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FUNDAMENTACIÓN DE NUESTRO APOYO A LA URGENTE CONCRECIÓN DEL CENSO DE OVOCITOS PRONUCLEADOS Y EMBRIONES HUMANOS CRIOCONSERVADOS, ORDENADO POR LA JUSTICIA NACIONAL, Y A LA REGULACIÓN EN EL DERECHO DE FAMILIA DE LA FILIACIÓN POR DACIÓN DE OVOCITO PRONUCLEADO Y DE EMBRIÓN CRIOCONSERVADO POR EL INSTITUTO ARGENTINO DE DERECHO DE FAMILIA Y BIOÉTICA: Guillermo A. Borda * Un álgido problema contemporáneo: La existencia públicamente reconocida y el incierto futuro de los ovocitos pronucleados y de los embriones congelados en los laboratorios médicos especializados. Situación que agravia la dignidad de la vida humana desde el momento de la concepción y el derecho esencial a su inviolabilidad; resguardo constitucionalmente reconocido que no admite grados de distinción meramente temporales en su desarrollo. ...“Cada vez tardamos más en llegar a ser embriones y menos a cadáver”, es la crujiente advertencia formulada por Jacques Testart, a sus colegas y al mundo, en su prestigiosa obra “Los caprichosos catorce días del pre-embrión”i, honesto testimonio personal de un científico consciente de la entidad de los bienes humanos comprometidos por las técnicas de procreación artificial y su ambiciosa traspolación del ámbito veterinario al plano humano. Jeróme Lejeune, a su vez, desde su indiscutida autoridad científica, subraya: “Aceptar que después de la fecundación un nuevo ser humano ha comenzado a existir no es ya una cuestión de gusto o de opinión, no es una hipótesis metafísica, sino una evidencia experimental”ii Soluciones concretas: A. En primer lugar, la realización del CENSO tal como lo ordena la importantísima y reciente sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional Civiliii, con el fin de individualizar los embriones y ovocitos pronucleados crioconservados en nuestro país y de conocer e informar, las condiciones en las que se encuentran en relación a sus progenitores, confirmar su vínculo o su desamparo parental, según cada caso. Es deber del Ministerio Público, instar su pronta y fiel realización. B. Concretar, en consecuencia, la IMPLEMENTACIÓN LEGAL, EN EL DERECHO DE FAMILIA NACIONAL, de la FILIACIÓN POR DACIÓN DE OVOCITO PRONUCLEADO O DE EMBRIÓN CRIOCONSERVADO. Deberá hacerse a título de emergencia, y como tal, con carácter transitorio para impedir la institucionalización de las prácticas de congelamiento embrionario. C. PROHIBIR en ámbito civil y penal el congelamiento de nuevos ovocitos pronucleados y embrionesiv acorde al reconocimiento constitucional de la protección de la vida humana desde el momento de la concepción hasta el de la muerte natural.v Es oportuno recordar que la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires publicó, en 1995, una solicitada en la que denunció con precisión: “La crioconservación de embriones impone a los mismos un destino incierto, porque produce la muerte de hijos en etapa embrionaria en un porcentaje variable de acuerdo a los distintos centros de fertilización asistida, porque no garantiza la transferencia de todos estos ellos al útero materno, lo cual significa selección y descarte. Esto implica desinteresarse de la suerte de estos embriones a los que no se les reconoce ningún valor intrínseco (...). Por estos motivos, es conveniente que las técnicas en fecundación asistida se ajusten a imitar la fecundación natural en cuanto al número de óvulos fertilizados”. -----------------------------------------* Prof. Dra. Catalina Elsa Arias de Ronchietto (Directora- fundadora), Dr. Raúl J. Romero (Vice-director fundador), María Julieta 143 Escayola, Dra. María Laura Guajardo de Orbelli, Dr. Mauricio Moyano, Dr. Pablo J. Oláiz, Dr. Gustavo Randich Montaldi, Rodolfo M. Zanetti (Miembros titulares fundadores) - Perú 5. (CP 5500) MENDOZA. ARGENTINA. Tele- fax: 0261.424-4389. CÁMARA NACIONAL CIVIL. Sala I. CENSO DE OVOCITOS PRONUCLEADOS Y EMBRIONES CRIOCONSERVADOS. El pronunciamiento judicial culmina resolviendo: “... 2º) disponer que el Señor Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesvi, por intermedio de quien corresponda, en el plazo de treinta (30) días, lleve a cabo un censo de embriones no implantados y ovocitos pronucleados, existentes a la fecha en el ámbito de dicha Ciudad y conservados artificialmente por instituciones públicas o privadas o por profesionales, procediendo a la individualización de esos embriones y ovocitos, de los dadores de los gametos masculinos y femeninos y de aquellas instituciones y profesionales, así como al registro de todo dato útil para tal individualización; 3º) prohibir toda acción sobre los mencionados embriones y ovocitos, sea por parte de los dadores de los gametos, sea por parte de las instituciones o profesionales actuantes, que implique su destrucción y/o experimentación”; 4º) Ordenar que toda disposición material o jurídica de esos embriones y ovocitos por parte de los dadores de los gametos o de las instituciones profesionales actuantes (...) se concrete con intervención del juez de la causa, la debida participación del Ministerio Público y de conformidad con los principios establecidos en este pronunciamiento”. (...) “7º) hacer saber al Señor Ministro de Justicia de la Nación la imperiosa necesidad de una legislación que, en términos concordes con las normas constitucionales vigentes, brinde solución a las diversas cuestiones jurídicas que plantea la utilización de las técnicas de fecundación asistida.”vii PRINCIPIO CENTRAL Y CARACTERES DE LA FILIACIÓN POR DACIÓN DE EMBRIÓN U OVOCITO PRONUCLEADO CRIOCONSERVADO. PRINCIPIO CENTRAL: la defensa concreta y primordial del beneficio o mejor interés del embrión u ovocito humano pronucleado crioconservado: ...¡vivir! y pertenecer a una familia viii. Fundamento: el resguardo cierto del derecho a la inviolabilidad de cada vida humana desde el momento de la concepción.ix Caracteres: a) DENOMINACIÓN. Filiación por dación de embrión crioconservado en reemplazo de la denominada “adopción prenatal”x. Coincidimos plenamente con el espíritu y fin jurídico de la propuesta de la doctrina y los proyectos legislativos de reglamentar la denominada adopción prenatal, en amparo de los embriones crioconservados y abandonados por sus progenitores, pero considerando que hay diferencias importantes con relación a elementos ético- jurídicos esenciales de la adopción, en particular el embarazo y parto cumplidos por la mujer que se implantase el embrión, pensamos que es más apropiado y fiel a la realidad, hablar directamente de filiación por dación de embrión congelado o de maternidad y paternidad por implante de embrión crioconservado. b) SUJETO ACTIVO: En nuestra opinión, deberá ser un derecho reservado para matrimoniosxi, con tres años de casados, veintiún años de edad como mínimo, y un máximo de edad prudente que los evidencie idóneos para la paternidad. En resguardo del bien superior del embrión, criterio central del instituto, subrayamos que deberá respetarse el principio de prioridad de la familia matrimonialxii, en defensa del beneficio del menor y de la necesidad social de promover vínculos estables que evidencien voluntad de compromiso. En consecuencia: deberán ser preferidos los matrimonios a las mujeres solas y a las 144 uniones de hecho, aún las concubinarias. Además, los esposos deberán tener la edad y demás circunstancias que los evidencien aptos para la paternidad. Si no tuvieran hijos, el implante sólo corresponderá, lógicamente, si la causa de la infecundidad, no obedece a un problema de salud de la mujer que dificulte el normal desarrollo del embarazo y el nacimiento. c) SUJETO PASIVO: En primer lugar, para los embriones crioconservados en nuestro país. Luego, para embriones en igual situación en el exterior a solicitud de matrimonios que habiten aquí, conforme la reglamentación internacional específica a preversexiii. La implantación del embrión deberá ser individual con el fin de asegurar la prosecución normal del embarazo. d) DETERMINACIÓN DE LA MATERNIDAD Y DE LA PATERNIDAD del embrión crioconservado respecto de la mujer que afronte el implante, el embarazo y el parto, entre ellos habrá vínculo biológico, aunque no genético, y en consecuencia, la determinación de la maternidad será por el parto; ii) la paternidad, si bien en nuestra propuesta es matrimonial, dadas las circunstancias, quedará determinada por el consentimiento conyugal conjunto y formal de la implantación del embrión. Consentimiento que deberá ser precedido de la información adecuada y que en el caso de la esposa, ratifica la determinación de la maternidad que, reiteramos, será siempre por el parto. e) CITACIÓN DE LOS PROGENITORES. Deberán preverse causales específicas de extinción y de privación de potestad parental de los progenitores, según cada caso, para dar lugar a la declaración judicial de dación o de desamparo del ovocito pronucleado o del embrión-paciente y la que habilita para el implante y determina la filiación por dación prenatal; ii) en el caso que los progenitores citados fehacientemente, no contesten o demoren injustificadamente en comparecer dentro del plazo, breve y determinado en la citación, el sujeto dador del embrión- paciente crioconservado serán las autoridades del Centro Médico y el profesional a cargo del embrión–paciente crioconservado, en forma conjunta; iii) además, ambos serán solidariamente responsables de su crioconservación y de su implante y cuidado médico del embarazo y parto, bajo control judicial y del Ministerio Público; iii) también se deberá registrar la total desvinculación jurídica del embrión- paciente crioconservado y en desamparo, respecto al dador/es de gametos, si es el caso. f) Si los progenitores manifestasen su decisión de implantarse sus embriones, negándose a la dación, se fijarán plazos e intervalos de implante de los embriones crioconservados que hubiesen generado, bajo control médico y judicial. Se implementará un registro especial identificándolos. Se efectuará control judicial y del Ministerio Pupilar del cumplimiento de su compromiso. g) Implementar, paralelo al censo, un Registro judicial de cada caso. Constarán la identidad y la decisión de cada uno de los intervinientes: los progenitores que se implantarán sus embriones; los progenitores desertantes, los progenitor/es que concreten la dación, el matrimonio que realice el implante; identificación del Centro Médico y del profesional a cargo del control especializado, las razones del fracaso del implante o de la muerte del embrión- paciente al ser descongelado, etc. h) Integrarán el expediente judicial de trámite de la filiación por dación xiv, el registro judicial de la ficha identificatoria del embrión y su historia clínica, en resguardo del derecho a la identidad del embrión- paciente. La historia clínica, firmada por el profesional responsable y avalada por el Centro Médico correspondiente, deberá ser de redacción exhaustiva empleando los términos médicos pertinentes pero, además, deberá concluir con una explicación accesible al paciente en previsión de que en el futuro 145 decida acceder al expediente de su filiación. El resguardo del bien jurídico de cada vida humana desde el momento de la concepción, integra el derecho de inviolabilidad de la vida humanaxv y es de tal trascendencia jurídica que expresa, como ningún otro, nuestra más profunda identidad como Nación. Compromete, porque los implica, una haz de derechos humanos esenciales, fundados en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, sujeto de derecho: a la vida, a la identidad (derecho al que integran, junto a los correlativos deberes de resguardo y en específica relación con el tema en estudio: el derecho a la identidad genética, el derecho a la propiedad del patrimonio genético, el derecho a la determinación de la paternidad y maternidad y al estado de familia), el derecho a no ser discriminado por no nacido o por enfermo, el derecho a la intimidad, el derecho a la integridad personal, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la salud física, psíquica y espiritual, el derecho al ejercicio profesional de la medicina y a la investigación científica, y a cuantos otros deberes y derechos se vinculan con ellos. Conclusión: SOLUCIONES CONCRETAS AL PROBLEMA PLANTEADO POR EL CONGELAMIENTO DE OVOCITOS PRONUCLEADOS Y EMBRIONES HUMANOS DEBIDO A LA APLICACIÓN ABUSIVA DE LAS TÉCNICAS DE PROCREACIÓN ARTIFICIAL: En nombre de todos los miembros del Instituto Argentino de Derecho de Familia y Bioética Guillermo A. Borda, con la firme convicción de que el cumplimiento del censo de embriones crioconservados en todo nuestro país, es el paso previo indispensable para la concreción de la denominada adopción prenatal, o tal como lo proponemos, de la filiación por dación de embrión crioconservadoxvi y ésta, a su vez, es la única respuesta proporcionada a su dignidad, en la abusiva situación creada a los embriones congelados y en peligro de muerte, ofrecemos la presente ponencia al XIV CONGRESO INTERNACIONAL DE COLADIC “Soluciones concretas a problemas contemporáneos” Notas. Jacques, Los caprichosos catorce días del preembrión, citado en extenso en GÓMEZ GRACIA, E. y FÉRNANDEZ CREHUET, J. “Fecundación “in vitro” y transferencia de embriones”, Anuario Filosófico, EUNSA, Pamplona, 1994. RODRÍGUEZ LUÑO, A, LÓPEZ MONDEJAR, R., La fecundación “in vitro”, Palabra, Madrid, 1986: “...a partir del momento de la fecundación comienza a autodesplegarse un programa autónomo. (...) con la unión de las dos células sexuales, se establece un nuevo programa, un genotipo distinto al de cada uno de los padres, y se muestra activo desde el primer momento, aunque esa actividad vaya desplegándose gradualmente...”. ANDORNO , Roberto, “L´embryon-chose”, “La distinction juridique entre les personnes et les choses. À l´épreuve des procreations artificielles”,, prólogo de François CHABAS, L.G.D.J, Paris, 1996. pp.163-223 . LA NACION, Bs.As.,10-2-98. “Cuando la ciencia desafía los límites”. Comentando el caso de los mellizos nacidos en California con ocho años de diferencia, el cronista cita al senador por Nueva York, Roy GOODMAN, quien señaló que la falta de leyes norteamericanas en torno del futuro de los embriones congelados, calculados en unos 100.000, los ha dejado suspendidos en un limbo legal”. MATTOZZO de ROMUALDI, Liliana “La biotecnología y el derecho a la identidad”, El Derecho, Nº 8959., Bs.As., 1996. La autora propone establecer la categoría de derechos biológicos de las personas y de la especie humana como tal. GOMEZ-GRACIA,E. y FERNANDEZ CREHUET, J. “Fecundación in vitro y transferencia de embriones”, Anuario Filosófico, Pamplona, 1994. Denuncian que en Estados Unidos se ha permitido el empleo de fetos humanos como material de experimentación y transplantes de tejidos fetales, en el tratamiento de enfermedades tales como el Parkinson, el mal de Alzheimer, la diabetes, tratamientos que requieren utilizar células gestacionales de una determinada edad gestacional...” Vide. BIÁGOSH SPERONI, Diana, ¿Procreación asistida o victimización?, Libris, Bs.As., 1993. iiLEJEUNE, Jerôme, en RODRÍGUEZ LUÑO, A. y LÓPEZ MONDEJAR, R, Fecundación in vitro, cit. nota 1. Asimismo lo cita y adhiere HOOFT, Pedro F., “Procreación artificial y manipulación genética”, cap. IV, en Bioética y Derechos humanos. Prólogos de Germán. J. BIDART CAMPOS y José A. MAINETTI, Depalma, Bs.As., 1999, pp.42,43 y nota 26. BOLZÁN, Alejandro, Hacia una ética de la vida por nacer, Editorial Claretiana, Bs.As., 1997. GLOVER, Jonathan, El hombre prefabricado. Problemas éticos de la ingeniería genética, Ariel, Barcelona , 1986. SGRECCIA, Elio, “Bioética y tecnologías de fecundación humana”, “Bioética y genética” en Manual de Bioética, Diana, México, 1996. SAGÜÉS, Néstor, Logra una contundente denominación: “Derecho a la condición humana”, capítulo XX, 8 29, Elementos de Derecho Constitucional. T.2.Astrea, Depalma, Bs.As. 1993. ESCAYOLA, María Julieta, “Casos de Bioética y de cómo el Derecho actuó y no actuó”, GLOBAL, Apuntes Jurídicos, Año 4, Nº 3, COLADIC, Mendoza. Reflexiones desde una talentosa mirada joven. iTESTART, 146 ARIAS de RONCHIETTO, Catalina Elsa, “Trascendente fallo de Cámara Nacional Civil. Sala I: Censo de ovocitos y embriones crioconservados. Derecho del concebido a su gestación continua e integral en el seno de su madre”, El Derecho, Nº 10.047, Bs.As., 17 de julio de 2.000. La autora fundamenta su apoyo a la resolución judicial, a la que califica de trascendente, en todos sus términos y sugiere vías de realización del censo. ivARIAS de RONCHIETTO, Catalina Elsa, “El derecho frente al congelamiento de óvulos fecundados. Suspensión de la práctica y adopción prenatal para los embriones ya existentes”, El Derecho, Nº 9762, Bs.As., 1999; “Procreación humana asistida :¿estamos generando huérfanos?” en AAVV. ANDORNO, Roberto y ots, El derecho frente a la procreación artificial, prólogo de Jorge A. MAZZINGHI, Abaco, R. Depalma, Bs.As., 1997. En ambos estudios la autora fundamenta la imperiosa necesidad, al menos, de suspender la práctica de criopreservación hasta lograr sancionar una ley específica. PROYECTO CONSENSUADO APROBADO EN EL SENADO. Puede consultarse en El Derecho, 173-1005, Bs.As., con el comentario de MAZZINGHI, Jorge A. “Sensatez con media sanción”. El proyecto prohibe, salvo situación excepcional, el congelamiento de embriones. LA NACION, 4 -julio-1997, Bs. As, “Especialistas critican el proyecto de fecundación”. Reseña el rechazo del proyecto por varios especialistas porque estipula el número máximo de tres óvulos para fecundar por ciclo, y exige transferirlos en ese mismo ciclo a su madre, salvo situación extraordinaria de dificultades de salud de ésta, únicos supuestos para los que admite la crioconservación. ANDRUET, Armando S. “Proyectos legislativos y persona humana. En pos de la antropología jurídica”, El Derecho, Nº 8673, 1995. QUINTANA, Eduardo M., “Consideraciones respecto a proyectos legislativos sobre fecundación asistida”, El Derecho, tomo 147- p.771. MESSINA DE ESTRELLA GUTIERREZ, Graciela, Bioderecho, Prólogo de Atilio ALTERINI, “Derecho comparado y proyectos legislativos”, cap VIII, Abeledo- Perrot, Bs.As., 1998. vCONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Declaración: “La República Argentina declara que debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”. RIVERA , Julio, Derecho privado en la reforma constitucional, Nº 7 Rubinzal Culzoni, Santa Fe, Argentina 1994. Importante precisión del autor : “Si bien la Constitución ha omitido usar el término concepción- y absurdamente protege a las personas desde el embarazo que es una situación de la madre y no del nasciturus- para así evitar considerar de una manera clara y concreta al aborto, lo cierto es que los pactos y tratados constitucionalizados se refieren a aquélla”, p.46. X CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE FAMILIA. Mendoza, septiembre de l998. Presidente: doctora Aída KEMELMAJER DE CARLUCCI. Conclusiones de la Comisión 1: “Principios jurídicos en la familia de nuestros días”: “...7. Fortalecer el reconocimiento efectivo del resguardo de los derechos humanos, basándose en el principio de inviolabilidad y dignidad de la vida humana. Inviste especial importancia la consagración del concebido como sujeto de derecho.”, en Derecho de Familia Nº 14, Abeledo-Perrot, Bs.As., 1999, p., 330-348. COMISION HONORARIA decreto 685/95, “Fundamentos del Proyecto....”, Proyecto de Código Civil de la República Argentina unificado con el Código de Comercio, Abeledo-Perrot, Bs.As., 1999. Precisan : “Al tratar del comienzo de la existencia de las personas se dispone que ello se produce con la concepción; se elimina la expresión “en el seno materno” para que puedan ser comprendidas las concepciones extrauterinas...”, p. 22. vi MOLINA, Alejandro. En su importante dictamen, señala: “...desde mi lugar de representante de incapaces de esta Capital arbitraré medidas para amparar a las personas por nacer de esta jurisdicción, pero que no hay obstáculo alguno para que en la misma forma actúen los integrantes del ministerio público de todas las jurisdicciones del país.”, cfr. El Derecho, Nº 9902, Bs.As. vii CÁMARA NACIONAL CIVIL. Sala I. Consultar la reproducción completa del exhaustivo texto del pronunciamiento, la nutrida bibliografía citada y los trascendentes dictámenes de MOLINA, Alejandro y de SANZ, Carlos, respectivamente, y la nota a fallo: BENAVENTE, María I., “El comienzo de la vida. Su protección jurisdiccional a la luz del derecho argentino vigente”, en El Derecho, Nº 9902, Bs.As., 20-12-99. viii BORDA, Guillermo A., “Observaciones al Proyecto de reforma al Código Civil”, El Derecho, Nº 182-1671, 1999. El ilustre maestro, advierte, reclamando congruencia : “... el artículo 2229, inc c), dispone que tienen derecho a suceder al causante, las personas que nazcan dentro de los 480 días de la muerte de aquel, a consecuencia de una procreación médicamente asistida con gametos crioconservados del causante o de la crioconservación de un embrión formado con gametos de aquel, “sean estas prácticas lícitas o no”. En la Exposición de Motivos, señala, se aclara que ello no significa sustentar la licitud del procedimiento sino atender a la realidad de un hecho sucedido. Pero lo cierto es que al conferirle derechos sucesorios al nuevo ser, se estimula la práctica de un procedimiento que, por hipótesis, es ilícito. Y se alienta la posibilidad de dar vida a un ser destinado inexorablemente a no tener padre en la vida real aunque lo tenga genéticamente.”. Inquiere: “¿por qué 480 días y no quinientos o seiscientos o mil ? (...)” y concluye: “son todos problemas derivados del origen espúreo del derecho sucesorio del nuevo ser, totalmente inocente de todas estas maniobras”. vid. COMISION HONORARIA decreto 685/95, Exposición de Motivos, Proyecto de Código Civil de la República Argentina unificado..., cit. nota 5. Cfr. BORDA, Guillermo A. “El principio de la buena fe”, Nº 14-1 p. 23; “Teoría del abuso del derecho”, Nº 29, pp.45-58, t. I, Tratado de Derecho Civil. Parte General, 12ª ed., 1999 y “Servicios médicos. Responsabilidad civil de los médicos”, Tratado de Derecho Civil, Contratos, t. II. Abeledo-Perrot, Bs.As., 7ª ed, 1997. ixExpresan los magistrados del fallo de referencia: CÁMARA NACIONAL EN LO CIVIL, Sala I. “... en nuestro ordenamiento legal y constitucional todo ser humano es persona, y lo es desde su concepción, sea en el seno materno o fuera de él, y a partir de entonces, consecuentemente, es titular de derechos, entre ellos y ante todo de los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica.”, El Derecho, Nº 9902, cit. nota 7. Cfr. El Derecho, nº 8790, reproduce el texto del fallo de Primera Instancia. Éste tuvo origen en la demanda del abogado RICARDO RABINOVICH, con fundamento en el resguardo legal nacional del derecho a la vida desde el momento de la concepción, solicitando control judicial del congelamiento de embriones, estado al que están sometidos numerosos pero indeterminados ovocitos y embriones, hecho públicamente reconocido por los médicos especialistas en biotecnología reproductiva y guardadores de cada ovocito y embrión crioconservado en ocasión del tratamiento médico a su cargo. x MAZZINGHI, Jorge A., “La adopción prenatal”, Derecho de Familia, prólogo de Guillermo A. BORDA, Abaco, Depalma, Bs.As., 1999, t. 4, 3º ed, pp.176-181. MEDINA, Graciela y Colaboradores, “Adopción de embriones”, La adopción, t. I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, l998. pp. 35-41. LOYARTE, Dolores, ROTONDA Adriana, “El desafío bioético de la fecundación asistida. Necesidad de protección jurídica del embrión humano”, El Derecho, 21 julio 1995; “Adopción prenatal”, Jurisprudencia Argentina, Nº 6107,1998. iii 147 ARIAS DE RONCHIETTO, Catalina Elsa, “La adopción prenatal del embrión humano crioconservado”, La Adopción, prólogo de Guillermo A. BORDA, Abeledo- Perrot, 1997, pp. 147-152. xiAsí lo prevé en general respecto a la aplicación de la técnicas de procreación artificial el importante PROYECTO RUCKAUFIRIBARNE, el que también limita la fecundación a un sólo óvulo y exclusivamente homóloga. Prohibe la congelación y la dación de gametos. Vide RANDICH MONTALDI, Gustavo, su análisis crítico del citado proyecto en AA.VV. El derecho frente a la procreación artificial... cit nota 4. xiiX CONGRESO INTERNACIONALDE DERECHO DE FAMILIA, Mendoza, 1998. Cfr. “Conclusiones”, en Derecho de Familia Nº 14, cit. nota 5. La Comisión 1 “PRINCIPIOS JURIDICOS EN LA FAMILIA DE NUESTROS DIAS”, concluyó destacando: “...la prioridad del principio de matrimonialidad. Supremacía que se debe manifestar en el amparo y la exigencia de un régimen jurídico legal específico de deberes y derechos personales y patrimoniales e impedimentos....(...) Consolidar el paradigma de la familia matrimonial como el que mejor respeta los fines propios de la institución familiar." xiii LA NACIÓN, 31/7/1996, informó: “A partir de esta medianoche, enfermeras en 33 clínicas de todo el Reino Unido sacarán de un refrigerador un tubo de ensayo y lo colocarán en un recipiente con agua tibia. Tras unos minutos, pondrán su contenido en un plato de vidrio al que le agregarán unas gotas de alcohol o de nitrógeno líquido. La resultante materia en descomposición irá a parar al incinerador junto con el resto de los desechos hospitalarios. Esta operación se repetirá 3300 veces. Una por cada embrión de más de cinco años que ha sido abandonado en Gran Bretaña. El plazo establecido por el Parlamento para el reconocimiento por parte de sus padres vence hoy y, hasta el momento, sólo 10 de 910 parejas han respondido en forma favorable. De ellas, nueve decidieron darlos en adopción y una pidió que se extendiera dos años el período de congelamiento. Desde que se reveló, hace dos semanas, la existencia de esta masacre prenatal, como la califica el Vaticano, miles de personas de todas partes del mundo pidieron la intervención de las autoridades británicas. Entre ellas, un grupo de cien mujeres italianas que presentaron formalmente solicitudes de adopción para estos bebés en potencia.” xivQUINTANA, Eduardo Martín, “Control judicial en la fecundación asistida”, El Derecho, Nº 8790, Bs.As. ANDORNO, Roberto, “El juez frente al vacío legal en materia de manipulación embrionaria”, La Ley, Bs.As., 30-1195. xvMASSINI CORREAS, Carlos I., “El derecho a la vida en la sistemática de los derechos humanos” en SERNA, P., MASSINI, C., FINNIS, J., KALINOWSKI, G. , OLLERO, A., POSSENTI, V. y SPAEMANN, R, en El derecho a la vida, advierte : “El derecho a la inviolabilidad de la vida no admite grados, no puede tenerse un poco, o más o menos, o mucho, no puede ser sobrepasado por consideraciones de utilidad o conveniencia (...) de lo contrario, no estaríamos en presencia propiamente de derechos, sino de meros “edictos de tolerancia revocables”, con lo que quedarían sin sentido todas las declaraciones de derechos y los hombres sujetos a la posibilidad de ser eliminados no bien su desaparición se presente como útil o conveniente”, EUNSA, Pamplona, 1998. xviARIAS de RONCHIETTO, Catalina Elsa, “Reforma al régimen nacional de filiación y tutela. Tutela por Afinidad, Tutela Adoptiva, Filiación por Adopción Plena y Filiación por Dación de Embrión Crioconservado”, en Apuntes Jurídicos, Nº 4, COLADIC, Mendoza, Argentina, 2001. OLAIZ, Pablo J. “El estatuto jurídico del embrión humano y la adopción prenatal”, ponencia al X Congreso Internacional de Derecho de Familia, Comisión 1, en , cit. nota 5. 148