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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 14ta. Asamblea Legislativa 6ta. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 4127 14 DE OCTUBRE DE 2003 Presentado por el representante García Cabán Referido a la Comisión de Comercio e Industria LEY Para crear la “Ley de Política Preferencial para la Protección de la Industria de la Publicidad”, con el fin de requerir que toda empresa dedicada a hacer negocios en Puerto Rico, que devenguen más de medio millón (500,000) de dólares en ganancia bruta, utilice las agencias de publicidad y el arte publicitario puertorriqueño para promover y mercadear su producto; facultar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para implantar esta Ley; y establecer penalidades. EXPOSICION DE MOTIVOS La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es fomentar, estimular y promover el desarrollo de las industrias y empresas puertorriqueñas. La creación y crecimiento de las industrias puertorriqueñas fortalece nuestra economía, disminuye el desempleo y expande nuestras fronteras. En Puerto Rico existen excelentes empresas dedicadas a la publicidad y al quehacer publicitario. Nuestros talleres de trabajo son de gran calidad y nuestra mano obra creativa es una de las mejores del mundo. No obstante ello, nuestro talento no se utiliza frecuentemente afectándose seriamente nuestra clase artística y talento creativo. Por otro lado, muchos negocios que devengan impresionantes ganancias, como resultado del mercadeo de sus productos o servicios en Puerto Rico, no acuden ni utilizan nuestras industrias publicitarias para la promoción de éstos. De esta manera, se priva a la industria puertorriqueña de expandirse y fortalecerse. Es importante fortalecer y proteger a las empresas que se dedican a la publicidad y, a la vez, fomentar la producción local de comerciales unitarios y el empleo de nuestro talento artístico. Pos esta razón, esta Ley propone otorgar un trato preferencial a la industria de la publicidad y de 2 la producción local. De esta forma se garantiza el crecimiento de esta industria y por ende, la estimación, partición y desarrollo del talento puertorriqueño. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Artículo 1.-Política Pública.- 2 La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es fomentar, estimular, 3 promover y desarrollar las industrias y producciones puertorriqueñas. A este fin, se determina 4 otorgarle trato preferente a las industrias publicitarias y a las empresas dedicadas a actividades 5 relacionadas con la producción de publicidad. 6 El propósito de esta Ley es asegurar que mediante el uso de las referidas industrias se 7 fomente la creación, desarrollo y sostenimiento de empleos y la expansión de las empresas 8 dedicadas a la publicidad. Asimismo, propone estimular la participación de los artistas y el 9 talento puertorriqueño en la producción publicitaria. 10 Artículo 2.-Definiciones.- 11 Para fines de esta Ley, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se 12 expresa: 13 a) Empresa- significa cualquier entidad o negocio, que devenga un ingreso de más 14 de medio millón (500,000) de dólares en ganancia bruta dentro de Puerto Rico, 15 dedicada a actividades industriales, mercantiles, comerciales o de prestación de 16 servicios que haga negocios en Puerto Rico. 17 b) Agencia de publicidad - significa cualquier negocio que mediante medios, 18 técnicas y actividades de comunicación colectiva, se dedique a informar, anunciar 19 o promover ante el público, un producto o servicio. 20 21 c) Arte publicitario – significa toda actividad relacionada con la producción de publicidad para la prensa, radio, televisión o el cine. 3 1 d) Producción publicitaria – significa las entidades dedicadas a realizar producciones 2 fílmicas, cinematográficas y televisivas, o que provean servicios de laboratorio y 3 equipos de filmación, grabación, edición y transmisión para la producción de 4 publicidad. 5 e) 6 7 8 9 10 Medios de comunicación – significan los sistemas que tienen el propósito de informar y entretener al público, tales como la prensa, radio, televisión o el cine. f) Publicidad – significa el conjunto de medios técnicos y actividades con el propósito de dar a conocer al público un producto, empresa o servicio. Artículo 3.-Deber.Toda empresa dedicada a hacer negocios en Puerto Rico, que devengue más de medio 11 millón (500,000) de dólares en ganancia bruta, como resultado del mercadeo de su producto, o 12 servicio en Puerto Rico, deberá utilizar las agencias de publicidad y el arte publicitario 13 puertorriqueño para mercadear, anunciar y promover su producto o servicio a través de los 14 medios de comunicación. 15 Toda agencia de publicidad y de arte publicitario deberá utilizar al talento y a los 16 artistas puertorriqueños en la producción de publicidad. 17 Artículo 4.-Penalidades.- 18 Toda persona natural o jurídica que por sí misma, o a través de sus agentes, representantes o 19 empleados infrinja las disposiciones de esta Ley o los reglamentos adoptados al amparo de la 20 misma, será culpable de delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con una multa 21 de diez mil (10,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la 22 infracción se considera como una violación independiente. 23 Artículo 5.-Responsabilidad del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.- 4 1 El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio será responsable de implantar y 2 supervisar la ejecución de esta Ley. A este fin, adoptará los reglamentos, normas y 3 procedimientos que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. 4 Artículo 6.-Vigencia.- 5 Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación a los únicos 6 efectos de la adopción de los reglamentos necesarios para su implantación, pero sus restantes 7 disposiciones entrarán en vigor a los ciento veinte (120) días después de su aprobación.