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ARTÍCULO 67.- El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores.
“La gran mayoría de las instituciones públicas no tienen la facilidad de prestar servicios de
educación superior a sus servidores, lo que sin duda no refleja un trato discriminatorio,
simplemente una circunstancia fáctica derivada de las funciones asignadas a la Universidad de
Costa Rica. Por el contrario, estas circunstancias hacen que la Universidad pueda proveer a su
personal una capacitación de alta calidad sin tener para ello que efectuar una inversión mayor.
Esta disposición permite que se cumpla en mejor forma con lo dispuesto en el artículo 67 de la
Constitución Política, en tanto favorece la preparación técnica y cultural de los trabajadores, y
al mismo tiempo cumple con lo ordenado genéricamente en el numeral 50 ibídem, ya que
indirectamente se constituye en un mecanismo de redistribución de la riqueza y movilidad
social.” Sentencia 0055-07
La gran mayoría de las instituciones públicas no tienen la facilidad de prestar servicios de
educación superior a sus servidores, lo que sin duda no refleja un trato discriminatorio,
simplemente una circunstancia fáctica derivada de las funciones asignadas a la Universidad
Nacional. Por el contrario, estas circunstancias hacen que la Universidad pueda proveer a su
personal una capacitación de alta calidad sin tener para ello que efectuar una inversión mayor.
Esta disposición permite que se cumpla en mejor forma con lo dispuesto en el artículo 67 de la
Constitución Política, en tanto favorece la preparación técnica y cultural de los trabajadores, y
al mismo tiempo cumple con lo ordenado genéricamente en el numeral 50 ibídem, ya que
indirectamente se constituye en un mecanismo de redistribución de la riqueza y movilidad
social. Sentencia 1144-07
“…el artículo 67 es una expresión específica del mandato más general del primer párrafo del
artículo 50 que obliga al Estado a procurar “el mayor bienestar a todos los habitantes del país”.
Las disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje son la modalidad
ideada por el legislador, en el marco del artículo 67, para llevar a la práctica este mandato.
Finalmente, el régimen financiero del Instituto, diseñado en esa Ley, es el instrumento económico
puesto a su disposición para cumplir con los fines impuestos por la Constitución. En especial, es
evidente que los aportes económicos de los patronos particulares al Instituto se inscriben en esta
misma lógica, que permea de plena validez su exigibilidad. En consecuencia, el desvío de una
parte significativa de los recursos del Instituto a un destino que no hace a la finalidad que
prescribe a esta entidad su Ley Orgánica -finalidad para cuya realización esos recursos han sido
reunidos-, entra en contradicción con la lógica que inspira el entero régimen institucional, y,
naturalmente, con su premisa básica, que es el mandato de la Constitución…” Sentencia 634697
“…si bien este Tribunal ha considerado que esta institución ha sido ideada legalmente
para el cumplimiento del mandato constitucional consagrado en el artículo 67, es lo
cierto que no tiene una esfera competencial exclusiva definida en la Constitución
Política, sino que el legislador ordinario bien podría modular sus competencias en una
ley ordinaria como la sometida a consulta, la cual, por lo demás, es congruente con lo
ya dispuesto en el artículo 2 de la Ley No. 6868 de 06 de mayo de 1983, que es la Ley
Orgánica del INA al indicar que: “El Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá como
finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de
los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo
económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del
pueblo costarricense.” De este modo, las competencias cuestionadas, en criterio de este
Tribunal, sí se enmarcan dentro del concepto de preparación técnica de los trabajadores,
concebidos éstos de manera amplia y no como simples asalariados, sino que, por el
contrario, incluyen a todos aquellos trabajadores independientes que requieren de
capacitación y apoyo para llevar adelante sus proyectos productivos. Todo lo anterior,
como ya se indicó, es además, conforme con los preceptos derivados del artículo 50
constitucional, que ordenan al Estado a procurar el mayor bienestar a todos los
habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto
de la riqueza, lo que implica la preparación, capacitación y el acompañamiento en el
desarrollo de los proyectos productivos beneficiarios del SBD. Así las cosas, las
competencias moduladas en los artículos cuestionados son consecuentes con el
Derecho de la Constitución, al procurar la mayor capacitación y preparación de los
trabajadores en todos los sectores de la economía…” Sentencia 13570-14