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EXPTE Nº 10089/15 INGRESO 16/03/15 HORA 11.20 Al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes. SU DESPACHO Alberto Julio Ruiz Diaz, M.I. Nº 5.659.863, argentino, periodista, con domicilio real en la calle Córdoba Nº 1.481 de la Ciudad de Corrientes, conforme a expresas atribuciones legales conferidas por el Artículo 90 de la Constitución y en mi calidad de ciudadano interesado en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia de la Provincia de Corrientes, vengo a solicitar la apertura del procedimiento de Juicio Político contra FERNANDO AUGUSTO NIZ, Ministro del Superior Tribunal de Justicia, por haber intervenido en un procedimiento administrativo de su interés personal debiendo haberse inhibido en sujeción al Art. 5°, b) del Código de Ética para Magistrados del Poder Judicial (instituido por Acuerdo Extraordinario Nº 13/98) que no permite “la influencia de las relaciones familiares” en sus decisiones. El caso puntual de ésta denuncia es la intervención que le cupo al denunciado en el Expediente administrativo E-3888-2014 tramitado en el Superior Tribunal de Justicia. La ejecución de este hecho es la exacta continuidad de otros anteriores y, a la vez, una reiteración de su conducta porfiada y tenaz puesta al servicio de emplear a su hija ginecóloga en el Poder Judicial de Corrientes; conducta ésta configurativa de MAL DESEMPEÑO e INCONDUCTA EN SUS FUNCIONES en grado de CONTUMACIA por lo cual solicito la destitución de Fernando Augusto Niz mediante el procedimiento establecido en el Artículo 132 de la Constitución; todo de conformidad a los hechos que a continuación expongo: 1.- FUNDAMENTOS: 1.1.- En defensa propia – el Ministro Fernando Niz Intervino en el tratamiento administrativo de un recurso de reconsideración interpuesto ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) por la médica Mariángeles Simonit contra la Acordada Nº 35 del año 2014, relativo a un Concurso para el ingreso al Instituto Médico Forense (IMF) a resultas del cual el STJ produjo varios nombramientos, lo que fue objeto de impugnación por vía del mencionado Recurso de Simonit; todo en el Expte. Adm. E-3888-2014, caratulado: “SIMONIT MARIÁNGELES S/IMPUGNACIÓN DE DESIGNACIONES EFECTUADAS EN ACUERDO Nº 35/14 PTO. 3º AP) 13 – INTERPONE RECONSIDERACIÓN”. En el Concurso para postulantes a ingresar en el IMF, según Simonit, se habrían cometido algunos vicios que la impugnante solicitaba sean reconsiderados por un Tribunal imparcial, como por ejemplo la violación del Código de Ética para magistrados y empleados judiciales que no permite “la influencia de las relaciones familiares” en sus decisiones, y del Código de Ética Pública de nuestra provincia (Ley Nº 5.911/09) que explícitamente detalla: “El funcionario público no debe designar parientes o amigos para que presten servicios en la repartición a su cargo (Art. 14º punto 12). Además se habría desobedecido el Reglamento Interno de Justicia (RIAJ) que en el Artículo 20° establece: “No podrán (...) desempeñar funciones en el mismo tribunal, dependencia, oficina, área o Departamento correspondiente al Poder Judicial, los cónyuges y los parientes”. Con esos y otros fundamentos Simonit solicitó que “se revea lo resuelto en el Acuerdo Nº 35/14, Punto Tercero, Apartado 13º a través de un Tribunal imparcial” y que “se suspenda la designación recurrida y la toma de posesión de los cargos”. 1.1.1.- Intervención en el procedimiento - Ética y trascendencia pública - La impugnante Simonit (médica psiquiatra) no había concursado con la hija de Niz (médica ginecóloga) en razón de sus distintas especialidades, pero de todas maneras 1 Simonit impugnó los nombramientos, incluso de la ginecóloga Valeria Yvonne Niz; hija del Ministro Niz, quien no obstante ser un interesado en el caso, no se inhibió de entender en el reclamo de impugnación. El diario Norte de Corrientes en la edición del 5 de febrero de 2015 comentó: “La solicitud de impugnación fue hecha a fines de diciembre pasado por la psiquiatra Mariángeles Simonit, y tras esa presentación empezó la feria judicial. Lo interesante es que ese expediente que solicitaba la anulación de los nombramientos llegó a manos de Semhan, quien fue el primero en quedarse a cargo de la Corte durante la primera semana de la feria judicial. Su relevo arribó el 7 de enero de 2015, el ministro Fernando Niz, quien al tomar el timón de la Corte provincial entendió en el expediente de impugnación y lo rechazó” (publicadoi bajo título Familiares en el STJ: una impugnación fue rechazada en plena feria judicial) El diario 1588 en su edición del viernes, 20 de febrero de 2015 publicó razonamientos atribuidos al presidente del STJ, quien aparentemente “reconoció que `es un impedimento ético y moral´ la designación de familiares en el Instituto Médico Forense (...) “Son familiares, es verdad, pero no hay un impedimento legal para el acceso al cargo”. A su vez el diario Norte lo ha titulado: No es ético, pero tampoco ilegal, y dice: “Ayer, el presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Guillermo Semhan, admitió con naturalidad que un grupo de profesionales nombrados en una acordada (donde estuvo su firma) tienen un nivel cercano de parentesco con sus colegas. “Son familiares, es verdad, pero no hay un impedimento legal para el acceso al cargo” (viernes, 20 de Febrero de 2015). Los subrayados me pertenecen. La misma idea fue reproducida en varios medios digitales y por ende, la rudimentaria filosofía atribuida a Guillermo Semhan, presidente de la Corte provincial, amerita deletrear cada sílaba, las sílabas de cada palabra y luego sus palabras enteras para adivinar lo oscuro y dificultoso de su entender, pues “el impedimento legal” no es para los postulantes a ingresar a la Justicia. De hecho la hija ginecóloga de su colega Niz no es cuestionada en sus condiciones profesionales ni personales, ni tampoco en su derecho de emplearse donde le convenga. El impedimento legal y ético de intervenir en las decisiones y componendas es para la parentela con jerarquía funcional, en este caso para su colega Fernando Niz, que debió haberse inhibido de intervenir en el Recurso de Simonit dado que una persona involucrada o interesada en el asunto es familiar de él. Al intervenir en el procedimiento administrativo el Ministro Niz sabía qué estaba haciendo y para qué lo estaba haciendo. Sabía también (o debía saber) la vigencia del Código de Ética Judicial y de la Ley de Ética Pública; sin embargo prefirió hacer caso omiso de sus límites: no se apartó. Intervino y resolvió; da lo mismo en cualquier sentido. Lo indigno e inaceptable es que Niz intervino y resolvió algo que interesaba a su hija, y lo hizo a su favor (casualmente resolvió y suscribió la Resolución Nº 03/2015 en contra de la pretensión de Simonit, que la impugnaba). 1.2.- Maniobra ilegítima – Juez anti-natural - La intervención del Ministro-padre-de-Valeria-Yvonne-Niz en despachar un asunto que interesaba a su hija Valeria Yvonne Niz se agrava en razón de que el 5 de enero de 2015 el Ministro Niz no era “el juez natural”, pues ese día la autoridad (del STJ) designada para la Feria Judicial era -o debería haber sido- el Ministro Guillermo Semhan. El “turno” del Ministro Niz comenzaba recién el 7 y terminaba el 11 de enero de 2015, como se puede constatar en el Acuerdo Extraordinario Nº 17 /2014. 2 ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 17 En Corrientes, a tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce, siendo las doce horas, estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, los Sres. Ministros, Dres. ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, FERNANDO AUGUSTO NIZ, EDUARDO GILBERTO PANSERI y el señor Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y ACORDARON PRIMERO: Debiendo designarse las autoridades de la Feria Judicial que tendrá lugar del 24 de diciembre de 2014 al 31 de enero de 2015, inclusive, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. 104 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia -Decreto-Ley Nº 26/00 (LOAJ)- y Funcionarios del Ministerio Público designados por el señor Fiscal General (Decreto Ley Nº 21/00 LOMP), SE RESUELVE: Designar para la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, al Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, del 24 de diciembre al 6 de enero; al Dr. FERNANDO AUGUSTO NIZ, del 7 al 11 de enero; al Dr. ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, del 12 al 18 de enero; al Dr. EDUARDO GILBERTO PANSERI, del 19 al 25 de enero y; al Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, del 26 al 31 de enero. Como Secretarios del Superior Tribunal de Justicia, el Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, del 24 de diciembre al 6 de enero; la Dra. AMALIA DEL VALLE BURY, del 7 al 14 de enero; el Dr. JUAN MANUEL RODRIGUEZ, del 15 al 24 de enero y; la Dra. JUDITH ISIDORA KUSEVITZKY, del 25 al 31 de enero. ... http://www.juscorrientes.gov.ar/normativas/acordadas/pdfs/2014/ace17-2014.pdf Haber dictado la Resolución Nº 03/2015 el día 5 de enero fue una maniobra emparentada con el “fórum shopping”; así calificada la batería de prácticas mañosas de elección utilizadas por abogados para elegir al juez o al fiscal de un caso, con lo que buscan tener mejor suerte o más comodidad para litigar. Muchas veces esos recursos son “legales”, otras veces son delictivos o al menos éticamente reprochables; pero básicamente ponen de manifiesto un inadmisible desprecio al principio del juez natural previsto en el Art. 18 de la Constitución Nacional por parte de un Ministro del Superior Tribunal. 1.2.1.- "Fórum shopping" visto en perspectiva: En nuestra Provincia existen sobrados antecedentes de ello. Por ejemplo, recientemente hubo un escándalo judicial con epicentro en el Juzgado Correccional Nº 1, donde se aprovechaban de vehículos secuestrados, sacándolos de la guarda del Tribunal mediante registraciones y documentos apócrifos -o no tanto- y culminaba con un “blanqueo” para habilitar los rodados al uso de particulares o su ingreso a circuitos de comercialización ilegal. Podría ser un típico caso de “fórum shopping” ya que suele suceder cuando algunos abogados -solos o en banda- detectan un tribunal donde hay funcionarios dispuestos a transar. Y más atrás en el tiempo, quién no recuerda aquel sonado caso “Santa Ana” (ocurrido en el año 1992), en el cual la Jueza de Instrucción Estrella Jacobo de Balbastro fue acusada en juicio político por pretender manejar un proceso por homicidio cuyo principal imputado era una persona muy cercana a su entorno particular?. Ese escándalo judicial fue precisamente una de las causales por la que se dispuso la Intervención Federal de esta Provincia. Si “fórum shopping” es la posibilidad de elegir al juez, también lo sería cambiar de juez en medio de un caso, al menos por un corto tiempo. El Ministro Fernando 3 Niz dictó la Resolución Nº 03/2015 en la Feria Judicial siendo el Ministro Guillermo Semhan la autoridad designada para la Feria Judicial. ¿Es esto legal? Podría ser en caso de abroquelarse sus propias filas. Pero si hubo arreglo con el Ministro Semhan para que “se corra” dejaría de ser un “fórum shopping” individual pasando a ser un tremendo acto de corrupción corporativa. En el marco de un sistema republicano real (y no meramente figurativo), el rol institucional del Poder Legislativo es precisamente investigarlo a los efectos de su saneamiento efectivo. Por eso ésta denuncia. 2.- COMPONENDAS ANTERIORES: El objeto puntual de la presente consiste en que el Ministro Niz ha intervenido en el procedimiento administrativo del “caso Simonit” y evacuado la Resolución 03/15 teniendo un interés propio; sin embargo es oportuno señalar que en una fase anterior el Ministro Fernando Niz había participado en componendas con la presunta intencionalidad de emplear en el Poder Judicial a su hija ginecóloga Valeria Yvonne Niz, lo cual ha sido el fundamento de otra denuncia anterior ante esa Cámara de Diputados bajo Expediente Nº 10.003/14 (en adelante “1ra. denuncia por ginecología”). La precisa conducta de hacer “fórum-shopping”-al-revés, objeto de la presente denuncia, debería ser analizada en el contexto de su participación en las componendas referenciadas en la 1ra denuncia por ginecología, que se resume como sigue: Anular el Concurso del año 2012 convocado para cubrir necesidades de médicos legistas en localidades del interior (ACUERDO Nº 36/12, pto. 13º - 25 de octubre de 2012). Crear e integrar una comisión para estudiar un nuevo organigrama en el Instituto Médico Forense (IMF) con miras a la quita de requisitos para el ingreso (ACUERDO Nº 37/13, pto. 25º - 21 de noviembre de 2013). Redactar y aprobar un nuevo Reglamento para el Instituto Médico Forense (ACUERDO Nº 3/14, pto. 9° - 20 de febrero de 2014), con normas disímiles a las establecidas en la Ley 4293 supuestamente reglamentada. A saber: quita de requisitos para nuevos empleos en el IMF y creación de la vacante en “ginecología” (Art. 10; inc. b). Respecto de la instalación de los beneficios de la ginecología en el Poder Judicial de Corrientes y la respectiva creación de la vacante en el Instituto Médico Forense, transcribo lo antes expresado en la 1ra. denuncia por ginecología (Expte. 10.003/14- Pto. 2.3): “El 20 de febrero de 2014, por Acuerdo Nº 3, el Ministro Fernando Niz participó en la argucia de aprobar un nuevo Reglamento, por obra y gracia del cual nace la especialidad de ginecología en el Poder Judicial (Artículo 10 – b) con la simple exigencia de `acreditar el título de grado que corresponda a la especialidad y contar con título de posgrado de especialista en el área de la disciplina a concursar´, vale decir que no existe el requisito de `poseer Título de Médico Legista, o Título de Especialista en Medicina Legal´; además de introducir la especialidad de ginecología, la engloba en un nuevo estatus de `Médico Forense´ (hasta para odontólogos y químicos), en paralelo al de Médico Legista.” Expresado desde otro ángulo, la Ley 4293 establece distintas graduaciones o categorías a las profesiones MÉDICAS y a las profesiones NO MÉDICAS diferenciándolas claramente, pues las profesiones MÉDICAS están sujetas a lo establecido en el Art. 11 que, entre otras, requiere la conditio sine qua non de poseer Título de Médico Legista expedido por Universidad Nacional o Privada, o Título de Especialista en Medicina Legal, certificado por el Ministerio de salud Pública de la Provincia (inc. c); en cambio las profesiones NO MÉDICAS son aludidas en el Art. 23 donde dice: “El Cuerpo Médico Forense contará con profesionales químicos, odontólogos, psicólogos (...) conforme a las 4 necesidades debidamente fundadas” lo cual, como se puede advertir, es una definición explícita con dos efectos implícitos: 1º) las profesiones que alude el Art. 23 son NO MÉDICAS (dice: químicos, odontólogos, psicólogos) o sea especialidades que complementan a la del MÉDICO en las prácticas forenses; 2º) establece que las necesidades (cantidad) de especialistas deben ser “debidamente fundadas” y por ende, las calidades de las profesiones o nuevas especialidades cuya necesidad emerja ya que las técnicas forenses son constantemente perfeccionadas e incluso modificadas por los avances tecnológicos, como por ejemplo las actuales aplicaciones del ADN en antropología forense y para identificación de personas o determinación de paternidad, o el barrido electrónico en reemplazo de la parafina para comprobar cercanía a disparos de arma de fuego, etc.; especialidades y tecnologías que no se usaban cuando la ley 4293 fue sancionada en el año 1989. Sin embargo en el Art. 10; inc. b) del nuevo Reglamento aparece, por primera vez y sin indicios de ser debidamente fundada, la especialidad “ginecología” en la parte de la norma referida a profesiones, mezclándose las MÉDICAS con las NO MÉDICAS. Art. 10, inc. b) “Para ser Médico Forense en la especialidad de: psiquiatría, ginecología, odontología, medicina laboral, química forense y demás ramas de la ciencias médicas que disponga el Superior Tribunal de Justicia que integrarán el Instituto Médico Forense, se deberá acreditar el título de grado que corresponda a la especialidad y contar con título de posgrado de especialista en el área de la disciplina a concursar, ambos expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, pudiendo acreditarse la especialidad con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad en la especialidad que se pretende ingresar.” Como se nota, la disimulada aparición de la “ginecología” mimetizada entre especialidades NO MÉDICAS (como las de “odontología” y “química forense”), es una mezcolanza de significantes amontonados alrededor de la ausencia de indicios que fundamenten la necesidad de esa especialidad médica, lo cual permite sospechar con sobrado motivo que le ha resultado claramente propicia al Ministro Fernando Niz, en su carácter de coautor del nuevo Reglamento, para introducir la ginecología a las funciones del Poder Judicial de Corrientes y por ende la posibilidad de asegurar por diversas vías el acceso a un cargo en el Poder Judicial para su hija médica ginecóloga. No quiero pasar por alto la eventualidad de que el Ministro Niz haya considerado suficiente cambiar el nombre del “Cuerpo Médico Forense” por el de “Instituto Médico Forense” para tergiversar aspectos sustanciales de la Ley N° 4293. 3.- OTRAS CONSIDERACIONES: Pactos de impunidad; nepotismo, faltas de ética, “fórum shopping”, tal vez no sean ilícitos penales, pero hacen inmenso daño a las instituciones. En este caso la quita de requisitos académicos para nuevos empleos en el Instituto Médico Forense es nada más y nada menos que poner en inferior condición la medicina forense de la provincia de Corrientes por el probable efecto de menoscabar su calidad, cuya importancia se ha puesto en relieve gracias al conocimiento público de los pormenores investigativos del “caso Nisman”, lo cual me releva de mayor fundamentación. Sí dejo constancia que la eventual incompetencia en técnica forense por parte del Instituto Médico Forense de Corrientes podría ser una fuente inagotable de conflictos, demoras y complicaciones judiciales por eventuales errores técnicos. En definitiva, una deficiente calidad del servicio de Justicia. 5 Como no son infalibles ni ángeles, los jueces deben ser controlados, sancionados e incluso a veces destituidos, pero la Cámara que Usted preside tiene la “llave de arranque” del procedimiento y el juicio político arranca si y sólo si los diputados habilitan la facultad única e indelegable de poner en marcha el trámite para limpiar al Poder Judicial de supuestas lacras. Y le recuerdo que en su carácter de Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Usted no es dueño, sino el administrador de ese Cuerpo de representación política. En consecuencia debería cumplimentar los pasos establecidos en la Constitución Provincial respecto de las conductas endilgadas al Ministro Fernando Niz. Concreta y respetuosamente le solicito pues que imprima el trámite de rigor a la presente denuncia como así también a la previamente formulada en relación, para que el Cuerpo político se expida respecto de los magistrados que pueden llegar a acecharnos a los justiciables de Corrientes, porque acá está haciendo falta un “mani pulite” al revés: el sistema político es el que tiene que depurar al sistema judicial. 4.- PETITORIO: Atento a las consideraciones expuestas, al Sr. Pte. de la Honorable Cámara de Diputados de Corrientes SOLICITO: 4.1.- Tenga por formulado pedido de Juicio Político contra el Sr. FERNANDO AUGUSTO NIZ, Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, cuyos demás datos personales ignoro. 4.2.- Sea tratado conjunta y urgentemente con el Juicio Político promovido bajo Expediente Nº 10.003/14 4.3.- Ofrezco como prueba: 4.3.1.- Fotocopia recurso de reconsideración interpuesto por la médica Mariángeles Simonit 4.3.2.- Fotocopia Resolución 03/2015 dictada por el Ministro Fernando Niz recaída en el Expte. Adm. E-3888-2014, caratulado: “SIMONIT MARIÁNGELES S/IMPUGNACIÓN DE DESIGNACIONES EFECTUADAS EN ACUERDO Nº 35/14 PTO. 3º AP) 13 – NTERPONE RECONSIDERACIÓN”. 4.3.3.- Acdo. Extraordinario Nº 17/2014, obrante en registros públicos http://www.juscorrientes.gov.ar/normativas/acordadas/pdfs/2014/ace17-2014.pdf y en 4.3.4.- Diario Norte de Corrientes fecha 20 de Febrero de 2015 – Declaraciones del presidente del STJ. 4.3.5.- Desde luego, ofrezco mi propio testimonio en caso de que fuere necesario aclarar algún punto de esta presentación. 4.4.- Requiera la destitución del Ministro FERNANDO AUGUSTO NIZ ante el Senado de la provincia de Corrientes, por las causales expuestas.- Alberto Julio Ruiz Diaz M.I. Nº 5.659.863 (Periodista) 6 7