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La Gaceta 61 – Viernes 28 de marzo del 2008 DECRETO 34425-MEP-COMEX DEL 11/03/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 77, 78, 140 incisos 3), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996. Considerando: I.—Que la integración de Costa Rica con el mundo ha propiciado el aumento de los intercambios en todos los ámbitos, lo que presenta a los costarricenses amplias oportunidades que podrían aprovecharse de mejor manera desarrollando mayores capacidades de comunicación. Del mismo modo, las condiciones actuales de competitividad del país llevan a plantearse diversos retos, como lo es el desarrollo de competencias lingüísticas que permitan a los costarricenses aprovechar las oportunidades laborales que el mundo globalizado presenta. II.—Que dotar a la ciudadanía de las competencias lingüísticas que le permitan un mayor desarrollo personal y profesional es un interés legítimo del Estado, consagrado constitucionalmente en el deber de promover y proveer la educación a la población nacional. III.—Que como parte de las metas sectoriales en materia de educación contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón” se plantea el “establecer un modelo curricular que fortalezca la calidad y la pertinencia de la educación, para la creación de las capacidades humanas necesarias para competir e integrarnos a la economía global a base de productividad, ingenio, conocimiento y destreza”. Asimismo, como parte del Contrato con la Ciudadanía del Sector Educación, existe un compromiso de implementar y ejecutar un plan de mejoramiento de la capacidad productiva y emprendedora de las poblaciones estudiantiles. IV.—Que la Política Educativa del país cuenta entre sus propósitos con el objetivo de formar recursos humanos que eleven la competitividad del país necesaria para triunfar en los mercados internacionales. Todo con el fin de propiciar las condiciones que permitan mejorar la competitividad de las empresas, con visión de cadena productiva, mediante la articulación de esfuerzos interinstitucionales e intersectoriales, en pos de la promoción de acciones concretas de mejora en el clima de negocios del país. V.—Que el Gobierno de la República concibe que la política de comercio exterior y de promoción de inversiones se complementa y articula internamente en conjunto con las políticas de competitividad económica y educación de la población nacional, en concordancia con las metas propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, al considerar que el crecimiento económico es un instrumento de política social idóneo para aumentar el bienestar de la población y lograr una reducción sustancial de la pobreza. VI.—Que el crecimiento económico es el resultado de combinar los estímulos y oportunidades que ofrece el mercado con una activa política estatal de promoción de la competitividad de los diferentes sectores de la economía y el incremento de las capacidades nacionales mediante el aumento del nivel educativo de los habitantes de la República. De modo que el objetivo central de toda la acción estatal y, en especial de las políticas en materia de comercio exterior y promoción de inversiones es incrementar el bienestar de la ciudadanía. VII.—Que para alcanzar las metas propuestas en el Contrato con la Ciudadanía del Sector Comercio Exterior, en especial la aceleración del crecimiento económico y su sostenibilidad mediante la atracción de inversiones, la apertura al comercio internacional y inserción de Costa Rica en la economía mundial, es indispensable llevar a cabo una serie de acciones que tienen que ser planificadas y ejecutadas de manera coordinada entre las distintas entidades relacionadas con la acción estatal. VIII.—Que lo anterior plantea la necesidad de que la iniciativa gubernamental que persigue el desarrollo de las capacidades lingüísticas de la población costarricense, sea apoyada por todos los órganos, instituciones y entes públicos estatales y no estatales, así como por las distintas organizaciones de la sociedad civil o del sector privado que tengan interés en cooperar en el éxito con ésta. Asimismo, el Gobierno considera que para la articulación efectiva de la iniciativa multilingüística nacional y de las actividades, planes, proyectos y programas que se implementen como parte de su desarrollo, que ésta debe ser declarada de interés público y nacional. Por tanto, DECRETAN: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA INICIATIVA GUBERNAMENTAL DENOMINADA “COSTA RICA MULTILINGÜE” Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la iniciativa gubernamental denominada “Costa Rica Multilingüe”, así como las actividades, planes, proyectos y programas que se desarrollen como parte de dicha iniciativa. Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, técnicos o mediante cualquier otro medio de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades que promuevan el conocimiento y dominio de lenguas extranjeras en la población costarricense. Artículo 3º—Las instituciones públicas, estatales y no estatales, podrán cooperar para facilitar las acciones que permitan al Ministerio de Educación Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje y a los institutos de idiomas, desarrollar los programas y proyectos dirigidos a capacitar a la población en lenguas extranjeras. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 13808).—C-59420.—(D34425-26718).