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La Gaceta 61 – Viernes 28 de marzo del 2008
DECRETO 34425-MEP-COMEX DEL 11/03/2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 77, 78, 140
incisos 3), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28,
párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; y la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que la integración de Costa Rica con el mundo ha propiciado el aumento de los
intercambios en todos los ámbitos, lo que presenta a los costarricenses amplias oportunidades
que podrían aprovecharse de mejor manera desarrollando mayores capacidades de
comunicación. Del mismo modo, las condiciones actuales de competitividad del país llevan a
plantearse diversos retos, como lo es el desarrollo de competencias lingüísticas que permitan a
los costarricenses aprovechar las oportunidades laborales que el mundo globalizado presenta.
II.—Que dotar a la ciudadanía de las competencias lingüísticas que le permitan un
mayor desarrollo personal y profesional es un interés legítimo del Estado, consagrado
constitucionalmente en el deber de promover y proveer la educación a la población nacional.
III.—Que como parte de las metas sectoriales en materia de educación contenidas en
el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón” se plantea el
“establecer un modelo curricular que fortalezca la calidad y la pertinencia de la educación, para
la creación de las capacidades humanas necesarias para competir e integrarnos a la economía
global a base de productividad, ingenio, conocimiento y destreza”. Asimismo, como parte del
Contrato con la Ciudadanía del Sector Educación, existe un compromiso de implementar y
ejecutar un plan de mejoramiento de la capacidad productiva y emprendedora de las
poblaciones estudiantiles.
IV.—Que la Política Educativa del país cuenta entre sus propósitos con el objetivo de
formar recursos humanos que eleven la competitividad del país necesaria para triunfar en los
mercados internacionales. Todo con el fin de propiciar las condiciones que permitan mejorar la
competitividad de las empresas, con visión de cadena productiva, mediante la articulación de
esfuerzos interinstitucionales e intersectoriales, en pos de la promoción de acciones concretas
de mejora en el clima de negocios del país.
V.—Que el Gobierno de la República concibe que la política de comercio exterior y de
promoción de inversiones se complementa y articula internamente en conjunto con las políticas
de competitividad económica y educación de la población nacional, en concordancia con las
metas propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, al considerar que el
crecimiento económico es un instrumento de política social idóneo para aumentar el bienestar
de la población y lograr una reducción sustancial de la pobreza.
VI.—Que el crecimiento económico es el resultado de combinar los estímulos y
oportunidades que ofrece el mercado con una activa política estatal de promoción de la
competitividad de los diferentes sectores de la economía y el incremento de las capacidades
nacionales mediante el aumento del nivel educativo de los habitantes de la República. De
modo que el objetivo central de toda la acción estatal y, en especial de las políticas en materia
de comercio exterior y promoción de inversiones es incrementar el bienestar de la ciudadanía.
VII.—Que para alcanzar las metas propuestas en el Contrato con la Ciudadanía del
Sector Comercio Exterior, en especial la aceleración del crecimiento económico y su
sostenibilidad mediante la atracción de inversiones, la apertura al comercio internacional y
inserción de Costa Rica en la economía mundial, es indispensable llevar a cabo una serie de
acciones que tienen que ser planificadas y ejecutadas de manera coordinada entre las distintas
entidades relacionadas con la acción estatal.
VIII.—Que lo anterior plantea la necesidad de que la iniciativa gubernamental que
persigue el desarrollo de las capacidades lingüísticas de la población costarricense, sea
apoyada por todos los órganos, instituciones y entes públicos estatales y no estatales, así
como por las distintas organizaciones de la sociedad civil o del sector privado que tengan
interés en cooperar en el éxito con ésta. Asimismo, el Gobierno considera que para la
articulación efectiva de la iniciativa multilingüística nacional y de las actividades, planes,
proyectos y programas que se implementen como parte de su desarrollo, que ésta debe ser
declarada de interés público y nacional. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA INICIATIVA GUBERNAMENTAL DENOMINADA
“COSTA RICA MULTILINGÜE”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la iniciativa gubernamental
denominada “Costa Rica Multilingüe”, así como las actividades, planes, proyectos y programas
que se desarrollen como parte de dicha iniciativa.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del
marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, técnicos o mediante
cualquier otro medio de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades que promuevan el conocimiento y
dominio de lenguas extranjeras en la población costarricense.
Artículo 3º—Las instituciones públicas, estatales y no estatales, podrán cooperar para
facilitar las acciones que permitan al Ministerio de Educación Pública, al Instituto Nacional de
Aprendizaje y a los institutos de idiomas, desarrollar los programas y proyectos dirigidos a
capacitar a la población en lenguas extranjeras.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo
del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 13808).—C-59420.—(D34425-26718).