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CONVENIO DE PAGO ENTRE COMPAÑIAS
CONVENIO DE PAGO ENTRE COMPAÑIAS
El presente Convenio tiene como finalidad establecer un vínculo de colaboración entre las
Compañías del Sector Asegurador relativo a la atención, tratamiento y regulación del cobro de
las ordenes de atención entregadas tanto para la reparación de los daños a los vehículos como
para las lesiones y gastos médicos de los ocupantes. En caso de existir alguna controversia
entre las Compañías que lo suscriben, existe la facultad de someter al pleno de los
participantes el conflicto en sí, con la finalidad de que se emita una recomendación y esta sea
adoptada por los involucrados en el conflicto y aplica en situaciones semejantes para todas las
Compañías adscritas al presente Convenio.
LAS COMPAÑIAS CONVIENEN EN SUSCRIBIRSE A LOS SIGUIENTES:
ACUERDOS
PRIMERA.- DE LA ATENCION DE SINIESTROS.
Las “Compañías” se comprometen a entregar y/o recibir VOLANTES DE ATENCION a nuestros
asegurados (daños materiales) y VOLANTES ATENCION MEDICA para que sean atendidos por
proveedores de convenio de las respectivas aseguradoras, en los casos en que ocurran
siniestros que involucren a dos o más compañías aseguradoras y no aplique convenio de Golpe
x Golpe.
Para efectos de la atención de siniestros las Compañías se sujetarán a lo dispuesto en el
reglamento de tránsito federal, estatal o municipal, peritajes y demás leyes aplicables para
deslindar responsabilidades.
Las “Compañías” convienen que todo volante de atención que sea entregado será exigible el
pago de los gastos que de él se deriven, no existiendo la posibilidad de que éste sea
condicionado.
En caso de existir lesionados, “Las Compañías” convienen en notificar la existencia de Gastos
Médicos para efectos de abrir la reserva correspondiente.
En el caso de que al momento del accidente no se entreguen volantes de atención médica
(por manifestar no requerir servicio médico) y posteriormente se brinde alguna asistencia
médica se validará que la atención corresponda únicamente a las personas involucradas en el
siniestro, mismas que estarán contenidas en las declaraciones de los ajustadores de ambas
Compañías.
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Para efectos de reembolso de Gastos Médicos, será valido la presentación tanto el informe
médico como la responsiva de la Compañía.
Para efectos de la atención de los siniestros se observarán las condiciones generales que para
cada Compañía apliquen.
SEGUNDA.- DE LA INTEGRACION DE DOCUMENTOS.
“Las Compañías” concentrarán en un expediente toda la documentación referente al
siniestro, archivando el volante de atención original otorgado por la Compañía de seguros, la
valuación y/o presupuesto detallado, así como las facturas de los diferentes conceptos
erogados.
En el caso de extravío del volante original, bastará anexar una carta mediante la cual, la
Compañía se hace responsable por el mal uso que se le pudiera dar al mencionado volante
original, para que se considere completa la documentación.
“Las Compañías” convienen en aceptar la digitalización de documentos en lugar del envío
físico para el caso de cobros, a medida que la implementación tecnológica de cada Compañía
sé adoptada.
Con la finalidad de agilizar el cobro de las órdenes, en cada una de las Compañías deberá
contar con una persona, quien se deberá identificar plenamente y será responsable de validar
que la información de cobro que se turnará a la otra Compañía es correcta y suficiente para
determinar el costo del siniestro sin que contenga partidas duplicadas ni improcedentes, por
lo que el importe que efectivamente se turne a cobro ya estará totalmente revisado conforme
a las políticas de reparabilidad, sustitución y atención, propias de cada Compañía.
TERCERA.- DEL PROCESO PARA EL COBRO.
Una vez revisadas las facturas y efectuados los pagos a los diferentes prestadores de servicio
de cada compañía, “Las Compañías” enviarán el volante de atención original (o formato) y
las copias de las facturas para su respectivo reembolso.
Independientemente del peritaje emitido por una autoridad, el importe a cobrar y a pagar
serán la evaluación hecha por la Compañía.
En el caso de Gastos Médicos, “Las Compañías” convienen en que es posible efectuar cobros
parciales, pero el último pago deberá ser acompañado por el finiquito del afectado, salvo
alta por abandono de tratamiento médico del lesionado, debidamente firmado por el
médico tratante.
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CUARTA.- DEL PAGO DE LAS ORDENES.
“Las Compañías” convienen en apegarse al calendario de recepción de documentos para su
pago (Anexo 1)
“Las Compañías” aceptan como medios de pago de las órdenes emitidas las transferencias
electrónicas y /o los cheques
Una vez recibidas las órdenes y copias “Las Compañías” contarán con un período de 10 a 15
días hábiles para efectuar el pago, esto aplica indistintamente para siniestros locales y
foráneos.
Es responsabilidad de cada Compañía el reembolso de los gastos, con el sólo hecho de la
entrega de un volante de admisión por el ajustador.
QUINTA.- DEL PAGO DE LAS PERDIDAS TOTALES.
“Las Compañías” convienen que en los casos que de acuerdo a sus condiciones particulares,
la unidad siniestrada se decrete Pérdida Total con un porcentaje de daños menor al 50 %,
únicamente se cubrirá a la otra Compañía el importe de la valuación de los daños.
En caso de Pérdida Total la Compañía que atendió el siniestro y tenga el salvamento, se hará
cargo de la venta y terminación del siniestro, procediendo hasta ese momento a efectuar el
cobro ante la compañía responsable, deduciendo del monto pagado el salvamento realizado
antes de impuestos, en los conceptos indemnización y salvamentos.
Para efectos del pago de la Pérdida Total se indemnizará conforme al valor comercial,
entendiéndose éste como el valor a la alta de la guía EBC publicada a la fecha del siniestro.
Cuando se trate de un vehículo “último modelo”, al momento del siniestro, su valor
comercial se determinará en base al valor establecido en las guías EBC o Autométrica, menos
la depreciación que por su uso le corresponda entre la fecha de expedición de la factura y la
fecha de siniestro, dicha depreciación será el equivalente al 1.6 % mensual y hasta un máximo
del 20 % al término de los 12 meses
Para efectos del pago de gastos de grúa, únicamente procederá efectuar el cobro del importe
pagado por el traslado del lugar del accidente al lugar de la valuación o corralón,
acompañándose del volante de grúa correspondiente.
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SEXTA.- DE LA DOCUMENTACION PARA EL PAGO DE PERDIDAS TOTALES.
“Las Compañías” convienen en considerar como documentos básicos los siguientes:
 Volante de atención de la Compañía (formato en caso de extravío)
 Copia de la factura del salvamento
 Copia de la determinación de la pérdida total.
 Documentación de la pérdida total (en caso de que no sea una PT evidente) con desglose
de costos de Mano de Obra y Refacciones.
 Copia del Finiquito del asegurado
 En caso de que se trate de Pérdida Total de año modelo se acompañará de la copia de la
factura original.
SEPTIMA.- DE LA VENTA DEL SALVAMENTO.
“Las Compañías” convienen en que los beneficios o descuentos que pudiera otorgar
una Compañía a un comprador, no serán repercutidos para efectos del cobro a la otra
Compañía.
OCTAVA.- ALCANCE DEL CONVENIO.
"Las Compañías" convienen que todas las negociaciones sobre las condiciones del presente
convenio, así como diferentes formas y tiempos de operar quedarán limitados a la relación
entre todas las Compañías y la firma del presente deja sin efecto cualquiera otro acuerdo
firmado con anterioridad o cualquier negociación, ya sea oral o escrita que pudiera ser
presentada con posterioridad.
NOVENA.- NORMAS DE ACTUACION.
Las operaciones y servicios que se presten entre “Las Compañías”, se asume que son de
responsabilidad, confianza y de absoluta transparencia no teniendo ningún comportamiento
que ejerza presión alguna sobre los intereses de las mismas.
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DECIMA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente contrato entrará en vigor a partir del 1° de agosto del 2005.
ONCEAVA.-PRESCRIPCION.
Las acciones entre Compañías de Seguros para reclamar las indemnizaciones cubiertas con
motivo de los siniestros ocurridos que se contemplan en los supuestos del presente Convenio,
prescribirán en un plazo improrrogable de 2 años naturales, contados a partir de la fecha del
siniestro que le dio origen.
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ASOCIACION MEXICANA DE INSTITUCIONES DE
SEGUROS A.C.
C.P. ROLANDO VEGA SAENZ
COMPAÑIA
REPRESENTANTE
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ANEXO I
RECEPCION DE DOCUMENTACION
NOMBRE DE LA COMPAÑÍA _________________________________________
DATOS DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA ATENCION
NOMBRE: ________________________________________________________
PUESTO: ________________________________________________________
AREA: __________________________________________________________
DIRECCIÓN: ______________________________________________________
TELEFONO: ______________________________________________________
HORARIO
DIAS: __________________________________________________________
HORA: _______________________________________________________
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