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FUNDAMENTACIÓN DE NUESTRO APOYO A LA URGENTE CONCRECIÓN DEL
CENSO DE OVOCITOS PRONUCLEADOS Y EMBRIONES HUMANOS
CRIOCONSERVADOS, ORDENADO POR LA JUSTICIA NACIONAL, Y A LA
REGULACIÓN EN EL DERECHO DE FAMILIA DE LA FILIACIÓN POR DACIÓN
DE OVOCITO PRONUCLEADO Y DE EMBRIÓN CRIOCONSERVADO
POR EL INSTITUTO ARGENTINO DE DERECHO DE FAMILIA Y BIOÉTICA:
Guillermo A. Borda *
Un álgido problema contemporáneo:
La existencia públicamente reconocida y el incierto futuro de los
ovocitos pronucleados y de los embriones congelados en los laboratorios médicos
especializados. Situación que agravia la dignidad de la vida humana desde el momento de
la concepción y el derecho esencial a su inviolabilidad; resguardo constitucionalmente
reconocido que no admite grados de distinción meramente temporales en su desarrollo.
...“Cada vez tardamos más en llegar a ser embriones y menos a
cadáver”, es la crujiente advertencia formulada por Jacques Testart, a sus colegas y al mundo,
en su prestigiosa obra “Los caprichosos catorce días del pre-embrión”i, honesto testimonio
personal de un científico consciente de la entidad de los bienes humanos comprometidos por
las técnicas de procreación artificial y su ambiciosa traspolación del ámbito veterinario al plano
humano.
Jeróme Lejeune, a su vez, desde su indiscutida autoridad científica,
subraya: “Aceptar que después de la fecundación un nuevo ser humano ha comenzado a existir
no es ya una cuestión de gusto o de opinión, no es una hipótesis metafísica, sino una evidencia
experimental”ii
Soluciones concretas:
A. En primer lugar, la realización del CENSO tal como lo ordena la importantísima
y reciente sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional Civiliii, con el fin de
individualizar los embriones y ovocitos pronucleados crioconservados en nuestro país
y de conocer e informar, las condiciones en las que se encuentran en relación a sus
progenitores, confirmar su vínculo o su desamparo parental, según cada caso. Es deber
del Ministerio Público, instar su pronta y fiel realización.
B. Concretar, en consecuencia, la IMPLEMENTACIÓN LEGAL, EN EL
DERECHO DE FAMILIA NACIONAL, de la FILIACIÓN POR DACIÓN DE
OVOCITO PRONUCLEADO O DE EMBRIÓN CRIOCONSERVADO. Deberá
hacerse a título de emergencia, y como tal, con carácter transitorio para impedir la
institucionalización de las prácticas de congelamiento embrionario.
C. PROHIBIR en ámbito civil y penal el congelamiento de nuevos ovocitos
pronucleados y embrionesiv acorde al reconocimiento constitucional de la protección
de la vida humana desde el momento de la concepción hasta el de la muerte natural.v
Es oportuno recordar que la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires publicó, en
1995, una solicitada en la que denunció con precisión: “La crioconservación de embriones
impone a los mismos un destino incierto, porque produce la muerte de hijos en etapa
embrionaria en un porcentaje variable de acuerdo a los distintos centros de fertilización
asistida, porque no garantiza la transferencia de todos estos ellos al útero materno, lo cual
significa selección y descarte. Esto implica desinteresarse de la suerte de estos embriones a los
que no se les reconoce ningún valor intrínseco (...). Por estos motivos, es conveniente que las
técnicas en fecundación asistida se ajusten a imitar la fecundación natural en cuanto al número
de óvulos fertilizados”.
-----------------------------------------* Prof. Dra. Catalina Elsa Arias de Ronchietto (Directora- fundadora), Dr. Raúl J. Romero (Vice-director fundador), María Julieta
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Escayola, Dra. María Laura Guajardo de Orbelli, Dr. Mauricio Moyano, Dr. Pablo J. Oláiz, Dr. Gustavo Randich Montaldi,
Rodolfo M. Zanetti (Miembros titulares fundadores) - Perú 5. (CP 5500) MENDOZA. ARGENTINA. Tele- fax: 0261.424-4389.
CÁMARA NACIONAL CIVIL. Sala I. CENSO DE OVOCITOS PRONUCLEADOS Y
EMBRIONES CRIOCONSERVADOS.
El pronunciamiento judicial culmina resolviendo:
“... 2º) disponer que el Señor Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Airesvi, por intermedio de quien corresponda, en el plazo de treinta (30) días, lleve a
cabo un censo de embriones no implantados y ovocitos pronucleados, existentes a la fecha
en el ámbito de dicha Ciudad y conservados artificialmente por instituciones públicas o
privadas o por profesionales, procediendo a la individualización de esos embriones y ovocitos,
de los dadores de los gametos masculinos y femeninos y de aquellas instituciones y
profesionales, así como al registro de todo dato útil para tal individualización;
3º) prohibir toda acción sobre los mencionados embriones y ovocitos, sea por parte de los
dadores de los gametos, sea por parte de las instituciones o profesionales actuantes, que
implique su destrucción y/o experimentación”;
4º) Ordenar que toda disposición material o jurídica de esos embriones y ovocitos por parte
de los dadores de los gametos o de las instituciones profesionales actuantes (...) se concrete con
intervención del juez de la causa, la debida participación del Ministerio Público y de
conformidad con los principios establecidos en este pronunciamiento”.
(...) “7º) hacer saber al Señor Ministro de Justicia de la Nación la imperiosa necesidad de una
legislación que, en términos concordes con las normas constitucionales vigentes, brinde
solución a las diversas cuestiones jurídicas que plantea la utilización de las técnicas de
fecundación asistida.”vii
PRINCIPIO CENTRAL Y CARACTERES DE LA FILIACIÓN POR DACIÓN DE
EMBRIÓN U OVOCITO PRONUCLEADO CRIOCONSERVADO.
PRINCIPIO CENTRAL: la defensa concreta y primordial del beneficio o mejor interés del
embrión u ovocito humano pronucleado crioconservado: ...¡vivir! y pertenecer a una familia viii.
Fundamento: el resguardo cierto del derecho a la inviolabilidad de cada vida humana desde el
momento de la concepción.ix
Caracteres:
a) DENOMINACIÓN. Filiación por dación de embrión crioconservado
en
reemplazo de la denominada “adopción prenatal”x. Coincidimos plenamente con el
espíritu y fin jurídico de la propuesta de la doctrina y los proyectos legislativos de
reglamentar la denominada adopción prenatal, en amparo de los embriones
crioconservados y abandonados por sus progenitores, pero considerando que hay
diferencias importantes con relación a elementos ético- jurídicos esenciales de la
adopción, en particular el embarazo y parto cumplidos por la mujer que se implantase
el embrión, pensamos que es más apropiado y fiel a la realidad, hablar directamente de
filiación por dación de embrión congelado o de maternidad y paternidad por
implante de embrión crioconservado.
b) SUJETO ACTIVO: En nuestra opinión, deberá ser un derecho reservado para
matrimoniosxi, con tres años de casados, veintiún años de edad como mínimo, y un
máximo de edad prudente que los evidencie idóneos para la paternidad. En resguardo
del bien superior del embrión, criterio central del instituto, subrayamos que deberá
respetarse el principio de prioridad de la familia matrimonialxii, en defensa del beneficio
del menor y de la necesidad social de promover vínculos estables que evidencien
voluntad de compromiso.
En consecuencia: deberán ser preferidos los matrimonios a las mujeres solas y a las
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uniones de hecho, aún las concubinarias. Además, los esposos deberán tener la edad y
demás circunstancias que los evidencien aptos para la paternidad. Si no tuvieran hijos,
el implante sólo corresponderá, lógicamente, si la causa de la infecundidad, no obedece
a un problema de salud de la mujer que dificulte el normal desarrollo del embarazo y el
nacimiento.
c) SUJETO PASIVO: En primer lugar, para los embriones crioconservados en nuestro
país. Luego, para embriones en igual situación en el exterior a solicitud de matrimonios
que habiten aquí, conforme la reglamentación internacional específica a preversexiii. La
implantación del embrión deberá ser individual con el fin de asegurar la
prosecución normal del embarazo.
d) DETERMINACIÓN DE LA MATERNIDAD Y DE LA PATERNIDAD del embrión
crioconservado respecto de la mujer que afronte el implante, el embarazo y el parto,
entre ellos habrá vínculo biológico, aunque no genético, y en consecuencia, la
determinación de la maternidad será por el parto; ii) la paternidad, si bien en
nuestra propuesta es matrimonial, dadas las circunstancias, quedará determinada por
el consentimiento conyugal conjunto y formal de la implantación del embrión.
Consentimiento que deberá ser precedido de la información adecuada y que en el caso
de la esposa, ratifica la determinación de la maternidad que, reiteramos, será siempre
por el parto.
e) CITACIÓN DE LOS PROGENITORES. Deberán preverse causales específicas de
extinción y de privación de potestad parental de los progenitores, según cada caso,
para dar lugar a la declaración judicial de dación o de desamparo del ovocito
pronucleado o del embrión-paciente y la que habilita para el implante y determina la
filiación por dación prenatal; ii) en el caso que los progenitores citados
fehacientemente, no contesten o demoren injustificadamente en comparecer dentro del
plazo, breve y determinado en la citación, el sujeto dador del embrión- paciente
crioconservado serán las autoridades del Centro Médico y el profesional a cargo del
embrión–paciente crioconservado, en forma conjunta; iii) además, ambos serán
solidariamente responsables de su crioconservación y de su implante y cuidado
médico del embarazo y parto, bajo control judicial y del Ministerio Público; iii)
también se deberá registrar la total desvinculación jurídica del embrión- paciente
crioconservado y en desamparo, respecto al dador/es de gametos, si es el caso.
f) Si los progenitores manifestasen su decisión de implantarse sus embriones,
negándose a la dación, se fijarán plazos e intervalos de implante de los embriones
crioconservados que hubiesen generado, bajo control médico y judicial. Se
implementará un registro especial identificándolos. Se efectuará control judicial y del
Ministerio Pupilar del cumplimiento de su compromiso.
g) Implementar, paralelo al censo, un Registro judicial de cada caso. Constarán la
identidad y la decisión de cada uno de los intervinientes: los progenitores que se
implantarán sus embriones; los progenitores desertantes, los progenitor/es que
concreten la dación, el matrimonio que realice el implante; identificación del Centro
Médico y del profesional a cargo del control especializado, las razones del fracaso del
implante o de la muerte del embrión- paciente al ser descongelado, etc.
h) Integrarán el expediente judicial de trámite de la filiación por dación xiv, el registro
judicial de la ficha identificatoria del embrión y su historia clínica, en resguardo
del derecho a la identidad del embrión- paciente. La historia clínica, firmada por el
profesional responsable y avalada por el Centro Médico correspondiente, deberá ser de
redacción exhaustiva empleando los términos médicos pertinentes pero, además, deberá
concluir con una explicación accesible al paciente en previsión de que en el futuro
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decida acceder al expediente de su filiación.
El resguardo del bien jurídico de cada vida humana desde el momento de la concepción,
integra el derecho de inviolabilidad de la vida humanaxv y es de tal trascendencia jurídica que
expresa, como ningún otro, nuestra más profunda identidad como Nación. Compromete, porque
los implica, una haz de derechos humanos esenciales, fundados en el reconocimiento de la
dignidad de la persona humana, sujeto de derecho: a la vida, a la identidad (derecho al que
integran, junto a los correlativos deberes de resguardo y en específica relación con el tema en
estudio: el derecho a la identidad genética, el derecho a la propiedad del patrimonio genético, el
derecho a la determinación de la paternidad y maternidad y al estado de familia), el derecho a
no ser discriminado por no nacido o por enfermo, el derecho a la intimidad, el derecho a la
integridad personal, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la salud física, psíquica y
espiritual, el derecho al ejercicio profesional de la medicina y a la investigación científica, y a
cuantos otros deberes y derechos se vinculan con ellos.
Conclusión:
SOLUCIONES CONCRETAS AL PROBLEMA PLANTEADO POR EL CONGELAMIENTO
DE OVOCITOS PRONUCLEADOS Y EMBRIONES HUMANOS DEBIDO A LA
APLICACIÓN ABUSIVA DE LAS TÉCNICAS DE PROCREACIÓN ARTIFICIAL:
En nombre de todos los miembros del Instituto Argentino de Derecho
de Familia y Bioética Guillermo A. Borda, con la firme convicción de que el cumplimiento del
censo de embriones crioconservados en todo nuestro país, es el paso previo indispensable
para la concreción de la denominada adopción prenatal, o tal como lo proponemos, de la
filiación por dación de embrión crioconservadoxvi y ésta, a su vez, es
la única respuesta proporcionada a su dignidad, en la abusiva situación creada a los
embriones congelados y en peligro de muerte, ofrecemos la presente ponencia al XIV
CONGRESO INTERNACIONAL DE COLADIC “Soluciones concretas a problemas
contemporáneos”
Notas.
Jacques, Los caprichosos catorce días del preembrión, citado en extenso en GÓMEZ GRACIA, E. y
FÉRNANDEZ CREHUET, J. “Fecundación “in vitro” y transferencia de embriones”, Anuario Filosófico, EUNSA, Pamplona,
1994.
RODRÍGUEZ LUÑO, A, LÓPEZ MONDEJAR, R., La fecundación “in vitro”, Palabra, Madrid, 1986: “...a partir del momento
de la fecundación comienza a autodesplegarse un programa autónomo. (...) con la unión de las dos células sexuales, se establece un
nuevo programa, un genotipo distinto al de cada uno de los padres, y se muestra activo desde el primer momento, aunque esa
actividad vaya desplegándose gradualmente...”.
ANDORNO , Roberto, “L´embryon-chose”, “La distinction juridique entre les personnes et les choses. À l´épreuve des
procreations artificielles”,, prólogo de François CHABAS, L.G.D.J, Paris, 1996. pp.163-223 .
LA NACION, Bs.As.,10-2-98. “Cuando la ciencia desafía los límites”. Comentando el caso de los mellizos nacidos en California
con ocho años de diferencia, el cronista cita al senador por Nueva York, Roy GOODMAN, quien señaló que la falta de leyes
norteamericanas en torno del futuro de los embriones congelados, calculados en unos 100.000, los ha dejado suspendidos
en un limbo legal”.
MATTOZZO de ROMUALDI, Liliana “La biotecnología y el derecho a la identidad”, El Derecho, Nº 8959., Bs.As., 1996. La
autora propone establecer la categoría de derechos biológicos de las personas y de la especie humana como tal.
GOMEZ-GRACIA,E. y FERNANDEZ CREHUET, J. “Fecundación in vitro y transferencia de embriones”, Anuario Filosófico,
Pamplona, 1994. Denuncian que en Estados Unidos se ha permitido el empleo de fetos humanos como material de
experimentación y transplantes de tejidos fetales, en el tratamiento de enfermedades tales como el Parkinson, el mal de Alzheimer,
la diabetes, tratamientos que requieren utilizar células gestacionales de una determinada edad gestacional...”
Vide. BIÁGOSH SPERONI, Diana, ¿Procreación asistida o victimización?, Libris, Bs.As., 1993.
iiLEJEUNE, Jerôme, en RODRÍGUEZ LUÑO, A. y LÓPEZ MONDEJAR, R, Fecundación in vitro, cit. nota 1. Asimismo lo
cita y adhiere HOOFT, Pedro F., “Procreación artificial y manipulación genética”, cap. IV, en Bioética y Derechos humanos.
Prólogos de Germán. J. BIDART CAMPOS y José A. MAINETTI, Depalma, Bs.As., 1999, pp.42,43 y nota 26.
BOLZÁN, Alejandro, Hacia una ética de la vida por nacer, Editorial Claretiana, Bs.As., 1997.
GLOVER, Jonathan, El hombre prefabricado. Problemas éticos de la ingeniería genética, Ariel, Barcelona , 1986.
SGRECCIA, Elio, “Bioética y tecnologías de fecundación humana”, “Bioética y genética” en Manual de Bioética, Diana, México,
1996.
SAGÜÉS, Néstor, Logra una contundente denominación: “Derecho a la condición humana”, capítulo XX, 8 29, Elementos de
Derecho Constitucional. T.2.Astrea, Depalma, Bs.As. 1993.
ESCAYOLA, María Julieta, “Casos de Bioética y de cómo el Derecho actuó y no actuó”, GLOBAL, Apuntes Jurídicos, Año 4, Nº
3, COLADIC, Mendoza. Reflexiones desde una talentosa mirada joven.
iTESTART,
146
ARIAS de RONCHIETTO, Catalina Elsa, “Trascendente fallo de Cámara Nacional Civil. Sala I: Censo de ovocitos y
embriones crioconservados. Derecho del concebido a su gestación continua e integral en el seno de su madre”, El Derecho, Nº
10.047, Bs.As., 17 de julio de 2.000. La autora fundamenta su apoyo a la resolución judicial, a la que califica de trascendente, en
todos sus términos y sugiere vías de realización del censo.
ivARIAS de RONCHIETTO, Catalina Elsa, “El derecho frente al congelamiento de óvulos fecundados. Suspensión de la práctica
y adopción prenatal para los embriones ya existentes”, El Derecho, Nº 9762, Bs.As., 1999; “Procreación humana asistida :¿estamos
generando huérfanos?” en AAVV. ANDORNO, Roberto y ots, El derecho frente a la procreación artificial, prólogo de Jorge A.
MAZZINGHI, Abaco, R. Depalma, Bs.As., 1997. En ambos estudios la autora fundamenta la imperiosa necesidad, al menos, de
suspender la práctica de criopreservación hasta lograr sancionar una ley específica.
PROYECTO CONSENSUADO APROBADO EN EL SENADO. Puede consultarse en El Derecho, 173-1005, Bs.As., con el
comentario de MAZZINGHI, Jorge A. “Sensatez con media sanción”. El proyecto prohibe, salvo situación excepcional, el
congelamiento de embriones.
LA NACION, 4 -julio-1997, Bs. As, “Especialistas critican el proyecto de fecundación”. Reseña el rechazo del proyecto por varios
especialistas porque estipula el número máximo de tres óvulos para fecundar por ciclo, y exige transferirlos en ese mismo ciclo a su
madre, salvo situación extraordinaria de dificultades de salud de ésta, únicos supuestos para los que admite la crioconservación.
ANDRUET, Armando S. “Proyectos legislativos y persona humana. En pos de la antropología jurídica”, El Derecho, Nº 8673,
1995.
QUINTANA, Eduardo M., “Consideraciones respecto a proyectos legislativos sobre fecundación asistida”, El Derecho, tomo
147- p.771.
MESSINA DE ESTRELLA GUTIERREZ, Graciela, Bioderecho, Prólogo de Atilio ALTERINI, “Derecho comparado y
proyectos legislativos”, cap VIII, Abeledo- Perrot, Bs.As., 1998.
vCONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Declaración: “La República Argentina declara
que debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los
dieciocho años de edad”.
RIVERA , Julio, Derecho privado en la reforma constitucional, Nº 7 Rubinzal Culzoni, Santa Fe, Argentina 1994. Importante
precisión del autor : “Si bien la Constitución ha omitido usar el término concepción- y absurdamente protege a las personas desde el
embarazo que es una situación de la madre y no del nasciturus- para así evitar considerar de una manera clara y concreta al
aborto, lo cierto es que los pactos y tratados constitucionalizados se refieren a aquélla”, p.46.
X CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE FAMILIA. Mendoza, septiembre de l998. Presidente: doctora Aída
KEMELMAJER DE CARLUCCI.
Conclusiones de la Comisión 1: “Principios jurídicos en la familia de nuestros días”: “...7. Fortalecer el reconocimiento efectivo
del resguardo de los derechos humanos, basándose en el principio de inviolabilidad y dignidad de la vida humana. Inviste
especial importancia la consagración del concebido como sujeto de derecho.”, en Derecho de Familia Nº 14, Abeledo-Perrot,
Bs.As., 1999, p., 330-348.
COMISION HONORARIA decreto 685/95, “Fundamentos del Proyecto....”, Proyecto de Código Civil de la República
Argentina unificado con el Código de Comercio, Abeledo-Perrot, Bs.As., 1999. Precisan : “Al tratar del comienzo de la existencia
de las personas se dispone que ello se produce con la concepción; se elimina la expresión “en el seno materno” para que
puedan ser comprendidas las concepciones extrauterinas...”, p. 22.
vi MOLINA, Alejandro. En su importante dictamen, señala: “...desde mi lugar de representante de incapaces de esta Capital
arbitraré medidas para amparar a las personas por nacer de esta jurisdicción, pero que no hay obstáculo alguno para que en la
misma forma actúen los integrantes del ministerio público de todas las jurisdicciones del país.”, cfr. El Derecho, Nº 9902, Bs.As.
vii CÁMARA NACIONAL CIVIL. Sala I. Consultar la reproducción completa del exhaustivo texto del pronunciamiento, la
nutrida bibliografía citada y los trascendentes dictámenes de MOLINA, Alejandro y de SANZ, Carlos, respectivamente, y la nota
a fallo: BENAVENTE, María I., “El comienzo de la vida. Su protección jurisdiccional a la luz del derecho argentino vigente”, en
El Derecho, Nº 9902, Bs.As., 20-12-99.
viii BORDA, Guillermo A., “Observaciones al Proyecto de reforma al Código Civil”, El Derecho, Nº 182-1671, 1999. El ilustre
maestro, advierte, reclamando congruencia : “... el artículo 2229, inc c), dispone que tienen derecho a suceder al causante, las
personas que nazcan dentro de los 480 días de la muerte de aquel, a consecuencia de una procreación médicamente asistida con
gametos crioconservados del causante o de la crioconservación de un embrión formado con gametos de aquel, “sean estas prácticas
lícitas o no”. En la Exposición de Motivos, señala, se aclara que ello no significa sustentar la licitud del procedimiento sino atender
a la realidad de un hecho sucedido. Pero lo cierto es que al conferirle derechos sucesorios al nuevo ser, se estimula la práctica
de un procedimiento que, por hipótesis, es ilícito. Y se alienta la posibilidad de dar vida a un ser destinado inexorablemente
a no tener padre en la vida real aunque lo tenga genéticamente.”. Inquiere: “¿por qué 480 días y no quinientos o seiscientos o
mil ? (...)” y concluye: “son todos problemas derivados del origen espúreo del derecho sucesorio del nuevo ser, totalmente inocente
de todas estas maniobras”.
vid. COMISION HONORARIA decreto 685/95, Exposición de Motivos, Proyecto de Código Civil de la República Argentina
unificado..., cit. nota 5.
Cfr. BORDA, Guillermo A. “El principio de la buena fe”, Nº 14-1 p. 23; “Teoría del abuso del derecho”, Nº 29, pp.45-58, t. I,
Tratado de Derecho Civil. Parte General, 12ª ed., 1999 y “Servicios médicos. Responsabilidad civil de los médicos”, Tratado de
Derecho Civil, Contratos, t. II. Abeledo-Perrot, Bs.As., 7ª ed, 1997.
ixExpresan los magistrados del fallo de referencia: CÁMARA NACIONAL EN LO CIVIL, Sala I. “... en nuestro ordenamiento
legal y constitucional todo ser humano es persona, y lo es desde su concepción, sea en el seno materno o fuera de él, y a partir de
entonces, consecuentemente, es titular de derechos, entre ellos y ante todo de los derechos a la vida y a la integridad física y
psíquica.”, El Derecho, Nº 9902, cit. nota 7.
Cfr. El Derecho, nº 8790, reproduce el texto del fallo de Primera Instancia. Éste tuvo origen en la demanda del abogado
RICARDO RABINOVICH, con fundamento en el resguardo legal nacional del derecho a la vida desde el momento de la
concepción, solicitando control judicial del congelamiento de embriones, estado al que están sometidos numerosos pero
indeterminados ovocitos y embriones, hecho públicamente reconocido por los médicos especialistas en biotecnología reproductiva
y guardadores de cada ovocito y embrión crioconservado en ocasión del tratamiento médico a su cargo.
x MAZZINGHI, Jorge A., “La adopción prenatal”, Derecho de Familia, prólogo de Guillermo A. BORDA, Abaco, Depalma,
Bs.As., 1999, t. 4, 3º ed, pp.176-181.
MEDINA, Graciela y Colaboradores, “Adopción de embriones”, La adopción, t. I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, l998. pp. 35-41.
LOYARTE, Dolores, ROTONDA Adriana, “El desafío bioético de la fecundación asistida. Necesidad de protección jurídica del
embrión humano”, El Derecho, 21 julio 1995; “Adopción prenatal”, Jurisprudencia Argentina, Nº 6107,1998.
iii
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ARIAS DE RONCHIETTO, Catalina Elsa, “La adopción prenatal del embrión humano crioconservado”, La Adopción, prólogo
de Guillermo A. BORDA, Abeledo- Perrot, 1997, pp. 147-152.
xiAsí lo prevé en general respecto a la aplicación de la técnicas de procreación artificial el importante PROYECTO RUCKAUFIRIBARNE, el que también limita la fecundación a un sólo óvulo y exclusivamente homóloga. Prohibe la congelación y la
dación de gametos. Vide RANDICH MONTALDI, Gustavo, su análisis crítico del citado proyecto en AA.VV. El derecho frente
a la procreación artificial... cit nota 4.
xiiX CONGRESO INTERNACIONALDE DERECHO DE FAMILIA, Mendoza, 1998. Cfr. “Conclusiones”, en Derecho de
Familia Nº 14, cit. nota 5. La Comisión 1 “PRINCIPIOS JURIDICOS EN LA FAMILIA DE NUESTROS DIAS”,
concluyó destacando: “...la prioridad del principio de matrimonialidad. Supremacía que se debe manifestar en el amparo y la
exigencia de un régimen jurídico legal específico de deberes y derechos personales y patrimoniales e impedimentos....(...)
Consolidar el paradigma de la familia matrimonial como el que mejor respeta los fines propios de la institución familiar."
xiii LA NACIÓN, 31/7/1996, informó: “A partir de esta medianoche, enfermeras en 33 clínicas de todo el Reino Unido sacarán de
un refrigerador un tubo de ensayo y lo colocarán en un recipiente con agua tibia. Tras unos minutos, pondrán su contenido en un
plato de vidrio al que le agregarán unas gotas de alcohol o de nitrógeno líquido. La resultante materia en descomposición irá a parar
al incinerador junto con el resto de los desechos hospitalarios. Esta operación se repetirá 3300 veces. Una por cada embrión de más
de cinco años que ha sido abandonado en Gran Bretaña. El plazo establecido por el Parlamento para el reconocimiento por parte de
sus padres vence hoy y, hasta el momento, sólo 10 de 910 parejas han respondido en forma favorable. De ellas, nueve decidieron
darlos en adopción y una pidió que se extendiera dos años el período de congelamiento. Desde que se reveló, hace dos semanas, la
existencia de esta masacre prenatal, como la califica el Vaticano, miles de personas de todas partes del mundo pidieron la
intervención de las autoridades británicas. Entre ellas, un grupo de cien mujeres italianas que presentaron formalmente
solicitudes de adopción para estos bebés en potencia.”
xivQUINTANA, Eduardo Martín, “Control judicial en la fecundación asistida”, El Derecho, Nº 8790, Bs.As.
ANDORNO, Roberto, “El juez frente al vacío legal en materia de manipulación embrionaria”, La Ley, Bs.As., 30-1195.
xvMASSINI CORREAS, Carlos I., “El derecho a la vida en la sistemática de los derechos humanos” en SERNA, P., MASSINI,
C., FINNIS, J., KALINOWSKI, G. , OLLERO, A., POSSENTI, V. y SPAEMANN, R, en El derecho a la vida, advierte : “El
derecho a la inviolabilidad de la vida no admite grados, no puede tenerse un poco, o más o menos, o mucho, no puede ser
sobrepasado por consideraciones de utilidad o conveniencia (...) de lo contrario, no estaríamos en presencia propiamente de
derechos, sino de meros “edictos de tolerancia revocables”, con lo que quedarían sin sentido todas las declaraciones de derechos y
los hombres sujetos a la posibilidad de ser eliminados no bien su desaparición se presente como útil o conveniente”,
EUNSA, Pamplona, 1998.
xviARIAS de RONCHIETTO, Catalina Elsa, “Reforma al régimen nacional de filiación y tutela. Tutela por Afinidad, Tutela
Adoptiva, Filiación por Adopción Plena y Filiación por Dación de Embrión Crioconservado”, en Apuntes Jurídicos, Nº 4,
COLADIC, Mendoza, Argentina, 2001.
OLAIZ, Pablo J. “El estatuto jurídico del embrión humano y la adopción prenatal”, ponencia al X Congreso Internacional de
Derecho de Familia, Comisión 1, en , cit. nota 5.
148