Download G/TBT/N/THA/24

Document related concepts
Transcript
ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO
G/TBT/N/THA/24
5 de abril de 2001
(01-1734)
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
Original: inglés
NOTIFICACIÓN
Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6.
1.
Miembro del Acuerdo que notifica: TAILANDIA
Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2):
2.
Organismo responsable: Departamento de Transporte de Superficie del Ministerio de
Transporte y Comunicaciones
Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las
direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad
encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se
trate de un organismo o autoridad diferente: Instituto de Normas Industriales de
Tailandia (TISI); teléfono: +66 2 2023512; fax: + 66 2 2478734; correo electrónico:
[email protected], [email protected]; sitio Web: www.tisi.go.th
3.
Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [ X ], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [ ], 5.7.1 [ ], o
en virtud de:
4.
Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso
partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de
partida de la ICS): Vidrio en general (partida 70.07 del SA) (ICS: 81.040.01)
5.
Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Proyecto de
Reglamento Ministerial Nº … (E.B.) emitido en virtud de la Ley de Vehículos Automóviles
de 2522 de la Era Budista (1979) (1 página, en inglés)
6.
Descripción del contenido:
siguiente:
1.
El Reglamento Ministerial que se notifica prescribe lo
El vidrio de seguridad utilizado para el parabrisas y otros componentes de los
vehículos deberá:
1)
ser aprobado por el Instituto de Normas Industriales de Tailandia (TISI); o
2)
cumplir con los reglamentos de la CEPE de las Naciones Unidas relativos a
los cristales de seguridad y a los materiales para acristalamiento.
2.
Los vehículos automóviles fabricados o ensamblados en Tailandia a partir del 1º de
julio de 2545 de la Era Budista (2002) estarán obligados a utilizar vidrio de
seguridad laminado para los parabrisas.
3.
Los vehículos automóviles importados cuyos parabrisas y otros componentes de
vidrio de la carrocería no cumplan con lo prescrito en el artículo 1 y cuyos
parabrisas no estén fabricados con vidrio de seguridad laminado estarán sujetos a la
aprobación del Departamento de Transporte de Superficie.
. /.
G/TBT/N/THA/24
Página 2
4.
Los vidrios de seguridad instalados en los vehículos automóviles registrados con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este reglamento podrán ser utilizados
hasta el fin de su condición.
7.
Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes:
Seguridad.
8.
Documentos pertinentes: Publicación en que figurará la notificación cuando se adopte:
-
Boletín Oficial

9.
Fecha propuesta de adopción:
Fecha propuesta de entrada en vigor:
10.
Fecha límite para la presentación de observaciones:
distribución en la OMC.
11.
Textos disponibles en: Servicio nacional de información [ X ] o dirección, números de
teléfono y de telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra
institución:
Por determinar.
Department of Land Transport
1032 Phahonyothin Road
Bangkok 10900, Tailandia
Correo electrónico: [email protected]
Fax: +66 2 617-6683
60 días desde la fecha de