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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO
G/TBT/N/NOR/17/Rev.1
20 de diciembre de 2011
(11-6736)
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
Original: inglés
NOTIFICACIÓN
Revisión
Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6.
1.
Miembro que notifica: NORUEGA
Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2):
2.
Organismo responsable:
Ministerio de Medio Ambiente de Noruega
Apartado postal 8013 Dep.
N-0030 Oslo
NORUEGA
Teléfono: + 47 22 24 58 03
Fax: +47 22 24 95 63
Correo electrónico: [email protected]
Sitio Web: http://www.regjeringen.no/nb/dep/md.html
Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las
direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad
encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se
trate de un organismo o autoridad diferente:
3.
Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [X], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [ ], 5.7.1 [ ], o en
virtud de:
4.
Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro
caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el
número de partida de la ICS): El reglamento propuesto abarca los productos de consumo
que contengan cuatro sustancias peligrosas (plomo, pentaclorofenol, parafinas cloradas de
cadena media y ácido perfluorooctanoico) en cantidades superiores a un límite establecido.
Por la expresión producto de consumo se entiende todo artículo destinado a los
consumidores o del que se pueda suponer razonablemente que será empleado por los
consumidores, de acuerdo con la definición establecida en la sección 2a de la Ley Nº 79 de
Noruega, de 11 de junio de 1976, relativa al control de los productos y los servicios a los
consumidores (Ley de Control de Productos de Noruega).
El reglamento no abarca los productos alimenticios, el envasado de productos alimenticios,
los fertilizantes, el tabaco, los medicamentos, los medios de transporte, los equipos
incorporados de forma permanente en los medios de transporte ni los neumáticos y
accesorios similares para los medios de transporte.
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5.
Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Regulation 1 June
2004 No 922 relating to restrictions on the manufacture, import, export, sale and the use of
chemicals and other products hazardous to health and the environment (Product
Regulation) Reglamento Nº 922 de 1º de junio de 2004 relativo a las restricciones
aplicables a la fabricación, importación, exportación, venta y utilización de sustancias
químicas y otros productos peligrosos para la salud y el medio ambiente (Reglamento
relativo a los productos):
-
6.
Nueva sección (plomo)
Nueva sección (parafinas cloradas de cadena media)
Nueva sección (ácido perfluorooctanoico)
Nueva sección (pentaclorofenol)
Documento en inglés (4 páginas)
Descripción del contenido: Noruega propone la prohibición de producir, importar,
exportar o vender productos de consumo que contengan cuatro sustancias peligrosas
(plomo, pentaclorofenol, parafinas cloradas de cadena media y ácido perfluorooctanoico)
cuando su presencia en las partes componentes homogéneas del producto exceda o iguale
los valores límite especificados.
Se proponen excepciones para el empleo en determinados productos (véase el proyecto de
reglamento) debido principalmente a un reglamento vigente o a la falta de verdaderas
alternativas.
La prohibición relativa a esas sustancias se propone como nuevos artículos en el
Reglamento relativo a los productos vigente en Noruega.
La propuesta de regular los productos de consumo que contengan plomo, pentaclorofenol,
parafinas cloradas de cadena media o ácido perfluorooctanoico se incluyó en una propuesta
anterior de reglamentación de varias sustancias peligrosas en los productos de consumo,
que Noruega sometió a una consulta nacional y que notificó a la OMC el 8 de junio
de 2007.La propuesta que se notifica es una revisión de la propuesta anterior.
7.
Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas
urgentes: Se han abarcado sustancias cuya peligrosidad es prioritaria, debido a su
persistencia, su capacidad para acumularse en los organismos vivos o su toxicidad (por
ejemplo, para la reproducción). Por tanto, la eliminación del empleo y de las emisiones de
esas sustancias se considera prioritaria en Noruega. Los productos de consumo constituyen
una fuente importante de emisiones de sustancias químicas peligrosas. En los últimos años,
la contribución de los productos de consumo a las emisiones de sustancias peligrosas se ha
incrementado en comparación con la de las fuentes tradicionales de emisiones, como la
industria y otras fuentes similares, cuyas emisiones se han reducido de manera sustancial.
Las sustancias peligrosas presentes en los productos de consumo se difunden a través de
una amplia variedad de artículos. A menudo, los consumidores no tienen los
conocimientos necesarios para utilizar esos productos de forma inocua, no emplean equipos
de protección adecuados o desconocen las disposiciones de seguridad para su eliminación.
Ello implica la exposición de los usuarios a sustancias tóxicas, ya sea directa o indirecta a
través del medio ambiente; por ejemplo, a causa de las emisiones al ambiente a lo largo de
la vida activa de los productos o porque una parte importante de sus residuos se mezclan
con los residuos domésticos normales. Los datos demuestran que la contaminación del
medio ambiente por esas sustancias se ha extendido, lo cual es indicativo del riesgo de que
dichas sustancias, incorporadas en los productos de consumo, causen efectos perjudiciales
graves para la salud y el medio ambiente.
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8.
Documentos pertinentes:
-
Análisis de los efectos de la reglamentación del contenido de plomo en los productos
de consumo
Análisis de los efectos de la reglamentación del contenido de parafinas cloradas de
cadena media C14-17 en los productos de consumo
Análisis de los efectos de la reglamentación del contenido de pentaclorofenol en los
productos de consumo
Análisis de los efectos de la reglamentación del contenido de ácido perfluorooctanoico
y determinadas sales y ésteres de este ácido en los productos de consumo
Primavera de 2012
1º de julio de 2012
9.
Fecha propuesta de adopción:
Fecha propuesta de entrada en vigor:
10.
Fecha límite para la presentación de observaciones: 7 de febrero de 2012
11.
Texto disponible en: Servicio nacional de información [ ], o dirección, números de
teléfono y de telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra
institución:
Norwegian Ministry of the Environment
P.O. Box: 8013 Dep.
N-0030 Oslo
NORUEGA
Teléfono: +47 22 24 58 03
Fax: +47 22 24 95 63
Correo electrónico: [email protected]
Sitio Web: http://www.regjeringen.no/nb/dep/md.html