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Jueves 8 de junio de 2000
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DECRETO por el que se reforman los reglamentos de
Afiliación; de la Seguridad Social para el Campo, y del
Seguro de Salud para la Familia.
originales y, en consecuencia, las certificaciones
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
probatorio. En todos los casos el Instituto entregará
que
expida
el
Instituto
sobre
la
información
contenida en dichos documentos, tendrá igual valor
al
patrón
una
constancia de los movimientos
afiliatorios realizados.
ERNESTO
ZEDILLO
PONCE
DE
LEÓN,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los
Artículo 18. . . .
...
I. a III. . . .
Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los
artículos 11 a 15, 222 a 233 y demás relativos de la
IV. Se deroga, y
Ley del Seguro Social y 27, 31, 32, 39 y 40 de la
V. . . .
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
he tenido a bien expedir el siguiente
...
...
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el párrafo
...
segundo del artículo 3; la fracción III del artículo 21;
Artículo 21. . . .
el artículo 32; el artículo 45; la fracción I del artículo
I. y II. . . .
48; el primer párrafo del artículo 52, y el artículo 63;
se adicionan un segundo párrafo al artículo 3,
III.
contrato colectivo de trabajo o contrato ley,
recorriéndose el actual segundo para pasar a ser
tercero;
un
segundo
párrafo
al
artículo
En las derivadas de revisión salarial del
dentro
44,
de
siguientes
recorriéndose el actual segundo para pasar a ser
los
a
treinta
su
días
naturales
ratificación
ante
la
autoridad laboral.
tercero, y las fracciones XII y XIII al artículo 50; y se
derogan la fracción IV del artículo 18, y la fracción
...
III del artículo 48 del Reglamento de Afiliación, para
...
quedar como sigue:
Artículo 32. En el supuesto que el trabajador
Artículo 3. . . .
labore jornada y semana reducidas, el patrón o
Los patrones que presenten en una sola
sujeto obligado a presentar su aviso afiliatorio
exhibición 10 o más movimientos de afiliación,
determinará el salario base de cotización, según
deberán hacerlo a través de medio magnético o de
sea que el salario se estipule por día o por unidad
telecomunicación, conforme a lo establecido en el
de tiempo, empleando la fórmula que corresponda
párrafo anterior.
de las señaladas en los dos artículos anteriores.
Toda la documentación original presentada en
formularios,
trabajador
que
preste
servicios a varios patrones, a solicitud por escrito de
cualquiera de éstos, el Instituto determinará y
patrones y demás sujetos obligados e inscripción,
autorizará para cada uno, el salario con el que se
modificación de salario y baja de trabajadores y
deberán cubrir las cuotas aplicando las reglas
demás sujetos de aseguramiento, podrá conservarla
siguientes:
en
medios
magnéticos
o
un
de
Instituto
magnético
de
telecomunicación, en relación con el registro de
el
medio
Tratándose
o
de
microfilmación, sin que por tal motivo pierdan, para
todos los efectos legales, el carácter de documentos
I.
Cuando la suma de los salarios que
percibe el trabajador sea inferior al salario
mínimo general de la región respectiva, los
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de junio de 2000
patrones cubrirán en conjunto las cuotas
La renovación del aseguramiento se efectuará
necesarias para integrar el salario mínimo
dentro de los treinta días anteriores a la fecha del
de cotización. Al efecto, se dividirá este
vencimiento de la anualidad contratada.
salario entre la suma de los salarios
reportados al Instituto por los patrones; el
cociente obtenido se multiplicará por el
salario reportado por cada uno de los
Los
titulares
de
las
delegaciones
podrán
autorizar el pago extemporáneo de la renovación del
aseguramiento, si se solicita dentro de un plazo de
treinta días posteriores al vencimiento del mismo.
patrones y el resultado será la base de
Artículo 48. . . .
cotización respectiva, o
II.
Cuando la suma de los salarios que
I.
mínimo
general
de
la
enfermedad
preexistente,
tales
como: tumores malignos; enfermedades
percibe el trabajador sea igual o superior al
salario
Alguna
crónico
región
degenerativas
como:
complicaciones tardías de la diabetes
respectiva, sin exceder el límite superior
mellitus; enfermedades por atesoramiento
del salario base de cotización establecido
(enfermedad de gaucher); enfermedades
en el Artículo 28 de la Ley, los patrones
crónicas del hígado; insuficiencia renal
pagarán
crónica;
en
conjunto
las
cuotas
valvulopatías
cardíacas;
correspondientes a la suma de los salarios,
insuficiencia
cubriendo cada uno la parte proporcional
cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o
que resulte de dividir el salario que cubren
infarto
individualmente, entre el importe de la
pulmonar
...
del
secuelas
miocardio);
obstructiva
de
enfermedad
crónica
con
insuficiencia respiratoria, entre otras;
suma de los salarios que percibe el
trabajador.
cardíaca;
II.
...
III.
Se deroga.
Artículo 50. . . .
Artículo 44. . . .
I. a XI. . . .
I. a V. . . .
XII. Tratamiento
Los sujetos a que se refieren las fracciones
de
secuelas
de
musculoesqueléticas o neurológicas, de
anteriores que presenten una discapacidad podrán
origen
incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio
anterioridad al aseguramiento, y
en los términos de este capítulo.
traumático
adquiridas
con
XIII. Tratamiento de secuelas de enfermedades
degenerativas del sistema nervioso central
...
Artículo
45.
Las
inscripciones
de
y periférico y secuelas de enfermedad
los
vascular cerebral; insuficiencia vascular
trabajadores a que se refiere este capítulo se
periférica,
podrán realizar en cualquier día hábil del año, en las
unidades
administrativas
que
correspondan
al
domicilio de dichos trabajadores o en los lugares
que para tal efecto habilite el Instituto.
En
lesiones
las
contrataciones
individuales
entre
otras,
adquiridas
con
anterioridad al aseguramiento.
Artículo 52. Los sujetos de aseguramiento
comprendidos
en
esta
sección
cotizarán
por
anualidades, mismas que se examinarán en cada
y
las
ejercicio fiscal para garantizar la suficiencia del
colectivas, el inicio de servicios institucionales será
monto
a partir del día primero del mes calendario siguiente
observancia al artículo 262 de la Ley del Seguro
al de la inscripción.
Social.
...
de
las
cuotas
correspondientes,
en
Jueves 8 de junio de 2000
DIARIO OFICIAL
Artículo 63. La inscripción de estos sujetos será
individual;
la
renovación
y
terminación
del
(Primera Sección)
Artículo 11. . . .
I.
aseguramiento, deberá sujetarse a lo dispuesto en
Alguna
enfermedad
preexistente,
tales
como: tumores malignos; enfermedades
este Reglamento.
crónico
degenerativas
como:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción
complicaciones tardías de la diabetes
I del artículo 28; se adicionan las fracciones XII y
mellitus; enfermedades por atesoramiento
XIII al artículo 30, y se deroga la fracción III del
(enfermedad de gaucher); enfermedades
artículo 28 del Reglamento de la Seguridad Social
crónicas del hígado; insuficiencia renal
para el Campo, para quedar como sigue:
crónica;
Artículo 28. . . .
I.
Alguna
valvulopatías
insuficiencia
enfermedad
preexistente,
infarto
crónico
pulmonar
como:
de
del
miocardio);
obstructiva
enfermedad
crónica
con
insuficiencia respiratoria, entre otras;
complicaciones tardías de la diabetes
mellitus; enfermedades por atesoramiento
secuelas
cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o
tales
como: tumores malignos; enfermedades
degenerativas
cardíacas;
cardíaca;
II.
...
III.
Se deroga.
(enfermedad de gaucher); enfermedades
crónicas del hígado; insuficiencia renal
crónica;
valvulopatías
insuficiencia
cardíacas;
cardíaca;
secuelas
de
...
Artículo 13. . . .
cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o
infarto
del
pulmonar
miocardio);
obstructiva
enfermedad
crónica
con
a) a j). . . .
k)
Tratamiento
de
secuelas
de
lesiones
insuficiencia respiratoria, entre otras;
musculoesqueléticas o neurológicas, de
II.
...
origen
III.
Se deroga
traumático,
adquiridas
con
anterioridad al aseguramiento.
l)
Artículo 30. . . .
Tratamiento de secuelas de enfermedades
degenerativas del sistema nervioso central
I. a XI. . . .
y periférico y secuelas de enfermedad
XII. Tratamiento
de
secuelas
de
lesiones
vascular cerebral; insuficiencia vascular
musculoesqueléticas o neurológicas, de
periférica,
origen
anterioridad al aseguramiento.
traumático
adquiridas
con
anterioridad al aseguramiento, y
entre
otras,
adquiridas
con
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo
XIII. Tratamiento de secuelas de enfermedades
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
degenerativas del sistema nervioso central
los seis días del mes de junio de dos mil.- Ernesto
y periférico y secuelas de enfermedad
Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de
vascular cerebral; insuficiencia vascular
Gobernación,
periférica,
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
entre
otras,
adquiridas
con
anterioridad al aseguramiento.
Diódoro
Carrasco
Altamirano.-
Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción I
Secretario de Desarrollo Social, Carlos Manuel
del artículo 11; se adicionan los incisos k) y l) al
Jarque Uribe.- Rúbrica.- El Secretario de Salud,
artículo 13, y se deroga la fracción III del artículo 11
José Antonio González Fernández.- Rúbrica.- El
del Reglamento del Seguro de Salud para la
Secretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano
Familia, para quedar como sigue:
Palacios Alcocer.- Rúbrica.