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Jueves 8 de junio de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DECRETO por el que se reforman los reglamentos de Afiliación; de la Seguridad Social para el Campo, y del Seguro de Salud para la Familia. originales y, en consecuencia, las certificaciones Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. probatorio. En todos los casos el Instituto entregará que expida el Instituto sobre la información contenida en dichos documentos, tendrá igual valor al patrón una constancia de los movimientos afiliatorios realizados. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Artículo 18. . . . ... I. a III. . . . Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 11 a 15, 222 a 233 y demás relativos de la IV. Se deroga, y Ley del Seguro Social y 27, 31, 32, 39 y 40 de la V. . . . Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente ... ... DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el párrafo ... segundo del artículo 3; la fracción III del artículo 21; Artículo 21. . . . el artículo 32; el artículo 45; la fracción I del artículo I. y II. . . . 48; el primer párrafo del artículo 52, y el artículo 63; se adicionan un segundo párrafo al artículo 3, III. contrato colectivo de trabajo o contrato ley, recorriéndose el actual segundo para pasar a ser tercero; un segundo párrafo al artículo En las derivadas de revisión salarial del dentro 44, de siguientes recorriéndose el actual segundo para pasar a ser los a treinta su días naturales ratificación ante la autoridad laboral. tercero, y las fracciones XII y XIII al artículo 50; y se derogan la fracción IV del artículo 18, y la fracción ... III del artículo 48 del Reglamento de Afiliación, para ... quedar como sigue: Artículo 32. En el supuesto que el trabajador Artículo 3. . . . labore jornada y semana reducidas, el patrón o Los patrones que presenten en una sola sujeto obligado a presentar su aviso afiliatorio exhibición 10 o más movimientos de afiliación, determinará el salario base de cotización, según deberán hacerlo a través de medio magnético o de sea que el salario se estipule por día o por unidad telecomunicación, conforme a lo establecido en el de tiempo, empleando la fórmula que corresponda párrafo anterior. de las señaladas en los dos artículos anteriores. Toda la documentación original presentada en formularios, trabajador que preste servicios a varios patrones, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto determinará y patrones y demás sujetos obligados e inscripción, autorizará para cada uno, el salario con el que se modificación de salario y baja de trabajadores y deberán cubrir las cuotas aplicando las reglas demás sujetos de aseguramiento, podrá conservarla siguientes: en medios magnéticos o un de Instituto magnético de telecomunicación, en relación con el registro de el medio Tratándose o de microfilmación, sin que por tal motivo pierdan, para todos los efectos legales, el carácter de documentos I. Cuando la suma de los salarios que percibe el trabajador sea inferior al salario mínimo general de la región respectiva, los (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de junio de 2000 patrones cubrirán en conjunto las cuotas La renovación del aseguramiento se efectuará necesarias para integrar el salario mínimo dentro de los treinta días anteriores a la fecha del de cotización. Al efecto, se dividirá este vencimiento de la anualidad contratada. salario entre la suma de los salarios reportados al Instituto por los patrones; el cociente obtenido se multiplicará por el salario reportado por cada uno de los Los titulares de las delegaciones podrán autorizar el pago extemporáneo de la renovación del aseguramiento, si se solicita dentro de un plazo de treinta días posteriores al vencimiento del mismo. patrones y el resultado será la base de Artículo 48. . . . cotización respectiva, o II. Cuando la suma de los salarios que I. mínimo general de la enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades percibe el trabajador sea igual o superior al salario Alguna crónico región degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes respectiva, sin exceder el límite superior mellitus; enfermedades por atesoramiento del salario base de cotización establecido (enfermedad de gaucher); enfermedades en el Artículo 28 de la Ley, los patrones crónicas del hígado; insuficiencia renal pagarán crónica; en conjunto las cuotas valvulopatías cardíacas; correspondientes a la suma de los salarios, insuficiencia cubriendo cada uno la parte proporcional cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o que resulte de dividir el salario que cubren infarto individualmente, entre el importe de la pulmonar ... del secuelas miocardio); obstructiva de enfermedad crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras; suma de los salarios que percibe el trabajador. cardíaca; II. ... III. Se deroga. Artículo 50. . . . Artículo 44. . . . I. a XI. . . . I. a V. . . . XII. Tratamiento Los sujetos a que se refieren las fracciones de secuelas de musculoesqueléticas o neurológicas, de anteriores que presenten una discapacidad podrán origen incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio anterioridad al aseguramiento, y en los términos de este capítulo. traumático adquiridas con XIII. Tratamiento de secuelas de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central ... Artículo 45. Las inscripciones de y periférico y secuelas de enfermedad los vascular cerebral; insuficiencia vascular trabajadores a que se refiere este capítulo se periférica, podrán realizar en cualquier día hábil del año, en las unidades administrativas que correspondan al domicilio de dichos trabajadores o en los lugares que para tal efecto habilite el Instituto. En lesiones las contrataciones individuales entre otras, adquiridas con anterioridad al aseguramiento. Artículo 52. Los sujetos de aseguramiento comprendidos en esta sección cotizarán por anualidades, mismas que se examinarán en cada y las ejercicio fiscal para garantizar la suficiencia del colectivas, el inicio de servicios institucionales será monto a partir del día primero del mes calendario siguiente observancia al artículo 262 de la Ley del Seguro al de la inscripción. Social. ... de las cuotas correspondientes, en Jueves 8 de junio de 2000 DIARIO OFICIAL Artículo 63. La inscripción de estos sujetos será individual; la renovación y terminación del (Primera Sección) Artículo 11. . . . I. aseguramiento, deberá sujetarse a lo dispuesto en Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades este Reglamento. crónico degenerativas como: ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción complicaciones tardías de la diabetes I del artículo 28; se adicionan las fracciones XII y mellitus; enfermedades por atesoramiento XIII al artículo 30, y se deroga la fracción III del (enfermedad de gaucher); enfermedades artículo 28 del Reglamento de la Seguridad Social crónicas del hígado; insuficiencia renal para el Campo, para quedar como sigue: crónica; Artículo 28. . . . I. Alguna valvulopatías insuficiencia enfermedad preexistente, infarto crónico pulmonar como: de del miocardio); obstructiva enfermedad crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras; complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento secuelas cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o tales como: tumores malignos; enfermedades degenerativas cardíacas; cardíaca; II. ... III. Se deroga. (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías insuficiencia cardíacas; cardíaca; secuelas de ... Artículo 13. . . . cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del pulmonar miocardio); obstructiva enfermedad crónica con a) a j). . . . k) Tratamiento de secuelas de lesiones insuficiencia respiratoria, entre otras; musculoesqueléticas o neurológicas, de II. ... origen III. Se deroga traumático, adquiridas con anterioridad al aseguramiento. l) Artículo 30. . . . Tratamiento de secuelas de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central I. a XI. . . . y periférico y secuelas de enfermedad XII. Tratamiento de secuelas de lesiones vascular cerebral; insuficiencia vascular musculoesqueléticas o neurológicas, de periférica, origen anterioridad al aseguramiento. traumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento, y entre otras, adquiridas con Dado en la residencia del Poder Ejecutivo XIII. Tratamiento de secuelas de enfermedades Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a degenerativas del sistema nervioso central los seis días del mes de junio de dos mil.- Ernesto y periférico y secuelas de enfermedad Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de vascular cerebral; insuficiencia vascular Gobernación, periférica, Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito entre otras, adquiridas con anterioridad al aseguramiento. Diódoro Carrasco Altamirano.- Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción I Secretario de Desarrollo Social, Carlos Manuel del artículo 11; se adicionan los incisos k) y l) al Jarque Uribe.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, artículo 13, y se deroga la fracción III del artículo 11 José Antonio González Fernández.- Rúbrica.- El del Reglamento del Seguro de Salud para la Secretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano Familia, para quedar como sigue: Palacios Alcocer.- Rúbrica.