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C. DIPUTADOS DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES
LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO
VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, conformada por los
diputados ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO y FELIPE
DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, integrantes de la LIX
Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las
facultades que nos confieren los artículos 28 fracción I, de la
Constitución Política, así como los artículos 22 fracción I; 147
fracción I, 150, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, nos
permitimos proponer el siguiente ACUERDO LEGISLATIVO,
mediante el cual se eleva iniciativa de ley al Honorable Congreso
de la Unión, en la cual se reforman diversos artículos de la Ley
Federal de Radio y Televisión y la Ley General de Salud, bajo la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los diferentes estaciones de radio y canales de televisión
abierta que transmiten su señal en las entidades federativas del país,
podemos dar cuenta de los múltiples anuncios comerciales que
promueven el consumo de medicamentos, entre los que destacan
aquellos para las afecciones o síntomas que más padece la
población, como tos, gripe, migraña, dolores musculares o de
estómago, etc.
Con este bombardeo de anuncios, se favorece la
automedicación entre la población, principalmente en la de bajos
recursos, siendo de todos conocido que esto puede traer graves
consecuencias de salud, al consumir un medicamento que no es el
indicado para la afección que realmente puede tener una persona.
Cada ser humano tiene un organismo que funciona de manera
diferente al del otro y por tanto sus reacciones ante un
1
medicamento, puede ser distinta, razón por la cual se hace necesario
la consulta de un médico.
El dolor de cabeza es un malestar muy común y seis de cada
diez personas lo padecen constantemente, por causas tales como
malos hábitos alimentarios, estrés, problemas visuales, de sueño u
otras razones. Para aliviarlo, los mexicanos tenemos el hábito de
recurrir a cualquier medicamento, siendo ésta la afección por la cual
con mayor frecuencia nos automedicamos, aun a sabiendas que
podemos sufrir reacciones adversas en el organismo.
Con la automedicación en ciertos casos se pueden disminuir
algunos de los síntomas que son los referidos en anuncios
publicitarios, pero en realidad nada puede sustituir a la valoración
hecha con responsabilidad y profesionalismo por parte de los
médicos generales o especialistas, quienes están plenamente
capacitados para realizar un exploración general sobre nuestro
cuerpo, inclusive ordenar que se realicen estudios clínicos de
acuerdo a los síntomas que presenta el enfermo, con base en esto
puede diagnosticar la enfermedad y determinar el medicamento
que se debe consumir, la dosis y por cuanto tiempo.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
automedicación es la "selección y uso de los medicamentos, que no
requieren prescripción, por parte de las personas, con el propósito de tratar
enfermedades o síntomas que ellos mismos pueden identificar". La
automedicación o auto-prescripción es un grave problema hoy en
día. Esto no sólo sucede en México, sino en muchos otros países.
Este problema afecta a gran parte de la población, incluyendo a
personas de todas las edades y de todos los niveles sociales.
El término de automedicación abarca a todos los
medicamentos que se consumen sin prescripción médica, lo cual
quiere decir que no sólo tomar medicamentos para curar gripe o
dolor de estómago es automedicarse, sino también incluyen a
productos farmacéuticos como son los sedantes, antigripales,
antidiarreicos, antiácidos estomacales, productos que combaten la
irritación de los ojos, las infecciones vaginales “leves”, los que
2
evitan la tos seca o con flemas, etc., éstos son solo algunos de
muchos medicamentos que se anuncian en radio y televisión.
Es oportuno destacar que no estamos en contra de la
comercialización de estos productos, tampoco de que se realicen
anuncios comerciales para promover su venta y consumo, lo que
tratamos de erradicar es que se fomente la automedicación y este
mal ejemplo puede ser imitado por los jóvenes y niños, creando
hábitos poco recomendables para su salud, por lo cual deben existir
notas informativas o recomendaciones en los mensajes comerciales,
que hagan referencia a que cualquier tipo de medicamento debe ser
recomendado o preferentemente prescrito por un médico, previa
valoración de la persona enferma, y no obstante que no se exija una
receta médica para vender muchos de estos productos, debe
puntualizarse que la automedicación es dañina y puede resultar
contraproducente y en algunos casos puede agravar la enfermedad
que se padece.
Según cifras de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) del
2007-2008, en México el 50% de las personas adultas se automédica, lo
que se ha convertido en un problema de salud, ya que la población no
toma en cuenta que en un corto o largo plazo esto puede traer
complicaciones severas en la salud o incluso, causar la muerte.
La investigadora del Departamento de Psicología Básica del Centro
Universitario de Ciencias de la Salud (CUCS), Rosa Martha Meda Lara,
señaló que el exceso de publicidad de estos productos, especialmente, en
la televisión también ha promovido este fenómeno.
“Según lo que hemos analizado, los medios tienen un impacto
importante, ya que ahí recomiendan el uso de medicamentos de acuerdo
a diversos síntomas. El hecho de que aparezcan personajes importantes
como artistas para el uso de ciertos analgésicos o antibióticos hace que
los sujetos los vean como ejemplos y recurran a la automedicación”.
Explicó que en México la población recurre a productos como la aspirina
para cualquier síntoma y pueden existir organismos alérgicos a ése y
otros productos, cuyo consumo no adecuado puede producir
enfermedades o llevar a la muerte.
3
“Por ejemplo, el Sedalmerc está comprobado que puede causar adicción
y alteraciones en el páncreas. La gente lo consume y se siente activa y si
lo toman con refresco de cola hacen combinaciones de cafeína más otros
fármacos que tienen consecuencias en el organismo”.
Señaló que ni los medios de comunicación ni la Secretaría de Salud han
tenido campañas para poner en alerta a las personas para que sean más
cuidadosas de los anuncios o publicidad para evitar que lleguen a tener
enfermedades crónicas.
“Lo ideal es que existiera una regulación para la publicidad de estos
productos, es un reto que se tiene. Toda la automedicación puede traer
algún tipo de consecuencias, a corto sería por ejemplo alguien alérgico a
la aspirina y que no sabe, puede padecer hasta un accidente cerebro
vascular. Además, se ha comprobado el incremento de afectaciones en el
organismo como en el páncreas o hígado por exceso de medicamentos”.
Meda Lara explicó que otro de los factores que influyen en la
automedicación, son los consejos de otras personas como la familia, así
como el aspecto económico al carecer de recursos para asistir a la
consulta médica.
“Lo ideal sería que hubiera una autorregulación por la Secretaría de
Salud en el sentido de que los medios incluyan leyendas sobre el uso de
esos productos, así como campañas desde la primaria en donde se
concientice a la población de no recurrir a la automedicación”.1
“La automedicación: Los fármacos, como sustancias químicas que son,
tienen unos efectos deseables sobre la salud, pero también pueden tener
efectos indeseables. Por ello han de ser usados de manera responsable y
consultando siempre al médico ante cualquier duda. La automedicación
responsable según la OMS es aquella en la que las personas tienen el
derecho y la responsabilidad de participar individual y colectivamente
en el cuidado de su salud. Por ello el paciente debe tener conocimientos
mínimos sobre las patologías menores y sobre las enfermedades crónicas
que él mismo padezca, para poder hacer un uso adecuado de ciertos
medicamentos que se expenden sin receta por considerarse que su uso
responsable es eficaz y seguro para el consumidor. En esta línea son
esenciales los conocimientos sobre prevención de enfermedades, que se
aplican a la alimentación, la vivienda o el trabajo. El farmacéutico puede
recomendar pero le faltan los conocimientos en medicina y la capacidad
de diagnóstico que sólo tiene el médico. Debemos saber que la
prescripción de un determinado medicamento la realiza el médico
1
UdeG/medios/29 de enero del 2010/Laura Sepúlveda.
4
teniendo en cuenta la clínica de cada paciente, su estado de salud, sus
circunstancias fisiológicas, sus antecedentes de otras patologías, su
historial alérgico, la medicación que toma actualmente, etc.”2
Por otro lado, también abundan comerciales en radio y
televisión de productos que dicen ser de origen natural, así como
suplementos y complementos alimenticios que prometen mejoría o
cura a enfermedades, en los cuales inclusive se presentan
testimonios de personas que argumentan haber ingerido un
producto y haber tendido resultados sorprendentes, maravillosos o
milagrosos, situación que también alienta a que se consuman estos
productos, sin que exista de por medio la valoración de un
profesional de la medicina, que avale o recomiende la ingesta de
estos remedios, suplementos o complementos alimenticios.
Ciertamente señalan en su publicidad que no son medicamentos o
medicina y muchas veces aparecen en los envases o empaques la
leyenda “la ingesta de este producto es responsabilidad de quien lo
recomienda o lo consume”, eximiéndose de cualquier
responsabilidad ante el consumo del producto, además de los
efectos que puedan causar en quien lo ingiere, no obstante esto, los
efectos de la publicidad suelen ser mas fuertes. Para ilustrar lo
anterior es oportuno recurrir a las definiciones de estos conceptos.
Complemento alimenticio.- A pesar de que no hay una definición para
denominar un complemento alimenticio, no obstante, se debe
comprender por complementos a: Las sustancias o productos que
contienen aquellos nutrimentos necesarios para completar el
requerimiento dietético de una persona. Donde una dieta puede ser
complementada diariamente con nutrimentos específicos según las
necesidades de cada persona.
Suplemento alimenticio.- El término suplemento alimenticio se refiere a
los productos cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética
total, complementaria o suplir algunos de sus componentes a base de:
Hierbas, Extractos vegetales, Alimentos tradicionales, Alimentos
deshidratados, Concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o
minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica.
2
Pulevasalud.com
5
Beneficios: Ya sean los complementos como los suplementos
alimenticios pueden acrecentar el: Valor calórico, Valor nutrimental,
Optimizar la digestibilidad, Mejorar la absorción de nutrimentos y
Perfeccionar el metabolismo de sustancias dentro del cuerpo.
Recomendación: Una dieta equilibrada acompañada de ejercicio y estilo
de vida saludable pueden ser suficientes para llevar a definitivamente
una correcta provisión.3
Lo que respecta a la actividad de las empresas de radio y
televisión en el país, regida principalmente por la Ley Federal de
Radio y Televisión, la cual en sus artículos 4 y 5 señala que la
televisión y la radio, constituyen una actividad de interés público
que compete al Estado proteger y vigilar, su función social es:
Contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al
mejoramiento de las formas de convivencia humana, afirmar el
respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los
vínculos familiares. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al
desarrollo armónico de la niñez y la juventud. Contribuir a elevar el
nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales,
a las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma
y a exaltar los valores de la nación mexicana. Fortalecer las
convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y
cooperación internacionales.
La Ley Federal de Radio y Televisión, señala en torno a la
publicidad, particularmente de medicina y productos para la salud,
los requisitos que deben tener, así mismo señala la atribución que
tiene la Secretaría de Salud, para autorizar los anuncios comerciales:
Artículo 12.- A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete:
I.- Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio
de la medicina y sus actividades conexas;
II.- Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos,
insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y
3
Cuidado de la Salud.com /06 de agosto 2009.
6
artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de
enfermedades;
III.- Promover y organizar la orientación social en favor de la salud del
pueblo;
IV.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones, y
V.- Las demás facultades que le confiera la ley.
Artículo 67.- La propaganda comercial que se transmita por la radio y la
televisión se ajustará a las siguientes bases:
I.- Deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y
el conjunto de la programación;
II.- No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza;
III.- No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales,
comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún
perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos,
aplicaciones o propiedades.
IV.- No deberá hacer, en la programación referida por el Artículo 59 Bis,
publicidad que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos
alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.
Artículo 69.- Las difusoras comerciales exigirán que toda propaganda de
instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene
y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades, esté
autorizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
En relación al contenido de estos artículos, debe puntualizarse
que si bien la función social de la radio y televisión es, a grandes
rasgos, la de cultivar valores y promover la cultura, no debemos
olvidar que ésta como cualquier actividad comercial, tiene el fin de
generar ganancias económicas. No debemos omitir la
responsabilidad que tiene el Estado de procurar que cualquier
transmisión de radio o televisión tenga un efecto orientado a las
buenas costumbres y hábitos de salud recomendables para la
población, habrá defensores de las empresas televisoras o
radiodifusoras que digan que no tiene por obligación educar a sus
7
televidentes o radioescuchas, pero de alguna manera todo programa
o transmisión que sea vista o escuchada, educa, pero como en las
escuelas o en el hogar, puede educar bien o mal, afectando el animo
de la población para tomar la desiciòn al momento de consumir un
producto, en este caso para la salud, que puede verse influenciada
por la recomendación que haga de una determinada marca una
figura pública, como lo puede ser un cantante, actor o deportista,
creando la sensación de confianza en quien consume el producto
recomendado.
Por su parte la Ley General de Salud, señala respecto de los
anuncios y comerciales de medicamentos las siguientes
disposiciones:
Artículo 300.- Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de
la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la
salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los
inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y
servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio
de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las
Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Comercio y Fomento
Industrial, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del
Ejecutivo Federal.
Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de
Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y
características, así como para promover el uso, venta o consumo en
forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas
alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el
reglamento de esta Ley en materia de publicidad.
Artículo 301 bis.- Las disposiciones reglamentarias determinarán los
productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a
la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria.
Artículo 302.- Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán
con la Secretaría de Salud en las actividades a que se refiere el Artículo
anterior, que se lleven a cabo en sus respectivas jurisdicciones
territoriales.
Artículo 303.- La Secretaría de Salud coordinará las acciones que, en
materia de publicidad relacionada con la salud, realicen las instituciones
8
del sector público, con la participación que corresponda a los sectores
social y privado, y con la intervención que corresponda a la Secretaría de
Gobernación.
Artículo 304.- La clave de autorización de la publicidad otorgada por la
Secretaría de Salud, en su caso, deberá aparecer en el material
publicitario impreso, pero no formando parte de la leyenda precautoria.
Las resoluciones sobre autorizaciones de publicidad que emita la
Secretaría de Salud, no podrán ser utilizadas con fines comerciales o
publicitarios.
Artículo 305.- Los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias
de publicidad y medios difusores, se ajustarán a las normas de este título.
Artículo 306.- La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los
siguientes requisitos:
I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza,
conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser
comprobable;
II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;
III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán
corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva,
IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos
para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la
seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de
la mujer;
V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios,
disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención,
tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de
Salud, y
VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 310.- En materia de medicamentos, remedios herbolarios,
equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso
odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y agentes de
diagnóstico, la publicidad se clasifica en:
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I. Publicidad dirigida a profesionales de la salud, y
II. Publicidad dirigida a la población en general.
La publicidad dirigida a profesionales de la salud deberá circunscribirse
a las bases de publicidad aprobadas por la Secretaría de Salud en la
autorización de estos productos, y estará destinada exclusivamente a los
profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud.
La publicidad a que se refiere el párrafo anterior, no requerirá
autorización en los casos que lo determinen expresamente las
disposiciones reglamentarias de esta Ley.
La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre
medicamentos de libre venta y remedios herbolarios, y deberá incluirse
en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate,
el texto: Consulte a su médico, así como otras leyendas de advertencia
que determine la Secretaría de Salud.
Ambas se limitarán a difundir las características generales de los
productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo,
señalando en todos los casos la conveniencia de consulta médica para su
uso.
Artículo 311.- Sólo se autorizará la publicidad de medicamentos con base
en los fines con que estos estén registrados ante la Secretaría de Salud.
Artículo 312.- La Secretaría de Salud determinará en qué casos la
publicidad de productos y servicios a que se refiere esta Ley deberá
incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de
advertencia de riesgos para la salud.
De lo anteriormente expuesto puede inferirse que la salud de
los mexicanos, es altamente afectada por la automedicación, y esta
práctica está siendo favorecida por el gran número de los mensajes
comerciales transmitidos en radio y televisión, haciendo de esta
mala práctica una costumbre que afecta la salud de los mexicanos,
pues estos anuncios deberían acompañarse de información o
recomendaciones mas claras y contundentes, que no solo puedan
ser leídas, sino escuchadas en el mismo anuncio.
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Puede concluirse de los razonamientos antes expuestos, que
en los mensajes comerciales transmitidos en la Republica Mexicana
por televisión y radio, no hay leyendas, letreros o recomendaciones
que alerten a la población de los riesgos de automedicarse o
consumir algún suplemento o complemento alimenticio, cuando no
lo necesita o cuando puede resultar contraproducente tomarlo al ser
susceptible a determinada sustancia.
En consecuencia de la problemática planteada, la salud de los
mexicanos de cualquier latitud del territorio nacional, no está siendo
debidamente tutelada por las leyes federales que señalan las
condiciones en las cuales deben de emitirse los mensajes
comerciales antes señalados, los cuales, como ya se dijo, deben
incluir leyendas o mensajes escritos y de voz, que contribuyan a que
no se siga dando el fenómeno de la automedicación entre la
población mexicana.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los
artículos 150, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco, los suscritos Diputados
integrantes de la Fracción Parlamentaria del PVEM, sometemos a
consideración de esta H. Asamblea Legislativa, la siguiente
iniciativa de:
ACUERDO LEGISLATIVO
PRIMERO.- Se propone enviar al Honorable Congreso de la
Unión, las siguientes reformas al artículo 12, de la Ley Federal de
Radio y Televisión:
Artículo 12.- A la Secretaría de Salud compete:
I.- (…);
II.- Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, insecticidas, instalaciones
y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y
embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades,
medicamentos, así como los complementos vitamínicos o suplementos
alimenticios sean de origen natural, homeopático o cualquier otro
contenido en esta Ley;
III.- a V.- (…).
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TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor 30 días
naturales siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, previamente de la
entrada en vigor de las reformas propuestas a la Ley General de Salud y la Ley de
Radio y Televisión, deberá realizar las adecuaciones a los Reglamentos
respectivos para que no sean contrarias a las reformas señaladas.
SEGUNDO.- Se propone enviar al Honorable Congreso de la
Unión, las siguientes reformas a los artículos 310, párrafos cuarto y
quinto; y 312; de la Ley General de Salud:
Artículo 310.- (…):
I. y II (…).
Párrafos segundo y tercero...
La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre
medicamentos de libre venta y remedios herbolarios, y deberá incluirse en ella en
forma visual y auditiva, según el medio de que se trate, el texto: No se
automedique, consulte a su médico y entérese de los efectos secundarios
que puede llegar a tener en su organismo, antes de consumir el producto,
así como otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de
Salud.
Ambas se limitarán a difundir las características generales de los productos, sus
propiedades terapéuticas y modalidades de empleo, señalando en todos los casos
la importancia y conveniencia de consulta médica para su uso.
Artículo 312.- La Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de
productos y servicios a que se refiere esta Ley deberá incluir, además de los ya
expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud,
alertando a la población los riesgos que pueden traer a la salud la
automedicación, así mismo promoverán la prevención de las
enfermedades por medio de la práctica del deporte y una alimentación
sana y balanceada, destacando todos los beneficios y las bondades de
llevar una vida sana.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor 30 días
naturales siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
12
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes previamente de la entrada en vigor de las reformas propuestas a la
Ley General de Salud y la Ley de Radio y Televisión, deberá realizar las
adecuaciones a los Reglamentos respectivos para que no sean contrarias a las
reformas señaladas.
TERCERO.- Instrúyase al Secretario General del Congreso del
Estado de Jalisco, para que remita la presente iniciativa a la Cámara
de diputados del Honorable Congreso de la Unión para la
continuación del proceso legislativo.
A T E N T A M E N T E:
Congreso del Estado de Jalisco
Guadalajara, Jalisco, a 10 de Febrero de 2011
________________________________________
DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO
_________________________________________
DIP. FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
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