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Transcript
Entirillado Electrónico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
5ta. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 1196
18 DE FEBRERO DE 2015
Presentada por el representante Cruz Burgos
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Salud, de la Cámara de Representantes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los posibles
riesgos y efectos, tanto fisiológicos como sicológicos, a la salud de la población
puertorriqueña a causa de la inhalación o ingestión de las sustancias denominadas
como alcohol en polvo y alcohol cristalino, también conocidas como bebidas
alcohólicas concentradas, auscultar opciones en caso de que el “Federal Alcohol
and Tobacco Tax and Trade Bureau” apruebe la venta de estas sustancias y
recomendar posibles mecanismos de control, regulación o prohibición expresa de
estas sustancias en Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 1-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas
Internas para un Nuevo Puerto Rico” define bebidas alcohólicas como “[t]odos los espíritus
que han sido reducidos a una prueba potable para el consumo humano y los licores y bebidas que
contengan alcohol, ya sean producidos por fermentación o destilación y cuyo contenido alcohólico
sea más del medio del uno (½ del 1) por ciento de alcohol por volumen”. Asimismo, define
bebidas alcohólicas especiales como “[e]spíritus destilados a los que se les ha añadido sabores de
frutas tales como, pero no limitado a, limón, toronja, china, piña o especias, y que han sido
embotellados a no menos de cuarenta (40) grados prueba”.
Sin embargo, dichas definiciones no contemplan las sustancias denominadas como
alcohol en polvo y alcohol cristalino, también conocidas como bebidas alcohólicas
concentradas. Como es conocido, es menester de la Asamblea Legislativa establecer la
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política pública del Estado y crear las leyes que garanticen la salud y el bienestar de la
ciudadanía en general. Por esto, debemos velar que aquellos productos destinados para
el consumo humano que se inserten a la corriente comercial del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico cumplan con los requisitos de salubridad adecuados para mantener una
sociedad saludable.
Estados como Alaska, Louisiana, Carolina del Sur y Vermont han aprobado
legislación para prohibir la venta de alcohol en polvo o cristalino. Más aún, al día de hoy
veinticuatro (24) estados han radicado treinta y cuatro (34) proyectos legislativos hasta hoy
con el mismo fin. Es imperativo que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico estudie esta
problemática de manera minuciosa y a la luz de las leyes vigentes en nuestro país para
determinar el rumbo a seguir respecto a su posible venta.
Así las cosas, esta Cámara de Representantes entiende necesario ordenar a la
Comisión de Salud, realizar una investigación exhaustiva sobre las sustancias
denominadas como alcohol en polvo y alcohol cristalino, también conocidas como bebidas
alcohólicas concentradas, sus posibles riesgos y efectos, tanto fisiológicos como
sicológicos, en la salud de la población puertorriqueña a causa de su inhalación o
ingestión, auscultar opciones en caso de que el “Federal Alcohol and Tobacco Tax and
Trade Bureau” apruebe la venta de estas sustancias y recomendar posibles mecanismos de
control, regulación o prohibición expresa de estas sustancias en Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
1
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Salud, de la Cámara de Representantes del
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las
3
sustancias denominadas como alcohol en polvo y alcohol cristalino, también conocidas
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como bebidas alcohólicas concentradas, sus posibles riesgos y efectos, tanto fisiológicos
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como sicológicos, en la salud de la población puertorriqueña a causa de su inhalación o
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ingestión.
7
Además, la Comisión auscultará opciones en caso de que el “Federal Alcohol and
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Tobacco Tax and Trade Bureau” apruebe la venta de estas sustancias y recomendará
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posibles mecanismos de control, regulación o prohibición expresa de estas sustancias en
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Puerto Rico.
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Sección 2.-A los efectos de llevar a cabo esta investigación, la Comisión de Salud,
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de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consultará,
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sin que se entienda como una limitación, a:
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a)
el Departamento de Salud;
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b)
la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción;
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c)
la Oficina el del Procurador de la Salud;
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d)
el Programa de Salud Correccional;
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e)
el Departamento de Asuntos del Consumidor; y
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f)
la Universidad de Puerto Rico.
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Sección 3.-La Comisión comisión rendirá un informe abarcador a la Cámara de
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Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que contenga los hallazgos,
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conclusiones y recomendaciones que estime pertinentes, incluyendo las acciones
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legislativas que deban adoptarse en relación al asunto objeto de este estudio, dentro del
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término de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta resolución
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Resolución.
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Sección 4.-Esta resolución Resolución entrará en vigor inmediatamente después
de su aprobación.