dos años, siendo requisito que en el primer año de dicho período la economía debe registrar una tasa de crecimiento económico real igual o superior a su crecimiento económico real de largo plazo. El Confis definirá la metodología de cálculo de la brecha del producto, el monto del gasto contracíclico y la trayectoria de su desmonte, considerando la evolución de la brecha del producto y de la situación económica en general. ARTÍCULO 7o. El artículo 8 de la Ley 179 de 1994 quedará así: “Sostenbilidad y estabilidad fiscal. El presupuesto tendrá en cuenta que el crecimiento del gasto debe ser acorde con la evolución de los ingresos de largo plazo a estructurales de la economía y debe ser una herramienta de estabilización del ciclo económico, a través de una regla fiscal”. 3 Procurador General Concepto 5244 ARTÍCULO 8o. MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO. El Marco de Gasto de Mediano Plazo contendrá las proyecciones de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuidos por sectores y componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación para un período de 4 años. El Marco de Gasto de Mediano Plazo se revisará anualmente. El Gobierno Nacional reglamentará el Marco de Gasto de Mediano Plazo y definirá los parámetros y procedimientos para la cuantificación del gasto y la forma como concurrirán los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Cada propuesta de presupuesto de gastos deberá proveer la motivación, cuantificación y evaluación de los programas allí incluidos. ARTÍCULO 9o. El literal d) del artículo 3 de la Ley 152 de 1994 quedará así: “d) Consistencia. Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera, los planes de gasto derivados de los planes de desarrollo deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del sector público y de la programación financiera para toda la economía que sea congruente con dicha estabilidad. Se deberá garantizar su consistencia con la regla fiscal contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. ARTÍCULO 10. Adiciónese un parágrafo al artículo 6 de la Ley 152 de 1994, así: “Parágrafo. El Plan de Inversiones del Proyecto de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo deberá guardar consistencia con la regla fiscal contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. ARTÍCULO 11. EXCEPCIONES. En los eventos extraordinarios que comprometan la estabilidad macroeconómica del país y previo concepto del Confis, se podrá suspender temporalmente la aplicación de la regla fiscal. ARTÍCULO 12. INFORMES. El Gobierno Nacional, en junio de cada año, rendirá un informe detallado a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, en el que se evalúe el cumplimiento de la regla fiscal del año inmediatamente anterior, contenida en el artículo 5 de la presente ley. Este informe acompañará simultáneamente la presentación del Marco Fiscal de Mediano Plazo. ARTÍCULO 13. CUMPLIMIENTO. En cualquier caso de incumplimiento de la regla fiscal, el Gobierno Nacional deberá explicar detalladamente y mediante el informe de que trata el artículo anterior, las razones del incumplimiento y fijar metas y objetivos tendientes a asegurar el cumplimiento de la misma. ARTÍCULO 14. COMITÉ CONSULTIVO PARA LA REGLA FISCAL. El Gobierno Nacional consultará un Comité de carácter técnico independiente que se pronunciará sobre los siguientes temas: a) La metodología y definición de parámetros básicos requeridos para la operación de la regla fiscal; b) Las propuestas que formule el Gobierno sobre cambios metodológicos para la definición de la regla fiscal; c) El informe de cumplimiento de la regla fiscal que el Gobierno debe presentar ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República, de conformidad con el artículo 12 de la presente ley; d) La suspensión de la regla fiscal de que trata el artículo 11 de la presente ley. 4 Procurador General Concepto 5244 El Comité estará conformado por representantes de los decanos de las facultades de Economía de diferentes universidades del país, por miembros de centros de investigación, por expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad y por los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República. En ningún caso los pronunciamientos del Comité Consultivo para la Regla Fiscal serán vinculantes. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de selección de los miembros del Comité, así como el funcionamiento del mismo. PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará la metodología, las estimaciones, los detalles técnicos del diseño de la regla fiscal, los cuales deben ser consistentes con las metas, límites y características establecidas en la presente ley, así como las cuentas fiscales del Gobierno Nacional Central en los términos del artículo 2 de la presente ley. Los cambios a la metodología deben hacerse públicos, junto con su justificación técnica. ARTÍCULO 15. El artículo 15 de la Ley 179 de 1994 quedará así: “Fondo de Ahorro y Estabilización Fiscal y Macroeconómica. Créase el Fondo de Ahorro y Estabilización Fiscal y Macroeconómica, como una cuenta sin personería jurídica, cuyo objeto es contribuir a la estabilidad macroeconómica y fiscal del país. El Fondo se constituirá con los recursos provenientes de los superávits totales del Gobierno Nacional Central, sus correspondientes rendimientos y por los aportes extraordinarios que determine el Gobierno Nacional. Sus recursos solo podrán destinarse a la amortización de la deuda pública, a los gastos extraordinarios para atender los eventos de que trata el artículo 11 de la presente ley y a la financiación del gasto contracíclico. En ningún caso, el monto anual del desahorro destinado a financiar gasto contracíclico podrá ser superior al 10% del saldo del Fondo a 31 de diciembre del año anterior. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento, administración operación e inversión de los recursos del Fondo y podrá incorporarlos al Presupuesto General de la Nación. El Fondo de Ahorro y Estabilización Fiscal y Macroeconómica y sus rendimientos serán administrados por el Banco de la República, mediante contrato suscrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que solo requerirá para su validez y perfeccionamiento las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Gerente del Banco de la República y su publicación en el Diario Oficial. Dichos recursos serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional al Banco de la República con la periodicidad que se determine en el contrato. El capital del Fondo y sus rendimientos se invertirán en activos externos de acuerdo con los términos y condiciones que se pacten en el contrato de que trata el presente artículo”. ARTÍCULO 16. NORMAS ORGÁNICAS. Los artículos 4, 7, 8, 9, 10 y 15, son normas orgánicas. ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir del 1o de enero de 2012 y desde su entrada en vigencia deroga todas las normas que le sean contrarias. 5 Procurador General Concepto 5244 1. Planteamiento de la demanda. El actor considera que el Congreso carece de competencia para dictar el Acto Legislativo 03 de 2011, pues estima que el principio de sostenibilidad, en tanto límite para los derechos fundamentales, los derechos humanos, la administración de justicia, la autonomía territorial, sustituye la Constitución. Algo semejante dice de la competencia que este acto legislativo atribuye al Procurador General de la Nación y a los ministros. Aduce que el principio de sostenibilidad fiscal implica una desmejora en la calidad de vida de las personas, pues no da solución plena a sus necesidades insatisfechas y compromete sus derechos. En sus palabras: El principio de sostenibilidad fiscal impuesto en el Acto Legislativo Nº 03 de 2011, demandado, en lugar de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la desmejora ostensiblemente, porque elimina la efectividad de este derecho al no dar solución plena a las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, como lo requiere el artículo 366 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el artículo 11 de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos y Políticos, así como el Protocolo facultativo de este último, aprobados por Colombia en la Ley 74 de 1968. La garantía de efectividad de los derechos, consagrada en le artículo 2º de la Constitución, desaparece con la imposición del principio de sostenibilidad fiscal, por cuanto, en aras de este principio, se pueden modificar, modular o diferir los efectos de las sentencias que declaren la garantía y protección efectiva de los derechos de las personas. El actor considera también que la Ley 1473 de 2011, en cuanto es consecuencia del Acto Legislativo 03 de 2011 y, por tanto, desarrollar el principio de sostenibilidad fiscal por medio de la regla fiscal, incurre en las mismas vulneraciones que se predican de éste. En sus palabras: Es decir, que el Acto Legislativo Nº 03 de 2011, demandado, que introduce el principio de sostenibilidad fiscal en la Constitución Política de Colombia, y la Ley 1473 de 2011, demandada, que regula la regla fiscal para garantizar dicho principio constitucional de la sostenibilidad fiscal, conforman una unidad normativa, porque regulan el mismo tema, la sostenibilidad y estabilidad fiscal; el primero, por norma constitucional y la segunda, por norma legal. Pero ambas, norma constitucional y norma legal, conforman la unidad normativa. Por lo tanto, los efectos de constitucionalidad del Acto Legislativo Nº 03 de 2011, demandado, afectan inexorablemente los efectos de constitucionalidad de la Ley 1473 de 2011, demandada. 6 Procurador General Concepto 5244 2. Problema jurídico. Corresponde establecer si el Congreso de la República, al establecer el principio de sostenibilidad fiscal, incurrió en algún vicio en el proceso de formación del Acto Legislativo 03 de 2011 y, en particular, si esta reforma se enmarca dentro de los presupuestos de la teoría de la sustitución de la Constitución. Corresponde, además, determinar si existe unidad de materia entre este acto legislativo y la Ley 1437 de 2011, de tal suerte que lo que se decida sobre la constitucionalidad del primero afecte de manera necesaria lo que se debe decidir sobre la constitucionalidad de segunda. 3. Análisis Jurídico. Es menester advertir que el Ministerio Público, en el concepto rendido dentro del trámite del Expediente D-8616, analizó una demanda contra el Acto Legislativo 03 de 2011, dentro de cuyo problema jurídico se puede enmarcar la que ahora es objeto de análisis. El problema jurídico planteado en esa oportunidad fue: Corresponde establecer si el Congreso de la República, al reformar la Constitución Política para establecer el principio de sostenibilidad fiscal, incurrió en algún vicio en el proceso de formación del Acto Legislativo 03 de 2011. En particular, procede verificar si esta reforma se enmarca dentro de los presupuestos de la teoría de la sustitución de la Constitución, al afectar la noción de Estado Social y Democrático de Derecho, con garantía plena de los derechos humanos y del gasto público social destinado para este propósito. En vista de esta circunstancia, el Ministerio Público se remite al aludido concepto, que es el número 5219, en el cual se dijo lo siguiente: Es menester advertir que la demanda sub examine se presentó dentro del término previsto en el artículo 379 Superior, por lo cual no se configura el fenómeno de la caducidad de la acción. En efecto, el Acto Legislativo 03 de 2011 se promulgó el 1 de julio de 2011 y la demanda se presentó ante la Corte el 6 de julio de 2011, es decir, 5 días después. Al revisar el contenido de la demanda, se aprecia que el actor se centra en un único vicio en el proceso de formación del Acto Legislativo 03 de 2011, el cual enmarca dentro de la teoría de la sustitución de la Constitución. Para ilustrar su dicho, alude a la noción de Estado Social de Derecho, a los fines 7 Procurador General Concepto 5244 esenciales del Estado, a los derechos fundamentales y a sus mecanismos de protección. La teoría de la sustitución de la Constitución ha sido planteada y aplicada por la Corte en numerosas providencias, en especial en las Sentencias C542 y 1040 de 2005. Según esta teoría, si bien el Congreso de la República tiene competencia para reformar la Carta, no tiene competencia para sustituirla, valga decir, para modificar su estructura o su identidad. A juicio de la Corte, se entiende que hay sustitución, subversión o derogación de la Carta Política cuando el poder reformatorio se desborda e invade el ámbito de las libertades de los ciudadanos; cuando la autonomía funcional de dicho poder se desborda y afecta el funcionamiento o competencia de otras ramas u órganos del Poder Público, sea reduciendo o limitando su capacidad de acción o decisión, o concentrando el Poder Público en alguna de sus ramas u órganos, en contra del equilibrio estructural y funcional del mismo en materia de independencia y autonomía; y cuando la identidad axiológica fundacional de la sociedad, consignada en la Constitución, se modifica en una forma trascendente, desmesurada, contraria o negativa. Es decir, se presenta sustitución de la Carta, parcial o total, cuando la Constitución, antes de ser reformada, aparece opuesta o totalmente diferente al contenido del acto reformatorio, al punto que ambas resultan incompatibles. En la práctica, esto se determina mediante el ejercicio comparativo o de contraste entre la identidad axiológica de la Constitución de 1991 frente a lo que resulta o contiene el acto que se reputa reformatorio, lo cual debe conducir a demostrar o que se mantiene la Carta en cuanto se refiere a su identidad, o que surge, de hecho, una nueva carta, contraria a la de 1991. Al respecto dice la Corte, en la Sentencia C-1040 de 2005, lo siguiente: El juez constitucional cuando deba enfrentar un problema de sustitución de Constitución: primero, es necesario establecer cuáles son los elementos esenciales que definen la identidad de la Constitución; y, segundo, cómo puede una reforma llegar a ser realmente una sustitución de la Constitución (…) Tercero, el concepto de sustitución refiere a una transformación de tal magnitud y trascendencia, que la Constitución anterior a la reforma aparece opuesta o integralmente diferente a la que resultó después de la reforma, al punto que ambas resultan incompatibles. La jurisprudencia ha aludido a sustituciones totales y a sustituciones parciales y ha sostenido que el reformador tampoco puede introducir sustituciones parciales entendiendo por tales aquellas en las cuales un eje definitorio de la identidad de la Constitución sea remplazado por otro opuesto o integralmente diferente. Dentro de este contexto, es menester analizar en concreto si el Congreso de la República, al aprobar el Acto Legislativo 03 de 2011 se limitó a ejercer su competencia, o si la desbordó y, por ende, sustituyó la Constitución. Para este análisis es indispensable establecer con claridad el contenido y el alcance del principio de sostenibilidad fiscal, como se hace en los siguientes párrafos. El Proyecto de acto legislativo 016 de 2010, que a la postre se convertirá en el Acto Legislativo 03 de 2011, fue presentado por el Gobierno en la Cámara de Representantes. En este proyecto se concibe la sostenibilidad fiscal como una medida de control del gasto público social destinado a la realización de 8 Procurador General Concepto 5244 los fines del Estado social de derecho, mediante la satisfacción de los derechos sociales y económicos a través de conjuntos o paquetes de bienes y servicios básicos predeterminados normativamente, según lo que al respecto determine el Congreso de la República en los planes de desarrollo y los presupuestos. Esto significa que sólo se satisface lo aprobado en los planes de desarrollo y los presupuestos para el conjunto o paquete de bienes y servicios predeterminado, y únicamente hasta el monto de los recursos disponibles. La razón de esta medida de control es ordenar el excesivo gasto público en materia social, causado especialmente por la satisfacción de las necesidades individuales como consecuencia de la protección de derechos fundamentales. Para constatar lo que se dice del proyecto, es relevante traer a cuento su texto y su exposición de motivos, los cuales aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 451 de 2010, en los siguientes términos: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 016 DE 2010 CÁMARA. por el cual se establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del estado social de derecho. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El artículo 334 de la Constitución Política quedará así: “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. La sostenibilidad fiscal es indispensable para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho. Por lo tanto, es un derecho de todos y es deber de todas las ramas y órganos del poder público colaborar armónicamente, dentro de sus competencias, para hacerla efectiva. El Congreso de la República, al determinar el alcance concreto de los derechos sociales y económicos consagrados en esta Constitución, deberá hacerlo en tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal con el fin de darles, en conjunto, continuidad y progresividad”. Artículo 2°. El primer inciso del artículo 339 de la Constitución Política quedará así: “Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros 9 Procurador General Concepto 5244 requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal”. Artículo 3°. El primer inciso del artículo 346 de la Constitución Política quedará así: “El gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al plan nacional de desarrollo”. Artículo 4°. Este Acto Legislativo rige desde su publicación. De los honorables Congresistas, Oscar Iván Zuluaga Escobar Ministro de Hacienda y Crédito Público. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (…) Como puede observarse, se trata de un amplio y noble enunciado de derechos sociales y económicos, que el Estado tiene el deber de promover, proteger o hacer efectivos en el marco del Estado Social de Derecho. No es extraño, por ello, que para dar contenido práctico a ese postulado, el artículo 350 de la Constitución Política haya querido que una parte especial de la política fiscal se organice dentro del concepto de “gasto público social”, y que todo lo que con él se relaciona haya recibido prioridad sobre los demás gastos que reciben apropiaciones en el presupuesto público. Sin embargo, pese a la importancia del “gasto público social”, el compromiso de las autoridades con el Estado Social de Derecho no se agota, de ninguna manera, en el terreno de las apropiaciones presupuestales. Parte sustancial de ese compromiso consiste, también, en defender la capacidad adquisitiva de la moneda, para que el ingreso que los colombianos obtienen con su trabajo o por subsidios de las autoridades, pueda servirles, efectivamente, para atender sus necesidades y lograr sus aspiraciones. Es incompatible con el Estado Social de Derecho la tolerancia con una moneda que pierda valor constantemente, que crea una ilusión temporal de bienestar destinada a esfumarse en un alza de precios, escasez o desempleo. En el proyecto en comento, es posible colegir dos tendencias o intenciones. La primera: la sostenibilidad fiscal es una función y una responsabilidad a cargo del Gobierno Nacional, que consiste en la eficiente provisión de gastos y de su financiamiento, con un riguroso control en la ejecución de los mismos. En este escenario, no se aprecia reparo alguno a la reforma, pues tales propósitos son aceptables en términos constitucionales y no implican sustitución de la Carta. Aprovechar de la mejor manera posible los escasos recursos públicos, para proveer los gastos necesarios para preservar los cometidos del Estado y los derechos de los individuos, de manera acorde con su dignidad, es un objetivo plausible que debe predicarse no sólo del gasto público social sino de todo el gasto público. La segunda: la sostenibilidad fiscal es una herramienta para someter la realización del Estado Social y Democrático de Derecho, en la práctica, a la prestación de una serie de bienes y servicios básicos, relacionados únicamente en los paquetes o conjuntos que al respecto defina el legislador y a sus correspondientes asignaciones de recursos previstas en los planes y en los presupuestos. Tanto los planes como los presupuestos introducen unos límites máximos de gasto público social para el suministro de bienes y servicios. En este escenario, la reforma presenta notables complicaciones. Si 10 Procurador General Concepto 5244 bien es razonable pensar o querer que el Estado Social y Democrático de Derecho se realice de manera organizada y con sujeción a los parámetros de la racionalidad económica, de ello no puede seguirse, sin que sufra menoscabo la estructura de la Constitución, que estos parámetros son límites máximos que en ningún caso pueden ser superados. Y no puede seguirse, porque la garantía de los derechos de los individuos, en especial si se trata de derechos fundamentales, entre los cuales está la vida en condiciones dignas, etc., debe ser plena, y no limitada a la disponibilidad de los recursos. La posibilidad de acudir a la acción de tutela para prevenir que ocurra un perjuicio irremediable, da cuenta de la urgencia y de la necesidad de proteger un derecho fundamental, que no puede ser postergada en el tiempo o matizada en su contenido, sólo por razones de racionalidad económica. Los derechos fundamentales, al igual que la existencia humana, están sujetos a una serie de contingencias y de riesgos que, a pesar de los esfuerzos que se hagan, escapan a la planeación y a los presupuestos. Una persona no puede saber con anticipación si sufrirá o no un accidente; si ese accidente será tan grave que comprometerá su existencia digna; si en vista de las circunstancias se requiera una acción inmediata para evitar un perjuicio irremediable; y si la asistencia del Estado será necesaria. La mera circunstancia de que existan límites máximos no implica que la tragedia que puede vivir cada persona, o varias de ellas, pueda encajarse dentro de tales límites. La sostenibilidad fiscal, en tanto límite máximo para la garantía de los derechos fundamentales, parecería vaciar de contenido la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho, al despojarla de lo social y de lo democrático, pues la garantía de los derechos fundamentales es limitada, ya que sólo cubre hasta donde los recursos disponibles lo permitan. Además, esta institución, así entendida, podría llevar a hacer nugatorio el derecho fundamental de acceder a la justicia, pues si bien las personas pueden acudir ante los jueces, lo que ellos decidan puede incumplirse en la realidad, si se excede dichos límites máximos. Sin embargo, el parágrafo del artículo 1° del Acto Legislativo 03 de 2011, impide esta segunda tendencia o intención, ya que garantiza que al interpretar el principio de sostenibilidad fiscal, “bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”. Este parágrafo permite afirmar que la reforma sub examine no implica la sustitución de la Carta. Si bien es encomiable, como ya se dijo atrás, que se busque la eficiencia en el gasto público, lo cual implica un riguroso control a gastos innecesarios, a sobrecostos, a prácticas corruptas, etc., por no hablar de mayores controles tributarios a la elusión y a la evasión, de ello no puede seguirse la limitación de la garantía de los derechos fundamentales de las personas. El Ministerio Público, como vigilante del cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, y como garante de las garantías y de los derechos, no puede aceptar este escenario de la sostenibilidad fiscal. Y no lo puede hacer, porque este escenario vaciaría de contenido la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho, que es uno de los pilares estructurales de la Constitución, a la que define y da identidad. Por ello, el parágrafo en comento constituye un elemento imprescindible para interpretar el principio de sostenibilidad fiscal. 11 Procurador General Concepto 5244 En relación con la Ley 1473 de 2011, es menester revisar el contenido de la exposición de motivos del Proyecto 112 de 2010, Cámara, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso 738 de 2010, en la cual se dice: Acogiendo el principio de sostenibilidad fiscal, no sólo como un deber del Estado, sino también como un derecho de los colombianos, el presente proyecto de ley tiene como objetivo sentar las bases para que el Legislador adopte en los planes de desarrollo y en las normas presupuestales las reglas que estime pertinentes con el fin de proteger la sostenibilidad fiscal de la Nación, y define los responsables del cumplimiento de dichas reglas. Este Proyecto de Ley Orgánica sigue los mismos principios y se anticipa a los objetivos del Proyecto de Acto Legislativo por el cual se establece el derecho de los ciudadanos a la sostenibilidad fiscal como condición para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho. Este derecho contribuye a proteger todos los demás y darles continuidad bajo las diferentes condiciones que enfrente la economía. De este derecho se deriva el deber de todas las Ramas y Órganos del Poder Público para que sus decisiones sean acordes con la sostenibilidad fiscal. Si el objeto de la ley en comento es el de expedir normas que garanticen la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuyan a la estabilidad macroeconómica del país, lo cual tiene una correlación directa con lo regulado en el Acto Legislativo 03 de 2011, su constitucionalidad debe analizarse a partir de lo previsto en el parágrafo del artículo 1° de éste, bajo el entendido de que tanto al momento de interpretar como al de aplicar la ley, ninguna autoridad administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la ley para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva. 4. Conclusión. Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que declare ESTARSE A LO RESUELTO en el Expediente D-8616, y que declare EXEQUIBLE la Ley 1473 de 2011, por el cargo analizado y bajo el entendido de que tanto al momento de interpretar como al de aplicar la ley, ninguna autoridad administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar 12 Procurador General Concepto 5244 la ley para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva. Señores Magistrados, ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Procurador General de la Nación LJMO/JD Contreras B. 13