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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de marzo de 2000
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 3 al 8 de marzo de 2000, a efecto de realizar
una visita de Estado a Israel.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE
LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 88 DE LA CONSTITUCION FEDERAL, D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 3 al 8 de marzo de 2000, a
efecto de realizar una visita de Estado a Israel.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México,
D.F., a 23 de febrero de 2000.- Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente.- Dip. Miguel A. Quirós Pérez,
Secretario.- Sen. Fernando Herrero Arandia, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de
febrero de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro
Carrasco Altamirano.- Rúbrica.
DECRETO por el que se concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 21 al 27 de marzo de 2000, para que
participe en la Ceremonia Formal con los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, que tendrá
verificativo durante la Reunión Extraordinaria del Consejo Europeo de Lisboa, Portugal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE
LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 88 DE LA CONSTITUCION FEDERAL, D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 21 al 27 de marzo del 2000,
para que participe en la Ceremonia Formal con los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, que
tendrá verificativo durante la Reunión Extraordinaria del Consejo Europeo de Lisboa, Portugal.
TRANSITORIO
Jueves 2 de marzo de 2000
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México,
D.F., a 23 de febrero de 2000.- Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente.- Dip. Miguel A. Quirós Pérez,
Secretario.- Sen. Fernando Herrero Arandia, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de
febrero de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro
Carrasco Altamirano.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, párrafo primero; la denominación del Capítulo V; 8; 9, en
su encabezado; 27, fracción XIII; 31; 44, párrafo segundo; 49 a 51, en sus encabezados; 83 y 105; se
adiciona el artículo 29 Bis, y se derogan las fracciones XIV a XVI del artículo 27 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación, para quedar como sigue:
Artículo 2. Al frente de la Secretaría de Gobernación estará el Secretario del Despacho, quien para el
desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Los servidores públicos siguientes:
I. Subsecretario de Gobierno;
II. Subsecretario de Desarrollo Político;
III. Subsecretario de Asuntos Religiosos;
IV. Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios;
V. Subsecretario de Seguridad Pública;
VI. Subsecretario de Comunicación Social, y
VII. Oficial Mayor.
B. Las unidades administrativas siguientes:
I. Coordinación General de Protección Civil;
II. Unidad de Estudios Legislativos;
III. Dirección General de Información y Difusión;
IV. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
V. Dirección General de Gobierno;
VI. Dirección General de Apoyo a Instituciones y Organizaciones Políticas, Sociales y Civiles;
VII. Dirección General de Desarrollo Político;
VIII. Dirección General de Enlace Político;
IX. Dirección General de Asociaciones Religiosas;
X. Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal;
XI. Dirección General de Normatividad y Supervisión en Seguridad;
XII. Dirección General de Prevención y Readaptación Social;
XIII. Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores;
XIV. Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía;
XV. Dirección General de Medios Impresos;
XVI. Dirección General de Comunicación Social Gubernamental;
XVII. Dirección General de Protección Civil;
XVIII. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
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XIX. Dirección General de Personal;
XX. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
XXI. Coordinación General de Tecnologías de la Información.
…
…
…
Capítulo V.
De las Coordinaciones Generales, Unidades y Direcciones Generales
Artículo 8. Los titulares de la Coordinación General de Protección Civil, de la Unidad de Estudios
Legislativos, de cada Dirección General y de la Coordinación General de Tecnologías de la Información,
podrán auxiliarse por los directores generales adjuntos, directores y subdirectores de área, jefes de
departamento o sus similares, y demás servidores públicos que se requieran para cubrir las necesidades del
servicio y figuren en el presupuesto.
Artículo 9. El Coordinador General de Protección Civil, el Jefe de la Unidad de Estudios Legislativos, los
Directores Generales y el Coordinador General de Tecnologías de la Información tendrán las siguientes
atribuciones genéricas:
I. a XV. …
Artículo 27. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto tendrá las siguientes
atribuciones:
I. a XII. …
XIII. Evaluar, conjuntamente con la Coordinación General de Tecnologías de la Información, el
funcionamiento de los sistemas informáticos de programación, presupuesto, operación financiera y
contabilidad de la Secretaría;
XIV. Se deroga.
XV. Se deroga.
XVI. Se deroga.
XVII. a XXII. …
Artículo 29 Bis. La Coordinación General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Proponer políticas, normas y lineamientos en materia de informática y telecomunicaciones de
observancia general a todas las unidades administrativas de la Secretaría;
II.
Integrar y dar seguimiento al Programa Institucional de Desarrollo Informático y de
Telecomunicaciones de las unidades administrativas de la Secretaría;
III. Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría en el desarrollo, implantación y operación de
los sistemas de información definidos en el Programa Institucional de Desarrollo Informático y de
Telecomunicaciones;
IV. Dictaminar los estudios de viabilidad que presenten las unidades administrativas de la Secretaría,
para la adquisición de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones;
V. Participar en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos y de
telecomunicaciones de la Secretaría;
VI. Coordinar el desarrollo y operación de los servicios de los medios de comunicación electrónica,
intercambio y consulta de información y la operación remota de sistemas administrativos en las
unidades administrativas de la Secretaría, garantizando la confidencialidad de la información y
accesos autorizados a las bases de datos institucionales;
VII. Fungir como Secretariado Técnico del Comité de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría;
VIII. Planear, establecer, coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de
los equipos de informática y telecomunicaciones, instalados en las unidades administrativas de la
Secretaría;
IX. Vigilar el cumplimiento de las garantías otorgadas por los proveedores de bienes y servicios
informáticos y de telecomunicaciones adquiridos por la Secretaría;
X. Elaborar el Programa de Actualización Tecnológica, con objeto de elevar el nivel del personal
técnico informático y de telecomunicaciones de la Secretaría;
XI. Mantener el control y resguardo de licencias de paquetes de programación para computadoras de la
Secretaría;
XII. Supervisar y garantizar la operación de las redes de telecomunicaciones instaladas en la Secretaría;
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XIII. Proporcionar los servicios de transmisión de voz, información e imágenes que requieran las
unidades administrativas de la Secretaría;
XIV. Evaluar en forma permanente las tecnologías de punta en materia de informática y de
telecomunicaciones en la Secretaría;
XV. Ser el enlace de la Secretaría con dependencias, entidades, instituciones y empresas tanto
nacionales como internacionales relacionadas con la informática y las telecomunicaciones, y
XVI. Coordinar, apoyar y supervisar los servicios en materia de informática y telecomunicaciones, de las
entidades del Sector Coordinado, cuando éstas así lo requieran a la Oficialía Mayor.
Artículo 31. La Secretaría tendrá los siguientes órganos administrativos desconcentrados:
I. Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
II. Centro Nacional de Desarrollo Municipal;
III. Archivo General de la Nación;
IV. Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas;
V. Instituto Nacional de Migración;
VI. Secretaría General del Consejo Nacional de Población;
VII. Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer;
VIII. Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
IX. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
X. Consejo de Menores;
XI. Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal;
XII. Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales;
XIII. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana;
XIV. Centro Nacional de Prevención de Desastres, y
XV. Policía Federal Preventiva.
…
Artículo 44. …
Como unidades de apoyo al Comisionado, se establecen: la Coordinación de Regulación Migratoria, la de
Control y Verificación Migratoria, la de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales, la de Delegaciones,
la Jurídica, la de Planeación e Investigación y la de Administración, así como la Unidad de Comunicación
Social y las Delegaciones Regionales.
Artículo 49. Serán atribuciones de la Coordinación de Regulación Migratoria:
I. a VI. …
Artículo 50. Serán atribuciones de la Coordinación de Control y Verificación Migratoria:
I. a V. …
Artículo 51. Serán atribuciones de la Coordinación de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales:
I. a III. …
Artículo 83. El Instituto tendrá un Consejo Técnico Consultivo integrado de manera honorífica por un
número no menor de seis personas que se hayan distinguido en el estudio e investigación de las ciencias
sociales, quienes serán designadas por el Secretario de Gobernación, o por acuerdo de éste, por el Oficial
Mayor.
Artículo 105. Las ausencias de los titulares de la Coordinación General de Protección Civil, Jefe de la
Unidad de Estudios Legislativos, Direcciones Generales, Coordinación General de Tecnologías de la
Información, órganos administrativos desconcentrados, Direcciones, Subdirecciones y Jefaturas de
Departamento serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos
dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos pendientes a la entrada en vigor de este Decreto, que conforme al mismo
deban pasar de una unidad administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella unidad
a la que se le haya atribuido la competencia correspondiente en este Decreto.
TERCERO.- Las denominaciones de las Coordinaciones de Regulación de Estancia, de Control de
Migración y de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales que se mencionen en cualquier
ordenamiento, se entenderán referidas a las Coordinaciones de Regulación Migratoria, de Control y
Verificación Migratoria y de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales, respectivamente.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
veinticuatro días del mes de febrero de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.