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Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a
cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo
Parlamentario de Nueva Alianza
Planteamiento del problema
La medicina tradicional abarca muchas prácticas y remedios distintos, y varía de un país a otro.
Algunas prácticas parecen ser beneficiosas, pero sobre otras sigue habiendo dudas.
En 2002, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lanzó una estrategia sobre medicina
tradicional para facilitar a los países la exploración de las posibilidades de esa medicina para
mejorar la salud y el bienestar de la población, reduciendo a la vez al mínimo los riesgos de
utilización de remedios de eficacia no demostrada, o de una utilización inadecuada. La finalidad
principal de la estrategia fue alentar la realización de investigaciones.
Existen datos que parecen avalar el uso de determinadas medicinas tradicionales y
complementarias, por ejemplo, la acupuntura para aliviar el dolor; el yoga para disminuir los
ataques de asma; o las técnicas de tai ji para ayudar a las personas mayores a disminuir su miedo
a sufrir caídas. En la actualidad, la OMS no recomienda esas prácticas, pero está colaborando con
los países en el fomento de un planteamiento basado en la evidencia para elucidar las cuestiones
relativas a la seguridad, eficacia y calidad.
Los tratamientos a través de la medicina tradicional, alternativa y/o complementaria son utilizados
por la población mexicana. Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares
2010, las familias mexicanas con mayores carencias económicas fueron las que más gastaron en
estos métodos. Entre 2008 y 2010, el gasto de los hogares mexicanos en tratamientos alternativos
aumentó 14.8%, esto es, curandero, huesero, quiropráctico, productos naturistas, hierbas
medicinales, acupuntura y homeopatía.
La Ley General de Salud contempla el fomento a la medicina tradicional indígena de nuestro país,
dejando de lado la medicina tradicional y los métodos alternativos.
En Nueva Alianza consideramos de vital importancia regularizar la medicina tradicional y
alternativa, aclarando que serán utilizados por los médicos como complemento de los tratamientos
médicos convencionales. El propósito es apoyar la mejora de los pacientes.
La gente que recurre a la medicina tradicional y alternativa, lo hace cuando agotó todos los
tratamientos posibles que ofrece la medicina convencional. Por ende, para muchos, se observan
como la última frontera a experimentar.
Algunos de estos complementos están establecidos por la Secretaria de Salud tanto en la Ley
General como en Normas Oficiales Mexicanas, lo que nos obliga a regularlas en el marco
complementario del sistema nacional de salud.
El artículo 224 de la Ley General de Salud contempla la clasificación de los medicamentos y en su
inciso B fracción segunda y tercera están establecidos los herbolarios y homeopáticos.
Los medicamentos homeopáticos son toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o
sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo
con los procedimientos de fabricación descritos en la farmacopea homeopática de los Estados
Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e
internacional.
Por su parte, los herbolarios son productos elaborados con material vegetal o algún derivado de
éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas,
así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya
eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o
internacional.
De igual forma, la secretaría emitió en el año de 1998, la Norma Oficial Mexicana denominada
“Criterios de operación para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados”. Todo
esto como acción de la secretaría para lograr regular estos métodos complementarios dentro de la
normatividad de salud.
El objetivo de esta iniciativa es integrar la medicina tradicional al Sistema Nacional de Salud, con lo
que se garantizaría un nivel más alto de seguridad y un mayor seguimiento a los pacientes.
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos de gran importancia atender las
necesidades de la población en materia de salud pública, lo que nos compromete a buscar siempre
el bienestar de la población mexicana, explorando y atendiendo las lagunas legales existentes en
nuestro marco jurídico en el Sistema Nacional de Salud.
Argumentación
La OMS define estos métodos complementarios como Medicina Tradicional, Medicina Alternativa o
Complementaria y menciona que en algunos países, hacen referencia a un conjunto amplio de
prácticas de atención de salud que no forman parte de la propia tradición del país y no están
integradas en el sistema sanitario principal.
La OMS y sus Estados Miembros colaboran para promover el uso de estos métodos alternativos en
atención a la salud; y con esta colaboración pretende:
1. Apoyar la medicina tradicional e integrarla en los sistemas de salud de los países en
combinación con políticas y reglamentos nacionales sobre los productos, las prácticas y los
practicantes para garantizar la seguridad y calidad;
2. Garantizar que se aplican prácticas y se utilizan productos que sean seguros, eficaces y de
calidad a tenor de los datos científicos existentes;
3. Reconocer la medicina tradicional en el marco de la atención primaria de salud a fin de
incrementar el acceso a la asistencia sanitaria y preservar conocimientos y recursos;
4. Velar por la seguridad del paciente mejorando el nivel de conocimientos y competencia
técnica de los practicantes de la medicina tradicional.
En el mismo sentido la OMS publica datos y cifras internacionales relevantes acerca de los ya
mencionados métodos de tratamiento alternativo:
1. En algunos países asiáticos y africanos, el 80% de la población depende de la medicina
tradicional para recibir atención primaria de salud.
2. De las distintas formas de medicina tradicional, la más lucrativa es la medicina herbaria, que
genera miles de millones de dólares de ingresos.
3. Con la medicina tradicional se pueden tratar diversas infecciones y enfermedades crónicas: el
descubrimiento y aislamiento de la artemisinina a partir de Artemisia annua L., planta utilizada
en China desde hace casi 2000 años, sirvió para obtener nuevos fármacos antipalúdicos.
4. La existencia en los mercados internacionales de productos herbarios falsificados, de mala
calidad o adulterados constituye una grave amenaza para la seguridad del paciente.
5. Más de 100 países tienen reglamentada la medicina herbaria.
La doctora Margaret Chan, directora general de la OMS, señaló en el Congreso sobre Medicina
Tradicional el contexto de estos los métodos tradicionales en tres aspectos: la realidad actual, la
renovación de la atención primaria de salud y el aumento de las enfermedades crónicas. De igual
forma, mencionó que millones de personas, con frecuencia habitantes de zonas rurales de los
países en desarrollo, utilizan las medicinas herbarias, los tratamientos tradicionales y los prácticotradicionales como la principal fuente de atención sanitaria.
La postura de la doctora Chan en cuanto al uso de los métodos tradicionales es la siguiente:
“La medicina tradicional tiene mucho que ofrecer, pero no siempre puede suplir el acceso a esos
medicamentos modernos y medidas de urgencia de gran eficacia que marcan la diferencia entre la
vida y la muerte para muchos millones de personas”.
Sin embargo, reconoció que existe un indicativo de las carencias de que adolece la prestación de
atención sanitaria en el mundo; se trata del aumento, en las sociedades ricas, de la popularidad de
tratamientos y remedios que complementan la medicina ortodoxa, o que sirven a veces de
alternativa a los tratamientos convencionales. Al final de su discurso la Directora General de la
OMS mencionó que la investigación y el desarrollo en materia de medicina tradicional forma parte
de la estrategia mundial y del plan de acción sobre salud pública, innovación y propiedad
intelectual adoptada en la Asamblea Mundial de la Salud este año.
En América Latina sólo Bolivia y Chile cuentan con alguna regulación de la medicina tradicional. En
Ecuador, Guatemala, Perú y México el proceso de legislación se está desarrollando. En nuestro
país, la secretaría de salud federal y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son las
instancias que otorgan los permisos para el uso de la medicina tradicional.
El Programa Nacional de Salud 2007- 2012 contempla diez estrategias sobre las cuales base su
información y dentro de la quinta estrategia denominada “Organizar e integrar la prestación de
Servicios del Sistema de Salud” dentro de sus líneas de acción la 5.2 dice:
“Incrementar el conocimiento de las medicinas tradicional y complementarias y promover su
utilización de acuerdo a la demanda que de ellas haga la población.”
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos de la necesidad de regular estos
métodos complementarios a la medicina convencional establecida en el Sistema Nacional de Salud
en la búsqueda de una coadyuvancia en beneficio de la salud de las y los mexicanos.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestra calidad de Diputadas y Diputados
Federales integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78
del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, la iniciativa con
proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VI Ter al artículo 6o. de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona la fracción VI Ter al artículo 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como
sigue:
Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I. a VI Bis. ...
VI Ter. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y la medicina
alternativa o complementaria, así como su práctica y a quienes la ejercen, con el objetivo
de complementar la medicina convencional, garantizando la seguridad, calidad de los
productos y las condiciones adecuadas en la atención de los pacientes.
VII. y VIII. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos de los Estados y la Asamblea del Distrito Federal realizarán las
adecuaciones correspondientes en sus legislaciones en un término de 180 días contados a partir
del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2012.
Diputados: Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), René Fujiwara Montelongo.