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Transcript
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Conferencia Episcopal Argentina
Presentación
En nombre de los Obispos miembros de la Comisión Episcopal de Ecumenismo, Relaciones
con el Judaísmo, el Islam y las Religiones, tengo el agrado de presentar esta guía pastoral para
la administración del Bautismo en la actualidad, en el marco que nos sugiere Aparecida con
respecto a la Misión Continental (228; 233; 251) y la realidad ecuménica creciente en nuestro
país.
Agradecemos particularmente al R.P.Fr. Jorge Scampini o.p. –Perito de nuestra Comisión- por
la seriedad de su trabajo y también la colaboración del Prof. José Amadeo.
Gracias a la Oficina del Libro, este subsidio llega como un humilde servicio al ministerio de todos los Pastores y Comunidades de la Iglesia Católica en la Argentina, reconociendo la filiación
divina en otros hermanos y animándonos a seguir promoviendo la Unidad de los Cristianos
“para que el mundo crea” (Jn 17, 21).
Carlos H. Malfa
Obispo de Chascomús
Presidente
Nota: este Subsidio se puede adquirir en la Oficina del Libro de la CEA, Suipacha 1032/34, por
la mañana hasta las 14 hs, tel. (011) 4328-0859 int: 138 - Fax: int: 118 E-mail: [email protected]
EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO EN LAS RELACIONES DE LA IGLESIA CATÓLICA CON
LAS DEMÁS IGLESIAS Y COMUNIDADES ECLESIALES
GUÍA PASTORAL
INTRODUCCIÓN
1. Conforme a la enseñanza de la Iglesia Católica: “El santo Bautismo es el fundamento de toda la
vida cristiana, el pórtico de la vida en el espíritu (“vitae spiritualis ianua”) y la puerta que abre el
acceso a los otros sacramentos. Por el Bautismo somos liberados del pecado y regenerados como hijos de Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y somos incorporados a la Iglesia y hechos partícipes de su misión: “Baptismus est sacramentum regenerationis per aquam in verbo” (“El Bautismo es el sacramento del nuevo nacimiento por el agua y la palabra”) [CEC 1213].
2. La celebración del Bautismo establece una alianza irrevocable de Dios con el creyente. La Iglesia enseña que, “incorporado a Cristo por el Bautismo, el bautizado es configurado con Cristo.
El Bautismo imprime en el cristiano un sello espiritual indeleble (character). Este sello no es borrado por ningún pecado, aunque el pecado impida al Bautismo dar frutos de salvación. Dado
una vez por todas, el Bautismo no puede ser reiterado” [CEC 1272].
3. Apoyado en esta enseñanza tradicional acerca del Bautismo, el Concilio Vaticano II ha sacado
algunas consecuencias eclesiológicas, que han permitido a la Iglesia católica encontrar el fundamento sacramental de su compromiso ecuménico: “Los que creen en Cristo y han recibido
válidamente el Bautismo están en una cierta comunión, aunque no perfecta con la Iglesia católica…, justificados por la fe en el bautismo, se han incorporado a Cristo; por tanto, con todo derecho se honran con el nombre de cristianos y son reconocidos con razón por los hijos de la
Iglesia católica como hermanos en el Señor” [UR 3]. Por consiguiente, “el Bautismo constituye
un vínculo sacramental de unidad, vigente entre los que han sido regenerados por él” [UR 22].
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4. Mientras todos los cristianos caminamos hacia la plena comunión en la fe y la vida sacramental,
el valor que siempre ha sido reconocido al sacramento del Bautismo y las consecuencias eclesiológicas de él derivadas deben manifestarse en las relaciones que la Iglesia católica mantiene
con los otros bautizados. Estas relaciones se viven en niveles diversos, sin excluir el ámbito más
cotidiano de la vida de nuestras parroquias, por ejemplo, cuando:
-
se discierne la posibilidad de favorecer o alentar momentos de oración en común con cristianos de otras iglesias o comunidades eclesiales;
-
o se presenta el caso de la celebración del matrimonio de un católico/a y un/a bautizado/a
no católico;
-
o, más tarde, la familia surgida de ese matrimonio mixto presenta uno de sus hijos para que
le sea conferido el bautismo en la Iglesia católica;
-
o se presenta un bautizado no católico que, después de un camino de maduración en la
propia fe, pide ser admitido en la comunión plena de la Iglesia católica.
5. En el ejercicio del ministerio pastoral, en situaciones como las enumeradas, pueden presentarse
casos complejos, que exigen un cuidadoso discernimiento. Surge entonces la necesidad de contar con ciertos elementos teológicos, disciplinares y pastorales. El propósito de esta guía es
ofrecer esos elementos, que favorezcan una práctica pastoral conforme con la fe y la disciplina
de la Iglesia católica y, al mismo tiempo, en sintonía con su compromiso ecuménico.
6. Lógicamente, una respuesta teórica no puede suplir el debido discernimiento que requiere cada
caso particular. Actualmente en nuestro país, se experimenta una creciente fragmentación del
mapa religioso, que hace prácticamente imposible presentar una respuesta anticipada a todas las
posibles situaciones. Sin embargo, en el discernimiento de los casos particulares no es posible
prescindir de una clara referencia eclesial.
I
MARCO TEOLÓGICO
I.1. La unicidad del Bautismo en la enseñanza de la Iglesia católica
7. Cuando los Padres de la Iglesia, como maestros en la fe, procuraron iluminar teológicamente la
práctica pastoral de la Iglesia de su tiempo, debieron abordar, entre otras cuestiones, las consecuencias sacramentales de los primeros cismas que asolaban al mundo cristiano. En ese contexto se planteaba la pregunta acerca de cómo debían ser acogidos los “cismáticos” que deseaban
entrar o regresar a la gran Iglesia. En el siglo III, y ante una posición más rigurosa de san Cipriano de Cartago, el papa Esteban I sostuvo que aquellos que habían sido bautizados por los
“herejes” y pedían ser admitidos a la comunión eclesial no debían ser re-bautizados (cf. Epist.
Ad Cyprianum: Dz-H 110); afirmaba así que el bautismo era uno y único. De esta enseñanza se
hizo eco el concilio de Arlés (314), al decidir que no se rebautizase a las personas que habían sido bautizadas en el nombre de la Trinidad (cf. Dz-H 123). En el siglo V, la misma posición fue
asumida por san Agustín ante el problema de los cristianos que pedían entrar en la Iglesia católica y que habían sido bautizados por los donatistas. Estos cristianos, al incorporarse a la verdadera Iglesia, no necesitaban ser re-bautizados. Se reconocía así la primacía de Cristo y la obra
del Espíritu en las acciones sacramentales: cuando la Iglesia bautiza no lo hace de acuerdo a su
propia iniciativa y autoridad, sino en obediencia a su Señor (cf. De Baptismo, contra donatistas V,
24, 34). Esta visión se consideró pronto en armonía plena con la fe expresada en el Símbolo
Niceno-constantinopolitano -«Reconocemos un solo bautismo para el perdón de los pecados»-.
8. En la Iglesia latina, esta visión del Bautismo, heredada del tiempo de los Padres, ha contribuido
a forjar una valoración "objetiva" de la realidad sacramental, incluso cuando el Bautismo no ha
sido conferido por un ministro ordenado o no ha sido celebrado en el seno de la Iglesia católica. De allí, que todo Bautismo celebrado con agua –ya sea por inmersión o infusión–, en el
nombre de la Santísima Trinidad, con la intención de hacer lo que hace la Iglesia, haya sido
considerado siempre como un verdadero Bautismo; la expresión de un don irrevocable de Dios
3
y que, por lo tanto, no necesita reiterarse. Siglos más tarde, los canonistas expresarán esto con
otras categorías, al afirmar que todo bautismo conferido conforme a la práctica eclesial, con la
intención de hacer lo que hace la Iglesia, es “válido”. Esta enseñanza ha sido mantenida por la
Iglesia católica de manera ininterrumpida, así como una práctica pastoral conforme con ella:
por regla general la celebración del Bautismo nunca se reitera (cf. CIC 869, § 1). Una visión teológica y una práctica pastoral semejantes han sido conservadas por la mayoría de las comunidades surgidas a partir de la Reforma del siglo XVI -anglicanos, luteranos, reformados, metodistas-.
I.2. Los efectos del Bautismo, fundamento del compromiso ecuménico
9. El Bautismo, en su realidad objetiva, produce dos efectos, que son portadores de importantes
consecuencias para el camino ecuménico:
a) El Bautismo expresa y establece una relación profunda del creyente con Cristo;
b) Al celebrarse en el seno de una comunidad cristiana, que acoge al catecúmeno, el Bautismo
es signo de su incorporación a la Iglesia.
Esto invita a tener presente, también desde la perspectiva ecuménica, las relaciones entre Bautismo y fe; y entre Bautismo y comunidad eclesial.
10. Tradicionalmente se ha llamado al Bautismo: "sacramento de la fe" (cf. Hech 2, 41; 8, 36). Para
san Basilio Magno el Bautismo era el lugar donde se verificaba lo que los cristianos creían;
creemos tal como nos bautizamos (Epist. 159, 2). Si la fe trinitaria es la suma y sustancia de la fe
cristiana, el Bautismo, celebrado en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, es una
verdadera confesión de fe eclesial y personal. Esa confesión de fe alcanza, como objeto, lo que
el rito realiza gracias a la promesa del Señor: en el Bautismo somos “sumergidos” sacramentalmente en el misterio de la vida nueva de Cristo, que por su muerte y resurrección ha restaurado
nuestra comunión con Dios (Rom 6, 3-5; Col 2, 12). Ahora bien, si todos los cristianos hemos
sido “sumergidos” en el mismo misterio de la comunión de vida trinitaria, todos hemos recibido la misma filiación divina, hemos sido configurados con el mismo Cristo y hemos sido sellados con su Espíritu (cf. Jn 1, 12; 3, 7-8). Por eso, el Concilio Vaticano II no sólo se ha detenido
en el reconocimiento de la validez objetiva del rito del Bautismo celebrado en las otras iglesias y
comunidades eclesiales sino que, además, ha reconocido la gracia y santidad que ese sacramento
produce (cf. LG 15; UR 3). El Bautismo es el signo visible de que los otros bautizados también
han sido acogidos por Cristo y revestidos de Él (cf. Ga 3, 27), por tanto, deben ser acogidos
como verdaderos hermanos en el Señor (cf. Rom 15, 7; Ef 2, 14).
11. La comunión de gracia en el misterio de la vida divina, porque ha sido recibida de modo sacramental, no es sólo una realidad escondida, oculta, sino que de suyo está llamada a encontrar expresión visible en la comunión de vida en la Iglesia (cf. 1ª Cor 12, 13). De hecho, normalmente,
todo Bautismo se celebra en el seno de una comunidad, que ejerce a favor de cada bautizado
una ministerialidad confiada por el Señor. Esto es signo de que el Bautismo realiza también la
incorporación del creyente a la Iglesia y establece, de este modo, un vínculo sacramental entre
todos los que han renacido por el agua y el Espíritu. Ahora bien, la división de los cristianos
impide que esa comunión de vida se exprese actualmente de una manera perfecta; los cristianos
somos bautizados en diferentes iglesias y comunidades eclesiales. Sin embargo, en la situación
actual, gracias al espacio abierto por el movimiento ecuménico, es posible afirmar que los cristianos vivimos ya en una comunión real, aunque ésta aún no sea perfecta. La gracia bautismal se
reconoce así como un punto de partida y, al mismo tiempo, un acicate que nos impele a dejarnos convertir por la gracia de la unidad (cf. UUS 6), ya que todos los cristianos estamos llamados a la plenitud de la vida en Cristo, y esta plenitud encuentra su punto culminante en la comunión eucarística (cf. Directorio 129).
I.3. Visiones diferenciadas en otras iglesias y comunidades eclesiales
4
12. Es importante señalar que la visión teológica, propia de la Iglesia católica, y la práctica de reconocer la validez “objetiva” de todo Bautismo, cuando ha sido celebrado con agua y en el nombre de la Trinidad, no es necesariamente compartida por todos los cristianos, incluso por iglesias y comunidades eclesiales que practican el mismo rito, reconociéndolo como fundante de la
vida cristiana. Así, por ejemplo:
a) Las iglesias ortodoxas de tradición bizantina1, de acuerdo a su propia práctica litúrgica y a
su comprensión eclesiológica, tienen una dificultad objetiva para reconocer de manera aislada el Bautismo celebrado fuera de las iglesias ortodoxas. Ellas consideran, según su modo
de celebrar los ritos de iniciación -confieren juntos el Bautismo, la confirmación y la Eucaristía-, que es imposible separar estos sacramentos: no hay comunión si esta no se expresa
en la celebración de la única Eucaristía. Además, debido al modo en que conciben la relación Iglesia-sacramentos, por regla general, sólo se consideran válidos los sacramentos celebrados en la verdadera Iglesia, es decir, la Iglesia ortodoxa. Esto no significa, sin embargo, que los obispos ortodoxos por razones pastorales, aplicando el principio de la economía,
no reconozcan en muchos casos la validez de los sacramentos celebrados en otras iglesias.
b) Por su parte, las comunidades cristianas que han acentuado el lugar de la fe personal, en detrimento del valor objetivo de la realidad sacramental y que, en consecuencia, sólo celebran
el Bautismo de creyentes2, no reconocen el Bautismo de quienes al ser bautizados no han
sido capaces de profesar la fe por sí mismos, como es el caso, por ejemplo, de los infantes.
Además, en estas comunidades hay una diversa comprensión de la Iglesia, que se funda en
el compromiso personal con Cristo de cada creyente, dependiendo esto de un camino personal de discipulado. Por eso, no todos los que participan en la vida de la comunidad y
procuran vivir la vida cristiana necesariamente han sido ya sumergidos en las aguas bautismales.
13. A pesar de esas diferencias, el reconocimiento de todo Bautismo celebrado conforme a la fe y a
la Tradición de la Iglesia, sigue siendo para la Iglesia católica de vital importancia al momento
de reconocer un fundamento eclesiológico-sacramental al compromiso ecuménico y como paso
esencial en el camino hacia la comunión plena (cf. UUS 49). Por esta razón, en los últimos
años, en distintos espacios ecuménicos, la Iglesia católica ha señalado la importancia de que todas las iglesias y comunidades eclesiales puedan avanzar hacia un más explícito reconocimiento
“recíproco” del Bautismo.
II
MARCO DISCIPLINAR Y PASTORAL
II.1. Algunas clarificaciones terminológicas, de procedimiento y teológicas
14. En la visión de la Iglesia católica, el “reconocimiento” del Bautismo expresa que ese rito sacramental, cuando ha sido administrado por otra Iglesia o comunidad eclesial, con agua y la fórmula trinitaria, posee de suyo una cualidad o estatuto que manifiesta que el sacramento ha sido
celebrado conforme a la tradición apostólica y ha configurado a quienes lo han recibido como
verdaderos cristianos. Ese reconocimiento puede revestir tres modelos diferentes:
a) El reconocimiento tácito o implícito: este tipo de reconocimiento se da cuando por la decisión de una conferencia episcopal o de un ordinario del lugar no se rebautiza a los miembros de algunas iglesias y comunidades eclesiales cuando estos son recibidos en la comunión plena de la Iglesia católica, si el Bautismo ha sido debidamente certificado.
b) El reconocimiento unilateral: este segundo tipo se produce por una decisión unilateral de
reconocer la validez del Bautismo conferido por los ministros de otras iglesias y comunida1
2
En nuestro país, las iglesias ortodoxas de tradición bizantina presentes son: Iglesia Ortodoxa Griega del
Patriarcado de Constantinopla; Iglesia Ortodoxa del Patriarcado de Antioquía; Iglesia Ortodoxa del Patriarcado de Moscú; Iglesia Ortodoxa Rusa en el Exilio; Iglesia Ortodoxa Serbia; Iglesia Ortodoxa Autocéfala
Ucraniana.
Es el caso, entre otros, de bautistas, menonitas, Asamblea de los Hermanos y adventistas.
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des eclesiales. En este caso, se asume que el hecho concreto de cada Bautismo debe ser debidamente establecido.
c) Por último, la declaración común de reconocimiento mutuo: este tercer modelo se alcanza como resultado de una serie de estudios conjuntos a nivel local. Las bases para ese mutuo reconocimiento se encuentran muchas veces en los estatutos de los Consejos Nacionales de Iglesias del lugar. Este tercer modelo garantiza la “reciprocidad” del reconocimiento.
15. El reconocimiento del Bautismo no implica un juicio acerca de la “eclesialidad” de la comunidad que lo ha celebrado, ya que para esto es necesario tener en cuenta además otras realidades
sacramentales -Eucaristía y ministerios- que, de acuerdo a la fe católica, son constitutivas del
misterio de la Iglesia y que aún son objeto de diálogo teológico entre la Iglesia católica y otras
iglesias y comunidades eclesiales en orden a clarificar las divergencias doctrinales que permanecen (cf. UUS 79). Esta es una de las razones por las cuales, para la Iglesia católica, el reconocimiento del Bautismo de los miembros de las otras iglesias y comunidades eclesiales no significa
de suyo la apertura indiscriminada de la mesa eucarística (cf. CIC c. 844; Directorio 122-123, 129132).
II.2 Criterios a tener en cuenta para el reconocimiento del Bautismo
16. La Iglesia católica desea que, en la medida de lo posible, las diferentes iglesias y comunidades
eclesiales lleguen a un reconocimiento recíproco del Bautismo (cf. arriba 14 c). En vista de ello,
el Directorio para la aplicación de los principios y las normas del ecumenismo señala la importancia de que
se pueda llegar a un acuerdo sobre el significado y sobre lo que se requiere para una celebración
válida de ese sacramento. Sugiere, para alcanzar ese objetivo, la apertura de espacios de diálogo
entre las autoridades católicas y las de las otras iglesias y comunidades eclesiales, a nivel diocesano o de conferencias episcopales. Esto permitiría llegar a declaraciones comunes donde las
iglesias expresarían el mutuo reconocimiento de los bautismos y la manera de actuar en los casos en que pudiera dudarse de la validez de un determinado Bautismo [cf. Directorio 93, 94].
Esas declaraciones ofrecerían un marco de mayor claridad, de fraternidad entre las iglesias y de
referencia segura para todos. Dado el valor significante de los ritos, un paso necesario sería lograr que todos los cristianos administraran el Bautismo observando un rito semejante, si bien
esto no siempre es suficiente para alcanzar un reconocimiento “recíproco” (cf. arriba n. 12).
17. Los criterios que ofrece el Directorio para llegar a los acuerdos antes mencionados -que de manera análoga se deben tener en cuenta como marco de referencia cuando se trata de un implícito o
unilateral-, responden a lo que ha sido la visión propia de la tradición católica:
a) El Bautismo por inmersión, o por infusión, con la fórmula trinitaria, es válido en sí mismo.
Por eso, si los rituales, los libros litúrgicos o las costumbres establecidas de una iglesia o de
una comunidad eclesial prescriben una de estas maneras de bautizar, el sacramento debe ser
considerado válido, a no ser que existan razones serias para dudar que el ministro haya observado las reglas de su propia comunidad o Iglesia.
b) La fe insuficiente de un ministro nunca ha hecho por sí misma que un Bautismo sea inválido. Debe presumirse la intención suficiente del ministro que bautiza, a menos que existan
razones serias que permitan dudar que haya querido hacer lo que hace la Iglesia.
c) Si surgieran dudas sobre el uso mismo del agua y sobre la manera de aplicarla, el respeto
por el sacramento y la deferencia hacia dichas comunidades eclesiales piden que se investigue seriamente la práctica de la comunidad, antes de cualquier juicio sobre la validez de su
Bautismo (cf. Directorio 95).
II.3. Situaciones particulares que pueden presentarse
i) La memoria del único Bautismo
18. El Directorio señala, que según la situación local, y si se presentare la ocasión, los católicos pueden, en una celebración común con otros cristianos, hacer memoria del Bautismo que los une,
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renovando juntos la renuncia al pecado y el compromiso de llevar una vida plenamente cristiana, que asumieron por sus promesas bautismales, comprometiéndose a cooperar con la gracia
del Espíritu Santo para tratar de remediar las divisiones que existen entre los cristianos (cf. Directorio 96).
ii) El ministro del Bautismo
19. Se debe tener presente que, aunque por el Bautismo la persona es incorporada a Cristo y a su
Iglesia, esto se realiza concretamente en una Iglesia o una comunidad eclesial determinada. Por
esta razón el bautismo no debe ser administrado conjuntamente por dos ministros pertenecientes a iglesias o comunidades eclesiales diferentes. Sin embargo, por motivos pastorales, en circunstancias excepcionales, el ordinario del lugar puede permitir que el ministro de una Iglesia o
comunidad eclesial participe en la celebración, haciendo una lectura o una oración, etc. La reciprocidad es posible solamente en los casos en que el bautismo celebrado en otra comunidad no
se opone ni a los principios ni a la disciplina católica (cf. Directorio 97).
iii) El servicio eclesial de los padrinos y las madrinas
20. Cuando se trata de discernir quiénes pueden ser admitidos como padrinos o madrinas, hay que
recordar que, según la concepción católica, quienes desempeñen este servicio cristiano, en el
sentido litúrgico y canónico, deben ser ellos mismos miembros de la Iglesia o de la comunidad
eclesial en la que se celebra el Bautismo. Ellos no asumen solamente la responsabilidad de la
educación cristiana de la persona bautizada en tanto que parientes o amigos, sino también como representantes de una comunidad de fe, garantes de la fe y del deseo de comunión eclesial
del candidato.
a) No obstante lo anterior, basándose en el Bautismo común, y a causa de lazos de familia o
de amistad, un bautizado perteneciente a otra comunidad eclesial puede ser admitido como
testigo del Bautismo, pero sólo junto con un padrino católico (CIC, can. 874, § 2). A la vez,
un católico puede ejercer el mismo papel para una persona que va a ser bautizada en otra
comunidad eclesial.
b) Por razón de la estrecha comunión existente entre la Iglesia católica y las iglesias orientales3, está permitido que por una razón justa se admita a un fiel oriental como padrino al
mismo tiempo que un padrino católico (o una madrina católica) para el Bautismo de un niño o adulto católico, a condición de que se haya provisto de modo suficiente a la educación
del bautizado y que sea reconocida la idoneidad del padrino. Al mismo tiempo, la Iglesia
católica permite a sus fieles asumir el papel de padrino en un Bautismo administrado en
una Iglesia oriental ortodoxa, si es invitado a ello. En tal caso, la obligación de cuidar de la
educación cristiana corresponde en primer lugar al padrino (o madrina) que es fiel de la
Iglesia en la que el niño es bautizado (cf. Directorio 98).
iv) Admisión en la plena comunión de la Iglesia católica de alguien ya bautizado
21. Cuando por razones de conciencia, un cristiano pide libremente entrar en la plena comunión
católica, se debe tener presente que la labor de prepararlo para dar ese paso es en sí una actividad distinta de la actividad ecuménica (Cf. UR 4). El rito de iniciación cristiana de adultos prevé
una fórmula para recibir a dichas personas en la Iglesia católica. Sin embargo, en tales casos,
como así también en el caso de los matrimonios mixtos, la autoridad católica puede sentir la
necesidad de investigar para saber si el Bautismo ya recibido fue celebrado válidamente. Al realizar ese proceso, será necesario tener en cuenta las recomendaciones siguientes (cf. CIC c. 869,
§ 2; Directorio 99):
a) No ofrece duda alguna la validez del Bautismo, tal como se administra en las diferentes
iglesias orientales (cf. notas 1 y 3). Es suficiente con establecer el hecho del bautismo. Es
necesario recordar, además, que en estas iglesias el sacramento de la confirmación (crismación) se administra correctamente por el sacerdote al mismo tiempo que el Bautismo, por
3
En este caso, a los fieles de las iglesias ortodoxas de tradición bizantina, enumeradas en la nota 1, hay que
agregar los fieles de dos de las antiguas iglesias orientales presentes en nuestro país: la Iglesia Apostólica
Armenia y la Iglesia Siriana Ortodoxa.
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eso sucede con frecuencia que en el testimonio canónico del Bautismo no se hace ninguna
mención de la confirmación. Pero esto no autoriza en modo alguno a dudar de que la confirmación haya sido también administrada.
b) Cuando se trata de cristianos de otras iglesias y comunidades eclesiales, antes de examinar
la validez del bautismo de un cristiano habrá que saber si se ha efectuado un acuerdo sobre
el Bautismo (cf. arriba nn. 14 y 16) por las iglesias y las comunidades eclesiales de las regiones o localidades de que se trata, y si el sacramento se administró efectivamente según dicho acuerdo. Sin embargo, la ausencia de un acuerdo formal no debe llevar automáticamente a dudar de la validez de ese Bautismo.
c) Respecto a estos cristianos, cuando aportan un testimonio oficial eclesiástico, no hay ninguna razón para dudar de la validez del Bautismo administrado en sus iglesias o comunidades eclesiales, a no ser que, en un caso particular, un examen mostrara que existe motivo
serio de duda sobre la materia, la fórmula utilizada para el Bautismo, la intención del bautizado adulto y el ministro que ha bautizado.
d) Si incluso tras cuidadosa averiguación persistiera una duda seria sobre la correcta administración del sacramento, y se juzgara necesario bautizar bajo condición, el ministro católico
deberá mostrar su respeto por la doctrina según la cual el Bautismo se puede administrar
una sola vez, explicando a la persona en cuestión porqué en ese caso se la bautiza bajo
condición, así como la significación de este rito del Bautismo condicional. Además, el rito
del Bautismo bajo condición debe administrarse en privado y no en público (Cf. CIC, can.
869, § 1 y 3).
22. Se debe tener en cuenta, en el momento de recibir en la plena comunión católica a cristianos
bautizados en otras iglesias y comunidades eclesiales, que no se trata de catecúmenos, y valorar
el grado de conocimiento y práctica de la fe cristiana que puedan tener. Esto debe encontrar su
justa expresión litúrgica. Si el rito de recepción tiene lugar durante la celebración de la Vigilia
pascual, su admisión debe diferenciarse claramente del Bautismo de adultos [cf. Directorio 100].
23. Como en el actual estado de las relaciones de la Iglesia católica con las comunidades eclesiales
surgidas de la Reforma del siglo XVI, aún no se ha llegado a un acuerdo sobre la significación,
la naturaleza sacramental y la administración del sacramento de la confirmación, quienes entraran en la plena comunión de la Iglesia católica viniendo de esas comunidades, deberían recibir
el sacramento de la confirmación según la doctrina y el rito de la Iglesia católica, antes de su
admisión a la comunión eucarística (cf. Directorio 101).
III
ELEMENTOS ESPECÍFICOS PARA LA REALIDAD ARGENTINA
24. En Argentina, se cuenta con una sola declaración de reconocimiento recíproco del Bautismo
(cf. arriba nn. 14, 16 y 21 b); se trata de la Declaración conjunta de reconocimiento mutuo del sacramento
del Bautismo, firmada por la Iglesia católica y dos iglesias luteranas:
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Iglesia Evangélica del Río de la Plata (IERP)
Iglesia Evangélica Luterana Unida (IELU)
Esta declaración4 ha sido ratificada por la Conferencia Episcopal Argentina y los sínodos de las
dos iglesias mencionadas, el 30 de marzo de 1990, por tanto, es vinculante para las partes signatarias. En consecuencia, el reconocimiento expresado en la declaración debe manifestarse en las
relaciones de los católicos con los miembros de esas iglesias.
25. En su práctica pastoral, la Iglesia católica en Argentina, aunque no haya firmado ninguna declaración conjunta ni haya expresado un reconocimiento unilateral, reconoce implícitamente el
Bautismo que se celebra en las siguientes iglesias y comunidades eclesiales (cf. arriba n. 14 a):
4
El texto de la Declaración está publicado en el Anexo, al final de este Subsidio, y se puede encontrar en la
página web: www.ceerjircea.org.ar / Bautismo.
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Iglesia Apostólica Armenia
Iglesia Siriana Ortodoxa de Antioquía
Iglesia Ortodoxa Griega del Patriarcado de Constantinopla
Iglesia Ortodoxa del Patriarcado de Antioquía
Iglesia Ortodoxa del Patriarcado de Moscú
Iglesia Ortodoxa Rusa en Argentina (de la inmigración)
Iglesia Ortodoxa Serbia en Argentina
Iglesia Ortodoxa Autocéfala Ucraniana
Iglesia Anglicana del Cono Sur de América
Iglesia Evangélica Luterana en Argentina (IELA)
Iglesia Luterana - Sínodo Danés
Iglesia Evangélica Reformada en Argentina
Iglesia Evangélica Metodista Argentina
Iglesia Evangélica de los Discípulos de Cristo
Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata
Iglesia Presbiteriana de San Andrés
Asociación Iglesia de Dios
Iglesia Cristiana Bíblica
Iglesia Evangélica Menonita Argentina
Iglesia Evangélica Bautista
Sin embargo, esto no quiere decir que todas estas iglesias y comunidades eclesiales, en atención
a su comprensión de la Iglesia y de los sacramentos, reconozcan siempre y en todos los casos el
Bautismo celebrado por la Iglesia católica, como ya ha sido expresado (cf. arriba n. 12). Además, cuando se trata de una comunidad que sólo bautiza “creyentes”, es posible que no todos
sus fieles sean ya “cristianos bautizados”, dado que en esas comunidades, habitualmente, la celebración del sacramento se difiere hasta el momento en que se considere que el discípulo ha
alcanzado una determinada madurez en su seguimiento de Cristo5. A pesar de estas diferencias,
que deben tenerse en cuenta, la Iglesia católica ha transitado en las últimas décadas, en mayor o
menor grado, un camino de creciente fraternidad y compromiso ecuménico con todas las iglesias y comunidades eclesiales previamente enumeradas, a nivel universal -estableciendo comisiones de diálogo teológico que buscan clarificar las divergencias doctrinales6-, y en ámbito local
-integrando la Comisión Ecuménica de Iglesias Cristianas en Argentina (CEICA)7-.
Esto es importante tenerlo en cuenta, por ejemplo, en el momento de celebrar el matrimonio de un católico/a con un miembro de alguna de estas comunidades (cf. nota 2). Con suma delicadeza, es conveniente
indagar acerca de si la parte no católica ha recibido ya el sacramento del bautismo. De no ser así, no se trataría de la celebración de un matrimonio mixto sino del matrimonio entre un católico y una persona no
bautizada (cf. CIC, can. 1086).
6 En este momento, la Iglesia Católica, bajo el patrocinio y la coordinación del Pontificio Consejo para la
Promoción de la Unidad de los Cristianos está comprometida en diálogos teológicos bilaterales con las siguientes iglesias y comunidades eclesiales: iglesias ortodoxas de tradición bizantina; antiguas iglesias orientales en su conjunto (copta, siriana, armenia y siro malankar); Iglesia Asiria del Oriente; Comunión Anglicana;
iglesias luteranas (Federación Luterana Mundial); iglesias reformadas, presbiterianas y valdense (Alianza Reformada Mundial); iglesias metodistas (Consejo Metodista Mundial); Discípulos de Cristo; iglesias bautistas
(Alianza Bautista Mundial); Alianza Evangélica Mundial; iglesias menonitas; representantes de algunas iglesias pentecostales; Iglesia Adventista del Séptimo Día.
7 Actualmente, además de la Iglesia católica, integran la CEICA las siguientes iglesias: Iglesia Apostólica
Armenia; Iglesia Siriana Ortodoxa; Iglesia Ortodoxa Griega del Patriarcado de Constantinopla; Iglesia Ortodoxa del Patriarcado de Antioquía; Iglesia Ortodoxa del Patriarcado de Moscú; Iglesia Anglicana del
Cono Sur de América; Iglesia Evangélica de los Discípulos de Cristo; Iglesia Evangélica del Río de la Plata;
Iglesia Evangélica Metodista Argentina; Iglesia Reformada en Argentina; Iglesia Evangélica Luterana Unida;
Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata; Iglesia Presbiteriana San Andrés; Asociación Iglesia de
Dios; Iglesia Cristiana Bíblica.
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26. Hay otras iglesias y comunidades eclesiales cuyo Bautismo, en principio, es reconocido, pero,
dado que las relaciones ecuménicas que posibilitan un conocimiento recíproco más preciso aún
no han sido suficientemente desarrolladas y que estas comunidades se caracterizan por su estructura congregacional, puede ser necesario verificar en ámbito local, ante cada caso concreto,
si el sacramento ha sido efectivamente celebrado tal como lo prescriben sus escritos confesionales. Estas comunidades cristianas son:
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Iglesia Evangélica Congregacional
Asamblea de Hermanos en Argentina
Iglesia Congregacional Independiente
Iglesia del Nazareno
Iglesia Adventista del Séptimo Día
Iglesia Nueva Apostólica
Iglesias Pentecostales que bautizan con la fórmula trinitaria, por ejemplo, las que integran las Asambleas de Dios.
Para la mencionada verificación es conveniente, con sumo respeto, guiarse por los criterios antes señalados (cf. arriba nn. 17 y 21).
27. Finalmente, hay confesiones cuyo Bautismo no es reconocido por la Iglesia católica por diversas
razones:
a) Por un defecto en la fórmula:



Iglesias Pentecostales, cuando el bautismo ha sido administrado “en el nombre de Jesús”.
Testigos de Jehová (no sólo bautizan “en el nombre de Jesús”, sino que tampoco profesan la fe en la Trinidad).
Comunidades que han reemplazado la fórmula trinitaria “Padre, Hijo y Espíritu Santo”,
por otra fórmula trinitaria.
b) Porque la fórmula, a pesar de ser fórmula trinitaria tradicional, no es expresión de la fe en el
misterio de la Santísima Trinidad, o porque el rito no tiene el mismo significado que en la
Iglesia católica:

Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días (mormones).
c) Por razones pastorales, algunas conferencias episcopales de otros países y algunas diócesis
de Argentina han decidido, sin negar los principios antes presentados, re-bautizar a aquellas
personas que recibieron el bautismo en determinadas iglesias convencidas de que lo hacían,
por confusión o engaño, en la Iglesia católica. Esta situación puede presentarse con quienes
han sido bautizados en la Iglesia Católica Apostólica Argentina o en grupos semejantes. En
este caso, no se objeta ni la materia ni la forma del sacramento, pero puede haber elementos que permitan dudar de la intención del ministro.
28. Es importante recordar, además, que hay tradiciones cristianas que no han conservado una
comprensión sacramental de la vida cristiana y que, por lo tanto, no celebran el Bautismo; es el
caso de los cuáqueros y, entre nosotros, del Ejército de Salvación.
30. En el caso de presentarse situaciones en las que no parezca claro como aplicar los criterios y los
elementos aquí ofrecidos, se recomienda consultar al obispado del lugar, pudiendo dirigirse,
además, al Secretariado Nacional de Ecumenismo de la Comisión Episcopal de Ecumenismo,
relaciones con Judaísmo, el Islam y las Religiones.
Buenos Aires, marzo de 2008
SIGLAS Y ABREVIATURAS
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CEC:
CIC:
Directorio:
Dz-H
Epist.
LG
UR:
Catecismo de la Iglesia Católica
Código de Derecho Canónico
Directorio para la aplicación de los principios y las normas del ecumenismo
H. Denzinger/P. Hünermann, El Magisterio de la Iglesia, Herder,
Barcelona, 1999.
Epistola
Constitución sobre la Iglesia Lumen gentium
Decreto sobre el ecumenismo Unitatis redintegratio
UUS
Carta encíclica Ut unum sint
BIBLIOGRAFÍA
a. Documentos de la Iglesia católica
Catecismo de la Iglesia Católica (1992), nn. 1212-1284.
Código de Derecho Canónico (1983), cc. 849-878 (especialmente 869, § 2; 874, §§ 1 y 2).
CONCILIO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio (1964).
CONCILIO DE TRENTO, Sesión VII (3 de marzo de 1547), Decreto sobre los sacramentos, en
DENZINGER, H./HÜNERMANN, P., El Magisterio de la Iglesia, 1614-1627.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE,
— Respuesta a una duda sobre la validez del bautismo conferido por «La Iglesia de Jesucristo de
los Santos de los Ultimos Días», conocida como «Mormones», 5 de junio de 2001, AAS 93
(2001) 476.
— Respuestas a las preguntas sobre la validez del Bautismo conferido con ciertas fórmulas, 1º de
febrero de 2008, L’Osservatore romano, ed. en español, 14 de marzo de 2008, pág. 12.
JUAN PABLO II, Carta encíclica Ut unum sint (1995).
PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS,
— Directorio para la aplicación de los principios y las normas del ecumenismo (1993), Capítulo IV, nn. 92101.
— “Mutual Recognition of Baptism. Synthesis of Responses from Episcopal Conferences” (Documento de estudio presentado a la Plenaria del Pontificio Consejo, 2001), Information service N.
109 (2002/I-II) 20-25.
SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción sobre el Bautismo de Niños, 20 de octubre de 1980, AAS 72 (1980) 1137-1156.
b. Otros textos de la Iglesia católica
CONFERENCIA NACIONAL DOS BISPOS DO BRASIL (CNB): Diretório para Aplicação dos Princípios e
Normas sobre o Ecumenismo (edición comentada), São Paulo, Paulinas, 1994 (ver especialmente
los comentarios a los números pertinentes a Bautismo, págs. 193-197).
KASPER, W., Ecumenismo Espiritual. Una guía práctica, Clie/Santandreu/Verbo Divino, Viladecavalls
(Barcelona), 2007, 58-61.
c. Documentos de estudio de ámbitos ecuménicos
COMISIÓN CONSULTIVA NORTEAMERICANA ORTODOXO-CATÓLICA, Declaración de acuerdo
acerca del bautismo y la “economía sacramental”, 3 de junio de 1999; cf. http://www. ceerjircea.org.ar /ACUERDO-ORTODOXO-CAT-BAUTISM-1999.doc
FE Y CONSTITUCIÓN,
11
— Bautismo, Eucaristía y Ministerio (Documento de Lima), Mendoza, 1983, «Bautismo», 11-23.
— Bautismo, Eucaristía y ministerio, Respuesta Oficial de la Iglesia Católica Romana al Documento
Final de Lima, Mendoza, 1989, 17-23.
— One Baptism: Towards Mutual Recognition [texto en inglés en curso de elaboración], cf. http://
www.oikoumene.org/es/documentacion/documents/comisiones-del-cmi/comision-de-fe-yconstitucion/ii-culto-y-bautismo/one-baptism-towards-mutual-recognition-texto-en-ingles-encurso-de-elaboracion.html
GRUPO MIXTO DE TRABAJO IGLESIA CATÓLICA/CONSEJO MUNDIAL DE IGLESIAS, “Implicaciones eclesiológicas y ecuménicas del bautismo común”, en Id., Octava Relación, WCC Publications, Ginebra-Roma, 2005, 48-76.
d. Declaraciones de reconocimiento mutuo del Bautismo
Declaración conjunta de reconocimiento mutuo del Sacramento del Bautismo entre la Iglesia Católica Romana, la Iglesia Evangélica Luterana Unida y la Iglesia Evangélica del Río de la Plata, ratificada el 30 de marzo de 1990, cf. http://www.ceerjircea.org.ar/reconocimientomutuo.htm
IGLESIAS CRISTIANAS DE CHILE, “En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” (Mateo
28, 19), Reconocimiento Mutuo del Bautismo Cristiano por las Iglesias Cristianas de Chile,
Santiago, 19 de mayo de 1999, cf.: http://www.lareconciliacion.cl/spanisch2/ielch/documents
/reconocimientobautismo.pdf
CONSELHO NACIONAL DE IGREJAS CRISTAS DO BRASIL (CONIC), Ato do reconhecimento mutuo
da administração do sacramento do batismo entre Igrejas-membros do CONIC, San Pablo, 15
de noviembre de 2007, cf.: http://www.conic.org.br/pub/Ato%20de%20reconhecimento%
20mutuo%20do%20batismo.pdf.
ANEXO
DECLARACIÓN CONJUNTA
DE RECONOCIMIENTO MUTUO DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO
ENTRE LA IGLESIA CATÓLICA ROMANA,
LA IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA UNIDA Y
LA IGLESIA EVANGELICA DEL RIO DE LA PLATA
1. La Palabra del Evangelio "el que crea y se bautice se salvará", y la fe cristiana a lo largo de los
siglos presentan al Bautismo como una realidad esencial de la Iglesia. Católicos y luteranos profesamos en el Símbolo de Nicea nuestra fe en el bautismo "para la remisión de los pecados".
2. El Sacramento del Bautismo es el principio de comunión que existe entre quienes confiesan en
sus comunidades de fe al Dios Trino y Uno, y a Jesucristo como único Señor y Salvador. El Bautismo de adultos e infantes, y la fe trinitaria y cristológica crean entre los miembros de las distintas
comuniones eclesiales un vínculo de hermandad que tiende hacia la unidad, don del Espíritu Santo.
3. Confesamos que el Sacramento del Bautismo, don de Dios, nos incorpora a Jesucristo muerto y
resucitado. El Bautismo no debe reiterarse en ninguna de las dos comunidades porque declara y
realiza nuestra justificación. Asimismo reconocemos como válido el Bautismo celebrado con agua y
"en nombre del Padre y del Hijo, y del Espíritu Santo", el Dios Uno y Trino, cuya gracia salvadora
nos llega por este Sacramento de la fe. También reafirmamos que el Bautismo nos hace ingresar a la
Iglesia, cuerpo de Cristo, nos constituye como pueblo de Dios, y da inicio a una vida nueva en el
Espíritu Santo, que permite testimoniar el Evangelio mientras vivimos en este mundo bajo la condición de peregrinos.
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4. Tanto la Iglesia Católica como las iglesias de confesión luterana, desde el momento en que estas
comuniones quedaron separadas, han reconocido la mutua validez del rito bautismal, aunque ello
no siempre se expresó en la práctica.
5. La conclusión de varios acuerdos teológicos fruto de muchos años de diálogo ecuménico, mueven a la Iglesia Católica en la Argentina, a la Iglesia Evangélica Luterana Unida y la Iglesia Evangelica del Rio de la Plata a manifestar de manera pública y oficial este reconocimiento mutuo, que tiene
como antecedentes los acuerdos acerca del Bautismo realizados en estos últimos años.
Iglesia Evangélica Luterana Unida
Iglesia Evangélica del Río de la Plata
Iglesia Católica Romana
Esta declaración fue ratificada por las tres iglesias signatarias en un acto público realizado el 30 de
marzo de 1990 en Buenos Aires.